
Plebiscito para lavar las culpas
Compartir:
La actitud inicialmente asumida por el Presidente en su enfrentamiento con la Corte Suprema de Justicia es similar a la de los dictadores: escudarse en el pueblo para deponer a las instituciones, dice el ex presidente de la Corte Constitucional.
José Gregorio Hernández*
Lo que quiere convocar el Presidente Uribe, como rabiosa reacción contra la sentencia de la Corte Suprema por la cual se condenó a Yidis Medina, no es técnicamente un referendo sino un plebiscito: no busca que el pueblo apruebe en las urnas un determinado texto normativo –como ocurre con las propuestas de reforma constitucional previstas en el artículo 378 de la Constitución Política, ni tampoco se orienta hacia la derogación de una ley o de un acto legislativo (referendo derogatorio)-, sino que pretende "repetir" una elección que al reiterar el apoyo popular al actual mandatario, deje lavadas las culpas del Gobierno que, a través de sus funcionarios, compró el voto de la ex congresista condenada por cohecho propio. El voto de los colombianos, que seguramente favorecerá una vez más al Presidente, será como una especie de agua bendita que dejará al período presidencial en curso –así lo cree el doctor Uribe- libre del pecado original denunciado por Yidis y sancionado por la Corte.
Está claro: el Gobierno no puede aceptar que se haya resuelto, mediante fallo en firme proferido por la cabeza de la jurisdicción ordinaria, que la famosa reforma constitucional bien conocida desde 2.004 como “la reforma de Yidis y Teodolindo”, fue el resultado de una desviación de poder, y menos que, en consecuencia, todo el trámite posterior carecía de legitimidad.
Dijo la Corte en la sentencia: "…el voto de YIDIS MEDINA resultó determinante para el éxito de la reforma constitucional o, dicho de otra forma, sin su voto el Acto Legislativo después del 4 de junio de 2004 habría sido historia porque no podía traspasar el umbral de un simple proyecto. Sin embargo, el "SÍ" expresado mediante el voto de esta Congresista permitió el curso de los restantes debates en el Congreso, para convertirse finalmente en una reforma constitucional”.
Considera la Corte que el ejercicio de la actividad política no puede confundirse o identificarse con la dádiva que se ofrece para obtener de un congresista el cambio de su voto, y por ende, la compra de su conciencia, en aras de obtener un beneficio particular que de ninguna manera atiende al concepto de bienestar general, norte básico de la labor legislativa".
Añadió la Corte Suprema: " Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas”.
Ahora bien, la Corte Suprema, después de condenar a Yidis, ordenó dar cuenta del fallo a la Corte Constitucional y a la Procuraduría General, "para los fines que estimen pertinentes".
En cuanto a la Corte Constitucional, ya ella se pronunció en 2.005 sobre varias demandas de inconstitucionalidad instauradas contra el Acto Legislativo 2 de 2.004, y declaró que era exequible. Aunque quien esto escribe ha manifestado discrepancia, desde el punto de vista académico, con la motivación y con el sentido de los fallos correspondientes, debe decir que se trata de sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, y que, por tanto, los miembros de la Corte Constitucional no están autorizados, en los términos del artículo 243 de la Constitución, para reabrir los procesos de constitucionalidad, y menos para decir que la reforma, antes declarada exequible, es ahora inexequible.
El Presidente de la República, ante la sentencia de la Corte Suprema, ha podido esgrimir este argumento de carácter jurídico, en la casi seguridad de que la Corte Constitucional –si es fiel a reiterada jurisprudencia suya- dirá que ya no hay lugar a nueva decisión acerca del Acto Legislativo, por carecer de competencia para remover la cosa juzgada existente. Pero prefirió responder con la propuesta de referendo para re-editar el proceso electoral de 2.006, y ratificar el respaldo popular del que dejan constancia diaria las encuestas.
Hay en ello una confusión ostensible, entre la elección y la reforma constitucional con base en la cual ella se llevó a cabo. El fallo de la Corte Suprema no pone en tela de juicio el proceso electoral propiamente dicho, ni la elección de Uribe, ni el mayor o menor número de votos a su favor. Alude de modo específico y concreto al Acto Legislativo, proferido por el Congreso con ese voto viciado de Yidis.
Así, pues, aunque en el plebiscito Uribe obtenga siete, ocho o nueve millones de votos –entre otras cosas contra nadie, toda vez que quienes fueron candidatos en 2.006 no quieren hacerle el juego al Presidente- , no logrará el objetivo de lavar ese Acto Legislativo, que, aun declarado exequible por la Corte Constitucional, llevará en adelante la marca de la forma corrupta en que se aprobó, mediante el cohecho ejercido para obtener el voto decisivo. Esa marca no desaparecerá con el detergente del plebiscito que habrá de convocar Uribe.
Miradas las cosas desde el punto de vista constitucional, a nadie se oculta que el Presidente , al oponerse de esta manera al fallo de la Corte Suprema, ha "roto el naipe", es decir, ha quebrado el normal curso del funcionamiento de las instituciones; ha politizado los procesos judiciales; y en vez de velar, como se lo ordena la Constitución, por el imperio de la legalidad y por el cumplimiento de las providencias judiciales, ha resuelto desafiar al sistema jurídico y poner en crisis al Estado.
No cabe duda de que están rotos los esquemas institucionales, ni de que entramos ahora en un juego político dentro del cual el Presidente de la República medirá fuerzas entre él y la Corte Suprema, en el cuadrilátero que le conviene –el de la popularidad, en donde las normas jurídicas de nada valen-, buscando aplastar o silenciar, con votos, toda investigación y todo proceso en su contra.
No quisiera tildar al Presidente de dictador, pero la actitud asumida en este caso es al menos muy similar a la de los dictadores: escudarse en el pueblo para deponer a las instituciones. En suma, que todos sepan quién es el que manda: no el Derecho –pues, por definición, desaparece el Estado de Derecho-, sino el que sea capaz de manipular la voluntad popular a su favor. Como dijo Carlos Gaviria, marchamos hacia una dictadura populista.
*Miembro fundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.
Acerca del autor
José Gregorio Hernández
*Cofundador de Razón Pública.
0 comentarios





