A propósito de la Fiscal: ¿quién vigila a los guardianes? - Razón Pública
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A propósito de la Fiscal: ¿quién vigila a los guardianes?

Escrito por Marcela Anzola
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marcela anzola ¿Debe o no renunciar la Fiscal por haberse casado con alguien que fue condenado por la justicia penal y tiene una dudosa trayectoria política? Un análisis desapasionado y equilibrado a la luz del derecho, de la ética y del interés público, que no necesariamente llevan a concluir lo mismo.

Marcela Anzola *

Ataques por el esposo

Tras algo más de un año en el ejercicio del cargo de Fiscal General de la Nación, se ha suscitado una polémica en torno a Viviane Morales, al revelarse su reciente matrimonio con Carlos Alonso Lucio – celebrado en octubre de 2011 – de quien ya se había divorciado en 2008.

Se argumenta que Lucio puede ejercer cierta influencia sobre la Fiscal en temas sensibles y se señala de manera especial su controvertido pasado. Lucio fue miembro de la organización guerrillera M-19 y — una vez desmovilizado — fue representante a la Cámara. Posteriormente estuvo en prisión por los delitos de falsa denuncia y estafa, y se rumora sobre sus presuntos nexos con los hermanos Rodríguez Orejuela, así como con grupos paramilitares.

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La Corte Suprema de Justicia escogió a Viviane Morales con 14 votos. En la imagen, el presidente del alto tribunal, Camilo Humberto Tarquino Gallego.

Una carta del ex Alto Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo — enviada a la Fiscal el pasado 16 de diciembre, cuando estaba a punto de ser llamado a audiencia de imputación de cargos— puso en conocimiento de la Fiscalía la presunta participación de Lucio en las conversaciones con los grupos ilegales de autodefensas durante las negociaciones que dichos grupos sostuvieron con el gobierno nacional en Santa Fe de Ralito, Córdoba. La Fiscal General ordenó abrir investigación en contra de Lucio, que se encuentra actualmente en curso.

Esta curiosa situación ha provocado un vivo debate sobre la conveniencia de que la Fiscal permanezca en el cargo. Se ha llegado a sugerir que debería presentar renuncia para asegurar la legitimidad de las decisiones que se tomen en la Fiscalía, aún si no existe impedimento legal alguno para seguir ejerciendo su cargo. Se trataría de un asunto ético.

Se argumenta – por ejemplo – que la Corte Suprema jamás la habría elegido, si la hoy Fiscal General hubiera estado casada con Lucio para la época de su elección. El tema, sin embargo, debe examinarse desde varias perspectivas. 

¿Juego Lucio?

De una parte la Fiscal ha desempeñado su labor de manera bastante eficiente hasta la fecha. Ha abierto investigaciones en casos importantes y polémicos, como las interceptaciones ilegales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el carrusel de la contratación en Bogotá, los casos de corrupción en la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y en el sector de la salud, y más

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El matrimonio de la Fiscal con Carlos Alonso Lucio es una de las críticas más fuertes a su gestión.

recientemente abrió investigación en contra del ex Alto Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, por el caso de la presunta falsa desmovilización del bloque Cacica Gaitana de las FARC.

Para algunos, las críticas que ha desatado el matrimonio de la Fiscal con Lucio están enfiladas a obstruir su labor más que a salvaguardar el interés público. Esta hipótesis se basa en el hecho de que la carta del ex Comisionado de Paz que desató la polémica, fue enviada después de que la Fiscalía anunció que iba a abrir investigación en su contra.

No hay derecho

Por otro lado habría que preguntar cómo se justifica ética y legalmente forzar la renuncia de la Fiscal. Si se esgrime el argumento de salvaguardar la legitimidad de las decisiones, entonces en primer lugar se estaría reconociendo implícitamente la incapacidad de la Fiscal para separar su vida profesional de la personal y se estaría sugiriendo que puede ser susceptible de manipulación. En segundo lugar, equivaldría a anticipar que Lucio es culpable de lo que se le acusa. A lo cual se suma el hecho de que se estaría etiquetando a Lucio como una persona “peligrosa”, dado su pasado.

Lo anterior controvierte principios básicos como el debido proceso, y el “non bis in idem” (el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito). Pero lo que es más grave: se estaría sancionando a la Fiscal por las actuaciones de un tercero, así se trate de su esposo.

¿Quién vigila a los guardianes?

Desde un punto de vista más general, lo que plantea un caso como éste es la debilidad del sistema para ejercer controles sobre las actuaciones de sus autoridades, de modo tal que se garantice su transparencia. Al igual de lo que ocurre con el Procurador — en cuyo caso es la religión el tema que genera controversia — el problema central es si dentro de la institucionalidad existen los mecanismos suficientes y adecuados para garantizar que no se produzcan conflictos de interés. Y en caso de que la respuesta sea afirmativa, establecer mecanismos para garantizar que estos se activen oportunamente. 

El sistema actual está diseñado para garantizar, al menos formalmente, que en caso de conflicto de interés, el respectivo funcionario pueda separarse del conocimiento del asunto declarándose impedido y existen mecanismos para que, en el caso de que éste no lo haga, pueda ser recusado por los interesados.

Esto implica que en casos como el de la investigación sobre las presuntamente ilegales actuaciones de Lucio, la Fiscal pueda apartarse del caso para que se encargue a otro funcionario de llevar a cabo las investigaciones y garantizar así la imparcialidad de la justicia.

Otro tema que se plantea es el de la independencia efectiva de los funcionarios subalternos en la toma de decisiones. A este respecto, el sistema de carrera administrativa juega un papel primordial, a pesar de todas las críticas que pueda tener.

Sin embargo, el punto álgido, como ya se anotaba, es ¿cómo garantizar que las actuaciones de funcionarios que presiden entidades de investigación como la Fiscalía o entes de control como la Procuraduría y la Contraloría se adecúen a estos criterios y cuál es el alcance de los controles que puede ejercer el poder legislativo y en el caso de la Fiscalía, la propia rama judicial de la cual hace parte?

En otras palabras se trata de conocido dilema del “Quis custodiet ipsos custodes?” (“¿Quién vigila a los guardianes?”), que se predica de 

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La Fiscal ha presentado varios casos en contra de funcionarios de la administración Uribe, entre ellos AIS, que vincula al ex ministro, Andrés Felipe Arías.

aquellas situaciones donde se teme que quien se encuentra encargado de controlar o vigilar pueda ser a su vez susceptible de caer en corrupción o manipulación.

En las democracias avanzadas se reconoce la importancia de contar con autoridades independientes que puedan tomar decisiones libres de toda presión política. Sin embargo, se olvida que estas personas son susceptibles de actuar de manera subjetiva, bien sea guiadas por intereses personales o simplemente en conciencia, pero movidas por creencias de tipo religioso o ideológico, lo que se puede traducir en abuso de poder.

La más polémica de la terna

El problema es que en muchos casos esto último resulta muy difícil de demostrar mediante los mecanismos existentes. Se ha optado por elegir a aquellas personas que presenten el menor riesgo posible de conflictos de interés, lo que se obtiene por un examen minucioso de su hoja de vida y de su trayectoria pública. En el caso que nos ocupa este es un punto interesante.

En efecto, de la terna presentada por el presidente Santos a la Corte Suprema de Justicia para la elección de Fiscal, Viviane Morales se caracterizaba por ser la más política y – por qué no – la más polémica. Los otros dos ternados – Juan Carlos Esguerra y Carlos Gustavo Arrieta – son ampliamente reconocidos como prestigiosos juristas y a pesar de que han ocupado cargos oficiales, su paso por la vida pública no ha sido controversial.

Viviane Morales fue conocida por haber votado junto con otros 108 congresistas a favor de la absolución del entonces presidente Ernesto Samper en el caso del proceso 8000. Y posteriormente, en el caso de la investigación en su contra como consecuencia de esta decisión, se hizo notar por la tutela que presentó contra la Corte Suprema, donde argumentó que los congresistas no tenían por qué responder ante la justicia por las opiniones o votos en ejercicio de sus funciones, tesis que avaló la Corte Constitucional (Sentencia SU047/99).

Su relación con Lucio y en especial su matrimonio cuando él se encontraba privado de la libertad, también habían sido objeto de polémica. Aunque en el momento de ser elegida como Fiscal, la doctora Morales estuviera separada de su esposo, la Corte Suprema conocía las controversias referentes tanto a sus actuaciones políticas como a su matrimonio, y esto da validez a la pregunta de cuáles fueron las razones que tuvo la Corte para optar por Morales.

Sería interesante que la opinión pública conociera los criterios que los electores emplean en estos casos. Especialmente si se tiene en cuenta que la elección de Fiscal se llevó a cabo después de 15 meses de interinidad, desconociendo la última terna que había presentado el anterior gobierno y con una votación inferior a la requerida, 14 votos en lugar de 16. Todo esto explica por qué la elección misma fue demandada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin que hasta la fecha se haya proferido una decisión.

¿Mala elección o mala leche?

En síntesis, esta controversia pone en evidencia las debilidades del sistema de selección y control de las autoridades públicas. Pero, lo que es más grave aún, también muestra la fragilidad del sistema para salvaguardar estas autoridades frente a ataques movidos por intereses particulares, que solo buscan desestabilizar el sistema.

Por esta razón, en aras de proteger los fundamentos democráticos, es crucial que el tema deje de tratarse en forma mediática y sobre la base de opiniones que confunden necesidades e intereses particulares con presuntas verdades, para que pase a ser analizado desde una perspectiva racional, legal y ética, sin prejuzgar la conducta de la Fiscal, pero preservando a su vez el interés público

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* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL.M. Universidad de Heidelberg, Lic.oec.int Universidad de Konstanz, se desempeña como consultora en las áreas de comercio internacional, inversión extranjera y corrupción. 

twitter1-1 @marcelaanzola

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