
El fallo sobre San Andrés: de la irresponsabilidad política a la responsabilidad internacional
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La fuerte carga emocional y política que produjo el fallo ha obstaculizado una lectura desapasionada. Ni fue tan malo ni se puede esquivar. En lugar de buscar responsables, más vale evitar declaraciones altisonantes que puedan comprometer la responsabilidad internacional del país.
El debate nacional se ha concentrado en buscar responsables políticos — en función de los ires y venires de la política interna y de la dinámica electoral —. Lectura equivocada e incompleta Dos meses después de conocerse el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre pasado, el debate nacional se ha concentrado en buscar responsables políticos — en función de los ires y venires de la política interna y de la dinámica electoral — en vez de analizar cómo corregir graves fallas estructurales, como el manejo de los asuntos exteriores, la propia carencia de una política de Estado y el manejo de los riesgos derivados de litigios estratégicos, tanto en el plano interno como en el internacional. No hay la menor duda: el fallo es indeseable en muchas de sus características para todo colombiano Todo ciudadano o autoridad pública siempre espera preservar la integridad territorial nacional, Pero la tormenta política interna, el clima público de rechazo al fallo y la cacería de brujas entre presidentes, se sustentan en gran medida en una lectura del fallo equivocada e incompleta, pues no deja ver su verdadero alcance, pero sí alimenta — como el oxígeno a las brasas — tanto el derrotismo como un patrioterismo procaz y tardío. Conviene, pues, revisar dos aspectos centrales de la historia del fallo, para promover su lectura desde una perspectiva verdaderamente histórica y ambientar mejor la comprensión de sus efectos hacia el futuro y no hacia el pasado. La socialización del fallo Un grave error consistió en no haber construido un ejercicio pedagógico de diplomacia pública, que permitiera ir entendiendo franca, pública y detalladamente, cada punto positivo y cada punto negativo, a medida que el proceso seguía su curso. Ambos fallos — el de 2007 y el de 2012 — se han leído, entendido y presentado ante la opinión pública a medias:
Aunque en Colombia creíamos en la existencia previa de un límite marítimo desde 1928, la Corte constató que el meridiano 82 nunca constituyó un límite formal, sino un punto de referencia para ciertas prácticas continuadas entre Colombia y otras naciones de la cuenca del Caribe. Qué dice el fallo Con estas dos ideas en mente, debería procederse a analizar el fallo no desde la perspectiva de lo que creíamos como verdad, sino desde lo probado y ante todo en función de las pretensiones de la contraparte claramente expuestas en la demanda. Estas pretensiones incluían:
Frente a semejante cúmulo de agresivas pretensiones, una lectura ponderada del fallo cambia profundamente la comprensión de la decisión:
Ante tal conclusión, el tan sonado juicio histórico pierde su razón de ser, por lo menos con respecto al alcance del fallo. El olvido de tan valiosos territorios y la desidia con la que han sido manejados no se concentran en los últimos tres o cuatro períodos presidenciales, sino que corren parejos a lo largo de toda nuestra historia republicana. El debate debería centrarse más bien en corregir la falta histórica de una política exterior no episódica, sino sobre la base de principios sólidos, indisolubles, de acuerdo con la definición de nuestro Estado Social de Derecho y acompañada de una doctrina y de los instrumentos apropiados para la defensa jurídica del Estado colombiano, no solo ante la Corte Internacional de Justicia, sino también ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, donde las condenas son usuales. ¿Responsabilidad política o responsabilidad internacional? Una vez desvirtuado el hipotético juicio político por falta de justificación en el fallo mismo, se hace evidente que su posibilidad surgió como otra tradicional rencilla electoral, que hace de la política exterior un banderín electoral.
En todo caso, se puede demostrar que los esfuerzos de la defensa colombiana fueron exitosos en gran medida, teniendo en cuenta que en todo litigio la tarea de los abogados es una obligación de medio y no de resultado. Se hizo todo lo que se podía o se debía argumentar. Para probarlo no es preciso recurrir a levantar el secreto de las actas de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores u otros arcanos. Bastaría simplemente con examinar los documentos del proceso en la CIJ, que están a disposición del público desde la primera hasta la última audiencia y desde el primer memorial hasta la sentencia. Las decisiones tomadas con respecto al retiro o no del Pacto de Bogotá, por ejemplo, se explican fácilmente, si se tiene en cuenta que, para la época, la experiencia del país en laudos arbitrales internacionales relativos al territorio y a la delimitación fronteríza era exitosa y además, que a nadie se le ocurriría denunciar uno de los instrumentos insignia de la política exterior del país. Por otro lado, la tradición jurídica nacional y la tendencia de los países en condiciones similares se inclinaban hacia integrarse y no a desvincularse de los escenarios de justicia internacional. Cuestionamientos sobre si el gobierno actual participó activamente en la defensa de los intereses del país o si el desastre es culpa de la presente administración o de las administraciones anteriores, se erosionan prontamente al constatar en los archivos de la Corte que entre 2010 y 2012 hubo más de 34 oportunidades para intervenir en el proceso, tanto mediante procedimientos orales como escritos. Declaraciones recientes de la cancillería donde se afirma que no pudieron participar en el litigio — puesto que la última oportunidad procesal fue en mayo de 2010 y la posesión presidencial tres meses después, en agosto del mismo año — carecen de todo fundamento en la realidad. Es claro que no se podía modificar completamente la posición inicial y la orientación general, pero conviene examinar con calma los siguientes argumentos:
Si se logran introducir estas nociones en el debate político nacional, este debería elevarse a un nivel superior de responsabilidad: la responsabilidad internacional del Estado colombiano, que se encuentra comprometida por las disposiciones del Sistema de Naciones Unidas — Carta de las Naciones Unidas, Estatuto de la Corte, Proyecto de Responsabilidad Internacional del Estado, entre otras — en caso de que el gobierno decidiera de veras no cumplir la sentencia. En todo caso, ésta se ha ido cumpliendo poco a poco y día a día, sin que el dramatismo ni el oportunismo político—electoral más propios del altiplano incidan para nada en torno al meridiano 82. En todos los tonos y en numerosos contextos se ha explicado que la sentencia realmente es inapelable y solo admite dos recursos:
Por tal razón, las vías bilateral y diplomática constituyen la mejor herramienta actual de Colombia, cuando no la excepción jurídica.
Otros episodios en torno al fallo — originados en un cierto provincianismo local — pueden llegar a comprometer la responsabilidad internacional como las declaraciones públicas del hoy expresidente en una cumbre internacional jurando cumplir el fallo venidero sin conocerlo o las alocuciones del mandatario actual afirmando que el fallo no será aplicado. Estas declaraciones oficiales pueden enmarcarse dentro de lo que el derecho internacional ha reconocido como “actos unilaterales del Estado”, que se consolidan cuando una autoridad del país con capacidad internacional — el presidente es el máximo director de las relaciones exteriores — de forma unilateral se compromete a algo con otro Estado o con la comunidad internacional. De darse las condiciones necesarias, tales declaraciones constituyen un título jurídico que, de incumplirse, hace responsable al Estado por un hecho ilícito. Esto ya ha ocurrido y ha sido reconocido por la misma Corte Internacional de Justicia, que declaró a Francia responsable de violar lo prometido en declaraciones espontáneas y aparentemente inocuas, cuando un representante del Estado francés juró no volver a hacer pruebas nucleares submarinas y Francia las reinició tiempo después[1]. El sistema internacional y sus organizaciones permanecen atentos a las reacciones de los países respecto de los fallos y su cumplimiento: toda declaración, en vez de someterse a los vaivenes de la política partidista, merece la mayor cautela y prudencia. Para qué sirve la Comisión Asesora En cuanto a levantar la reserva de las actas de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores —sometido por la Cancillería al estudio del Consejo de Estado — conviene señalar varias preconcepciones erróneas que han quedado sin resolver por el afán actual de buscar responsables en el pasado, en vez de consolidar cambios hacia el futuro:
* Abogado, Politólogo. Especialización en derecho constitucional. Profesor de Análisis Político Internacional y Derecho Internacional. Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Internacional. Facultades de Jurisprudencia y Ciencia Política y Gobierno. Universidad del Rosario. [1] Essais nucléaires (Australie c. France; Nouvelle-ZÈlande c. France), sentencia 20 de diciembre de 1974, C.I.J. Recueil 1974, pg. 267, p·rrs. 43 y 46, y pgs. 472 y 473, p·rrs. 46 y 49.
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| Walter Arévalo*
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Acerca del autor
Walter Arévalo
* Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario y vicepresidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
@WalterArevaloR1
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