Las cárceles están a reventar, pero las penas se siguen aumentando. La reforma que acaba de aprobar el Congreso busca descongestionar un poco el sistema penitenciario. Y aun así se mantendrá la crisis.
Farid Samir Benavides Vanegas*
No hay cárcel pa’ tanta gente
La Sentencia de tutela 388 de 2013 (realmente expedida y notificada en 2015) declaró nuevamente el “estado de cosas inconstitucional” del sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Según la Corte Constitucional, es urgente emprender una serie de acciones complejas y progresivas de modo que la política criminal del Estado sea congruente y asegure la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Sabemos que el problema no es nuevo. Ya en 1998, en la Sentencia T153 la Corte había dicho que el sistema penitenciario vulneraba los derechos de la población penitenciaria. Una de las razones para declarar el estado de cosas inconstitucional en ese momento fue la existencia de un hacinamiento superior al 30 por ciento.
La Corte dispuso entonces que se tomaran medidas para reducir la congestión. Entre ellas ordenó crear nuevos cupos carcelarios, y por eso bajo los gobiernos de Andrés Pastrana y de Álvaro Uribe se construyeron varios centros penitenciarios.
La nueva Ley limita la detención preventiva a un año, o a dos años en casos excepcionales
Sin embargo, al mismo tiempo que se tomaban estas medidas y se ganaba conciencia sobre la crisis del sistema penitenciario, crecían la cultura punitiva y el uso populista del derecho y del sistema penal. La política criminal colombiana fue permeada por una visión basada en la seguridad y se pensó que los problemas sociales podían resolverse mediante el uso de la prisión.
Una buena muestra de esta cultura punitiva la encontramos en la Ley 1453 de 2011, mal denominada “ley de seguridad ciudadana”, que produjo el endurecimiento del sistema, aumentó las penas para varios delitos y restringió las medidas de libertad. Esta Ley hizo que, en solo un año, casi 13 mil personas llegaran a engrosar las cifras de la población carcelaria.
Y sabemos además que el hacinamiento era -y es- apenas uno de los problemas del sistema carcelario. En él también encontramos un deficiente sistema de salud, la falta de personal de seguridad y tratamiento, la ausencia de espacios para el desarrollo de actividades de resocialización y el aumento de las enfermedades mentales, entre otros.
Un saludable cambio de rumbo
![]() Hacinamiento carcelario en Colombia. Foto: Defensoría del Pueblo |
Frente a semejante crisis cabía pensar en tres posibles soluciones:
– Suponer que la pena de prisión es buena y construir cada vez más cárceles, con los efectos que esto tendría para el presupuesto nacional;
– Entender que el presupuesto nacional no puede sustentar un sistema carcelario que crece desmesuradamente y más bien intentar reducir su tamaño, o
– Simplemente no hacer nada y esperar que el problema se resuelva por sí solo.
Durante un buen tiempo el gobierno colombiano optó por el tercer camino, e incluso apoyó iniciativas que endurecían las penas y contribuían al aumento de la población carcelaria.
Sin embargo, el ministro de Justicia Yesid Reyes Alvarado, recogiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora de Política Criminal y del documento 12 Pasos para acabar con la crisis carcelaria, presentó un proyecto de ley (ya aprobado por el Congreso) donde se estipula que la privación de la libertad durante la investigación debe ser la excepción y no la regla.
El Ministerio entendió que buena parte del hacinamiento se debe al uso excesivo de la prisión preventiva, lo cual se infiere del número creciente de presos sin condena (aunque debo decir que no hemos regresado a las cifras alarmantes de décadas pasadas).
La política criminal colombiana fue permeada por una visión basada en la seguridad y se pensó que los problemas sociales podían resolverse mediante el uso de la prisión.
La nueva Ley limita la detención preventiva a un año, o a dos años en casos excepcionales. Exige demostrar que otras medidas restrictivas de la libertad no cumplen sus funciones y que el encarcelamiento es por lo tanto la única medida razonable en ese caso.
Al exigir que se justifiquen tanto la privación de la libertad como la no existencia de otras medidas, los funcionarios de la Fiscalía quedan obligados a demostrar que la prisión es necesaria y que además la detención cumplirá con su objetivo.
Es importante destacar que la detención preventiva no es una sanción sino una medida aplicada a una persona que se presume inocente, de modo que las razones para privarla de su libertad deben ser irrebatibles. De otra manera se incurriría en la contradicción – y en el abuso – de castigar a una persona cuya culpabilidad no ha sido demostrada.
Podría decirse que en los casos de flagrancia o ante delitos muy graves solo cabe la privación de la libertad, pero a esto se puede contestar que en el primer caso no hay razón para demorar el juicio (pues la responsabilidad del capturado es evidente), y en el segundo caso se olvida que la gravedad de un delito no puede afectar la presunción de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Hecha la ley, hecha la excepción
![]() Hacinamiento en cárcel de Barrancabermeja, Santander. Foto: Defensoría del Pueblo |
Sin embargo, dada la cultura punitiva que ha penetrado a la justicia colombiana, es muy probable que los jueces y fiscales sigan usando la privación de libertad con frecuencia, porque siempre encontrarán razones para justificar su necesidad. En otras palabras, siempre encontrarán razones para hacer uso de la excepción y no de la regla.
Incluso suponiendo que la Ley tenga éxito y que entre 7 y 9 mil personas salgan de las cárceles (como anunció el ministro) seguiría el hacinamiento y seguirían los demás problemas de fondo en el sistema penal colombiano: política criminal incoherente y punitiva, tendencia a aumentar los delitos y a endurecer las penas, un número creciente de personas en el sistema penitenciario. Y esto sin aludir a otros “problemas estructurales” que dieron lugar a la primera declaratoria de un estado de cosas inconstitucional con la Sentencia T153 de 1998.
En otras palabras, la reforma no deja de ser simbólica, porque su alcance será limitado y porque no toca las raíces o problemas “estructurales” del sistema penitenciario colombiano.
Mientras el gobierno siga promoviendo el aumento de penas como instrumento favorito de la política criminal; mientras la política criminal se diseñe en el Ministerio de Defensa con un criterio securitario; mientras los partidos políticos de izquierda y derecha sigan apostándole a un uso populista de la pena de prisión; mientras todo esto suceda, reformas como la de la racionalización de la detención preventiva solo lograran retrasar el colapso del sistema, pero mientras no se haga una reforma estructural, ese colapso no podrá ser evitado.
* Ph.D., profesor asociado y director del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. fs.benavides@uniandes.edu.co