La sentencia condenatoria en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez
Foto: Corte Suprema de Justicia

La sentencia condenatoria en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez

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Luego de trece años de proceso, la justicia emitió una decisión en la que condena al expresidente por dos de los tres cargos que le fueron formulados. Ahora, hay que esperar que el Tribunal Superior de Bogotá analice la sentencia de primera instancia y adopte la decisión que corresponda conforme a su propio análisis del derecho y de las pruebas aportadas por las partes.

El lunes 28 de julio, la jueza Sandra Heredia anunció el sentido del fallo emitido en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez como determinador de los delitos de soborno en actuación penal y de fraude procesal. Luego de trece años de proceso, finalmente la justicia emitió una decisión en la que condena al expresidente por dos de los tres cargos que le fueron formulados. Se ha dicho que es el juicio del siglo, que va a cambiar la política colombiana en los años por venir y que es el resultado de una persecución política. No he leído la decisión de cerca de mil páginas, por lo que este texto se basa en lo que conocemos por medio de la prensa colombiana y con el único propósito de entender qué ha pasado en este proceso y qué nos espera, en términos jurídicos, en el futuro.

Es preciso aclarar por qué se ha investigado al expresidente, cuáles son los delitos que le fueron atribuidos y cuáles son las alternativas con las que cuenta hacia el futuro. 

La investigación 

En febrero de 2012 el expresidente denunció al senador Iván Cepeda por abuso de la función pública, calumnia agravada y fraude procesal. En la denuncia se afirmaba que las declaraciones de los testigos usados por el senador eran falsas. La Corte inició la investigación en contra del senador y dentro del trámite tuvo acceso a conversaciones telefónicas de uno de los abogados del exmandatario, en las que se indicaba que los testimonios usados en contra del senador Cepeda podrían ser falsos. Como consecuencia de ello, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le abrió una investigación al expresidente Uribe Vélez y lo citó a rendir indagatoria. El procesado renunció a su curul como senador y, como consecuencia de ello, el proceso pasó a la Fiscalía General de la Nación, dado que el fuero ya no lo cobijaba. En dos ocasiones, los fiscales encargados del caso pidieron la preclusión de la investigación, pero los jueces la negaron. En una tercera oportunidad, la Fiscalía decidió acusar al procesado por tres delitos mencionados: soborno, soborno en actuación judicial y fraude procesal. 

El juicio

El 24 de febrero de 2025 comenzó el juicio y en el ambiente estaba la posibilidad de prescripción de la acción penal, si no se emitía un fallo antes del 8 de octubre del presente año. Dentro del juicio se escucharon cerca de 105 testimonios, a favor y en contra del procesado y se aportaron otro tipo de pruebas, como la grabación hecha por Juan Guillermo Monsalve, ex paramilitar, de su conversación con Diego Cadena, un abogado del expresidente. Pese a los cuestionamientos de los abogados del procesado, la juez, en la sentencia de primera instancia, las consideró válidas y las tuvo en cuenta para adoptar su decisión. La estrategia de la defensa se centraba en tres aspectos: i) las interceptaciones de la Corte Suprema de Justicia, que, según la defensa, se obtuvieron por accidente y eran conversaciones de Uribe con su abogado. Sin embargo, este alegato fue desestimado porque Cadena no era el abogado del expresidente en el proceso contra el senador Cepeda; ii) las grabaciones entre Monsalve y Cadena y entre Deyanira Gómez, expareja de Monsalve, y Cadena, y iii) el desconocimiento de Uribe Vélez de los supuestos pagos a testigos hechos por Cadena. 

La jueza consideró que las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación demostraban, más allá de toda duda, que el expresidente había determinado a Diego Cadena a obtener testimonios fraudulentos en contra del senador Iván Cepeda. Para la juez, Uribe es culpable de los delitos de soborno en actuación penal y de fraude procesal, y cometió esas conductas con conocimiento y voluntad, esto es, de manera dolosa. En cuanto al soborno simple, no lo encontró demostrado y, por tal razón, absolvió al expresidente de esa conducta. En la sentencia, la jueza condenó a Álvaro Uribe Vélez a doce años de prisión como determinador responsable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Adicionalmente, le impuso multa por 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma decisión le concedió el subrogrado de prisión domiciliaria.

Foto: P.C. Juicio

Qué cabe esperar

Es preciso recordar que, conforme a la Constitución y la ley, todos los habitantes de Colombia gozan de la presunción de inocencia hasta que haya una sentencia condenatoria en su contra que esté debidamente ejecutoriada. Esto significa que, si bien ha habido una condena de primera instancia, el expresidente aún se presume inocente y como tal debe ser tratado. 

La defensa técnica del expresidente tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia, y así lo han anunciado. En su recurso deberán mostrar los yerros en los que ha incurrido la jueza de primera instancia al analizar las pruebas y la ley en el caso del expresidente. La apelación deberá ser decidida por el Tribunal Superior de Bogotá. Conforme a lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal debe convocar a audiencia de debate oral que se celebrará dentro de los diez días siguientes a su citación, y, una vez vencida la audiencia, la sala de decisión convocará a lectura del fallo dentro de los diez días siguientes. Estos son los términos establecidos en la ley, pero sabemos que la alta carga de los jueces de Colombia hace imposible su cumplimiento, tal como se establece en la ley procesal penal. Pero sí es un término corto que le permitirá al Tribunal emitir sentencia en este mismo año o dentro del primer trimestre de 2026.

Pero no todo termina ahí. Si una de las partes no queda satisfecha con el resultado de la decisión, aún queda la posibilidad de interponer el recurso de casación. Sin embargo, este es un recurso muy técnico y no implica la revisión plena del proceso y las pruebas como si de una tercera instancia se tratase, sino que se ocupa de analizar la corrección del proceso, ya sea porque se aplicó mal la ley, porque se analizaron mal las pruebas o porque hubo una nulidad que no se había percibido. Y finalmente, si el expresidente fuera condenado y su sentencia quedara ejecutoriada, pero aparecieran hechos o pruebas nuevos o se dieran otras circunstancias, como el uso de pruebas falsas, se podría ejercer la acción de revisión y ordenar un nuevo juicio o emitir un fallo sustitutivo.  

El sistema procesal penal colombiano ofrece todo tipo de garantías a los habitantes del territorio colombiano que deben enfrentar un proceso penal. De entrada, le corresponde al Estado demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de la persona. Y si es objeto de una condena, tiene una amplia variedad de recursos que le permiten controvertir la decisión de los jueces y asegurar su corrección. Por tanto, lo que corresponde es esperar que el Tribunal Superior de Bogotá analice la sentencia de primera instancia y adopte la decisión que corresponda conforme a su propio análisis del derecho y de las pruebas aportadas por las partes. 

Le recomendamos: El juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez

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Farid Benavides
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Farid Benavides

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Farid Benavides

6 comentarios de “La sentencia condenatoria en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez”

    1. Un comentario fuera de lugar, carece de interpretación del texto. Si lee bien, el texto no se basa en la sentencia sino en la información dada al público por los medios de comunicación, porque no se trata de un análisis de la decisión de la juez, sino de saber qué es lo que cabe esperar en este proceso.
      Dato curioso: El resentimiento causa alopecia.

  1. Un comentario fuera de lugar, carece de interpretación del texto. Si lee bien, el texto no se basa en la sentencia sino en la información dada al público por los medios de comunicación, porque no se trata de un análisis de la decisión de la juez, sino de saber qué es lo que cabe esperar en este proceso.
    Dato curioso: El resentimiento causa alopecia.

  2. Este texto aspira a la objetividad de la razón jurídica en los vericuetos legales, donde las garantías se cruzan con las estrategias y en medio un testigo muerto, una prueba dudada. Algo que ponga a salvo el tesoro de presunción de inocencia alcanzando a llegar a la siguiente instancia.
    Lo raro de este análisis es que olvida la preclusión, otro horizonte de la impunidad que asecha en esos vericuetos.

  3. Gracias por el analisis. Por siempre ha reinado la justicia, Y asi seguira siendo. Los ambiciosos. asesinos, estafadores, mafiosos, delincuentes en general, tendran su condena. Sino es en su vida la recibiran sus geraciones venideras Este fallo devuelve la esperanza y la confianza en la justicia colombiana.

  4. Fui privado de la libertad por sospecha y la justicia sin pruebas me llevo a la cárcel,se pasó muchas pruebas en mi defensa y los jueces siempre le dieron importancia a los falsos testigos, por lo que ya iban a dictar sentencia condenatoria, sin pruebas, en vista el abogado aconsejo que mejor aceptará cargos para que me bajara la posible condena de 54,años de prisión a 18 años, y siendo inocente tuve que hacerlo. Que quiero decir con esto, es que los derechos de ley y sus extralimitaciónes en otorgar derechos solo pasa a los políticos de antaño bandidos que han corroído la justicia y por eso para Álvaro Uribe y su élite más cercana todos los derechos otros no existentes los protegen cómo en este proceso que es la antesala de múltiples crímenes cometidos por este delincuente entre esos la creación del paramilitarismo y sus derivados asesinatos por su propia orden lo mismo su vínculo con el narcotráfico privado y demostrado por la DEA, proceso que negocio con los gringos a cambio de entregarles todas nuestras bases aéreas para que desde allí invadan en cualquier momento a Venezuela y el Sur de África.
    Por estas razones estoy de acuerdo a que con lo ya visto de la justicia en Colombia corroída y dominada por este criminal y toda su cúpula y que pone en riesgo a los jueces y magistrados dignos que actúan en derecho confirme a la Ley sin dejarse comprar cómo las mayorías, es necesario que todos estos procesos sean llevados por los abogados y las víctimas a Justicias Internacionales y que sea la Justicia Internacional la que lo Juzgue junto a sus demás aliados criminales

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