¿Quién controla al fiscal? - Razón Pública
En una democracia el sistema de contrapesos permite un balance y autocontrol del poder a través de las ramas estatales.

¿Quién controla al fiscal?

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En una democracia el sistema de contrapesos permite un balance y autocontrol del poder a través de las ramas estatales.

Farid BenavidesNadie duda de la necesidad de vigilar las acciones del Fiscal General de la Nación, pero hay que tener claridad sobre el tipo de control adecuado y sobre las instancias que deben ejercerlo.  

Farid Samir Benavides Vanegas*

Controles al poder

Sesión conjunta en el Capitolio Nacional.
Sesión conjunta en el Capitolio Nacional.
Foto: Congreso de la República de Colombia

“El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”, es una frase que suele atribuirse al político e historiador inglés John Emerich Edward Dalberg-Acton. Pero la frase original de lord Acton fue distinta: “el poder puede corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Y en efecto: el poder conlleva la posibilidad de corromper a quien lo tiene, pero esta posibilidad no siempre se convierte en realidad. Sin embargo un poder absoluto y sin control inevitablemente implica los abusos es decir, la corrupción.

La mejor manera de evitar el poder absoluto es por supuesto establecer controles o contar con mecanismos capaces de impedir los abusos de quienes tienen el poder. En un Estado de Derecho y en una sociedad liberal esos mecanismos están dados por el carácter abstracto y general de la ley, la cual se aplica a todas las personas sin importar su rango, así como por la existencia de un sistema de pesos y contrapesos en virtud de la cual existe siempre una instancia capaz de evitar el ejercicio desaforado del poder.

Pesos y contrapesos

Este sistema se define como el principio de gobierno bajo el cual ramas separadas del Estado están dotadas de facultades para prevenir ciertas acciones de las otras ramas. De esta manera, todas las ramas son inducidas a compartir el poder a través de un diseño institucional adecuado.

Autores como John Locke y el barón de Montesquieu, así como los redactores de la constitución de Estados Unidos, comprendieron con toda claridad por qué el sistema de pesos y contrapesos (“checks and balances”) es el modo mejor de evitar el ejercicio absoluto del poder.

El sistema de pesos y contrapesos es parte integral y esencial de la protección de la libertad de las personas. 

El sistema de pesos y contrapesos es parte integral y esencial de la protección de la libertad de las personas. No se trata solo de la protección del Estado, sino del derecho que tiene la ciudadanía a la existencia de un poder controlado y limitado. Nuestra libertad está protegida mucho mejor cuando no hay un poder absoluto.

En el caso de Colombia el sistema de pesos y contrapesos se concreta de muy diversas  maneras:

  • Las leyes del Congreso están sujetas al control de constitucionalidad, y el  presidente puede ejercer un poder de veto sobre las leyes.
  • Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Congreso de ternas presentadas por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
  • El Congreso puede ejercer el juicio político sobre el presidente o llamar a sus ministros a control político (incluso someterlos a una moción de censura), y la Corte Suprema puede juzgarlo por sus violaciones de la ley penal.  

La Fiscalía y sus contratos

En una democracia el sistema de contrapesos permite un balance y autocontrol del poder a través de las ramas estatales.
En una democracia el sistema de contrapesos permite un balance y autocontrol del
poder a través de las ramas estatales.
Foto: Michael Coghlan 

Dentro de este sistema, el poder judicial está protegido porque se trata de la rama más débil del Estado, aunque a la vez sea la más fuerte:

  • Se dice que es la más débil porque no cuenta con un poder coercitivo propio para imponer sus decisiones y debe acudir a la fuerza del Ejecutivo.
  • Pero también es la más fuerte porque puede determinar el contenido final de las leyes o puede incluso sacarlas del ordenamiento jurídico si encuentra que vulneran la constitución.

El poder de la Rama Judicial no se deriva del principio democrático, sino del principio de protección de los derechos de los individuos. La Rama puede llegar a corregir los excesos de la propia democracia, y por eso no es casual que en tiempos de crisis aparezca como una tabla de salvación que representa el mejor mecanismo de protección de las reglas del juego.

Pero si existe este poder, es necesario evitar que se desborde.

Durante los últimos días hemos presenciado nuevamente la discusión sobre la necesidad de ejercer control sobre el titular de la Fiscalía, una de las instituciones encargadas de controlar el ejercicio arbitrario del poder público. Antes criticábamos el poder incontrolado de la contralora Sandra Morelli y los intentos arbitrarios del procurador general, Alejandro Ordoñez, por imponer su visión moral. Ahora el turno le ha tocado al Fiscal General de la Nación, y no por su imprudencia al hablar sobre el proceso de paz, sino por el ejercicio arbitrario y en apariencia injustificado de su poder de contratación.

Esto es particularmente preocupante porque estos funcionarios son precisamente  quienes deben garantizar la transparencia y la racionalidad del poder público. Pero ahora tenemos en Colombia la sensación de que al alcalde no lo ronda nadie.

Los críticos del proceso de contratación de la Fiscalía dicen que se ha incurrido en  excesos que llevan a pensar que se usan los contratos de prestación de servicios como una nómina paralela y que en el proceso de selección del personal no se tuvo en cuenta el mérito y se acudió a un mecanismo que debe ser excepcional para corregir los efectos de un mal proceso de selección.

¿Control político o judicial?

Lo cierto es que más allá del caso anecdótico de la reciente controversia en torno a una investigadora académica, ha habido poca transparencia por parte de la Fiscalía para garantizar el ejercicio del control sobre la institución.

El fiscal general ha respondido a sus críticos a través de los medios de comunicación pero se niega a asistir a un control político, diciendo que el Congreso no puede ejercer control sobre los organismos de control.

Tiene razón el fiscal cuando se niega a acudir a un control político, pues esa función no se le ha asignado al Congreso, ya que la Fiscalía es parte de la Rama Judicial y sus actos no están sujetos a la prudencia política sino al principio de legalidad.

El poder de la Rama Judicial no se deriva del principio democrático, sino del principio de protección de los derechos de los individuos. 

El control que se puede ejercer sobre la Fiscalía General de la Nación es de carácter  judicial. Por tanto, las quejas o las críticas sobre la contratación en esta institución no pueden estar enmarcadas en un lenguaje de control político, pues no se trata de uno de los funcionarios con poderes políticos a los que se refiere la Constitución de 1991.

Al mismo tiempo, no debe olvidarse que el Congreso también tiene la posibilidad de ejercer control judicial sobre los actos del fiscal. Por lo tanto, el escenario en el cual deben oírse sus explicaciones no debe ser uno de discusión política, como el que se da en los debates del Congreso, sino de análisis de su comportamiento por parte de un juez para determinar si se dio o no se dio una falta disciplinaria o un delito.

El Congreso no puede quedarse con las manos cruzadas, y si considera que se ha cometido un delito en el proceso de contratación en la Fiscalía debe iniciar la investigación correspondiente, tal y como se lo ordena la Constitución.

El sistema de pesos y contrapesos no se ideó para permitir que los funcionarios públicos evadieran el control de sus actos. Toda la administración pública debe estar bajo el control de las otras ramas del poder y debe operar con transparencia para hacer más fácil ese control.

Si la entidad en cuestión no permite que se le haga seguimiento a sus actividades, la ley también permite que se ejerza el control ciudadano, para garantizar que todos los funcionarios públicos, sin excepción alguna, rindan cuentas ante la ciudadanía. Si estos fallan en hacerlo, deben asumir las consecuencias éticas, políticas y legales de sus actos.

 

* Profesor asociado de la Facultad de Derecho Universidad de los Andes fs.benavides@uniandes.edu.co

 

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Farid Benavides
faridbenavides@razonpublica.org.co | + posts

2 comentarios

Farid Benavides

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Farid Benavides

2 comentarios de “¿Quién controla al fiscal?”

  1. Se dijo mucho, pero no se dijo nada concreto. Quien controla la lengua del fiscal, quien controla los actos del fiscal, quien le pone el alto a las arbitrariedades del fiscal.
    Jocosamente: Quie le pone el cascabel al gato?.

  2. Un menor de edad tiene derecho a la protección cuando derecho es vulnerado, pero la fiscalía va para dos años y nada que emite un fallo, no hace nada, el victimario continúa como si nada, totiado de la risa, aparte de eso los que los denunciamos resulta que son es los malos, porque pareciera que la fiscalía defendiera los derechos del victimario, ya se puso la queja a la procuraduría y ella contesta que según el artículo no se que no se que la fiscalía se puede demorar 8 meses y 6 meses más de prórroga, ni cosquillas le hace la procuraduría a la fiscalía, entonces la pregunta es: dónde demanda uno? si fiscalía no le interesa la protección de un niño, porque para ellos es un número más en las estadísticas, archivan el caso, se lo entrega la victimario para que lo siga violentando, para que le siga haciendo lo que le venía haciendo y sabrá Dios, cuantas más Víctimas mas habrá, sigan su vida como si nada hubiera pasado borrón y cuenta nueva, entonces a dónde se demanda? al estado? por negarle a un niño el derecho a a la protección?. Porque eso es la.contestacion de la comisaría que la fiscalía es autónoma en sus decisiones y la personeria ni suen a ni truena

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