En su más reciente aventura jurídica por reivindicar una salida soberana al mar, Bolivia resultó derrotada. Pero la actitud de ese país ante la decisión de la Corte podría ser una gran enseñanza para Colombia en su diferendo con Nicaragua
Walter Arévalo-Ramírez*
La controversia vista en tres ópticas
Esta semana la Corte Internacional de Justicia (CIJ) profirió su sentencia de fondo en la controversia entre Bolivia y Chile sobre una supuesta obligación de negociar una salida soberana al océano Pacífico.
La Corte negó que Chile estuviese obligado a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar, porque no encontró constancia de ese compromiso en las declaraciones históricas del país austral, que Bolivia había presentado como prueba.
Esta sentencia merece ser comentada desde tres puntos de vista:
- La novedad de la pregunta planteada por Bolivia sobre el valor de una promesa de negociación en el derecho internacional,
- La actitud conservadora de la Corte en su sentencia y,
- La manera respetuosa como los dos Estados recibieron la decisión del tribunal internacional, una actitud que deja muchas lecciones para Colombia en su controversia con Nicaragua.
Una pregunta extraña
![]() Gobierno de Sebastián Piñera observando el fallo Foto: Wikimedia Commons De Gobierno de Chile, CC BY 3.0 cl |
La pretensión de Bolivia fue muy novedosa para la Corte, porque todos los casos recientes presentados por países de América se habían referido a la fijación de límites territoriales o marítimos, o a la adjudicación de espacios territoriales en virtud de distintos principios del derecho internacional (uti possidetis iuris, efectividades soberanas…). Así ocurrió por ejemplo en los casos de Nicaragua contra Colombia, Perú contra Chile y Costa Rica contra Nicaragua.
En este caso se le preguntó a la Corte si un conjunto de manifestaciones de Chile después del tratado de 1904 donde Bolivia perdió la salida al mar, constituyen individualmente o en su conjunto una promesa de negociar una salida soberana al océano. Según Bolivia, estas manifestaciones serían fuente de una obligación internacional, y en virtud del principio de buena fe Chile estaría en el deber de acordar alguna fórmula efectiva para que el país andino tuviese acceso soberano al océano Pacífico.
De haber salido victoriosa, Bolivia habría ganado el reconocimiento de un derecho sin precedentes
La Corte entonces procedió a examinar una extensa cantidad de actas, declaraciones, memorandos y canjes de notas, entre otros documentos, presentados por Bolivia (la declaración Algarve, la Agenda de 13 Puntos, el Memorando Trucco, la Declaración Charana, e incluso resoluciones de la Organización de Estados Americanos). Al final concluyó que ninguno de ellos constituía una promesa expresa de obligarse jurídicamente a negociar la salida al mar con Bolivia.
La Corte solo vio en ellos manifestaciones políticas que expresaban el interés de discutir el tema sin un resultado específico. En las declaraciones estudiadas solo se encontró que Chile manifestaba su preocupación por las circunstancias, pero nunca una obligación internacional vinculante en la materia.
Si bien son muchos los casos en la historia del derecho internacional donde los actos o las declaraciones unilaterales de los países han sido presentados como pruebas, la pregunta boliviana fue novedosa porque envolvía la posibilidad de que una promesa de negociar implicara la obligación de llegar a un resultado particular en esa negociación.
Una postura prudente
Después de analizar la forma de las declaraciones, su contenido, las expresiones gramaticales usadas y la competencia de las autoridades que las profirieron, la explicación detallada de la Corte despejó toda duda sobre la supuesta promesa de negociación por parte de Chile. No obstante, la existencia de múltiples manifestaciones de Chile sobre su interés en negociar con un resultado preciso permite entender la arriesgada estrategia jurídica de los bolivianos.
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De haber salido victoriosa, Bolivia habría ganado el reconocimiento de un derecho sin precedentes a obtener un resultado efectivo de una negociación. Pero aun sin haber logrado lo que buscaba, Bolivia ha conseguido un interesante reconocimiento internacional de su reclamación y la exhortación expresa por parte de la Corte para que las partes sigan intentando resolver sus controversias por todos los medios de solución pacífica de controversias posibles. Esta aproximación es también importante para otros litigios en la región en los que una de las partes se niega a tener cualquier acercamiento, como en el caso de las Malvinas.
No hay duda de que la decisión de la Corte fue estrictamente en derecho, pero resulta interesante resaltar la prudencia política y actitud conservadora que esta pareció tener:
- En primer lugar, la Corte evitó proferir una sentencia cuyo mandato fuera tan difícil de cumplir que generara dudas sobre su competencia y efectividad. Una sentencia que obligara a una de las partes a negociar habría dado pie a una muy extraña situación jurídica: un Estado que llega a una negociación a responder todas las solicitudes de manera negativa, al tiempo que argumenta que está cumpliendo la obligación de negociar. De igual manera, obligar a las partes a negociar con el resultado impuesto de una salida al mar hubiera llevado a nuevas e infinitas controversias sobre esta concesión (ubicación, tamaño, régimen jurídico, etc.).
- Esta misma prudencia se notó en la preocupación de la Corte por el efecto eventual de una sentencia de ese tipo. Los analistas coinciden en que, si esto hubiera sucedido, los Estados habrían empezado a abstenerse de hacer afirmaciones, suscribir declaraciones internacionales o participar en negociaciones, en un mundo donde los foros multilaterales son cada vez más frágiles, por el miedo a verse vinculados jurídicamente a resultados imprevistos.
La recepción local de la sentencia
![]() Corte Internacional de Justicia Foto: Flickr |
Tanto vencedores como vencidos en este caso han dado a los otros países de la región un ejemplo de respeto a las decisiones judiciales y a la autoridad de los tribunales internacionales. Algo así ya había ocurrido con el resultado del caso Perú contra Chile, cuando a pesar de las dificultades para incorporar el fallo al orden jurídico nacional, los países implicados están haciéndolo.
Tan pronto se conoció la decisión de la Corte, tanto las autoridades chilenas como las bolivianas reafirmaron la autoridad de ese tribunal y la obligatoriedad de sus providencias, empezando por el presidente Evo Morales (aunque sin ocultar su decepción). También ambos países empezaron a analizar la sentencia en términos estrictamente jurídicos y sin desviarla a debates de patriotismos o necesidades electorales.
Tanto vencedores como vencidos en este caso han dado a los otros países de la región un ejemplo de respeto a las decisiones judiciales
Tanto Morales como su vicepresidente, cuya agenda electoral dependía de ganar o perder en La Haya, han explicado sin alteraciones, con sorprendente exactitud y con absoluta apertura, a sus connacionales los puntos a favor y en contra de la sentencia recibida y la han aceptado sin oponerle ninguna objeción política.
Cosa que sí hizo Colombia cuando se rebeló ante la sentencia de la Corte en su caso contra Nicaragua en 2012, actitud que hoy sustenta la tercera demanda de Nicaragua contra Colombia (admitida en 2016), esta vez por incumplimiento de los espacios soberanos adjudicados.
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En nuestro caso la decisión de la CIJ todavía es usada con fines políticos, sin que siquiera se la hayan explicado de manera precisa a los colombianos como lo que es: una sentencia en la que Colombia salió victoriosa en la mayoría de los puntos en litigio.
*Abogado especialista en Derecho Constitucional, Master of Laws in International Law (Summa Cum Laude) Stetson College of Law. Profesor de Derecho Internacional en la Universidad del Rosario. Director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional. @walterarevalo