Capital colombiano en Panamá: ¿relaciones non sanctas? - Razón Pública
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Capital colombiano en Panamá: ¿relaciones non sanctas?

Escrito por Marcela Anzola
Marcela Anzola

Marcela AnzolaFrancisco ThoumiLa filtración de los “papeles de Panamá” ha revivido el debate sobre los enormes capitales colombianos que reposan en los bancos del istmo. Aunque no son ilegales de por sí, estas sociedades en “paraísos fiscales” no dejan de despertar sospechas.

Marcela Anzola* – Francisco Thoumi**

Ciudad de Panamá.

Negocios riesgosos

Desde que se hicieron públicos los archivos de la firma panameña Mossack Fonseca se ha reabierto el debate sobre la relación entre las cuentas y sociedades en el extranjero (offshore), los paraísos fiscales, el lavado de activos y la corrupción. El escándalo a raíz de los llamados “papeles de Panamá” es tan grande que ya llevó a la dimisión del primer ministro de Islandia y a poner en duda la honestidad de políticos y personajes de diversas partes del mundo.

Y si embargo debemos recordar que, desde la perspectiva legal, tener una cuenta o una sociedad offshore no implica la comisión de un delito o de una irregularidad. Tanto la apertura de cuentas como la creación de empresas offshore se han justificado tradicionalmente por diversas razones: mejorar la gestión de una determinada actividad comercial o protegerse frente a riesgos imprevistos, ya sean de carácter político (expropiaciones y nacionalizaciones) o comercial (variaciones cambiarias). Además, estos centros fueron tolerados y aun promovidos por los países capitalistas para proporcionar seguridad a capitales en riesgo de expropiación en el mundo comunista y en el tercer mundo.

Sin embargo, con la liberación y el fortalecimiento de los mercados financieros mundiales, esta visión cambió y las operaciones en paraísos fiscales son cada vez más controladas, porque pueden ser vehículos para:  

  • El lavado de activos provenientes de actividades ilegales,
  • La evasión de impuestos legítimos,
  • El encubrimiento de actividades terroristas, o
  • La protección frente a extorsiones y secuestros.

En efecto, se presume que, en la práctica, la proporción de dineros de origen ilegal en los depósitos offshore ha aumentado sustancialmente durante los últimos años.

Cuentas  y sociedades offshore

Georgetown, capital de las Islas Caimán.
Georgetown, capital de las Islas Caimán.
Foto: Wikimedia Commons

El término offshore o extraterritorial se usa para calificar cuentas en entidades bancarias que captan depósitos e inversiones de personas y empresas no residentes y a las cuales no tienen acceso los ciudadanos del propio país. Estas cuentas se encuentran reguladas por leyes especiales que les conceden una mayor libertad en sus operaciones, además de un tratamiento fiscal más favorable.

En la actualidad es posible tener cuentas offshore en diversos países, sin que se requiera que la respectiva entidad bancaria se encuentre en un paraíso fiscal. Por ejemplo, los colombianos pueden tener cuentas offshore en las sucursales en Estados Unidos de algunos bancos colombianos o de otra nacionalidad, y esto es perfectamente legal. 

Las sociedades offshore, por otra parte, son las constituidas en una jurisdicción o país diferente del de sus constituyentes. Se trata de inversiones extranjeras realizadas por personas jurídicas (empresas) o por personas naturales. Al igual que las cuentas offshore, estas pueden estar o no en un paraíso fiscal.  

La proporción de dineros de origen ilegal en los depósitos offshore ha aumentado.

El problema con este tipo de operaciones radica en los motivos para realizarlas, especialmente si estas se llevan a cabo en un paraíso fiscal. Los paraísos fiscales son jurisdicciones (Estados o territorios de un Estado, como el estado Delaware en Estados Unidos) donde se aplica un régimen especial a las cuentas que se abren en sus entidades bancarias y a las empresas que se establecen allí. Por regla general este régimen especial consiste, en una exención tributaria parcial o total, así como en una garantía de secreto bancario.

Es importante resaltar que no todas las empresas abiertas o establecidas en estas jurisdicciones están sujetas a ese régimen especial, y que este es una excepción que exige el pago de una tasa para poder adquirirse.

Asimismo, es interesante anotar que, en muchos casos, a los no residentes que tienen cuentas o empresas offshore se les prohíbe cualquier actividad económica dentro del país. En esto las sociedades offshore se diferencian de las inversiones extranjeras en sentido estricto.

En el caso específico de Panamá, por ejemplo, se pueden encontrar dos situaciones diferentes:

  • Empresas que se constituyen para desarrollar una actividad económica en Panamá,  
  • Empresas que tienen por objeto utilizar las ventajas tributarias antes anotadas (régimen especial), o que quieren estar protegidas por el velo corporativo (como ocurre en el caso de las empresas creadas bajo la Ley 47 de 2013), pero que no tienen por objeto realizar actividades comerciales en Panamá. 

La vida en el paraíso

La situación anterior ha dado lugar a que Panamá haya sido considerado un paraíso fiscal no solo por los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino también por Colombia.

En efecto, desde el año 2000, cuando la OCDE determinó los parámetros para establecer cuándo un territorio califica como paraíso fiscal, Panamá fue incluido en el listado de países que debían comprometerse a una mayor transparencia e intercambio de información.

Colombia, por su parte, catalogó a Panamá como paraíso fiscal (lista gris) en 2014, cuando se venció el plazo que se le había otorgado para firmar el acuerdo de intercambio de información fiscal, aunque unos meses más tarde procedió a retirarlo de esta lista, luego de acordar el inicio de negociaciones de un tratado de doble tributación.  

Colombia, catalogó a Panamá como paraíso fiscal (lista gris) en 2014.

En la práctica, lo que preocupa frente a las operaciones en paraísos fiscales es que estas se empleen como un mecanismo para evadir impuestos, para realizar operaciones de lavado de activos (corrupción, contrabando o narcotráfico), o para ocultar actividades asociadas con el terrorismo.

Pero si la operación se realiza siguiendo los trámites previstos en la legislación respectiva, se trata de actividades perfectamente legales. En el caso de Colombia, por ejemplo, se deben cumplir dos requisitos básicos para que estas sean consideradas legales:

  • Que los dineros sean sacados del país a través de los canales cambiarios (un banco comercial) y que sean registrados como inversión colombiana en el exterior ante el Banco de la Republica;  
  • Que las actividades offshore hagan parte de la declaración de renta anual. De acuerdo con el estatuto tributario (artículo 607), a partir del año gravable 2015, “los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior”.

Presencia colombiana en Panamá

Dover, ciudad capital del estado de Delaware en Estados Unidos.
Dover, ciudad capital del estado de Delaware en Estados Unidos.
Foto: Ken Lund

Desde 1994, cuando se permitió la inversión colombiana en el exterior, se han registrado ante el Banco de la Republica varias inversiones colombianas en Panamá y en otros territorios considerados paraísos fiscales (Bermudas, Islas Caimán e Islas Vírgenes, principalmente).

Pero las inversiones en Panamá, por su monto, son las más importantes: 7.923,60 millones de dólares (acumulado 1994-2015), lo que hace que superen incluso a las realizadas en Estados Unidos. En ambos casos se trata de inversiones que reúnen los requisitos legales, al menos desde la perspectiva cambiaria. Así se puede ver en el Cuadro siguiente:      

Acumulado de principales inversiones colombianas en el exterior 1994-2015

PAÍS

Acumulado 1994-2015 
(millones de dólares)

Bermudas

2.756,00

Brasil

2.271,80

Chile

3.315,00

España

4.338,90

Estados Unidos

7.677,40

Guatemala

1.103,10

Inglaterra

5.878,20

Islas Caimán

1.766,20

Islas Vírgenes

1.106,80

México

1.612,40

Panamá

7.923,60

Perú

3.119,60

Uruguay

1.050,60

Fuente: Banco de la Republica

Es posible que inversiones y cuentas en paraísos fiscales sean perfectamente legales, porque han cumplido con estos requisitos, y que inversiones en jurisdicciones que no sean paraísos fiscales, como Estados Unidos, estén violando la ley, si no se han hecho a través de los canales cambiarios o si no se han declarado como activos en el exterior dentro de la respectiva declaración de renta.

El problema para establecer los efectos sociales y económicos de los centros offshore en paraísos fiscales consiste en que habría que estimar la cantidad de inversiones legales e ilegales que existen allí, lo cual es muy difícil dadas las condiciones de secreto bancario y la garantía del velo corporativo que los caracterizan. 

Para el caso de Colombia importa recalcar que es posible que no todas las personas que se encuentran en los “papeles de Panamá” estén lavando activos o evadiendo impuestos, aunque posiblemente también puede haber algunas que sí lo estén haciendo.  Solo la validación de los nombres que aparecen allí con los registros de inversión colombiana en el exterior y las declaraciones tributarias de activos en el exterior darán la última palabra sobre quién se verá salpicado por el escándalo y quién no.

 

*​ Marcela Anzola, Phd, LL.M., Lic.oec.int., abogado. Se desempeña como consultor independiente en las áreas de competitividad, comercio internacional e inversión extranjera.

**Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic en este enlace.  

 

 

 

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