
Ningún alcalde de una gran ciudad será destituido por el pueblo. Pero los procesos de revocatoria podrían ayudar al control de sus poderes durante la pandemia.
Yann Basset*
Una ola de revocatorias
A un año de comenzar la gestión de las autoridades locales elegidas en 2019, arrancó una ola de revocatorias que tuvo ocupado toda la semana al Consejo Nacional Electoral en audiencias públicas; especialmente con los procesos que se están llevando a cabo en Bogotá, Cali y Medellín.
Muchos han señalado, con razón, que estos mecanismos de participación ciudadana tienen poca posibilidad de éxito en las urnas y se ha abierto, de nuevo, un debate acerca de su conveniencia.
El comienzo simultáneo de tantas revocatorias obedece al diseño mismo del mecanismo. Una revocatoria no puede emprenderse antes de un año de mandato del alcalde o autoridad respectiva. Por lo demás, la frecuencia renovada del mecanismo obedece a los cambios introducidos por la ley 1757 de 2015.
Una vez que se diagnosticó su poca utilidad práctica, esta Ley disminuyó los requisitos para comenzar un proceso de revocatoria y para que logre su cometido en las urnas. Desde la creación del mecanismo en la Constitución de 1991, apenas en 2018 se pudo revocar por primera vez el mandato de un alcalde, el de Tasco (Boyacá).
Fáciles de comenzar, pero difíciles de ganar
Para comenzar un proceso de revocatoria se necesita reunir un número de firmas equivalente al 30% de los votos obtenidos por el mandatario a revocar; antes de la ley 1757, este umbral era del 40%.
Este cambio puede explicar en parte por qué se emprenden ahora tantas revocatorias: es relativamente fácil lograr el número de firmas, sobre todo en un contexto de mayor división en el electorado.
Si un alcalde ha sido elegido con un margen estrecho y con una votación dividida entre más de dos candidatos, el número de firmas exigidas para comenzar un proceso de revocatoria es muy bajo. Este es el caso en Bogotá, Cali y Medellín, donde los alcaldes fueron elegidos con menos del 40% de los votos.
Pero si bien el número de firmas para poner en marcha el proceso es muy bajo, el umbral de participación necesario para que la revocatoria tenga éxito en las urnas sigue siendo difícil de alcanzar.
El umbral de participación se calcula sobre la base del total de los votos válidos en las elecciones que ganó el mandatario, y no del número de votos con los cuales fue elegido. Aunque la ley 1757 lo redujo del 55% al 40% de esos votos válidos, la meta sigue siendo difícil de alcanzar.
Desde la creación del mecanismo en la Constitución de 1991, apenas en 2018 se pudo revocar por primera vez el mandato de un alcalde, el de Tasco (Boyacá)
De esta manera, la estrecha repartición del voto entre candidatos —que tiende a hacer más bajo el número de firmas exigidas para comenzar el proceso— no afecta en nada el mínimo de participantes en una eventual votación que serían necesarios para que la revocatoria sea exitosa.
Lo único que podría disminuir este umbral sería una elevada abstención en los comicios. Sin embargo, este factor no puede afectar los procesos que se adelantan actualmente, porque en las elecciones locales de 2019 la participación fue considerablemente alta.
En síntesis: la revocatoria del mandato es relativamente fácil de empezar, pero difícil de llevar a término. Sobre todo si el alcalde mantiene un buen margen de popularidad, como parece ser el caso en los procesos más visibles.

Adicionalmente, la pandemia juega en contra de las revocatorias. Por el miedo de salir a votar, la participación bajó drásticamente en la gran mayoría de países que tuvieron elecciones el año pasado. Aunque Estados Unidos estuvo entre las pocas excepciones, esto fue gracias al voto por correspondencia, una modalidad que no existe en Colombia.
Por todo lo anterior es claro que la actual ola de revocatorias tiene toda la probabilidad de quedar en nada. ¿Pero es esta una razón para desestimarla?
Otra vez el argumento del costo
En este contexto ha resurgido el argumento de que los procesos de revocatoria no deben hacerse porque cuestan mucho. Y en efecto: la Registraduría tendrá que financiar con fondos públicos la organización de las jornadas electorales para las revocatorias que hayan reunido el número de firmas.
En otro artículo de Razón Pública había señalado el peligro que representa este argumento que reaparece cada vez que se pretende usar un mecanismo de participación ciudadana: los oímos en contra de la consulta anticorrupción, en contra de las consultas para elegir candidatos, etc.
Los procesos sin duda cuestan mucho, pero esto en mucho se debe a que la Registraduría despliega un dispositivo casi igual al de las elecciones ordinarias.
No debería ser así. En esas otras elecciones, la Registraduría tiene que garantizar la participación de todos los electores; pero en una revocatoria, no todo el mundo tiene interés en participar.
La Registraduría debería garantizar la logística suficiente para que al menos un 40% del electorado que votó en la elección anterior pueda participar; es decir, que pueda participar el número mínimo de electores para que el mecanismo tenga validez. No es necesario abrir un puesto de votación en cada barrio. Después de todo, si la gente realmente quiere revocar el mandato de un alcalde, seguramente estará más dispuesta de lo que estaría en una elección ordinaria a movilizarse un poco más lejos.
Si la preocupación es el costo, existen medios para reducirlo. Pero este no puede ser un argumento para impedir que los ciudadanos hagan uso de los mecanismos de participación democrática contemplados entre sus derechos políticos.
¿Es conveniente el mecanismo?
En estos momentos es más importante preguntarse por la conveniencia del mecanismo en el contexto de la pandemia.
Muchos han criticado las revocatorias por inoportunas, puesto que los alcaldes han tenido que tomar medidas impopulares, aunque necesarias y adoptadas en casi todo el mundo, como cuarentenas, toques de queda, limitaciones en el comercio, etc.
En este contexto, las revocatorias pueden ser usadas como plataforma para discursos demagógicos, lo cual puede obstaculizar la difícil gestión de los alcaldes en una situación particularmente delicada. Esta es, sin duda, una preocupación válida.
Pero, por otro lado, es cierto que la ciudadanía ha tenido que aceptar una cascada de medidas autoritarias sin precedentes, que ha violado sus derechos básicos y ha afectado severamente sus vidas de forma muy desigual, siendo las poblaciones vulnerables las más afectadas. Si bien las medidas tomadas por los mandatarios han sido necesarias, no es excesivo pedir que las autoridades rindan cuentas sobre su gestión como contrapartida a los sacrificios de los ciudadanos.
Esto es más urgente para los mandatarios ahora que la encuesta Invamer de la semana pasada sugiere que la aceptación de estas medidas se está agotando y esto empieza a afectar el apoyo a los alcaldes de Bogotá, Cali y Medellín. Y aunque la revocatoria suele ser usada por opositores con intereses electorales de por medio, lo que es inevitable, esto no la hace ilegítima.
La ciudadanía ha tenido que aceptar una cascada de medidas autoritarias sin precedentes, que ha violado sus derechos básicos
Hay que decir también que, sin embargo, las figuras más notorias de la oposición municipal se han mantenido prudentemente al margen en las tres ciudades. Quizás porque, políticamente, la revocatoria es un arma de doble filo: sus promotores corren el riesgo de salir quemados y el alcalde reforzado.
Pero en las circunstancias actuales las revocatorias no son el mejor escenario para un proceso de rendición de cuentas. En cambio, convendría reflexionar sobre la posibilidad de mejorar mecanismos más sencillos y efectivos para que se garantice la transparencia y la participación ciudadana en la gestión local.
En este sentido, la pandemia también ha afectado la democracia. Los Concejos funcionan a media marcha y los veedores, personeros, contralores y demás entes de control parecen contrapesos muy limitados ante los poderes excepcionales que se le otorgaron a las administraciones municipales.
Si las revocatorias pudieran propiciar un escenario que ayude en algo a reequilibrar la balanza, no serían totalmente inútiles aunque no logren alcanzar el umbral en las urnas. Cabe esperar que una mayor experiencia con el mecanismo en su nueva configuración, establecida por la ley 1757 de 2015, nos lleve a un uso más racional y parsimonioso de la revocatoria.