Política de drogas en Estados Unidos: más allá de la doble moral - Razón Pública
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Política de drogas en Estados Unidos: más allá de la doble moral

Escrito por Marcela Anzola
marcela_anzola

marcela_anzolaFrancisco_ThoumiLa despenalización de la marihuana en Colorado y en Washington.

Marcela Anzola* Francisco Thoumi**

Estado versus Estados

Marcela Anzola pasadas elecciones delegacion
La marihuana: plantea dudas sobre la política exterior de Estados Unidos en materia de drogas y suscita preguntas sobre el derecho internacional en relación con la Constitución norteamericana.  
Foto: blog.al.com 

En las pasadas elecciones de Estados Unidos no solo se reeligió el primer presidente de origen afro-americano, demócrata, y muy controvertido por su manejo de la economía, sino que se aprobaron varios referendos polémicos: el matrimonio gay en los Estados de Maine y Maryland, y la descriminalización de la marihuana para usos recreativos en Colorado y Washington.

El tema de la marihuana es muy interesante, y no solo por las dudas que plantea sobre la política exterior de Estados Unidos en materia de drogas, sino además por las preguntas que suscita sobre el derecho internacional en relación con la Constitución norteamericana.

En efecto, la estructura del sistema político en Estados Unidos ha llevado a que la aplicación de los tratados internacionales, así como la ejecución de las políticas internas (federales y estatales) se vean afectados por la superposición de poderes, tanto horizontales – división de poderes-  como verticales – federal versus estatal -, de modo tal que la toma de decisiones es un proceso complejo y a menudo polémico.

De conformidad  con la ley federal (“Controlled Substances Act” – CSA-  de 1970, Lista 1),  el uso, la venta o posesión de marihuana son ilegales en Estados Unidos.  El principal objetivo de esta ley es “cumplir con las obligaciones adquiridas” por el país al firmar la Convención Única sobre Estupefacientes 1961 y la Convención sobre Substancias Psicotrópicas de 1971[1].

No obstante lo anterior varios Estados han aprobado leyes que permiten el uso de la marihuana para usos médicos, así:

                                 Leyes estatales sobre marihuana para usos médicos

Estado/Territorio

Fecha de aprobación

Leyes /Iniciativas

Alaska

1998

Arizona

2010

California

1996

Colorado

2000

Connecticut

2012

Delaware

2011

Hawaii

2000

Maine

1999

Maryland*

2003

Massachusetts

2012

Michigan

2008

Montana

2004

Nevada

2000

New Jersey

2010

New Mexico

2007

Oregon

1998

Rhode Island

2007

Vermont

2004

Washington

1998

Washington, DC

2010

Fuente: Office of National Drug Control Policies [2]

* La ley de Maryland permite utilizar como defensa ante una corte el uso médico, sin embargo  la posesión de más de una onza de marihuana y el consumo público por razones médicas es todavía ilegal.

Argumento discutible

Marcela Anzola pasadas elecciones discusiones
El caso Gonzales v. Raich (2005) Corte Suprema examinó una ley de California que permite la marihuana para usos médicos y llegó a la conclusión de que violaba las normas federales.  
Foto: web.law.duke.edu

Lo anterior ha planteado problemas jurídicos porque se trata de una clara violación de las leyes federales, y así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia, como ocurrió en el caso Gonzales v. Raich (2005) cuando ese tribunal examinó una ley de California que permite la marihuana para usos médicos y llegó a la conclusión de que violaba las normas federales.

El caso, sin embargo no es tan simple, en la medida que tocó puntos problemáticos del sistema constitucional. Estados Unidos tiene un régimen federal donde los poderes se encuentran divididos entre los Estados y el gobierno central. Los gobiernos estatales pueden actuar en cualquier ámbito a menos que exista restricción o prohibición expresa para ello; según la  Décima Enmienda a la Constitución, "Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los estados, están reservados a los estados o al pueblo".  El gobierno federal, por el contrario, solo puede legislar en las materias donde exista una delegación expresa de carácter constitucional  (poderes enumerados).

Lo anterior ha dado pie a que, a falta de un poder expreso, el gobierno federal acuda en muchos casos a la “cláusula de comercio” que le permite regular el comercio interestatal para justificar medidas de carácter policivo o para adoptar políticas de carácter más general.  Y así ocurrió en el caso Gonzales v. Raich. Aparentemente, la Corte Suprema, al no encontrar una norma constitucional expresa que justifique la existencia de normas federales que prohíben la posesión y el uso de marihuana, optó por aplicar la cláusula de comercio acudiendo a una interpretación extensa del término “comercio”, lo que ha sido objeto de críticas.

-En primer lugar, la Corte expresó que las actividades reguladas por el estatuto federal (CSA) son esencialmente económicas, y definió el término “económico” de manera muy simple, apelando  al Diccionario Webster (3 edición): “the production, distribution, and consumption of commodities.” Puesto que la CSA es un estatuto que regula “la producción, distribución y consumo de productos”, el prohibir su producción o uso es un medio racional (y comúnmente utilizado) para regular el comercio de ese producto. Tales prohibiciones, continua la Corte, incluyen decisiones específicas como la que obliga a sacar de un mercado una droga cuando esta no cumple con los requisitos o con decisiones como la consagrada en la lista I de la CSA.

-En segundo lugar, la Corte sostiene que permitir la producción y el uso en un Estado puede afectar el mercado de otros Estados, pues el producto es susceptible de trasladarse de uno a otro. En consecuencia, la regulación de la producción y uso de marihuana para usos médicos de California cae dentro de la órbita de la cláusula de comercio interestatal y por consiguiente contraviene la regulación federal.

La debilidad de estos razonamientos ha limitado sus alcances prácticos. Pese a que la Corte consideró que las normas de California violaban la ley federal, se ha dado por sentado que esta decisión no afecta las leyes estatales que permiten la marihuana para usos médicos, de suerte que en este y en otros 19 Estados que señalamos arriba este uso de la droga es permitido.

A lo anterior se suma el hecho de que en 2009 el Fiscal General Eric Holder declaró que no era “una prioridad” el usar recursos federales para perseguir pacientes con graves enfermedades o a las personas encargadas de su cuidado, que estuvieran cumpliendo con las normas estatales sobre marihuana medicinal[3].

Marcela Anzola pasadas elecciones dudas
El gobierno federal, por el contrario, solo puede legislar en las materias donde exista una delegación expresa de carácter constitucional  (poderes enumerados).
Foto: Pete Souza 

Así pues, ni  los gobiernos estatales ni el gobierno federal persiguen hoy a los usuarios de marihuana que aleguen  motivos médicos.

Es interesante anotar, que en ningún caso la Corte basó su razonamiento en la necesidad de cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas al haber firmado las Convenciones de la ONU,  lo cual le hubiera abierto la posibilidad de alegar la supremacía de las normas federales sobre las estatales (preemption clause), de conformidad con el Artículo VI, Sección 2, de la Constitución  que establece que:

“Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.”

Esto se explica quizás por la tradicional reticencia que existe en los Estados Unidos a aceptar la supremacía del derecho internacional sobre el derecho nacional, a pesar de que la Constitución haga mención expresa de los tratados internacionales.  Desde 1957 cuando se decidió el caso Reid v. Covert (354 U.S. 1) la Corte ha sostenido con diferentes matices que la Constitución prevalece sobre los tratados internacionales. Tan es así que en otro caso en el 2006 [4], al examinar el uso de la Ayahuasca o Yagé el cual contiene dimetiltriptamina (DMT), un componente químico que se encuentra  incluido en la lista I de la Convención sobre Substancias Psicotrópicas [5], así como en la respectiva lista de la CSA, la Corte concluyó que por tratarse de un uso ritual y religioso,  la libertad religiosa  prevalecía sobre cualquier otra consideración.

En este contexto, no parece probable que los recientes referendos que aprueban la marihuana para usos recreativos en Colorado y Washington vayan a ser objeto de un cuestionamiento constitucional, así se encuentren en clara contradicción con las normas federales. El problema radica en que para argumentar la prevalencia de las normas federales estas deben hacer parte de las competencias específicas del gobierno federal, lo cual no es claro en este caso, a menos que se acuda al argumento de la necesidad de cumplir con las obligaciones internacionales, lo que como ya se señaló, no ha sido de muy buen recibo tanto por la Corte Suprema como por  la opinión pública.

Otra conclusión de los desarrollos recientes resalta un hecho poco reconocido y menos aceptado: el Estado central americano es un estado débil. Hasta cierto punto la Unión Americana es como la Unión Europea, pero con un Estado central con menos poderes, excepto en lo que toca a la política macroeconómica y a la política internacional cuando se trata de perseguir los intereses particulares de los Estados Unidos.

Esto se ha expresado recientemente en decisiones muy contradictorias dentro del gobierno federal. Por ejemplo, mientras el Presidente ordenaba a su Secretario de Justicia no hacer nada con respecto a la legalización de la marihuana en Colorado y el estado de Washington, simultáneamente el Departamento de Estado votó en las Naciones Unidas en contra del reingreso de Bolivia a la Convención Única, ya que ésta se reservaba el derecho de los indígenas a mascar coca, argumentando que se trataba de una práctica ancestral.

Las implicaciones que esta situación tiene en el ámbito internacional, sin embargo, son bastante graves, si se tiene en cuenta que Estados Unidos ha sido uno de los principales impulsores del régimen internacional y que ha liderado desde 1971 una “guerra  contra las drogas”. La incapacidad para aplicar las normas federales en el ámbito interno lo colocan no solo en un incumplimiento de sus obligaciones internacionales, sino que adicionalmente le resta autoridad para implementar y exigir la implementación internacional de las políticas antidrogas.

 

*Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL.M. Universidad de Heidelberg, Lic.oec.int Universidad de Konstanz, se desempeña como consultora en las áreas de comercio internacional, inversión extranjera y corrupción.

twitter1-1@marcelaanzola

** El perfil del autor lo encuentra en este link.

 

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