
Bombardeos y niños reclutados: los límites de la guerra
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La presencia de menores reclutados obliga al Estado a extremar las precauciones. La necesidad militar no convierte cualquier bombardeo en un ataque legítimo.
Una tragedia que se repite
El pasado jueves, un bombardeo del Ejército Nacional en el departamento del Guaviare dejó diez muertos, entre ellos tres menores de edad. Días después, una nueva operación militar contra el frente Carolina Ramírez del Estado Mayor Central (EMC) elevó la cifra a veinte integrantes de esa estructura asesinados, además de cinco capturados y dos menores recuperados.
El presidente Abelardo de la Espriella calificó la acción como un éxito militar que afecta las capacidades logísticas y financieras de la organización, pero omitió en su balance triunfalista el hecho de que al menos tres niños, niñas o adolescentes murieron bajo las bombas del Estado.
El reciente bombardeo en Guaviare confirma que el cambio de política de seguridad anunciado por el nuevo mandatario no ha hecho sino profundizar una práctica que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) condena con toda claridad.
El DIH es claro en la protección especial que merecen los niños, niñas y adolescentes en contextos de conflicto armado. Como lo ha establecido el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los menores gozan de protección especial incluso si participan activamente en las hostilidades. La discusión sobre los límites del ataque legítimo en contextos donde es posible, probable o no se ha descartado la presencia de niños, niñas y adolescentes exige un examen riguroso a la luz del principio de humanidad, la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y el bloque de constitucionalidad colombiano.
Una crisis que no cede
El reclutamiento forzado de menores no es un fenómeno marginal ni ocasional; es una práctica que atraviesa el conflicto colombiano.
La información de contexto territorial de la Defensoría del Pueblo es escalofriante. Entre enero y junio de 2025, la entidad conoció 55 casos de reclutamiento, de los cuales 29 afectaron a niños y adolescentes, y 26 a niñas y adolescentes. La situación es particularmente grave para la población indígena, que suma 35 de esos casos.
Las cifras anuales revelan una tendencia alarmante. En 2024, la Defensoría reportó 409 niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado por grupos armados ilegales, lo que representa un aumento significativo respecto de los 342 casos registrados en 2023. El Cauca fue el departamento más afectado con 300 casos reportados. El Estado Mayor Central fue el principal grupo identificado en el reclutamiento de al menos 135 menores. Si se amplía la mirada, entre 2024 y el 31 de julio de 2026, la Defensoría ha conocido 1.173 casos de reclutamiento.
Estas cifras, además de mostrar la magnitud de la tragedia, confirman que los escenarios de operación militar son, por defecto, entornos donde la presencia de menores es altamente probable. El estándar internacional, recogido en el artículo 50 del Protocolo I, impone que en caso de duda acerca de si una persona es civil, se le considerará como tal. Ante un entorno atravesado por el reclutamiento masivo, el estándar internacional impone la presunción de posible presencia de niños, niñas y adolescentes.
Misma tragedia, distintos matices
La discusión sobre los límites del ataque legítimo y la protección de la niñez no es nueva, pero ha cobrado una relevancia crítica bajo el gobierno de Abelardo de la Espriella, sin que ello signifique que durante el gobierno de Iván Duque o de Gustavo Petro la situación fuera menos grave.
Durante el gobierno de Iván Duque se reportaron 42 menores de edad muertos en bombardeos y operaciones militares. En el gobierno de Gustavo Petro, entre 2022 y 2026, se registraron 62 menores de edad muertos en operaciones militares. En total, al menos 107 menores de edad han muerto en operaciones militares durante los últimos tres gobiernos.
El patrón persiste: se recurre a la fuerza letal cuando la presencia de menores es previsible, sin agotar alternativas menos lesivas. Los tres gobiernos han justificado estos ataques por la necesidad militar y las dificultades de verificación, argumentos que, como se verá, son incompatibles con el DIH.
La doctrina del «targeting» y los límites de la participación directa
Hay claridad sobre los escenarios donde un niño, niña o adolescente podría perder momentáneamente su estatus de protección. Si cumplen una función continua de combate o participan directa y activamente en hostilidades, pueden perder momentáneamente la protección, pero su situación no es análoga a la de un combatiente adulto. Debe ser analizada bajo un prisma de humanidad y proporcionalidad reforzada: si están desarmados, dormidos, fuera de combate, realizando actividades de apoyo no hostil o no integran la función continua de combate, nunca pueden ser blanco directo.
La Corte Penal Internacional, en los casos Ntaganda y Lubanga, ha determinado que solo una participación directa y objetiva puede privar de la protección, y esta debe interpretarse restrictivamente, nunca por mera «presunción» ni estadística. La simple presencia en campamentos, pertenencia a listas, entrenamiento o apoyo logístico, no basta por sí sola.
Sin embargo, la práctica estatal en Colombia ha tendido a ignorar estos matices, tratando a todos los ocupantes de un campamento como objetivos legítimos, sin considerar la alta probabilidad de que entre ellos haya menores reclutados.
El principio del «mal menor» y la obligación de agotar alternativas
El principio del «mal menor» y la prevención de daños superfluos, recogido en la Guía Interpretativa del CICR, establece que el uso de la fuerza letal contra niños, niñas y adolescentes reclutados debe ser la última y más excepcional medida. Antes de recurrir a una acción armada que pueda poner en riesgo a estos menores, las autoridades deben agotar todas las alternativas operativas razonables que permitan su protección o su captura.
Ejemplos concretos de estas alternativas incluyen: desplegar operaciones de inteligencia que permitan confirmar la presencia de menores en un objetivo y suspender ataques hasta obtener certeza de su ausencia; intentar primero operaciones de rescate, evacuación, persuasión y desmovilización negociada en vez de bombardeos o asaltos directos; usar técnicas de cerco, advertencia, megafonía y espera para dar oportunidad de rendición o salida segura a los menores; y recurrir a medios no letales —como municiones incapacitantes o captura planificada— antes de toda acción letal cuando haya posibilidad razonable de éxito.
La pregunta que debe formularse es: ¿se están agotando estas alternativas en los operativos militares en Colombia? La evidencia sugiere que no. La recurrencia de bombardeos con víctimas infantiles indica que la fuerza letal se ha convertido en la regla y no en la excepción, y que el principio de precaución ha sido sistemáticamente ignorado.
La firmeza frente a los grupos armados y las economías ilegales no puede medirse en la exposición de cadáveres ni construir triunfos políticos sobre los cuerpos de niños, niñas y adolescentes reclutados. Cada muerte exige respeto, duelo, verdad e investigación; no puede reducirse a una cifra de bajas, o a una etiqueta de “objetivo neutralizado”. Cuando el Estado celebra una operación sin reconocer plenamente a las víctimas y sin esclarecer si pudo evitar su muerte, corre el riesgo de deshumanizar a quienes eran menores de edad sometidos al reclutamiento forzado. Como ha advertido la defensora del Pueblo, Iris Marín, la seguridad no puede edificarse sobre la indiferencia ni sobre la normalización de daños evitables. Recuperar el control territorial solo será legítimo si la protección de la vida civil, el deber de precaución y el respeto debido a los muertos prevalecen sobre cualquier relato triunfalista de bajas.

Llamado a la Procuraduría y la Defensoría
Ante este escenario, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tienen un papel fundamental.
La Procuraduría, como ente de control disciplinario, debe llevar a cabo labores de verificación y, en su caso, investigaciones disciplinarias para determinar si las acciones previas a los bombardeos —es decir, las labores de inteligencia, verificación de objetivos, evaluación de proporcionalidad y agotamiento de alternativas menos lesivas— se realizaron conforme a los estándares del DIH y la legislación colombiana.
En casos similares en el pasado la Procuraduría anunció la apertura de indagaciones preliminares, sin que se tenga conocimiento de los avances o sanciones efectivas. En el caso del pasado 27 de agosto no se ha pronunciado a la fecha de escribir el presente artículo. Sin embargo, estas investigaciones deben ser la regla y no la excepción. Cada muerte de un menor en un operativo militar debe ser objeto de una investigación exhaustiva, independiente e imparcial, que determine si se violaron los principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
La Defensoría del Pueblo, por su parte, no solo debe seguir documentando los casos de reclutamiento, sino también ejercer su papel de control y advertencia temprana. La defensora del pueblo, Iris Marín, ha advertido que el reclutamiento forzado de menores sigue aumentando y que el problema se agrava por un subregistro que oculta su verdadera dimensión. Pero la Defensoría debe ir más allá: debe verificar que, en cada operativo militar, se hayan agotado las alternativas menos lesivas y, en caso contrario, alertar y exigir responsabilidades.
En resumen
La protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes en conflictos armados no es una concesión del DIH, sino un principio fundamental que no admite excepciones basadas en la conveniencia táctica o la urgencia operativa. El principio de humanidad refuerza la prohibición de sacrificar el interés superior del niño por objetivos militares de dudosa urgencia o viabilidad.
Ningún gobierno ha estado exento de responsabilidad en esta materia. Han recurrido a bombardeos y operaciones militares que han causado la muerte de menores, y han justificado estas acciones apelando a la necesidad militar y a la dificultad de verificación. Sin embargo, la norma es clara: el riesgo residual debe recaer en el Estado y sus fuerzas, y no en los menores.
La Procuraduría y la Defensoría deben asumir su rol de control y verificación. No basta con condenar el reclutamiento o con lamentar las muertes. Se requiere una acción disciplinaria y de control que determine, caso por caso, si se agotaron las alternativas menos lesivas y si se respetaron los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Solo así se podrá avanzar hacia un escenario donde la niñez no sea víctima de la guerra, sino protegida por el Estado que tiene el deber de garantizar sus derechos.
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3 comentarios





jajaja, que ridiculez, antes de aplicar la doctrina, debería entrevistar a los jefes de operaciones de las fuerzas militares para ver si se puede realizar lo que marca el DIH en un ese tipo de operaciones, lo ideal seria la aplicación pero mientras usted dar la alerta ese menor con el arma ya le esta apuntando y hasta matando y labores de inteligencia en ese tipo de campamentos es sumamente difícil, por lo tanto, no es viable quedarse solo con un concepto para ahí si publicar su descontento, tan fácil que es escribir, pero póngase un uniforme de lado y lado y vaya y pruebe que estar en un combate.
Considero equivocado condicionar de esta forma las operaciones militares, pues lo que se logra es fomentar aún más el reclutamiento forzado de niños y niñas, como estrategia de los grupos terroristas para evitar ser blanco de la acción del estado. Creo que la solución no está allí, sino en evitar dicho reclutamiento con protección a las comunidades vulnerables, el incremento sustancial de las operaciones a las estructuras que reclutan, el aumento exponencial de las penas a quienes incurran en esas conductas, la pérdida de beneficios judiciales como reducciones o preacuerdos, etc.
Excelente artículo,muy didáctico e ilustrativo, especial para quienes no dominamos el marco regulatorio.