Los delitos atroces contra los niños reviven el clamor por castigos más drásticos. Pero estas penas no mejoran la prevención o el tratamiento de la criminalidad, aun en sus modalidades más extremas. Los remedios ya existen.
Farid Samir Benavides*
El crimen y las respuestas
Tres niños y una niña fueron asesinados en Caquetá este 4 de febrero. Un niño de 12 años sobrevivió a la masacre y alertó a las autoridades sobre lo sucedido. El general Rodolfo Palomino, comandante de la Policía Nacional, propuso entonces reabrir el debate sobre la pena de muerte, aunque luego afirmó que su intención había sido referirse a la cadena perpetua.
La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) afirmó que estos delitos deberían castigarse con cadena perpetua, posición que ha sostenido cada vez que se produce un hecho de violencia contra niños o niñas. A raíz de estos pronunciamientos se han recordado también las iniciativas de la fallecida senadora Gilma Jiménez, quien propuso cadena perpetua para los violadores de menores.
Se han creado nuevos delitos y se han aumentado las penas casi de manera continua, y sin embargo el número de personas en prisión no se ha reducido.
Sin embargo, nadie ha mencionado sus polémicas propuestas de disminuir la edad de responsabilidad penal. La senadora Jiménez establecía de hecho una diferencia paradójica entre el niño bueno, merecedor de protección y cuidado, y el niño malo, merecedor de castigo y de mano dura, y a quien incluso podrían vulnerarse los derechos que se afirman para el primero.
Como consecuencia de los hechos recientes, el representante a la Cámara Efraín Torres Monsalvo presentó un nuevo proyecto de reforma constitucional que establece la cadena perpetua para ese tipo de actos atroces contra niños o niñas. El texto propone que “de manera excepcional, se podrá imponer pena de prisión perpetua en los eventos en los que la gravedad del delito lo amerite. En todo caso, la pena será revisable en los términos y condiciones que establezca la ley”.
O sea que quedaría abierta la decisión cuáles son aquellos delitos que “ameriten” la cadena perpetua y sobre las demás regulaciones atinentes a esta drástica sanción.
![]() La fallecida senadora por el Partido Verde, Gilma Jiménez. Foto: Congreso de la República de Colombia |
Los malos argumentos
La Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal (CADPC) en su momento se había opuesto a la iniciativa de la senadora Jiménez sobre cadena perpetua para los violadores de menores, y yo había resumido sus argumentos en esta misma revista.
En efecto, el proyecto de la senadora era inconveniente e inconstitucional. La Comisión destacó que “estas medidas suelen ser bastante populares a nivel de la opinión pública y dan buenos réditos políticos a quienes las defienden, pero no solo tienen una eficacia limitada y discutible para prevenir los crímenes, sino que pueden agravar muchos de los problemas del sistema penal, como el hacinamiento carcelario de la cadena perpetua. Pero un odio generalizado, por más explicable que sea, no constituye una razón”.
El proyecto del representante Torres adolece de los mismos defectos. Su autor pretende justificar la cadena perpetua mediante un recuento de los casos escabrosos que han sido objeto de mayor exposición mediática. Sin embargo, el proyecto no demuestra que la medida sea útil para prevenir nuevos delitos, o por qué ella no afecta la dignidad humana o la proporcionalidad de la pena.
Frente a la crítica de que la cadena perpetua no sirve para reeducar o “resocializar” al delincuente – pues ni siquiera lo intenta sino que a priori renuncia a esta posibilidad- el proyecto sugiere que llegado el caso se establezca la posibilidad de revisar la condena: o sea que el autor admite su propia contradicción.
Es más, si observamos la conducta de los jueces colombianos en el momento de conceder la libertad condicional o de decidir sobre la detención preventiva, queda claro que la cadena perpetua sería la única medida aplicable a los casos que prevea aquella la ley.
Frente al argumento de que la cadena perpetua violaría los derechos humanos de los reos, el congresista “responde” con la tesis de la “decisión mayoritaria”- como si la mayoría no pudiera violar esos derechos-. Peor aún, el “aval mayoritario” consistiría en los más o menos 270 mil votos que solía obtener la senadora Jiménez.
![]() Los representantes de la U, Ana María Rincón Herrera y Efraín Torres, radican el proyecto de ley para condenar a cadena perpetua a los perpetradores de crímenes atroces contra la niñez. Foto: Congreso de la República de Colombia |
Una medida inútil
Como señaló la CADPC, para legislar sobre estas materias se requiere respetar el marco constitucional y contar con suficiente saber sobre los hechos.
Pero además de cambiar la Constitución, el proyecto de Torres- como todos los de corte puramente populista- carece del sustento de estudios empíricos que confirmen los efectos de la cadena perpetua sobre los índices de criminalidad.
Si el congresista se hubiera molestado en estudiar la evidencia, habría encontrado que las investigaciones más recientes muestran, por ejemplo, el bajo impacto de la prisión perpetua sobre los índices de criminalidad en Estados Unidos.
En Colombia no existen investigaciones sobre el efecto real de las penas privativas de la libertad. Sin embargo, gracias al estudio del ministro de Justicia Yesid Reyes para la CADPC, sabemos que desde la expedición del Código Penal (Ley 599 de 2000) se han creado nuevos delitos y se han aumentado las penas casi de manera continua, y sin embargo el número de personas en prisión no se ha reducido – sino que ha venido en continuado aumento.
Se espera que la falta de políticas para proteger a los niños y niñas de Colombia sea compensada mediante la respuesta punitiva del sistema penal.
Aunque se ignoran las causas de la reducción de la tasa de criminalidad colombiana en los últimos años, tenemos buenas razones para afirmar que las penas duras no han contribuido a esta mejoría. Por tanto, si la mano dura en materia de prisiones tiene un efecto más simbólico que real, el debate debe ser sobre las alternativas a la prisión y sobre las medidas que efectivamente logren que la ciudadanía se contenga por la ley y no cometa delitos.
Se trata entonces de cómo reducir el crimen y de cómo tener una mejor sociedad. Al fin de cuentas, si en el proceso de justicia transicional estamos dispuestos a conceder medidas alternativas a la prisión a los autores de crímenes de lesa humanidad, ¿por qué no a delitos que no tienen esta característica?
El deseo de ampliar el uso de la prisión responde a un manejo populista del sistema penal y al uso simbólico del derecho. Se espera que la falta de políticas para proteger a los niños y niñas de Colombia sea compensada mediante la respuesta punitiva del sistema penal.
Los remedios ya existen
La muerte de los menores en Caquetá se dio después de un largo proceso donde el padre de los cuatro niños asesinados alertó a las autoridades sobre la inminencia del riesgo. Pero en más de seis meses no se hizo nada.
La falta de protección judicial y policial no puede ser paliada por castigos más drásticos. Por ejemplo, en el posconflicto los conflictos de tierra van a ser muy comunes y el Estado no puede limitarse a ofrecer el derecho penal para solucionarlos.
Además, en las audiencias donde se discutió el proyecto de referéndum de la senadora Jiménez muchas víctimas afirmaron que los agresores habían huido, lo cual puso de presente que el problema principal es la captura de los agresores.
En el caso de Caquetá, vimos cómo el presidente dio un ultimátum a la Policía para capturar a los responsables, con lo cual demostró que si está lo desea o es presionada desde arriba puede resolver los casos.
Toda investigación penal es compleja y las autoridades judiciales carecen de recursos para adelantarlas en la forma debida. La Rama Judicial está en crisis y la efectividad de las autoridades en este tipo de casos es la excepción, no la regla. Sin embargo, si se impone la cadena perpetua,
- ¿Existen las condiciones para aplicarla efectivamente?
- ¿Se trata apenas de una medida simbólica para que el gobierno dé la impresión de proteger a la ciudadanía?
- ¿Sabe la gente a los autores pasados de estos delitos no se les puede imponer la cadena perpetua pues el principio de favorabilidad lo impide?
El caso de los niños del Caquetá, así como los de los otros niños que son víctimas de diversos tipos de violencia, muestra la necesidad de una mano inteligente en la lucha contra el delito.
Se debe fortalecer a las autoridades de policía y a las autoridades judiciales, se debe formular una política criminal basada en la Constitución y en datos empíricos, y se debe adoptar una política comprensiva de protección a los niños y niñas. Hasta que no veamos todo eso, los reclamos de un uso extensivo del sistema penal no pasan de ser excusas para incumplir las obligaciones ya existentes.
* Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Director del Área de Derecho Penal y Criminología. fs.benavides@uniandes.edu.co