Cadena perpetua: ¿medida efectiva o populismo punitivo? - Razón Pública
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Cadena perpetua: ¿medida efectiva o populismo punitivo?

Escrito por Farid Benavides
Farid Samir Benavides Vanegas

Farid Samir Benavides VanegasVuelve a encenderse el debate sobre la cadena perpetua para delitos contra menores de edad que con razón despiertan la indignación ciudadana. Pero en el debate abundan las pasiones y escasean los argumentos jurídicos y políticos de fondo.

Farid Samir Benavides Vanegas*

Un proyecto discutido

La fallecida senadora Gilma Jiménez presentó en la legislatura de 2010 el proyecto de ley 206, que buscaba someter a referendo la cadena perpetua para los responsables de ciertos  delitos contra menores de edad. 

Para tener una mayor ilustración sobre el tema, el Congreso invitó a diversas entidades y expertos a expresar su opinión sobre la propuesta. En las audiencias públicas tomó parte la Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal, que consideró que la medida era inadecuada, e incluso inconstitucional, por las siguientes razones: 

  1. La imposición de la cadena perpetua no solamente vulnera el artículo 34 de la Constitución –que prohíbe la prisión perpetua-, sino que viola el artículo 29 porque afecta el principio de culpabilidad y el de proporcionalidad de las penas. 
  1. El proyecto no presentaba argumentos que explicaran por qué la medida sería un mecanismo razonable para la protección de la vida, la integridad física, sexual o síquica de los menores, o por qué permitiría reducir la impunidad en estos delitos. 
  1. Finalmente, la Comisión mostró cómo en este caso no se cumpliría la función preventiva de la pena, de modo que la medida tendría apenas un efecto simbólico que puede incluirse dentro de lo que se ha llamado el “populismo punitivo”. 
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Legislar para la tribuna 

 Foto: 710928003 -El populismo punitivo es el resultado de la intersección entre la política partidista con la sanción penal. 

 

En América Latina el populismo punitivo se expresa en una serie de políticas de seguridad que no apuntan a la resolución de los conflictos sociales, sino al uso extendido del sistema penal y a utilizar el miedo como mecanismo de unificación ciudadana. 

Este tipo de populismo ha sido llamado por Paul Chevigny “populismo del miedo” y por Susana Rotker, “construcción de ciudadanías del miedo”

[1]. El populismo punitivo o populismo del miedo surge como consecuencia del aumento de las tasas de criminalidad  que llevan a que la ciudadanía reclame mano dura contra el delito e, incluso, a que exija una dosis elevada de autoritarismo por parte de sus gobiernos. 

Como consecuencia de estas medidas el sistema penal comienza a verse como un instrumento de lucha simbólica contra el delito y a los derechos como un obstáculo para la seguridad ciudadana. De ese modo el delincuente se convierte en el nuevo enemigo interno y para resolver graves problemas sociales se acude al sistema penal, en vez de acudir a políticas más inteligentes y respetuosas de los derechos de toda la ciudadanía. 

Así, el populismo punitivo es el resultado de la intersección entre la política partidista y la sanción penal. Este tipo de políticas se basa en varias premisas: 

  1. Supone que el aumento de la pena tiene un efecto sobre las tasas de criminalidad. 
  1. Supone que el aumento y endurecimiento de las penas contribuyen a fortalecer el consenso moral alrededor del cumplimiento de la ley. 
  1. Considera que ser duro con el delito tiene efectos electorales, pues tanto la izquierda como la derecha buscan seducir a un electorado cada vez más cansado de la ausencia de políticas para combatir de manera radical el delito.  

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Foto: Partido Verde -La fallecida 
Senadora Gilma Jiménez.

Otra vez, la cadena perpetua 

El pasado mes de julio, el representante a la Cámara Yahir Acuña anunció que había presentado un proyecto de acto legislativo que pretende institucionalizar la cadena perpetua, sometida a revisión de las autoridades a partir de que el condenado cumpla 20 años de privación efectiva de la libertad. La medida aplicaría para los responsables de delitos dolosos contra la vida, la libertad o cuando se explote sexualmente a un menor de 14 años o a un discapacitado menor de 18 años. 

De acuerdo con el representante Acuña, esta medida -que presenta para reivindicar la memoria de la fallecida senadora Jiménez- constituye “la única forma” de ajustar la legislación colombiana a los mandatos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en 1989. 

Resulta curioso que el representante Acuña afirme que la cadena perpetua es la única medida para proteger los derechos de los niños conforme a la Convención de 1989. Una lectura simple de la Convención muestra que no existe un mandato de esta naturaleza, pues en todo caso, de haber existido, el gobierno colombiano habría tenido que presentar una reserva a esa medida. La única reserva que presentó se refiere a la edad de reclutamiento de 14 años, que para Colombia es de 18 años, como una forma de mayor protección a los niños y niñas. 

Por ello, es importante que en el debate se den argumentos sólidos y no que se deduzcan equivocada o infundadamente mandatos de normas internacionales que tienen mecanismos de protección y no de sanción penal. 

Con respecto a este proyecto de reforma constitucional pueden considerarse los mismos argumentos que se dieron en su momento en contra del proyecto de ley 206. Es decir, la medida vulnera el principio de igualdad, el de proporcionalidad y el de culpabilidad consagrados en la Constitución de 1991. 

La propuesta carece también de un análisis serio que permita afirmar que la cadena perpetua constituye la mejor medida para la sanción de estos delitos. Es más, el proyecto del representante no indica por qué la legislación colombiana es insuficiente para hacer frente a este tipo de criminalidad. 

Quienes apoyan estas medidas olvidan que nuestro Código Penal tiene sanciones elevadas para este tipo de delitos, al punto que el tráfico de menores es sancionado con penas de 30 a 60 años, en su modalidad no agravada, y que el tráfico agravado de menores se sanciona con penas hasta de 90 años (art. 6º de la Ley 1453 de 2011). 

Además, el artículo 68 A del Código Penal, reformado por el artículo 28 de la Ley 1453 de 2011, establece una serie de prohibiciones de concesión de subrogados para los responsables de delitos sexuales, entre otras conductas. 

En las audiencias públicas para discutir el proyecto de ley 206 de 2010 existía la preocupación entre los familiares de las víctimas de que esos delitos quedaran impunes. Esto es, su crítica era sobre la eficacia del sistema penal. Por eso conviene que el autor de la propuesta de reforma constitucional se pregunte cómo la cadena perpetua contribuye a reducir la impunidad en estos delitos. 

La Comisión Asesora de Política Criminal concluyó en su informe que es necesario tener una política criminal fundada empíricamente y enmarcada en la Constitución Política. Es importante que el Congreso tenga estudios fiables sobre las causas de la delincuencia, el funcionamiento del sistema penal, y los efectos reales de las medidas que se toman. 

Actuar de otro modo constituye una nueva forma de populismo punitivo, esto es, medidas simbólicas con fines electorales pero sin efectos reales en la seguridad de la ciudadanía. 

 *Profesor Asociado de la Facultad de Derecho Universidad de los Andes.

[1] Paul Chevigny. “The populism of fear. Politics of crime in the Americas”. Punishment and Society 5:1 (2003). Pp. 77 – 96 y Susana Rotker, ed. Ciudadanías del Miedo. Caracas: Editorial Nueva Sociedad, 2000.

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