Apple bajo la lupa de la Superintendencia de Industria y Comercio

Apple bajo la lupa de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Durante años, el “jardín amurallado” de Apple —distribución exclusiva vía App Store y la obligación de usar su sistema de pagos — ha sido presentado como sinónimo de seguridad y experiencia de usuario. Hoy, esa arquitectura enfrenta un escrutinio sin precedentes. Autoridades de competencia en Europa, EE. UU., Asia y, más recientemente, Colombia, investigan y sancionan conductas que consideran abusos de posición dominante frente a desarrolladores y consumidores

El patrón que describen los expedientes en estas jurisdicciones ataca las reglas básicas que ha impuesto tradicionalmente Apple, y que se conocen como anti-steering. Un término que recoge las políticas que impiden a los usuarios completar transacciones o suscripciones fuera de la plataforma controlada por la App Store de Apple. Esto incluye la obligación de usar In-App Purchase (IAP) para los pagos – con comisiones elevadas (15–30 % del valor del respectivo pago), así como las restricciones técnicas que afectan la innovación, como el requisito del motor WebKit en navegadores de iOS o trabas al cloud-gaming (juegos en línea o en un servidor remoto). 

En EE. UU., por ejemplo, el Departamento de Justicia argumenta que esas reglas disuaden  las “super apps”, desincentivan los pagos a través de terceros y degradan la interoperabilidad (por ejemplo, mensajería y “wearables”). En el Reino Unido, la CMA (Competition and Markets Authority’s) concluyó que el ecosistema móvil —en particular los navegadores y el cloud gaming en iOS— no funciona bien para consumidores y empresas. 

La Unión Europea, por su parte, ha adoptado una postura firme frente a las prácticas de Apple, imponiendo multas significativas por restricciones en la información de ofertas externas dentro de aplicaciones, especialmente en el ámbito musical. Bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA), la Comisión Europea sancionó a Apple por limitar la libertad de elección de los usuarios y mantener reglas que restringen la distribución alternativa de aplicaciones. Como resultado, Apple habilitó (desde iOS 17.4) tiendas alternativas y nuevos modelos de distribución para la UE, pero sus cargos y condiciones siguen bajo el escrutinio de Bruselas.

En Asia, Corea del Sur fue pionera con su reforma de 2021 que prohíbe forzar un único sistema de pagos en tiendas de aplicaciones; el regulador (KCC) impuso en 2023–2024 medidas correctivas y anunció multas a Apple y Google por incumplimientos. Japón cerró en 2021 la investigación de la JFTC (Japan Fair Trade Commission) tras un compromiso de Apple que permitió a las “reader apps” enlazar a sitios web externos para gestionar cuentas, cambio que Apple aplicó globalmente para ese tipo de aplicaciones. 

El caso colombiano no difiere mucho de los anteriores. El 19  de agosto de 2025, mediante Resolución No. 60099 del 19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación formal —con pliego de cargos— contra Apple al encontrar que “en su calidad de agente con posición de dominio, habría implementado distintas estrategias de carácter abusivo que resultarían contrarias a la libre competencia económica”. La Delegatura para la Protección de la Competencia identificó dos conductas principales: 1) restringir el acceso de nuevos agentes participantes en el mercado de distribución de aplicaciones digitales dentro de iOS y iPadOS; y 2) la prohibición a los desarrolladores de ofrecer a sus usuarios métodos de pago alternativos para la adquisición de servicios y suscripciones digitales dentro de sus aplicaciones.

De acuerdo con la SIC, estas acciones estarían limitando la capacidad de los desarrolladores para distribuir y comercializar productos digitales fuera del ecosistema de Apple, obstaculizando el ingreso de nuevos competidores y privando a los usuarios de métodos de pago alternativos potencialmente más económicos. Como resultado, las barreras artificiales generadas podrían traducirse en sobrecostos injustificados y una menor diversidad de opciones tanto para desarrolladores como para consumidores.

La SIC no parte de cero.  Puede apoyarse en los precedentes mencionados, que conforman un “mapa” comparado claro: (i) prohibir anti-steering, (ii) permitir sistemas de pago alternativos sin comisiones de “vuelta”, (iii) evaluar vías de distribución alternativas, resguardando la ciberseguridad) y (iv) vigilar restricciones técnicas que afecten la innovación. 

Lo relevante será calibrar remedios eficaces y proporcionales, y evitar cargas que terminen replicando los costos que se intentan corregir.  

En últimas, lo que está en juego realmente es quién controla la relación con el cliente y cómo circula la innovación.  Apple, por su parte, sostiene que su modelo protege la privacidad, la seguridad y la calidad, y que el mercado de aplicaciones es competitivo. Sin embargo, el giro regulatorio —y judicial— apunta a que la seguridad no puede usarse como coartada para cerrar canales comerciales o castigar el direccionamiento a opciones más baratas. Los reguladores —incluida la SIC— parecen converger en un mensaje: la seguridad y la calidad pueden y deben convivir con la libre competencia.

Acerca del autor

Marcela Anzola
marcelaanzola@razonpublica.org.co |  + posts

* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

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Marcela Anzola

* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

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