¿Rigor o conveniencias en la elección de los jueces de la Corte Constitucional? - Razón Pública
Inicio TemasPolítica y Gobierno ¿Rigor o conveniencias en la elección de los jueces de la Corte Constitucional?

¿Rigor o conveniencias en la elección de los jueces de la Corte Constitucional?

Escrito por Marcela Anzola

Sala de la Corte Constitucional.

Marcela Anzola¿Es desleal que un magistrado propuesto por el Presidente vote contra una iniciativa de su gobierno? ¿Acaso deben los jueces guardarles las espaldas a quienes los postularon o los eligieron? ¿A qué o a quién le están jugando los buenos periodistas en Colombia?   

Marcela Anzola*

El tono de los medios

El modo como los medios de comunicación cubrieron la decisión reciente de la Corte Constitucional, que declaró inexequible los literales h) y j) del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 y puso en entredicho la fluidez del llamado fast track para “la implementación del Acuerdo de La Habana”, plantea serios interrogantes sobre la responsabilidad de los medios y de los analistas en la formación de los imaginarios ciudadanos, y sus efectos sobre las instituciones.

Las graves incidencias que podría tener el fallo sobre el proceso de paz han llevado a que algunos analistas y medios culpen al gobierno por su falta de cautela en el  momento de conformar las ternas para elegir los dos últimos magistrados de la Corte Constitucional, uno de los cuales votó contra el gobierno mientras que la otra se abstuvo de votar.

Por ejemplo, María Isabel Rueda (en W Radio) señaló que el doctor Bernal tenía una estrecha relación con el exfiscal Montealegre, enemigo del gobierno, y que la doctora Pardo no podía participar en muchos de los casos más importantes porque tendría que declararse impedida, ya que había sido parte del gobierno. Por tanto, según ella, el presidente había debido tener esto en cuenta en el momento de ternarlos.

Y por su parte La Silla Vacía reseñó el voto del doctor Bernal sobre este tema bajo el titular “Soldado advertido murió en batalla”, lo cual sugería que su inclusión en la terna habría sido un acto suicida del gobierno ya que de antemano se conocía su posición acerca de este asunto.

Jurista, José Gregorio Hernández Galindo.
Jurista, José Gregorio Hernández Galindo. 
Foto: Wikimedia Commons

¿Puestos por conveniencia?

Los comentarios anteriores traslucen la creencia de que una vez elegidos, los magistrados deben cumplirle a quienes los nominaron y brindarles apoyo cuando sus intereses puedan verse afectados.   

Sin desconocer que la actividad jurisdiccional tiene un contenido político, y que en algunos casos la escogencia de los candidatos a la magistratura tiene en cuenta sus posiciones filosóficas, jurídicas e inclusive políticas, los criterios para su selección no pueden ser otros que la calidad e idoneidad profesional. Pero por ningún motivo esto puede implicar que después de su elección el nuevo juez deba ser leal al nominador o a su elector.

Exigirle a un magistrado lealtad incondicional al nominador implicaría romper con uno de los principios básicos de la democracia moderna: la independencia de los jueces, que en Colombia  está expresamente garantizada por los artículos 228 y 230 de la Constitución, y que ha sido reiterada por la propia Corte Constitucional en varias ocasiones (Sentencia C-154/16, Sentencia C-288 de 2012).  Según esta última sentencia,

  • La independencia judicial “exige que los jueces no sean condicionados, coaccionados o incididos (sic), al momento (sic) de adoptar sus decisiones, por ningún factor distinto a (sic) la aplicación del ordenamiento jurídico y al análisis imparcial y objetivo de los hechos materia de debate judicial”.
  • Ello implica que “los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones o a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales […]”.

Como José Gregorio Hernández anotó recientemente: “Los magistrados no deben considerar la conveniencia u oportunidad de las normas sobre cuya constitucionalidad deben decidir en el control abstracto. Esa es tarea del Congreso y del gobierno. Su función es exclusivamente jurídica”.

Exigirle a un magistrado lealtad incondicional al nominador implicaría romper con uno de los principios básicos de la democracia moderna.

Incluso, según los enfoques que reconocen que la Constitución y la interpretación constitucional son una expresión de la política, es necesario que la interpretación se haga a partir de criterios objetivos como deducciones rigurosas, hechos, cifras, o análisis de costo-beneficio. Pero, en todo caso, las decisiones deben adoptarse pensando en la conveniencia general, no por lealtad hacia el nominador o el elector.

De hecho, la falta de compromiso con el nominador es cabalmente la garantía de independencia del órgano jurisdiccional y el fundamento mismo de la división de poderes que caracteriza los regímenes democráticos modernos. En un régimen democrático el único deber que tiene el magistrado de la Corte es salvaguardar la Constitución y cumplir sus funciones con toda honestidad y con suma diligencia.

El episodio del fallo de la Corte se parece bastante al que por estos días se ha venido discutiendo  en Estados Unidos a propósito de la destitución del director del FBI, James Comey, a quien aparentemente el presidente Trump le exigió lealtad. Comey, según revelaciones de la prensa, se comprometió simplemente a ofrecerle honestidad. Y es eso precisamente lo que se espera de los jueces de la Corte Constitucional: que obren honestamente, de conformidad con su criterio jurídico -no por lealtad-.  

Imaginario de corrupción

Estación de radio colombiana, “La W Radio Colombiana”.
Estación de radio colombiana, “La W Radio Colombiana”. 
Foto:  Wikimedia Commons

Pero el aspecto más preocupante de la situación consiste en que algunos periodistas connotados  hayan sido quienes señalan el error del presidente al postular sus candidatos, porque según ellos ha debido promover a alguien que sirviera a sus intereses. Estas afirmaciones dejan en el imaginario del oyente y del lector la idea de que los candidatos seleccionados tienen un deber de lealtad con el nominador. Esto tiene consecuencias graves:

  • En primer lugar, se está incumpliendo el deber de informar al decir algo que no es cierto. Como se ha demostrado muchas veces los jueces deben ser – y casi siempre son- independientes. De lo contrario no se podría salvaguardar el principio democrático de la separación de poderes.
  • En segundo lugar, se crea en el imaginario del oyente y del lector la idea de que es correcto esperar de los jueces un grado de lealtad con el nominador. Lo cual no solo es falso sino contrario a los principios fundamentales de la democracia. En este punto estaríamos cayendo en el terreno de la politización de la justicia.
  • En tercer lugar, ya que los oyentes y lectores le atribuyen a los medios una alta credibilidad, asimilan la información que reciben de estos como verdadera, y seguramente la van a aplicar en su análisis de situaciones futuras. Por ejemplo pueden llegar a esperar que un juez falle a su favor si lo conocen o tienen algún grado de familiaridad con él. Esto caería en el terreno de lo ilícito, con graves sanciones penales.

A lo largo de los últimos meses se ha hablado mucho en los medios y en la academia sobre el problema de la corrupción en Colombia, y se han propuesto diversos mecanismos para combatirla. Entre ellos se han mencionado constantemente el fortalecimiento de las instituciones y la creación de una cultura ciudadana. Sin embargo, y sin restar importancia a estas propuestas, cuando se analizan situaciones como esta, se encuentra que estas propuestas no logran concretarse en conceptos aplicables a la vida diaria.

¿Qué hubiera ocurrido si el presidente hubiera seleccionado los candidatos a la Corte Constitucional para que sirvieran a sus intereses?

La simple sugerencia de que el presidente ha debido ser más cuidadoso en la elección de la terna es una aceptación tácita de que este tipo de conducta es correcta. Además, sugerir que al presidente le faltó una buena asesoría o ser más hábil en la selección cae dentro de la narrativa de la “cultura del vivo”, que tanto daño ha causado a nuestras instituciones.

¿Qué hubiera ocurrido si el presidente hubiera seleccionado los candidatos a la Corte Constitucional para que sirvieran a sus intereses? ¿Y si una vez elegidos, ellos hubieran fallado sobre la base de la lealtad? ¿El presidente habría actuado entonces como un político hábil, como un hombre de Estado que cree en un programa o una causa (por ejemplo la paz), o habría sido simplemente un “vivo”? Estos y otros interrogantes me llevan a ver con preocupación en las afirmaciones que se han hecho recientemente en los medios.

Parece que para acabar con la cultura de corrupción en la que nos encontramos atrapados se necesitan algo más que proyectos o fórmulas simplistas. Nos hace falta una visión crítica y responsable sobre los hechos y actuaciones cotidianas de nuestros gobernantes. Se necesitan analistas que ayuden a entender y fortalecer las instituciones, en lugar de desvirtuarlas, muchas veces por el afán de lograr la noticia o de exponer un criterio personal que no refleja la realidad y su complejo contexto.

 

* Marcela Anzola, Phd, LL.M., Lic.oec.int., abogado. Se desempeña como consultor independiente en las áreas de competitividad, comercio internacional e inversión extranjera.

twitter1-1 @marcelaanzola

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies