Fotos, videos y periódicos antiguos: ¿patrimonio de quién? - Razón Pública

Fotos, videos y periódicos antiguos: ¿patrimonio de quién?

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La generación de contenido histórico en diferentes plataformas y dispositivos multimediales, recurrentemente se ve en la necesidad de apelar al uso de imágenes y vídeos de valor histórico. Hoy día, muchas plataformas digitales o grupos de FB usan materiales visuales “antiguos” configurando un fenómeno tan interesante como desconocido. La apropiación social de estos materiales ha puesto sobre la mesa el anacronismo de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, y que a la postre se ha convertido en un dolor de cabeza para los creadores de contenido educativo y de divulgación cultural sin ánimo de lucro. El cumplimiento (o mejor: el mal cumplimiento) de esta Ley es de hecho un lastre para los historiadores públicos, tanto profesionales como aficionados.

En casi todas las regiones y ciudades, así como en muchos municipios, gracias al liderazgo de gestores culturales que administran ad honorem grupos temáticos concretos, se ha construido y catalogado un acervo documental visual que circula gratuita y de manera pública y abierta. Grupos de FB que se llaman, algo así como fotos antiguas de tal o cual municipio, constituyen un fenómeno de apropiación y construcción colectiva de la memoria, que merece toda la atención en su capacidad para definir de manera espontánea cartografías sociales y resignificar permanentemente al pasado. La historia colectiva contada a través de imágenes “antiguas”, despierta de hecho recuerdos emotivos de los usuarios, tal como lo hacía el álbum familiar, pero ahora con un alcance público inimaginado.

Conversando con varios administradores de tales grupos, encontré que lejos de recibir un reconocimiento por su labor, algunos de ellos incluso han sido contactados por representantes de las instituciones (no de autores o sus descendientes) que guardan en teoría tales acervos, amenazando con chantarles demandas por violación a los derechos de autor, ya sean morales o patrimoniales.

Se trata de una situación sistémica donde muchas imágenes inéditas, cuyo autor y fecha presumiblemente rondan el beneficio del dominio público, parecieran estar preferiblemente destinadas a pudrirse en un anaquel sin proceso de digitalización o socialización alguna. De tal forma, se equivocan, quienes consideran que en estos grupos de construcción de historia colectiva y de catálogo popular de la memoria, hay una vulneración per se a los derechos patrimoniales… si así fuera, incurrirían en esa misma “falta” quienes retuitean o comparten vídeos de algún medio de comunicación o de fotos casuales sin valor artístico. ¿Cuál es la diferencia?

La aplicación de la Ley 23 de 1982, donde se establece que deben cumplirse los 80 años de fallecido de un autor si se trata de una persona natural, o de 50 años si es persona jurídica, resulta poco conveniente para los documentos visuales de valor histórico. Estamos imbuidos en un anacronismo jurídico, donde la disputa por los “derechos de autor” referentes a documentos visuales de valor histórico parte de un craso error de interpretación jurídica e historiográfica, sobre todo en estos tiempos digitales.

El anacronismo de la Ley 23 de 1982, y su redacción inspirada en “solucionar” la violación a los derechos morales y patrimoniales de compositores, intérpretes y autores de obras de valor artístico por parte de las industrias culturales, ha generado para el caso, y sin proponérselo, un limbo jurídico para los generadores de contenido cultural e histórico (sin ánimo de lucro). Como consecuencia de ello, se ha desarrollado un miedo (un terror) a ser responsables de ocasionar demandas en términos de violación a los derechos de autor. El “paganini” de esto, infortunadamente, ha sido la construcción y legitimización colectiva (y sin ánimo de lucro) de la memoria histórica en tiempos digitales.

Este problema se expresa en la creatividad de funcionarios y responsables de la salvaguarda de algunos archivos físicos visuales, quienes frecuentemente interpretan y hasta reglamentan dicha ley. En una ocasión, por ejemplo, una reputada biblioteca me solicitó autorización de un documento visual que salvaguardaba, pero del que no tenía atribuidos derechos morales o patrimoniales. En otra, y ante la necesidad de utilizar un material fotográfico muy antiguo y anónimo, se me propuso llevar a cabo una “convocatoria pública” (¡!) para determinar que otro documento era huérfano. En tal caso, sólo logrando una postulación desierta, se me autorizaría dicho uso.

La “tapa “llegó hace pocos días, cuando una biblioteca pública de Medellín se atrevió a cobrarme un monto significativo de dinero por usar una fotografía cuyo autor murió en el año de 1934; es decir, cuyos derechos patrimoniales, según la Ley 23 del 82, cesaron en 2014 transcurridos 80 años de su muerte. Al preguntar sobre tan extraña apropiación de una obra que ya por ley sería de dominio público, se argumentó que los mencionados derechos fueron adquiridos en 1982, y que por ello la biblioteca se adjudicaba el privilegio a usufructuarlos -pienso yo- a perpetuidad.

Para deshilvanar este problema es preciso distinguir dos ideas. Mientras las obras artísticas visuales son creaciones deliberadas (individuales y colectivas), los documentos de valor histórico persisten en razón de unos factores que los historiadores llaman “operación historiográfica”, y cuya existencia no depende de un esfuerzo deliberado de creatividad, sino a factores contingentes que les permiten permanecer como memoria archivada.

Como puede verse, el limbo jurídico obedece a razones tanto epistemológicas como gnoseológicas, pues en el trato a los documentos de valor histórico debe privilegiarse el derecho colectivo a una historia propia sobre una discutible autoría individual. Este fenómeno parece agudizarse con el ascenso a las nuevas tecnologías de inteligencia artificial, pues, como ya se ha evidenciado, es muy fácil construir imágenes falsas del pasado y difundirlas como verdad; la muerte del autor ya no es, pues, la aburrida metáfora de Barthes.

La verdad histórica y los esfuerzos colectivos por recuperarla, en este sentido, frente a una memoria visual de autorías discutibles, está cada vez más en riesgo y por ello el debate con los mencionados grupos de FB no es un tema marginal. Se trata, a más no poder, de resistencias locales y sistemáticas que deben ser reconocidas como tal, y legitimadas en esta coyuntura anodina. A nadie se le ocurre en el medio académico, por ejemplo, citar un grupo de FB como un archivo sensato a pesar de haberlo usado hasta la saciedad.

Desde luego los procesos colectivos de divulgación y apropiación en redes sociales de la historia visual tienen fisuras que deben corregirse. Como ocurre en muchos archivos, la catalogación de estos materiales no es perfecta, y es posible encontrar problemas diversos relacionados con dataciones erróneas, descriptores poco rigurosos o fallos sensibles en la localización. Con todo, generalmente estos yerros son apercibidos por los usuarios y señalados como tal. Es a través de unos comentarios participativos (y ello es fantástico) donde realmente es posible confirmar una procedencia o temática de tal o cual audiovisual.

Quizás el problema más protuberante (y a corregir) de estos grupos de construcción colectiva de memoria, consiste en que ciertos acervos ocasionalmente han sido apropiados por terceros. De hecho, algunos administradores de grupos de FB se apropian del material a través de marcas de agua (con su nombre y apellido) proclamándose autores por el sólo hecho de archivarlo. En este caso, sin duda, hay una violación a los derechos morales de las obras a través de una apropiación ilegítima; un delito que impide, además, el uso de tales materiales en diferentes proyectos de divulgación sin ánimo de lucro como podrían ser programas educativos, cartillas o videos pedagógicos de carácter oficial o comunitario.

Como puede verse, es muy importante la construcción de una política pública encargada de diferenciar las obras de valor artístico a los documentos visuales de valor histórico. El pasado no puede quedar, de ninguna manera, a la deriva de los constructores de imágenes IA o de memes cada vez más grotescos.

Acerca del autor

Vladimir Montana
vladimirm@razonpublica.org | + posts

Antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, máster en Historia en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París y candidato a PhD en Historia en la Universidad Nacional de La Plata. Creador de contenidos académicos en radio, prensa, televisión y plataformas multimedia.

Twitter: @pathegallina Instagram: @vlamontana

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Vladimir Montana

Antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, máster en Historia en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París y candidato a PhD en Historia en la Universidad Nacional de La Plata. Creador de contenidos académicos en radio, prensa, televisión y plataformas multimedia. Twitter: @pathegallina Instagram: @vlamontana

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