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Razones y sinrazones del fiscal

Escrito por Andrés Dávila
El Fiscal General, Eduardo Montealegre Lynett.

ESPECIAL
El Fiscal General, Eduardo Montealegre Lynett.

Andres DavilaAunque muchos critican su injerencia en la política, esta es apenas un signo de los tiempos y un resultado de la Constitución del 91. Además, Montealegre ha sido consecuente en materia de paz y su propuesta de una constituyente sí tiene sentido.

Andrés Dávila L.*

Fiscal protagónico

Desde su elección como fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre ha jugado un claro papel político.

Como cabeza del ente de la investigación y acusación criminal en Colombia, Montenegro ha sabido aprovechar el reconocimiento por su experiencia y saber en lo penal, así como el poder de presidir una entidad de cerca de 30 mil funcionarios, para llevar a cabo una intensa labor en lo tocante a la justicia transicional.

Durante las dos últimas semanas el fiscal ha tenido un protagonismo indiscutible al liderar la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (CIRJ) en su propuesta de una asamblea nacional constituyente para la justicia, con participación de representantes de las FARC.

Se ha concluido que el siglo XXI es el siglo de los jueces.

Aunque se han oído muchísimas voces – en su mayoría contrarias a la propuesta- vale la pena revisar con mayor cuidado el significado y alcance del papel del fiscal, así como la posibilidad de abrir un espacio a la participación de las FARC en la definición del modelo de justicia transicional que se aplicará como resultado de los acuerdos.

Para apreciar el papel del Fiscal, es pertinente poner en perspectiva el protagonismo actual de ciertas instituciones y funcionarios judiciales en la política colombiana. Para eso habría que tener en cuenta tres grandes elementos del contexto.

La ex-contralora Sandra Morelli.
La ex-contralora Sandra Morelli.
Foto: CAAI Perú

1. El siglo de los jueces.

En múltiples análisis comparados acerca de las democracias se ha concluido que el siglo XXI es el siglo de los jueces.

Colombia no ha sido ajena a esta tendencia, como se constata con la injerencia de la Corte Constitucional en diversos terrenos de la política pública, o de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en ámbitos que, si bien conectados con su función esencial, inciden de manera importante sobre el funcionamiento del Estado y del sistema político.

Si la noción de jueces se extiende un poco más, aquí cabrían también la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y hasta el Consejo Nacional Electoral, entidades que también cumplen el papel de jueces, respectivamente: en lo administrativo, en lo fiscal, en los derechos humanos y en lo electoral.

Por consiguiente, su protagonismo e injerencia en política deben verse no como excesos y exabruptos, sino como parte de una tendencia propia del funcionamiento de regímenes democráticos en el nuevo siglo y como parte de una redefinición del equilibrio de poderes en las democracias vigentes. Ante el predominio del Ejecutivo y la relativa obsolescencia del Legislativo, estas instancias ocupan ahora espacios políticos importantes.

2. La Constitución del 91

Con el ánimo de construir una mejor democracia, la Constituyente de 1991 pensó en un reequilibrio que disminuyera el poder del presidente y le diera a la justicia la independencia y la autonomía que no había tenido.

Por su parte, los órganos de control y el poder electoral están claramente por fuera de la órbita del Ejecutivo, lo cual les ha permitido configurar instancias con relativa autonomía y mayor capacidad de injerencia en el sistema político que la que tenían previamente.

Por eso, si solo se examina el juego de pesos y contrapesos entre nominación y selección, en Colombia existe un delicado ejercicio que debería llevar al equilibrio y a los controles cruzados. En esta perspectiva, un mayor protagonismo político y una creciente injerencia de los jueces en ámbitos que parecerían ajenos a sus competencias debe entenderse como parte del desarrollo previsible de la Constitución de 1991.  

Pero, obviamente, aun los mejores diseños pueden producir efectos inesperados, como son la politización, la clientelización y los que hoy se conocen como puertas giratorias y megapoderes burocrático-autoritarios, al mismo tiempo que se fortalece la amenaza latente de estas entidades sobre sus subalternos, su clientela y hasta los familiares involucrados.

Así, asuntos como los de los controles, el juzgamiento, los fueros y las inhabilidades, se convierten en factores de la mayor importancia, solo que no bajo la óptica de un mejor funcionamiento institucional sino bajo los preceptos de intereses corporativos, de espíritu de cuerpo y de los más variados intereses personales.

Y todo esto sin haber incluido en el análisis los efectos des-estructurantes de la reelección presidencial inmediata, reforma que acabó por dinamitar los aspectos positivos del diseño institucional y potenció aún más los efectos corrosivos que hoy caracterizan al régimen político colombiano.  

Palacio de Justicia en Bogotá.
Palacio de Justicia en Bogotá.
Foto: Iván Erre Jota

3. El fiscal y la paz

En tercer lugar, hay que tener en cuenta la coyuntura específica y la personalidad, capacidad, liderazgo e intereses del funcionario que ocupa el cargo analizado. En el caso del actual fiscal (un caso comparable con el del procurador) cabe señalar tres rasgos  característicos de su gestión:

Adoptar un conjunto de reformas en la estructura y operación de la Fiscalía tendientes a corregir problemas de largo plazo y a mejorar las labores de investigación y acusación, especialmente en lo tocante a las grandes organizaciones criminales y a los casos de alta repercusión sobre la sociedad;

  • Fijar una posición propia, activa y de liderazgo frente a otras instancias del Estado colombiano, sean el Ejecutivo, el Legislativo, los órganos de control o la propia Rama Judicial;
  • Participar activamente en los diálogos de La Habana, sosteniendo posiciones controversiales en relación con la justicia transicional, las penas para los miembros de las FARC y, en las últimas semanas, la necesidad de su inclusión en una asamblea constituyente.

A todo esto habría que añadir distintas actuaciones que lo han mantenido en la agenda pública, con respecto a casos como los de Sigifredo López, María Isabel Rueda, Alfonso Gómez Méndez y Sandra Morelli, para citar solo algunos.

Aún no existe ninguna claridad sobre el espacio que tendrían los ex guerrilleros en la vida política.

En la actitud del fiscal frente al proceso de paz lo que se encuentra es una posición coherente y sostenida que, si bien puede ser discutida, ha sido consistente y ha evolucionado en la misma dirección, aunque mezclándose con otros asuntos según las  coyunturas.

Esta posición, que para algunos es simplemente una forma de prestar servicios al presidente Santos en sus esfuerzos de paz a cambio de inimaginables retribuciones (cuestión que habría que investigar más a fondo), ha insistido siempre en señalar:

– Que la justicia transicional es mucho más que justicia punitiva;

– Que es necesario encontrar mecanismos de participación política efectivos para los desmovilizados;

– Que el temor por la justicia internacional está sobredimensionado, y

– Que no se necesitan mecanismos de refrendación del acuerdo final (aunque sería necesario revisar esto ante la propuesta de una constituyente).

La asamblea de la discordia

Pero sin duda la propuesta que ha motivado más descalificaciones ha sido la de una reforma a la justicia por la vía de una asamblea constituyente exclusiva para ese tema y en la cual se cuente con la participación de miembros de las FARC, dado que los mecanismos de la justicia transicional son fundamentales y el Marco Jurídico para la Paz es insuficiente.

Aunque este es el motivo fundamental y fundacional de las FARC, aún no existe ninguna claridad sobre el espacio que tendrían los ex guerrilleros en la vida política. Esta parece ser la razón para que se haya dejado de avanzar en los acuerdos de La Habana.

Verdad  que el tufillo corporativista y el espíritu malsano de cuerpo que acompañó la carta de la Comisión Interinstitucional sobre este tema ha impedido una discusión racional de los argumentos esgrimidos. Pero hay tres argumentos que no pueden negarse:

1) Salvo en el punto de eliminar la reelección, la reforma de equilibrio de poderes responde a intereses diversos que han logrado posicionar temas y fórmulas de un día para otro, de una semana para la otra, sin orden, jerarquía ni sentido. Este es el perfecto escenario para repetir la historia  de la reforma a la justicia en 2012.

2) Es necesaria y urgente una reforma a la justicia, pero los varios intentos de hacerla han fracasado por la incapacidad de incluir adecuadamente en la discusión a sus principales  “accionistas”. El intento actual repite el error de 2012: el Ejecutivo y el Legislativo desconocen al tercer poder e imponen sus lógicas políticas sin cuidar momentos críticos como las comisiones paritarias para conciliar los textos.

3) Hay muchas razones para temerle a una asamblea constituyente en las circunstancias actuales. Y la principal tiene que ver con un sentido histórico: luego de una constitución garantista y de la libertad, le toca el turno a una del orden.  

Sin embargo, y más allá de temores, resquemores y cuentas fáciles sobre las ventajas para el uribismo, la situación inevitablemente exige algo semejante. No es un problema de voluntades, sino de circunstancias.

El régimen político colombiano entró en un período de transición, con reglas inciertas, desde la reelección en 2004, y hoy quiere sumar una nueva transición sobre la existente: la derivada de los acuerdos de paz. Tal y como afirmaban diversos analistas en 1990, parece que estamos en tiempos de constituyente. Así muchos estemos convencidos, o queramos estarlo, de que no es la mejor opción.
 

*Politólogo de la Universidad de los Andes, maestro y doctor en Ciencias Sociales de la FLACSO, México, profesor asociado y director del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la  Universidad Javeriana.

 

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