
¿Es viable legalmente una intervención internacional en Venezuela?
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Los cuestionables resultados de las recientes elecciones presidenciales en Venezuela, donde fue declarado ganador a Nicolas Maduro, han desatado no solo fuertes protestas ciudadanas, sino también pronunciamientos de la comunidad internacional. Ante esta situación, diversos actores han expresado su preocupación y han sugerido la necesidad de una intervención de la comunidad internacional en el país para restablecer el orden democrático.
La posibilidad de una intervención internacional, sin embargo, plantea cuestionamientos legales frente al principio de no-intervención, una de las normas fundamentales del derecho internacional, consagrada la Carta de las Naciones Unidas, que establece en su artículo 2.4 que «los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas». Asimismo, el artículo 2.7 de la Carta dispone que «ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados».
EL principio de no intervención fue concebido como un deber negativo de los Estados, bajo el paradigma de la igualdad soberana de los Estados, y el derecho de autodeterminación de los pueblos, con el objeto de evitar el abuso de poder de unos Estados sobre otros. Desde esta perspectiva la soberanía es absoluta, y debe ser respetada como tal.
Sin embargo, con el fortalecimiento de los derechos humanos, el concepto de soberanía absoluta se ha matizado, para dar paso a una soberanía con deberes, en donde su legitimidad dependerá de la medida en que el respectivo Estado garantice la vida, la libertad, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. En otras palabras, la “buena gobernanza” sería la condición necesaria para el reconocimiento de la soberanía.
Si la soberanía no goza de esa presunción de legitimidad, el principio de no-intervención no operaría, y la comunidad internacional no solo tendría vía libre para actuar, sino más aún, la obligación moral de hacerlo.
Un buen ejemplo, de este enfoque, es el Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS), que se publicó en 2001, en respuesta al desafío de conciliar el respeto a la soberanía de los Estados con la necesidad de proteger los derechos humanos y prevenir atrocidades masivas. El informe establece seis criterios para la legitimidad de la intervención humanitaria: causa justa, autoridad correcta, intención correcta, último recurso, medios proporcionales y perspectivas razonables. El informe concluye que la responsabilidad de proteger no es sólo una cuestión de derecho, sino también de conciencia y moralidad.
Como resultado, en la práctica internacional hoy en día se reconocen algunas excepciones que permiten a la comunidad internacional intervenir en los asuntos internos de otro Estado, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se respeten ciertos límites. Estas excepciones son:
- El consentimiento del Estado afectado
- La autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- La intervención humanitaria
En el caso específico de presunto fraude electoral, la intervención internacional se ha aceptado en algunos casos como una forma de presionar o sancionar a los gobiernos que no respetan la voluntad popular expresada en las urnas, y de apoyar o reconocer a los candidatos legítimos que han sido víctimas de la manipulación de los resultados. Algunos ejemplos de este tipo de intervención son:
- La intervención de la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos en Honduras en 2017, cuando denunciaron graves irregularidades en el proceso electoral que favorecieron al presidente Juan Orlando Hernández frente al opositor Salvador Nasralla, y exigieron una revisión de los votos y un diálogo entre las partes.
- La intervención de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental y la Unión Africana en Gambia en 2016, cuando amenazaron con usar la fuerza militar para obligar al presidente Yahya Jammeh a ceder el poder al candidato opositor Adama Barrow, quien había ganado las elecciones con el apoyo de una coalición de partidos.
- La intervención de Estados Unidos y la Unión Europea en Ucrania en 2004, cuando apoyaron las protestas populares conocidas como la Revolución Naranja, que rechazaron el fraude electoral que había dado la victoria al primer ministro Víktor Yanukóvich sobre el líder opositor Víktor Yúshchenko, y forzaron la repetición de la segunda vuelta electoral bajo observación internacional.
Estas intervenciones internacionales en casos de fraude electoral tienen algunos elementos en común que podrían justificar su legalidad y legitimidad. Por un lado, se basan en el principio de la responsabilidad de proteger, que implica que la comunidad internacional tiene el deber de intervenir cuando un Estado no es capaz o no quiere proteger a su población de graves violaciones de los derechos humanos. Por otro lado, estas intervenciones cuentan con el respaldo de una autoridad regional o global, como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Unión Africana o la Organización de Estados Americanos, que actúan como garantes de la legalidad y la democracia internacional. Además, estas intervenciones buscan restaurar el orden constitucional y la voluntad popular expresada en las urnas, y no imponer un cambio de régimen o de gobierno por razones ideológicas o geopolíticas.
En el caso de particular de Venezuela una intervención de este tipo, liderada por la OEA o incluso la Unión Europea, podría ser viable. Pero también podría tener consecuencias negativas e imprevisibles para la estabilidad y la seguridad de la región, además que podría generar una mayor resistencia y violencia por parte del régimen de Maduro y sus seguidores. Por ello, la comunidad internacional debe seguir buscando una solución pacífica y negociada de la crisis, que respete la voluntad del pueblo venezolano y que garantice el restablecimiento de la democracia y el Estado de derecho en Venezuela.
Acerca del autor

Marcela Anzola
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.
2 comentarios





Más detalles de la información de porque se puede intervenir un país caribeño a parte de los derechos humanos y fraude electoral gracias
Una solución pacífica es perfectamente viable en Estados donde se respetan los ddhh y el sagrado principio democratico. Dónde los militares entiend n y respetan su roll y existen divisiones y respeto de las funciones particulares de los distintos poderes del estado; y niveles de razonamiento lógico razonable y respeto a el orden jurídico establecido en general. Es facil entender entonces que una solución como la planteada, sin uso de fuerza, es sencillamente inaplicable actualmente para el caso venezolano