Revés histórico: la Corte Suprema limita los poderes de Trump para imponer aranceles globales
Foto: Flickr: The White House

Revés histórico: la Corte Suprema limita los poderes de Trump para imponer aranceles globales

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El fallo de la Corte no desarma la estrategia comercial de Trump. La obliga a volverse más jurídica, más selectiva y, potencialmente, más compleja. Esto, sin embargo, no implica una menor intervención, sino una más focalizada, más controvertida y más costosa de administrar.

Durante el segundo mandato de Trump, la política comercial de Estados Unidos ha estado marcada por la imposición de aranceles significativos. Estas medidas, en ocasiones justificadas por razones de seguridad nacional y amparadas en leyes como la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), han suscitado amplios debates sobre los límites del poder ejecutivo y su impacto en la economía internacional. 

Sin embargo, el 20 de febrero de 2026, por 6 votos contra 3, la Corte Suprema de Estados Unidos invalidó el uso que el presidente Donald Trump hizo de la IEEPA, al considerar que esta ley no autoriza al presidente a imponer aranceles globales. La decisión constituye un revés estructural para la política comercial basada en los poderes de emergencia. 

Dado el impacto que este pronunciamiento tiene en la economía mundial, es fundamental analizar en profundidad los argumentos de la Corte, el alcance y los límites de la sentencia, las posibles consecuencias económicas, así como las reacciones inmediatas del Ejecutivo.  

Las demandas y los argumentos de la Corte

Las normas que imponían los aranceles fueron impugnadas principalmente por importadores y empresas afectadas, quienes argumentaron que el presidente se excedió en sus competencias al imponerlos bajo la IEEPA, ya que consideran que esta ley no autoriza expresamente ese tipo de medidas y vulnera la separación de poderes.

El análisis de la Corte se centró en dos cuestiones principales.  En primer lugar, si la IEEPA otorga al presidente la autoridad para imponer aranceles. Y, en segundo lugar, en caso afirmativo, si ello constituye una violación constitucional por exceso de delegación de poderes. 

La Corte decidió el caso con base en dos criterios de interpretación: la interpretación textual de la ley, que se centra en el análisis del texto y del contexto de la ley, y la doctrina de la “major questions” (doctrina de las “cuestiones de gran importancia”), un principio del derecho administrativo estadounidense según el cual las agencias federales no pueden asumir poderes regulatorios de gran impacto económico o político sin una autorización clara y explícita del Congreso. Los jueces Roberts, Gorsuch y Barrett aplicaron esta última doctrina, mientras que las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson optaron por una interpretación textual de la ley.

Siguiendo estos criterios, la Corte Suprema encontró que la ley IEEPA permite al presidente regular las importaciones, pero no lo autoriza a imponer aranceles ni impuestos aduaneros, que quedan reservados al Congreso. La Corte concluyó que el Ejecutivo no puede atribuirse un poder extraordinario y sin límites claros, ya que ello no está contemplado en la ley.

El impacto jurídico inmediato de la sentencia de la Corte Suprema es notable, ya que limita de forma contundente el uso de la IEEPA por parte del Ejecutivo: a partir de ahora, esta ley no podrá emplearse para imponer aranceles generales, aunque seguirá vigente para sanciones financieras y otras medidas, lo que restringe una herramienta que había sido expandida de forma agresiva. 

Además, la decisión reafirma el papel central del Congreso en la política comercial y recuerda que los aranceles son, en esencia, impuestos que requieren una autorización clara y expresa del legislador. Este fallo fortalece el control legislativo y contribuye a reequilibrar la separación de poderes en materia de comercio. La sentencia marca un antes y un después en el control y la legitimidad de las grandes decisiones económicas del Ejecutivo, lo que refuerza la exigencia de respaldo parlamentario para las medidas de alto impacto.

Implicaciones políticas y económicas 

Aunque la sentencia de la Corte es contundente, tiene límites. En primer lugar, la Corte no decidió si deben devolverse los aranceles ya cobrados, lo que deja en el aire el futuro de decenas de miles de millones de dólares en aranceles ya recaudados, y genera una considerable incertidumbre jurídica. Esta indefinición abre la puerta a una avalancha de litigios, introduce un riesgo fiscal significativo para las arcas públicas y mantiene a los importadores en una situación de inseguridad respecto a posibles devoluciones y sus efectos económicos inmediatos. Esto deja abierta la posibilidad de litigios secundarios. Se estima que más de US$133.000 millones permanecen en duda.

Asimismo, la sentencia supone una clara reducción del denominado “poder arancelario de emergencia” del Ejecutivo, que pierde una herramienta ágil de presión comercial. Como consecuencia, es previsible que se desaceleren las respuestas unilaterales ante crisis comerciales, se acentúe la importancia de la aplicación de la Sección 232 (Trade Expansion Act) o de la 301 (Trade Act de 1974) como vías alternativas, y se refuerce el papel del Congreso frente a las decisiones en situaciones de shock económico. 

En cuanto a los efectos de mercado, a corto plazo podría observarse un alivio potencial de los costos para los importadores y una mayor previsibilidad jurídica, al limitarse el margen de actuación del Ejecutivo. No obstante, este nuevo escenario también estará acompañado de una etapa de incertidumbre transitoria, hasta que se aclaren definitivamente las reglas del juego en materia de imposición de aranceles y reembolsos. 

En términos económicos, la sentencia no pone fin a la era arancelaria, pero afecta la política comercial estadounidense, con importantes implicaciones para la dinámica de la inflación, el riesgo fiscal y el comportamiento de los inversores.

Las primeras reacciones después del fallo: un paquete de medidas 

La respuesta del gobierno Trump al fallo del 20 de febrero, además de arremeter fuertemente contra la Corte Suprema, consistió en suscribir y publicar dos órdenes ejecutivas y una Proclamación que, en conjunto, constituyen el “paquete de respuesta” a la sentencia. 

  • Orden Ejecutiva 1 (20-feb-2026): Ending Certain Tariff Actions”. Esta  es, en esencia, un acto de cumplimiento y contención: reconoce el impacto jurídico de la sentencia y ordena la terminación de los aranceles que se venían cobrando. Sin embargo, esta orden afecta solo a los aranceles impuestos bajo el IEEPA, ya que expresa  explícitamente que no se aplica a otros aranceles existentes bajo la Sección 232 (seguridad nacional) y la Sección 301 (prácticas comerciales injustas). 
  • Orden Ejecutiva 2 (20-feb-2026):Continuing the Suspension of Duty-Free De Minimis Treatment for All Countries”.  Esta Orden Ejecutiva mantiene la suspensión del tratamiento de minimis (la exención de derechos para envíos postales de bajo valor) en todas las jurisdicciones.
  • Proclamación (20-feb-2026)– “Imposing a Temporary Import Surcharge…(Sección 122).  Esta Proclamación es la que reconstituye el arancel global por una vía distinta de la IEEPA y, además, se “engancha” al régimen de minimis. Esta medida establece un recargo temporal del 10% sobre el valor de todos los productos importados en Estados Unidos. Hay algunas excepciones, pero la mayoría de los artículos estarán sujetos a este nuevo impuesto. El recargo estará vigente durante 150 días, a partir del 24 de febrero de 2026. La ley permite aumentar el recargo hasta un máximo del 15%. Sin embargo, para extender el impuesto más allá de los 150 días, sería necesario que el Congreso aprobara una nueva ley.

Cuando se analizan conjuntamente las dos órdenes ejecutivas y la Proclamación, se observa que estas cumplen tres funciones clave. En primer lugar, anulan el arancel aplicado bajo la IEEPA, pero sin abandonar la narrativa de emergencia que justificaba su existencia. Además, consiguen restaurar la capacidad recaudatoria y la presión comercial, pero ahora mediante un mecanismo arancelario explícito amparado en la Sección 122 del Trade Act de 1974, que autoriza al presidente de Estados Unidos a imponer recargos temporales a las importaciones cuando existan problemas fundamentales en los pagos internacionales del país. Por último, garantizan un mayor cumplimiento normativo al incorporar el régimen de minimis como parte del sistema de control, lo que evita que quede como una vía de escape o un “agujero” legal.

Sin embargo, estas medidas también conllevan varios riesgos económicos. El primero es la incertidumbre regulatoria: el cambio del marco legal de la IEEPA a la Sección 122, sumado a la posible aplicación de otras secciones, complica la planificación empresarial en materia de inventarios, contratos y precios. Diversos medios destacan la confusión en el sector privado sobre los efectos de las nuevas normas y los procedimientos para posibles reembolsos. En segundo lugar, existe el riesgo de que el recargo general, aunque sea temporal y con exenciones, se traslade a los precios finales, lo que podría generar inflación y afectar el consumo, a pesar de que la administración sostiene que la medida contribuirá a reducir costos. Finalmente, al eliminar las ventajas del régimen minimis y gravar un amplio rango de importaciones, la carga recae principalmente en los consumidores y pequeños importadores, mientras que los productores nacionales se ven relativamente favorecidos.

Desde el punto de vista jurídico, el uso de la Sección 122 representa una opción más clara y sólida que la de la IEEPA para la imposición de tarifas. Sin embargo, su aplicación requiere mantener la justificación de que existen “problemas fundamentales de pagos internacionales” y, además, su duración está limitada a 150 días, salvo que, como ya se anotó, el Congreso apruebe una extensión. Por otra parte, al modificar el uso de minimis, el Gobierno pretende dotar al sistema de mayor fortaleza operativa, aunque esto podría abrir la puerta a litigios en los que se cuestionen la proporcionalidad, la razonabilidad administrativa o incluso los posibles efectos extraterritoriales de facto.

Conclusión: no es el fin de la política arancelaria, sino su mutación

La sentencia de la Corte Suprema no marca el fin del proteccionismo comercial estadounidense. Marca, más bien, el fin de su versión más expedita, bajo el poder de emergencia.

El gobierno Trump conserva un arsenal significativo, pero cada herramienta disponible conlleva mayor fricción institucional, mayor complejidad técnica o mayor riesgo económico que la vía del IEEPA. El resultado más probable no es la desaparición de los aranceles, sino su reconfiguración hacia medidas más sectoriales e intensivas en burocracia.

Desde el punto de vista económico, esto tiene un efecto ambiguo. Por un lado, puede reducir la probabilidad de shocks arancelarios indiscriminados que elevan la inflación y distorsionan las cadenas globales. Por otro lado, puede aumentar la fragmentación regulatoria y la incertidumbre a corto plazo mientras el Ejecutivo reconstruye su arquitectura comercial.

En síntesis, el fallo de la Corte no desarma la estrategia comercial de Trump. La obliga a volverse más jurídica, más selectiva y, potencialmente, más compleja. Y en la economía política del comercio, la complejidad rara vez implica menor intervención: normalmente implica una intervención más focalizada, más controvertida y más costosa de administrar.

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Acerca del autor

Marcela Anzola
marcelaanzola@razonpublica.org.co |  + posts

* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

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Marcela Anzola

* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.

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