La lucha anticorrupción de Petro sigue en obra gris.
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La lucha anticorrupción de Petro sigue en obra gris

Escrito por Marcela Anzola
La lucha anticorrupción de Petro

Luchar contra la corrupción fue una promesa central de la campaña Petro, pero la escogencia de algunos altos funcionarios ya está causando suspicacias y debates. Análisis de tres casos emblemáticos.

Marcela Anzola*

Las promesas de Petro

La lucha contra la corrupción fue un tema destacado en la pasada campaña electoral. El presidente Petro, al igual que los otros candidatos, incluyó en su programa una serie de medidas en la materia, y en especial:

  • Asegurar una mayor participación de la ciudadanía en las decisiones públicas;
  • Impulsar los presupuestos participativos;
  • Mejorar la vigilancia efectiva de toda la contratación pública;
  • Proponer reformas a la Procuraduría, la Contraloría y al sistema de elección del Congreso;
  • Proponer una legislación para proteger al denunciante de la corrupción,
  • Suprimir las nóminas paralelas, e
  • Impulsar la carrera administrativa.

Un primer paso con el pie izquierdo

A pesar de este compromiso, varios de los primeros nombramientos del presidente Petro han sido criticados en redes sociales y medios de comunicación. En unos casos se trata de personas que pueden estar involucradas en casos de corrupción y, en otros, de personas que al carecer de experiencia o no tener la preparación adecuada para ejercer las funciones asignadas al cargo, podrían estar incurriendo en un acto de corrupción. Veamos tres casos.

  • Ministerio de Transporte. Guillermo Reyes González es un egresado de la Universidad Complutense de Madrid, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional y exviceministro de Justicia que fue anunciado como ministro de Justicia del gobierno Petro y finalmente designado como ministro de Transporte, en aparente representación de la bancada conservadora.

Reyes había sido acusado de plagiar varias columnas de prensa y apartes de su tesis de grado, cargos estos que revivieron al anunciarse su eventual designación como ministro. Según denuncia del profesor y columnista Rodrigo Uprimmy, ampliada por La Silla Vacía, Reyes habría copiado -sin utilizar comillas ni dar los créditos pertinentes- párrafos muy extensos de seis autores o fuentes distintas en su libro Régimen Electoral y de Partidos Políticos en Colombia, publicado en 2014 por la Biblioteca Jurídica Diké.

  • El nombramiento de Concepción Baracaldo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien es experta en planeación y tiene un doctorado en Economía de la Universidad Complutense de Madrid, fue objetado porque no cuenta con experiencia en niñez y por sus actuaciones pasadas cuando fue funcionaria en el municipio de Chía.

Se le acusa de otorgar licencias de construcción en áreas que no contaban con los requisitos o que fueron declaradas zonas de protección ambiental. Además, se le endilga el haberse negado a cerrar un prostíbulo que funcionaba cerca de una institución educativa, afirmando que se trataba de un club nocturno. Sin embargo, en ninguno de estos casos se han abierto investigaciones ni existen condenas o sanciones.

  • Ministerio de Minas y Energía. La ministra Irene Vélez Torres es filosofa de la Universidad Nacional de Colombia, con una maestría en estudios culturales en la misma universidad y un doctorado en Geología y Geografía Política de la Universidad de Copenhague. Antes de su nombramiento fue profesora de la Universidad del Valle.

Su designación se objetó por carecer de la formación y la experiencia en el sector y en la administración pública. Hasta el momento, su labor ha tenido varios tropiezos, especialmente porque no logra mostrar un manejo del tema.  Además de las críticas y burlas en los medios y redes sociales, se ha llegado a calificarla de corrupta.

Ante las crecientes críticas, el presidente Petro salió en su defensa: “En las ganas de burla, y de destruir una ministra capaz y honesta, que no congenia con la cooptación del ministerio por intereses particulares, se están escondiendo verdaderas y grandes informaciones que la ciudadanía tiene derecho de conocer, pues se trata de asuntos públicos”.

Mas allá de la discusión política, estos tres ejemplos muestran la principal debilidad que tiene el concepto de corrupción: la dificultad para establecer objetivamente su alcance y pertinencia.

Ser o no ser corrupto

Aunque existen definiciones de corrupción, determinar si una persona pueda ser calificada de corrupta o no tiene un amplio margen de subjetividad.  Transparencia internacional, por ejemplo, define la corrupción como “(…) el abuso del poder para beneficio propio”.  Esta definición exige que se cumplan dos requisitos: 1) abuso de poder y 2) un beneficio propio.

El cumplimiento de ellos puede establecerse de dos formas. Bien a través de un proceso judicial o disciplinario, o simplemente, y es lo que más ocurre, a través de la percepción que pueda tener la ciudadanía del hecho. Sin embargo, los efectos difieren.

¿Cómo se penaliza la corrupción?

Muchas de las acciones que se consideran como corruptas se encuentran tipificadas en los códigos penales o disciplinarios. Esto permite un juicio objetivo de la conducta.

No obstante, existen otras conductas que, a pesar de no estar tipificadas o no estar prohibidas, se consideran como inaceptables, contrarias a la ética, o que atentan contra el bien público. Discutir cuál es el alcance de estas últimas puede ser un campo interesante en el ámbito filosófico, pero en el político es desgastante y no está exento de oportunismo. Analicemos los tres casos enunciados.

Estos nombramientos suscitan dudas y dejan una clara sensación de malestar.

La lucha anticorrupción de Petro
Foto: ICBF - La nueva directora del ICBF ha estado envuelta en casos de corrupción.

En el caso del ministro de Transporte, la evidencia material es fácil de establecer: basta   comparar los textos del doctor Reyes con aquellos otros que se le acusa de plagiar (varios escritos del fallecido Juan Fernando Jaramillo, una sentencia de la Corte Constitucional, un concepto del Consejo de Estado, un decreto de 1986, un capítulo del exregistrador Juan Carlos Galindo y otro del magistrado auxiliar del Consejo de Estado Ómar Barreto).  Reyes ha dicho en distintas ocasiones que hubo mal entendidos, que es víctima de malquerencias y que no ha obtenido ingresos por concepto de ventas del libro materia de debate.

El plagio es un delito contra la propiedad intelectual, pero Reyes no ha sido acusado, ni mucho menos procesado o condenado por este motivo. Sus explicaciones servirían para descartar la comisión de un delito (ausencia de mala fe, no beneficio económico…) y también podría convencer a algún sector de la opinión.

A pesar de que el plagio no estaría contemplado dentro de las conductas que tradicionalmente se incluyen dentro de la narrativa de corrupción, no cabe duda de que la copia reiterada de ideas o textos ajenos es una falta que no deberíamos esperar de ningún ministro.

En el segundo caso (ICBF), las versiones sobre el presunto otorgamiento irregular de licencias de  construcción y la negativa a cerrar el prostíbulo son diversas y difieren entre sí. Y como ya se anotó, aunque aparentemente las acusaciones parecen fundadas, no existen investigaciones ni pronunciamientos judiciales o disciplinarios ¿Es esto suficiente para declarar a la señora Baracaldo impedida o inhabilitada para ocupar la dirección del icbf? Si la respuesta es afirmativa, entonces cabe preguntarnos si no estaríamos incurriendo en un caso flagrante de violación del debido proceso. En ese contexto, ¿podría el nominador abstenerse de nombrarla en aras de preservar el bien público?

Como se observa, las respuestas a estas preguntas no son nada fáciles. Existe una tensión de derechos y cualquiera que sea el camino que se tome corre el riesgo de no ser el óptimo.

La segunda acusación, el presunto incumplimiento de requisitos de experiencia o aptitud (conocimientos técnicos) que se atribuyen a ambas funcionarias, pero de manera especial a la ministra de Minas y Energía, también abre la puerta al debate.

En la narrativa anticorrupción, el nombramiento y la aceptación de cargos públicos sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de este se ha considerado tradicionalmente como una conducta corrupta: “el primer acto de corrupción es aceptar un cargo público para el cual no estás preparado”.

Se afirma que un funcionario que no cuente con las aptitudes o la experiencia necesarias para ejercer un cargo público se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a los entes que debe regular.

La falta de conocimiento técnico puede dar lugar a conductas negligentes, omisiones involuntarias o erradas en detrimento del patrimonio público. Esto puede causar daños equiparables a los de la corrupción, como son el debilitamiento del Estado de Derecho y la incertidumbre económica y jurídica.

Pero ¿qué es estar preparado para ejercer un cargo?: ¿tener aptitud?, ¿contar con experiencia?  Comúnmente, estos requisitos están definidos en la ley. Sin embargo, en las leyes pertinentes, tanto las del icbf como las del Ministerio de Minas y Energía, no se establece el tipo de títulos o la experiencia necesarios.

Al no establecerse por ley unos conocimientos o una experiencia específica, la determinación de estos recaerá en el nominador y va a depender de lo que este persiga con la designación específica. Lo que implica un juicio de valor, que puede estar fundado tanto en elementos técnicos como en criterios de política. Y así lo ha expresado el presidente Petro cuando intenta justificarla en su cuenta de Twitter.

Esto último, sin embargo, no resuelve la pregunta que se plantea desde la perspectiva del discurso anticorrupción. Por ejemplo, independientemente de lo que persigue el nominador, cabe preguntarse si la aparente falta de conocimiento técnico de la ministra Vélez de un sector tan especializado como el de minas y energía no la pone en una situación de vulnerabilidad tal que la haría susceptible de incurrir en errores u omisiones en detrimento del patrimonio público.

Pero, nuevamente, todo esto dependerá del fin que se persigue con su nombramiento, y entonces las consideraciones que se hagan desde la perspectiva de la corrupción se desdibujan y la discusión se vuelve circular. Algo similar ocurre en el caso del icbf: ¿la falta de experiencia y conocimiento en el tema de niñez podría afectar las decisiones de política en la materia? Cualquier respuesta que se dé a estas preguntas no deja de ser controversial.

Más preguntas que respuestas

En síntesis, estos nombramientos suscitan dudas y dejan una clara sensación de malestar. Sin embargo, no es claro si caen en la órbita de lo penal y disciplinario, o simplemente se quedan en esa zona gris que solemos llamar corrupción.

Lo único que queda claro de estas como de muchas discusiones, donde se afirma la existencia de corrupción, es que ese concepto, a pesar de poner en evidencia conductas anómalas o dañinas para las instituciones, la democracia o el bien público, todavía se encuentra en construcción.

En un modelo de administración pública reglado y claramente enraizado en el paradigma weberiano, aceptar juicios éticos de las conductas puede parecer disonante y en algunos casos peligroso por el grado de subjetividad que esto conlleva. Si una actuación no puede ser calificada como ilegal dentro del sistema, será válida y legítima. Aunque se perciba como anómala o violatoria del bien público está protegida por el principio de legalidad.

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