
Acuerdo Humanitario, ahora con más razón
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Más allá del efecto que la operación del 2 de julio tenga en las posiciones del Gobierno y las FARC, el acuerdo humanitario sigue siendo un imperativo para lograr el retorno de los que siguen cautivos, escribe la subdirectora de Razón Pública, María Victoria Duque.
Maria Victoria Duque
La liberación cinematográfica de los 15 rehenes y el júbilo nacional y mundial que con razón saludan el retorno de Ingrid a la libertad, pueden hacer que tanto la opinión colombiana como la comunidad internacional pierdan interés en la suerte de los 25 secuestrados “políticos” que todavía quedan en manos de las Farc – para no hablar de los cientos de secuestrados “no políticos” que languidecen en su cautiverio. La propia Ingrid, llevada de la emoción, ha declarado que el acuerdo humanitario ya perdió su sentido porque las Farc ahora deben liberar sin condiciones a todos sus rehenes, persuadidas por la rudeza del golpe y por la presión sumada de los presidentes de los países vecinos.
Ojalá Ingrid tuviera razón y las Farc procedieran a devolver, sin más, a sus rehenes. Pero esto en las actuales circunstancias equivaldría casi a la autodisolución de la guerrilla. Golpeadas militar y políticamente, como están, es improbable que las Farc renuncien además a la “carta” de negociación o de presión con la que cuentan para buscar, o una hipotética desmovilización ordenada o un hipotético acuerdo de paz.
Más todavía: ahora que han salido del proceso los cuatro secuestrados de más relieve político – Ingrid y los contratistas norteamericanos- hay más espacio aún para un acuerdo realmente humanitario.
Desacuerdo sobre el acuerdo
Tanto el Gobierno como las FARC hablan indiscriminadamente de “canje”, “intercambio” o “acuerdo”[1], y a todas estas formas de referirse a un asunto tan sensible le ponen el apellido “humanitario”. Visto así, el problema es de carácter “puramente semántico”; sin embargo, hay que decir, en contravía de una fórmula tan común como desafortunada, que las diferencias semánticas no son asuntos menores.
El significado que se dé a un concepto determina y fija la imagen de los hechos en los imaginarios individuales y colectivos. Cuando lo que está en juego es la vida de seres humanos, en su mayoría civiles,[2] el tema se vuelve trascendental porque son justamente las partes que determinan la viabilidad, modo, momento y lugar de un acuerdo humanitario, las que califican y asumen el proceso con apelativos distintos. Los desencuentros se dan porque cada una de ellas – Gobierno y FARC –, cree que está hablando de lo mismo cuando, o están hablando de cosas diferentes, o le imprimen a los significados sus propias conveniencias. Para dirimir diferencias y ponerse de acuerdo es imperativo consultar el Derecho Internacional Humanitario -DIH-, que sin duda cuenta con las claridades conceptuales necesarias.
El DIH es el conjunto de normas que procura limitar los efectos de los conflictos armados sobre la población civil. Estas normas fueron acogidas por los Estados a raíz de sus propias y atroces experiencias de la guerra moderna y la necesidad de balancear la tensión entre la capacidad destructiva de las nuevas tecnologías militares y los padecimientos de la población no combatiente. Gracias a la contribución de la comunidad internacional a su desarrollo y fortalecimiento, hoy por hoy se lo puede considerar como un derecho universal[3].
El DIH no pretende acabar con los conflictos, ni determinar si un Estado tiene o no derecho de utilizar la fuerza, ni siquiera se fundamenta en el concepto de la guerra justa (jus ad bellum). Su aplicación se enfoca específicamente en el manejo de las hostilidades, limita la elección de los métodos y medios de combate y busca especialmente la protección de la población civil[4] o, más exactamente de los “no combatientes”, categoría ésta que incluye a los civiles y a los combatientes que hayan depuesto las armas.
El DIH está normado mediante el Convenio de Ginebra[5] de agosto de 1949 y sus dos protocolos adicionales (I y II) de 1977. Colombia ha suscrito tanto el Convenio como los Protocolos y en consecuencia, como nación, estamos obligados a acatarlos, y más aún cuando el Artículo 3[6] común a los dos convenios explícitamente extiende la vigencia del DIH a los conflictos armados que no son de índole internacional, como es el nuestro[7].
Las diferencias
A la luz del DIH veamos pues la diferencia entre canje, intercambio y acuerdo humanitario:
El canje hace referencia al intercambio de prisioneros de guerra, entendidos como “combatientes que caigan en poder de una parte adversa”[8]. Esta noción sólo es aplicable a los conflictos armados internacionales, y por tanto, según la mayoría de los expertos, no es adaptable al caso colombiano.
El intercambio como tal, no está contemplado en el DIH. Sin embargo, a la luz del Artículo 6[9] del Convenio 3, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, se plantea la posibilidad de llegar a acuerdos especiales. En el caso colombiano se podría entender de la siguiente manera: dado que, los civiles a la luz del DIH no son sujetos de ningún tipo de acuerdo, lo que se puede plantear es la liberación unilateral y sin condiciones de los mismos y, un intercambio de miembros de la Fuerza Pública en poder de un grupo armado al margen de la ley por prisioneros en poder del Estado. Sin embargo, vale notar que el concepto de intercambio supone correlación, permuta, reciprocidad o cambalache.
Pero cuando se habla de acuerdo humanitario nos referimos específicamente, a los diversos tipos de acciones pactadas entre las partes con el único, expreso, intencional y deliberado objetivo de preservar la vida, la dignidad y la integridad física y mental de las personas sujetas al acuerdo, por sobre cualquier otra consideración, sin que ello suponga un “intercambio”. Es decir, el concepto de acuerdo humanitario incluye la posibilidad de que una de las partes ofrezca “algo” sin contraprestación y por un puro compromiso humanitario.
El DIH ofrece un sin número de probabilidades para llegar a acuerdos humanitarios en Colombia, entre otras cosas porque sus normas comprometen a las partes involucradas en una confrontación interna. Sin embargo, como es obvio, en la práctica no es posible garantizar que las partes, y en especial los ejércitos irregulares, acojan y apliquen el DIH.
Para las FARC lo “humanitario” es apenas un medio para conseguir reconocimiento político a nivel nacional e internacional (entrega unilateral de los 6 secuestrados)[10]; para buscar el improbable estatus de beligerancia o para avanzar hacia un posible proceso de paz con algún grado de legitimación (de hecho, las alusiones más claras de las FARC al DIH se han dado en el marco de los fallidos procesos de paz[11]).
Pero para el gobierno -, cuya única opción es la de respetar la Constitución y cumplir con los protocolos, convenios y tratados suscritos porque de ello depende su legitimidad nacional e internacional – la naturaleza de su “ineficacia” obedece a razones diferentes. Parecería que la principal tiene que ver con impedir a cualquier costo que las FARC obtengan ganancias políticas. Y en ese afán por “ganar” la guerra en el campo militar, deja de lado cualquier posibilidad de humanizar el conflicto. Parecería que están seguros del resultado final, y que ese resultado bien vale algunas víctimas.
No obstante lo anterior, debemos insistir en que la obligación de respetar el DIH sobrepasa las fronteras de cualquier soberanía y los límites de cualquier negociación política, por encomiable y popular que sea. Garantizar la vigencia del DIH es un deber de la humanidad entera, y por eso no debería sorprendernos la “preocupación” y el activo interés de Francia, Venezuela, España, Noruega, Ecuador, Suiza y, en general, de toda la comunidad internacional en la suerte del acuerdo humanitario en nuestro país. Es que dejó de ser un asunto interno – especialmente después de las marchas del 4 de febrero y del 6 de marzo de 2008 – para convertirse en un problema de los ciudadanos del mundo.
Los actores
Asumiendo el riesgo de simplificar, miremos de manera resumida las posiciones de los dos actores decisivos. El Gobierno ha sostenido que el acuerdo humanitario pasa por el no despeje, el cese de hostilidades, el cese al fuego, la entrega de la totalidad de secuestrados y el inicio de un proceso de paz. Además ha insistido en calificar a su contraparte como “terrorista” y en llamar “bandidos” o “delincuentes” a los guerrilleros. Y sin embargo, dependiendo del grado de presión ejercida por los familiares de los secuestrados, por la sociedad civil y la comunidad internacional, por la coyuntura política y por el calendario electoral, hemos sido testigos de excarcelaciones unilaterales, de propuestas de despeje, de invitaciones explícitas a la comunidad internacional y a los países vecinos para ser facilitadores y garantes de un posible Acuerdo, y hasta de la liberación inexplicable de Rodrigo Granda. Sin embargo, y a raíz del asesinato de los 11 diputados, en junio del año pasado, el Gobierno ha virado nuevamente hacia el intercambio sin despeje y/o el rescate militar. Así el Gobierno no ha logrado superar la paradoja de entrar negociar con lo que él mismo considera un grupo terrorista. Pero si el Gobierno ha sido totalmente inconsistente, las Farc han sido totalmente desmesuradas. De entrada exigen la desmilitarización de Pradera y Florida como condición sine qua non para sentarse a hablar de la posibilidad del intercambio. A cambio de todos los guerrilleros presos ofrecen la liberación del grupo de secuestrados “canjeables”, o sea, los militares, policías y políticos. Plantean como condición la participación activa y permanente del Presidente Chávez. Frente a los “gestos” unilaterales del Gobierno han reaccionado negativamente por considerarlos estrategias político/electorales/reeleccionitas. Animadas por el clima con los países vecinos, reclaman estatus de beligerancia. Exigen que entre los guerrilleros liberados estén alias Simón Trinidad y alias “Sonia”, extraditados a Estados Unidos, pero jamás se les ha escuchado propuesta alguna sobre los secuestrados de carácter extorsivo. De esta manera, las FARC piensan en los secuestrados como un elemento de negociación y le exigen concesiones que el Gobierno, a su turno, evalúa con la escala de los costos políticos.
No obstante lo anterior, el hecho de una “renovación generacional” en el Secretariado y el que se trate de una comandancia con formación académica, de origen urbano, podría ser una oportunidad para avanzar hacia el Acuerdo Humanitario. Quizás, preocupados por la liberación de Ingrid y sus 14 compañeros de infortunio, el “nuevo” Secretariado tenga la sensibilidad intelectual que se requiere para repolitizar su discurso y sus acciones, dejando atrás la pesada carga de la asociación entre guerrilla, narcotráfico y terrorismo, para abrirle un espacio a la discusión política. Del lado del gobierno también puede ser una oportunidad el aire que le da a la cartera del Interior y de Justicia la llegada del Ministro Fabio Valencia Cosio como un nuevo interlocutor que no desconoce las complejidades de los temas de paz.
La confusión
Cualquier proceso de paz es una negociación política concebida como solución de un conflicto armado. En dichos procesos priman -y es entendible que primen- los cálculos políticos de cada una de las partes Pero el acuerdo humanitario no es, ni tiene por qué estar enmarcado o referido a un proceso de paz. Sería deseable que así fuera, por supuesto; pero un acuerdo “humanitario” tiene que estar desligado del anhelo de la paz, así como de cualquier pretensión distinta de lo estrictamente humanitario.
De lo contrario el acuerdo no puede funcionar. Y es lo que ha pasado en Colombia. Lo que hasta el momento se ha planteado está lejos de parecerse a una propuesta basada en la defensa de de la vida, la dignidad y la integridad humana. Tanto el Gobierno como las FARC manejan sus propias ecuaciones y han estado y están a la expectativa de obtener los máximos beneficios políticos.
Si de veras se trata de llegar a un acuerdo humanitario el gobierno no puede imputarles a las FARC la condición de terroristas (aún cuando éstas también actúen como tal) porque cada vez que lo hace, está incurriendo en la muy grave contradicción de “negociar”, o tratar de “negociar”, con terroristas. Pero tampoco las FARC pueden, como es su práctica habitual, hacer caso omiso del DIH, porque al desconocerlo, impúteseles o no, se convierten, per se, en un grupo terrorista.
Lo realmente perverso es que las partes no entiendan, o no quieran entender, que la única herramienta que no puede ser usada para obtener ventajas políticas es un acuerdo humanitario.
Pero además, esa manipulación política de lo humanitario acabará por ser una estrategia que se autoderrota:
– Las FARC tienen el problema de que los secuestrados son su única “arma” de negociación, pero su falta de realismo y de respeto a la dignidad humana sumado a las circunstancias y a las coyunturas, les impiden hacer “uso” de esta única arma. En la confusión acerca de si los secuestrados son sujetos de “canje” o de “intercambio” pierden constantemente la oportunidad de no ser tratados como terroristas. Y por no tomar decisiones inmediatas asumen además el riesgo – y los costos- de que el “arma” desaparezca, de que sus rehenes mueran confinados en la selva.
-Por su parte el Gobierno se enfrenta al problema de que colombianos inocentes permanezcan secuestrados o peor aún, a la eventualidad de que mueran en poder de sus captores, faltando así a la obligación ética y jurídica de garantizarles la vida, la integridad, la dignidad y la libertad a todos los ciudadanos. En aras de mantener una política, en este caso, la de “seguridad democrática”, el Gobierno desconoce derechos fundamentales y desconoce los imperativos del DIH.
Llegar al acuerdo sin consideraciones diferentes a las humanitarias será lo único que asegure que las decisiones necesarias se evalúen, se asuman, se informen y se expliquen debidamente al mundo y en especial al pueblo colombiano. Hoy más que nunca, para Colombia es un imperativo ético alcanzar el Acuerdo Humanitario para liberar a todos y cada uno de los ciudadanos “canjeables” y anónimos que aún están privados de su libertad. Y para lograrlo, el lugar apropiado para el encuentro entre el gobierno de Uribe y las FARC no es Pradera, ni Florida, ni Caquetá, ni Nariño, ni Leticia, ni Antioquia, ni el Chocó, ni la Guajira, ni Casanare, ni Bolívar, ni siquiera una “iglesita”, ni un lugar fuera de las fronteras colombianas. El espacio indispensable para ese definitivo y esperado encuentro debe ser el Campo Humanitario.
NOTAS
[1] Cualquier diccionario de sinónimos, nos sirve para notar las diferencias. Veamos los sinónimos más utilizado: Canje: trueque, conmutación, substitución o transacción. Intercambio: correlación, permuta, reciprocidad o cambalache. Acuerdo: pacto, convenio, contrato, compromiso, arreglo o alianza. Diccionario de Sinónimos y Antónimos, Espasa, Madrid, 2000.
[2] Según Fondelibertad, con datos procesados por la Fundación País Libre, entre 1996 – 2007 de los 23666 secuestrados registrados en el país, 6848 son atribuidos a las FARC, es decir, el 28.9%. Sin contar el número de secuestrados que han sido liberados, rescatados, que han muerto o han sido asesinados, las FARC tienen en este momento 701 de los 2 801 secuestrados del país, es decir, el 25%. Al respecto se recomienda el enlace http://www.paislibre.org/images/PDF/informe%20secuestro1996m1_2007m12%20_2_.pdf, consultado el 13 de junio de 2008
[3] www.icrc.org, en principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.
[4] Ibídem
[5] Convenio de Ginebra, se refiere a : # Cada una de las Convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1929 y 1949 que norman el Derecho Internacional
[6] Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)
[7] El Convenio de Ginebra y sus protocolos se pueden encontrar en: www.icrc.org, en principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.
[8] artículo 44, protocolo 1 adicional a los Convenios de Ginebra
[9] Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110, 118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los prisioneros de guerra seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también, salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
[10] Los secuestrados liberados por las FARC fueron: El 10 de enero de 2008: las congresistas Clara Rojas y Consuelo Perdomo, y el 27 de febrero de 2008: la congresista Gloria Polanco y los congresistas Luís Eladio Pérez, Orlando Beltrán y Jorge Eduardo Gechem.
[11] El 2 de junio de 2001 Gobierno y FARC Firma el Acuerdo de Intercambio Humanitario. Como consecuencia de este acuerdo, el 5 de junio las FARC liberan a más de 40 soldados y policías enfermos a cambio de 14 guerrilleros en mal estado de salud y el 28 de junio de 2001 liberan 300 soldados y policías.
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María Victoria Duque
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