La justicia transicional después del plebiscito: ¿cómo destrabar el Acuerdo? - Razón Pública
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La justicia transicional después del plebiscito: ¿cómo destrabar el Acuerdo?

Escrito por Andrés Dávila

Gobierno Santos, frente a los procesos de paz con las FARC en la Habana.

Andrés Dávila Juan David Velasco Una propuesta clave para salir de la incertidumbre que dejó la victoria del No es aplicar la Ley de Justicia y Paz a los integrantes de las FARC. ¿Qué tan viable es esta vía? ¿Podría ser la base para llegar al nuevo acuerdo que nos urge?   

Andrés Dávila L.* – Juan David Velasco**

El tema más espinoso

Colombia está en transición, y en las transiciones todo es incertidumbre. Las reglas de juego son inciertas. Este momento recuerda mucho lo sucedido durante la armazón del Frente Nacional, cuando Alberto Lleras y Laureano Gómez conversaban entre Bogotá y las localidades de Cataluña (Benidorm y Sitges) que le dieron su nombre a aquel acuerdo.

Estas semanas estarán dedicadas a la política y a la negociación del Acuerdo Final entre élites, con la presión de la comunidad internacional y de la sociedad civil. Después se le dará caparazón jurídico a lo acordado.

Uno de los puntos principales – si no el punto principal- que habrá de ser replanteado en el Acuerdo es por supuesto el de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Más allá del uribismo, un conjunto representativo de instituciones y personas han discrepado de su naturaleza. Por ejemplo:

  • La Corte Suprema de Justicia cuestionó las facultades extraordinarias que se le estaban dando a la JEP, especialmente porque les permitía a sus magistrados revisar y modificar sentencias ejecutoriadas. La magistrada Margarita Cabello advirtió que el Tribunal Especial para la Paz creado con el Acuerdo podría reemplazar o sustituir a la justicia ordinaria.
  • El vicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, sostuvo que sin tener claridad sobre los mecanismos para resolver el problema de los falsos testigos, y teniendo en cuenta el excesivo valor probatorio que tienen las confesiones, los empresarios señalados de pagar extorsiones no tendrían garantías judiciales.
  • El director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, afirmó que los castigos previstos en el Acuerdo iban en contravía del derecho internacional ya que no se establecieron penas de privación efectiva de la libertad para los máximos responsables de delitos contra la humanidad.
  • El Consejo de Estado criticó que el Acuerdo no obligaba a los integrantes de las FARC a entregar bienes para la reparación material de las víctimas.
  • El exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, se opuso a catalogar el narcotráfico como delito político. Tampoco estuvo de acuerdo con que se violara la soberanía del Estado colombiano con la inclusión de jueces extranjeros y con la elección de los mismos por parte de una ONG internacional, la ONU y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Un modelo exitoso

Ante todas esas críticas y en medio de la incertidumbre que resultó del No en el plebiscito, el fiscal Néstor Humberto Martínez, propuso que se aplicara la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz a los miembros de las FARC.

El fiscal  propuso que se aplicara la Ley de Justicia y Paz a los miembros de las FARC. 

Pero reconocidos analistas criticaron de inmediato la propuesta por considerar que este modelo había fracasado completamente. De hecho, uno de los argumentos de los negociadores del gobierno para crear la JEP fue precisamente que evaluaron de manera negativa los resultados de la Ley 975 de 2005 en materia de condenas y reparación a las víctimas.

Sin embargo, a la luz de la experiencia internacional, los logros de Justicia y Paz son sobresalientes, pues en ningún otro país se ha conseguido condenar a tantas personas por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

Cuadro 1. Número de condenas y sentencias proferidas por tribunales de justicia transicional en el mundo

Tribunales de justicia transicional

Número de personas condenadas por participar en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio

Número de sentencias proferidas

Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, Medellín y Barranquilla (Colombia)

198

45

Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia

87

51

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

73

56

Tribunal Penal Internacional para Sierra Leona

19

9

Tribunales Especiales para Timor Oriental

14

11

Fuente: Elaboración propia

Asimismo, los jefes paramilitares más representativos ya recibieron condenas en el marco de la Ley 975 de 2005. Este es el caso de Ramón Isaza, Salvatore Mancuso, Arnubio Triana, Luis Eduardo Cifuentes, Rodrigo Pérez Alzate, Guillermo Pérez Alzate, Uber Bánquez, Edward Cobos, Baldomero Linares, Ever Veloza, Juan Francisco Prada, Ramiro Vanoy y Jesús Ignacio Roldán, entre otros.

La Sala I, durante una ceremonia de juramento de los jueces de los  Tribunales ad hoc para ex Yugoslavia. Photograph provided courtesy of the ICTY.
La Sala I, durante una ceremonia de juramento de los jueces de los  Tribunales ad hoc para ex Yugoslavia. Photograph
provided courtesy of the ICTY.
Foto: Wikipedia

Teniendo en cuenta esto, no se puede afirmar categóricamente que hubo impunidad, pues casi todos los máximos responsables de delitos atroces pagaron sus condenas en sitios de reclusión y encierro (cárceles).

Por otro lado, las 45 sentencias proferidas por las Salas de Justicia y Paz en el país han permitido legalizar 23.378 hechos punibles que ocurrieron como consecuencia del conflicto armado. Este es un aporte a la verdad para las víctimas que quieren saber las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los crímenes que padecieron sus seres queridos. Además, se han reconocido medidas de rehabilitación y reparación integral para 33.396 víctimas de los grupos paramilitares.

Teniendo en cuenta que la Ley de Justicia y Paz ha presentado avances destacables en la investigación y el juzgamiento de los delitos atroces cometidos por integrantes de los grupos paramilitares, vale la pena preguntarse si es viable su aplicación a las FARC.

Justicia y Paz para las FARC

Cuadro 2. Comparación de los modelos de justicia transicional contemplados en la Ley 975 de 2005 y los Acuerdos de La Habana.Para ello se debe reconocer que existen diferencias significativas entre la Ley 975 de 2005 y la JEP que harían que, en principio, ambos modelos fueran irreconciliables. En materia de requisitos de elegibilidad, sitios de reclusión, naturaleza de las personas que se pueden acoger a los beneficios de la alternatividad penal, extradición, narcotráfico, nacionalidad de los magistrados y arquitectura institucional, las diferencias son evidentes.

Sin embargo, hay puntos en común sobre los que valdría la pena trabajar para salir del limbo jurídico que resultó de la derrota del Sí en el plebiscito:

A la luz de la experiencia internacional, los logros de Justicia y Paz son sobresalientes.
  • Penas alternativas: los numerales 60, 61, 62 y 63 de la JEP son congruentes con la jurisprudencia de la Corte Suprema en la clarificación del tipo de conductas que permiten otorgar, negar o excluir de los beneficios de la pena alternativa de 5 a 8 años a las personas que se acojan al régimen transicional.
  • Enfoque restaurativo de la pena: en las páginas 151 a 154 del Acuerdo Final se incorpora una visión de justicia restaurativa que concuerda con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005 y con la Sentencia C-180 de 2014 de la Corte Constitucional que creó el “Incidente de Reparación Integral”.
  • Atribución de responsabilidad penal para los comandantes: el numeral 44 de la JEP establece que: “En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción”. Esta premisa podría materializarse en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 3011 de 2013, que trazan los derroteros para la elaboración de contextos y patrones de macro-criminalidad. Con esta metodología se podría esclarecer hasta qué punto un comandante conocía los hechos perpetrados por sus subalternos y en qué medida tenía un control efectivo sobre su tropa, pues es inverosímil que los ataques sistemáticos contra sectores determinados de la población civil no sean conocidos o no puedan ser controlados por el comandante.

Dado que hay algunos elementos similares entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Ley de Justicia y Paz, y que el diseño institucional de esta última resuelve algunas de las críticas hechas por los defensores del No y otras organizaciones, valdría la pena tenerla en cuenta como un mecanismo para destrabar los acuerdos de paz con las FARC. Especialmente en este momento de transición, cuando se puede enfrentar la incertidumbre jurídica con la experiencia acumulada en diez años de implementación de la Ley de Justicia y Paz.

En la transición cabe la innovación. Y en este caso, adaptar la Ley 975 de 2005 y la Ley 1592 de 2012 a ciertos requerimientos de las FARC (como la no extradición y el no encierro en el purgamiento de penas) podría ser una alternativa viable para no desechar los esfuerzos realizados para obtener una paz negociada.

 

* Politólogo, Maestro y Doctor en ciencias sociales de la FLACSO, sede México. Profesor asociado y director del Departamento de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Javeriana, y responsable del grupo de investigación “Estado, conflictos y paz”.

** Politólogo, Maestro en Estudios Políticos, profesor del Departamento de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Javeriana, e integrante del grupo de investigación “Estado, conflictos y paz”.

 

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