Un artículo publicado en una prestigiosa revista norteamericana reafirma esta idea. ¿Qué tan precisa es esa información?
Marcela Anzola*
La noticia
Este 15 de enero la revista US News publicó un artículo según el cual Colombia es percibida como el país más corrupto del mundo.
La información fue replicada en redes sociales y medios nacionales e internacionales, lo cual prendió las alarmas entre aquellos sectores afectados por los efectos que podría traer para la imagen del país y el clima de inversión.
Si bien es cierto que Colombia presenta altos niveles de corrupción, es importante reconocer que, en muchos casos, este tipo de noticias no son fieles a la realidad. Por eso es necesario analizar su contexto y sus bases para determinar su veracidad.
De dónde salió el dato
En primer lugar, el artículo alude a una clasificación de los 73 mejores países (Best Countries Rankings) que está basado en entrevistas a aproximadamente veinte mil personas residentes en varias naciones.
En muchos casos, este tipo de noticias no son fieles a la realidad.
En 2020 fueron encuestadas 20.548 personas de 36 países de cuatro regiones (Las Américas, Asia, Europa y Oriente Medio y África). De estas personas, 11.591 eran élites informadas (individuos educados en la universidad que se consideran de clase media o alta y que leen o ven las noticias al menos cuatro días a la semana), 6.081 eran responsables de tomar decisiones empresariales (líderes sénior en una organización o propietarios de pequeñas empresas que emplean a otros) y 6.927 eran personas del público en general (adultos a partir de los 18 años de edad, representativos de su país en términos de edad y género). Algunos encuestados eran parte de las élites informadas y, simultáneamente, responsables de la toma de decisiones empresariales.
La encuesta se basó principalmente en la percepción de los encuestados sobre 65 atributos (temas) de los 73 países que forman parte del ranking. Estos 65 atributos se combinan en nueve subgrupos con diferente peso en la clasificación.
Temas del Ranking de los Mejores Países (versión 2020) | ||
Subgrupos | Peso porcentual | Temas |
Aventura | 2 | Amigable, divertido, clima agradable, pintoresco, sexy |
Ciudadanía
|
15.88 | Se preocupa por los derechos humanos, medio ambiente, la igualdad de género, la libertad progresiva, la libertad religiosa; respeta los derechos de propiedad y el poder político es confiable y está bien distribuido |
Influencia Cultural | 12.96 | Culturalmente significativo en términos de entretenimiento y moda; es feliz; tiene una cultura influyente, moderna y prestigiosa. |
Desarrollo empresarial | 17.87 | Conectado con el resto del mundo, población educada, emprendedora, innovadora, proporciona fácil acceso al capital, mano de obra calificada, experiencia tecnológica, prácticas comerciales transparentes, infraestructura bien desarrollada, marco legal bien desarrollado. |
Patrimonio cultural | 1.13 | Culturalmente accesible, tiene una rica historia, tiene buena comida, muchas atracciones culturales. |
Dinamismo | 14.36 | Diferente, distintivo, dinámico, único. |
Clima de negocios | 11.08 | Obstáculos burocráticos, costos de fabricación baratos, ambiente fiscal favorable, corrupción, prácticas gubernamentales transparentes. |
Poder político | 7.9 | Un líder, económicamente influyente, políticamente influyente, fuertes alianzas internacionales y un fuerte ejército. |
Calidad de vida | 16.77 | Un buen mercado laboral, asequible, económicamente estable, familiar, igualdad de ingresos, políticamente estable, seguro, sistema de educación pública bien desarrollado, sistema de salud pública bien desarrollado. |
Fuente: metodología del ranking

Foto: FBI
Las mediciones basadas en la percepción de un concepto que no tiene una definición clara implica que cada uno tiene su propia opinión.
En este contexto, el tema de la corrupción se encuentra dentro del subgrupo sobre clima de inversión. Para determinar la calificación del componente de corrupción, se les preguntó a los encuestados en qué medida relacionaban cada uno de los países analizados con el término “corrupto”. Vale la pena resaltar que, de acuerdo con US News, el término corrupto no fue definido, sino que se dejó abierto a la interpretación.
De lo anterior podemos deducir tres cosas:
- El ranking analiza solamente el 37.6% de los países del mundo (73 de 194);
- No hay una definición de corrupción, lo cual dificulta la comparación de las respuestas, ya que el concepto puede variar de persona en persona.
- La pregunta debía ser respondida basándose en la percepción de cada persona, sin tener en cuenta datos o algún tipo de evidencia empírica.
Por tanto, usar esta información para afirmar que Colombia es el país más corrupto del mundo puede dar buenos réditos en términos de rating, pero es totalmente descabellado.
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Este caso es interesante porque pone en evidencia dos problemas que afectan el estudio de la corrupción y el diseño de políticas para combatirla: la falta de definición del término, y el papel que juega la “percepción” como instrumento de medición.
La falta de definición
Aunque se han propuesto varias formas de definir la corrupción, no ha logrado establecerse un consenso al respecto.
Por ejemplo, según Transparencia Internacional, la corrupción es el abuso del poder para beneficio propio, y se puede dividir entre corrupción a gran escala, menor y política, según el monto de los recursos perdidos y el sector que resulte afectado.
Afirmar que Colombia es el país más corrupto del mundo puede dar buenos réditos en términos de rating, pero es totalmente descabellado.
Por su parte, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 970 de 2005) se abstiene de definir el término (Artículo 2), pero incluye en el Capítulo III –Penalización y Aplicación de la Ley– una serie de conductas que los países miembros deben tipificar en sus ordenamientos penales como expresiones de la corrupción. Estas conductas son:
- Soborno de funcionarios públicos nacionales (Artículo 15);
- Soborno de funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales públicas (Artículo 16);
- Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (Artículo 17);
- Tráfico de influencias (Artículo 18);
- Abuso de funciones (Artículo 19);
- Enriquecimiento ilícito (Artículo 20);
- Soborno en el sector privado (Artículo 21);
- Malversación o peculado de bienes en el sector privado (Artículo 22);
- Blanqueo del producto del delito (Artículo 23);
- Encubrimiento (Artículo 24),
- Obstrucción de la justicia (Artículo 25).

Foto: FBI
En realidad en ninguna parte en nuestro ordenamiento jurídico hay una definición de corrupción.
La legislación colombiana tampoco define la corrupción. La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) se limita a tipificar una serie de figuras en materia contractual, penal (delitos contra la administración pública y privada) y disciplinaria. Lo mismo ocurre con la ley 1778 de 2016 sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Nuestro Código Penal tampoco contempla el delito de corrupción como tal. En la práctica se ha entendido que las conductas tipificadas en el Título relativo a los Delitos contra la Administración Pública corresponderían a los delitos de “corrupción”: peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, prevaricato. Quedan en discusión lo que ocurre con ciertas conductas consideradas corruptas en el ámbito de la participación política (ej. anomalías en la financiación de las campañas electorales), así como en las actividades del sector privado.
Esta falta de definición del término tiene como consecuencia que conductas percibidas como corruptas no sean castigadas legalmente porque no están tipificadas como tales. Así mismo, es posible que ciertas conductas consideradas antiéticas o contrarias a las buenas costumbres por un grupo de ciudadanos, sea catalogada como corrupta por ese grupo, pero no por otros. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un grupo denomina “corrupción moral” al aparente debilitamiento de los valores religiosos o de ciertas costumbres. La indefinición del término y sus múltiples variables dificultan saber de qué se habla y, sobre todo, qué se mide cuando se habla de “percepción de la corrupción”.
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El problema de la percepción
Por otra parte, como se trata de actividades contrarias a la ley o consideradas antiéticas, estas prácticas permanecen ocultas a menos de que sean denunciadas por el público, los medios de comunicación o los órganos de control (policía, fiscalía, procuraduría, contraloría).
A esto hay que agregarle que la percepción se basa principalmente en el conocimiento de los casos que salen a la luz pública, y como resultado, cuando se le pregunta al público sobre su percepción de los niveles de corrupción, su respuesta inmediata es que esta ha aumentado o disminuido dependiendo del número de casos conocidos.
Lo anterior es problemático porque si aumentan las denuncias y las respuestas de las autoridades judiciales, aumenta el número de casos visibles, y paradójicamente, el público tiende a percibirlo como un aumento de la corrupción -no como una mejoría en la lucha contra la corrupción-.
Para evitar este tipo de malentendidos, es importante que el gobierno ofrezca más información sobre las medidas adoptadas y sus efectos previsibles.
Y por su parte los medios deben ser más responsables cuando aparecen artículos como el que vengo comentado.
La información imprecisa puede mejorar el rating, pero también puede causar daños irreparables a la credibilidad y distorsionar la percepción del problema. En este caso, se necesitarán tiempo y esfuerzos para lograr que Colombia deje de ser percibida como el país más corrupto del mundo.
*Abogada, LL.M., Lic.Oec.Int., PhD. Consultora internacional en las áreas de competitividad, inversión extranjera y lucha anticorrupción.