La nominación de un colombiano a la CIDH por Perú

La nominación de un colombiano a la CIDH por Perú: dilemas éticos y legales

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La reciente nominación de Perú de un ciudadano colombiano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pesar de que Colombia ya había presentado una candidata, ha generado un debate intenso. Esta acción, aunque aparentemente válida conforme a los estatutos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la CIDH, ha sido cuestionada desde diversas perspectivas. De una parte, se pregunta sobre la legalidad y la ética de misma, y de la otra sobre las consecuencias que puede tener para la legitimidad y credibilidad del sistema. En lo que sigue exploraremos las múltiples aristas de esta controversia.

En principio, desde el punto de vista legal, la nominación de un ciudadano colombiano por parte de Perú no presenta impedimentos normativos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) permite que cualquier Estado miembro realice propuestas sin restricciones relativas a la nacionalidad de los candidatos tanto para la CIDH  como para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los dos órganos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

En el caso de la Comisión, en su artículo 36 prevé que: “Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente”

A pesar de que no  es la primera vez que se presenta una nominación similar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esta vez  sí hay algunas diferencias que vale la pena analizar.

En 1979, cuando Estados Unidos no tenía candidato, Costa Rica nominó a Thomas Buergenthal, ciudadano estadounidense, como candidato a la Corte Interamericana, y fue elegido. Algo similar ocurrió en 2011, cuando Belice propuso a Rose Marie Bell Antoine, nacional de Trinidad y Tobago y Santa Lucía, como candidata a la CIDH, quien resultó elegida. En 2015, siguiendo este patrón, St. Kitts & Nevis presentó a Douglas Mendes, ciudadano de Trinidad y Tobago, para integrar la CIDH, aunque no fue elegido.

Sin embargo, a diferencia de la situación actual, ni Estados Unidos, ni Trinidad y Tobago, ni Santa Lucía habían presentado candidaturas. Es la primera vez en los 65 años de la CIDH que un país, en este caso Perú, nomina a un ciudadano de otro Estado, Colombia, a pesar de que este último ya tenía su propia candidata.

Esto plantea serios dilemas éticos y de representación, especialmente si se considera que, según el artículo 37(2) de la Convención, no puede haber más de un nacional del mismo Estado formando parte de la Comisión.

De una parte, puede interpretarse como una intervención directa en una competencia de otro Estado, y, desde el punto de vista de la ética diplomática, como una estrategia para debilitar la candidatura del país de origen del respectivo candidato. Una maniobra cuestionable, que podría erosionar la confianza entre los Estados miembros.

Pero, también evidencia una falla estructural en el sistema: la posibilidad de que normas pensadas para fomentar pluralismo y diversidad sean utilizadas como herramientas de maniobra política.

En contextos donde la legitimidad institucional es tan frágil como la del SIDH, estas acciones pueden tener efectos duraderos. No se trata solo de quién gana la elección, sino de cómo se percibe el proceso, y si este sigue siendo un mecanismo transparente, justo y respetuoso de la cooperación entre Estados

Este caso pone de relieve las tensiones entre la letra de la norma y su espíritu, mostrando que la legalidad no siempre garantiza la ética y la cohesión en las relaciones internacionales. Pero también lanza una advertencia.  Si se normaliza el uso estratégico de nominaciones cruzadas, el sistema podría volverse cada vez más susceptible a cálculos de poder, debilitando el principio de cooperación que sostiene a la OEA. La región debe preguntarse si desea un sistema de derechos humanos guiado por el interés común o un campo de batalla más para rivalidades estatales.

Para evitar que esta práctica se institucionalice, se requieren reformas normativas o, al menos, acuerdos diplomáticos explícitos que fortalezcan los principios éticos del proceso. La legalidad, en sí misma, no basta. Como muestra este caso, sin una ética diplomática robusta, la arquitectura jurídica del hemisferio puede convertirse en un instrumento vulnerable a la instrumentalización política.

La diplomacia internacional se basa en un equilibrio delicado, donde las decisiones deben estar alineadas no solo con las leyes, sino también con las normas de convivencia y cooperación mutua.

El SIDH, como pilar del sistema hemisférico, necesita más que reglas claras: requiere compromiso con el espíritu que las inspira. Para asegurar un futuro más estable y equitativo, es fundamental que los Estados miembros consideren no solo la legalidad de sus acciones, sino también su impacto ético y político.

Acerca del autor

Marcela Anzola
marcelaanzola@razonpublica.org.co |  + posts

* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

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Marcela Anzola

* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

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