
¿Soberanía judicial?
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La primera vez que se hizo alusión en Colombia al término “soberanía judicial” fue en agosto de 2023 en una columna para El Tiempo de Alfredo Rangel de posiciones reaccionarias y en sintonía con la extralimitación de funciones y politización de la Procuraduría en los períodos de Alejandro Ordoñez y Margarita Cabello. Rangel no dudó en calificar el sistema interamericano de derechos humanos como “izquierdista” y contrario a la constitución colombiana, curiosamente, un texto al que su partido político ha combatido a brazo partido. En la columna de Rangel no hay argumentos, no se cita ninguna jurisprudencia, la hermenéutica es inexistente y no asoman antecedentes sobre el papel de las instituciones internacionales en la defensa de las garantías en la posguerra en el mundo. El texto difunde lugares comunes bajo la presunción débil —pero aparentemente cierta— de que las decisiones de una corte regional o internacional ponen en riesgo la soberanía. Lo anterior es ignorar u omitir el drama de la segunda guerra mundial, su desenlace en el que la humanidad se comprometió a no equiparar justicia y venganza, y pasar por alto los graves vejámenes contra los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX. Todos amparados en la sacrosanta soberanía.
A raíz de la confesión hace unos meses de Juan Manuel Santos sobre una supuesta gestión diplomática para conseguir inmunidad en Estados Unidos para Álvaro Uribe Vélez (como expresidente), Gabriel Silva Lujan publicó un texto retomando la improvisada noción de soberanía judicial. La columna de Silva es reveladora sobre la hostilidad de un sector representativo de la política colombiana frente al derecho internacional, bien sea por conveniencia o desconocimiento. Dice el exembajador en Washington que existía la posibilidad de que Uribe fuese citado como testigo en un proceso por el asesinato de sindicalistas para “forzarlo a aparecer como testigo”. Se trata de una afirmación muy grave pues está presumiendo que la justicia de Estados Unidos no funciona de manera independiente y está reconociendo que como embajador hizo gestiones para que un colombiano no compareciera frente a un subpoena o citación. Leyendo la columna publicada en Cambio, aparecen las siguientes preguntas ¿otros colombianos en el exterior gozarían de una gestión similar? ¿tenía el embajador información relevante y fiable sobre pocas garantías para el expresidente Uribe? ¿La posición oficial colombiana en ese entonces era presumir que no había garantías en EE. UU. para Uribe Vélez?
La soberanía judicial no existe, como sí el principio de la independencia de poderes, y entre ellos, tribunales que actúen con autonomía del ejecutivo. Precisamente para evitar que altos funcionarios escudados en su inmunidad esquivaran a la justicia por la comisión de crímenes de guerra o lesa humanidad, tortura o genocidio se acordó el Estatuto de Roma y subsecuentemente, la Corte Penal Internacional. Vale la pena asomarse a la columna de Silva Luján para apreciar cómo de manera directa se presume que todo tribunal está politizado, todo en el afán de que altos funcionarios no pasen por tribunales …
“Los expresidentes y altos dignatarios de la Nación gozan constitucionalmente de un fuero que establece que por la responsabilidad y dignidad del cargo que se ejerció solo pueden ser sometidos a situaciones judiciales dentro de unos parámetros y a niveles que les dan garantías de que no van a estar sujetos a abusos o manipulaciones políticas por parte de terceros […] permitir que otra potencia o gobierno extranjero perfore la soberanía jurídica del país es altamente inconveniente.”
Esto último corresponde a la lógica con la que China, Estados Unidos y Rusia han rechazado la Corte Penal Internacional. Todos se refugian en el prejuicio de que la justicia internacional o en terceros Estados no ofrece garantías. Lugar común de predilección en Estados que saben que deberán violar en algún punto los derechos humanos invocando razones de seguridad nacional. Es prudente recordarles a los defensores de la soberanía judicial el bloque de constitucionalidad y el artículo 93 de la Constitución colombiana que establece que los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno.
Nunca es tarde para insistir y reivindicar una política exterior al servicio de Colombia y no de un establecimiento cuyos intereses pasajeros no pueden seguir acaparando la agenda de nuestros diplomáticos. No sigan confundiendo las aspiraciones o caprichos de la dirigencia, con los valores que pactamos en el 91 y de los cuales nos alejamos peligrosamente.
Acerca del autor
Mauricio Jaramillo-Jassir
* Profesor de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario, autor del libro Anatomía heterodoxa del populismo. Editorial de la U. del Rosario.
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