Las nuevas demandas de Nicaragua y el manejo del fallo de La Haya: ¿la prudencia como último recurso? - Razón Pública
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Las nuevas demandas de Nicaragua y el manejo del fallo de La Haya: ¿la prudencia como último recurso?

Escrito por Walter Arévalo
Walter Arevalo

Walter Arevalo

Todo parece confirmar que la estrategia del Gobierno colombiano frente al fallo ha sido equivocada. Sin embargo los nuevos desarrollos jurídicos pueden ser la ocasión para usar la prudencia y la inteligencia diplomática.

Walter Arévalo R.*

¿Fue tan malo para Colombia?

En el reciente diálogo de gestión de resultados de la Cancillería (1/15/2014) se oyeron varias declaraciones del presidente Santos que demuestran cómo el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el diferendo territorial y marítimo con Nicaragua ha sido una verdadera tormenta para el Gobierno de Colombia. Entre estas declaraciones, se destacan:

– Yo diría que la historia va a reconocer que hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance, que hemos actuado con firmeza, con una inmensa responsabilidad, con visión de futuro a largo plazo”.

– “[El Gobierno no se ha dejado llevar] por la opinión de zutano, o las de la opinión pública, que muchas veces inciden tanto en las decisiones de relaciones internacionales, pero que a la larga son muy costosas para el país”.

– “La responsabilidad con que se ha llevado un problema que no era nuestro, que no fue producto nuestro. Fue producto de circunstancias anteriores que a nosotros nos ha tocado manejar y seguiremos manejando con la mayor responsabilidad y la mayor firmeza siempre, siempre, teniendo en cuenta y poniendo como prioridad los intereses de Colombia y de los colombianos, como el objetivo fundamental”.

Creerle al Ejecutivo cuando afirma que el manejo del post-fallo ha sido el más racional, si uno recuerda que gran parte del problema con el fallo de La Haya surgió porque el Gobierno nunca acabó de entender lo que él significaba. 

Sin embargo, cuesta creerle al Ejecutivo cuando afirma que el manejo del post-fallo ha sido el más racional, si uno recuerda que gran parte del problema con el fallo de La Haya surgió porque el Gobierno nunca acabó de entender lo que él significaba.

La tormenta política tiene origen en la lectura sesgada por parte del Gobierno, una lectura que – al revés de lo que dijo el presidente –  sí está afectada por la opinión pública y por la práctica de azuzar el “patriotismo” para fortalecer liderazgos.

El Gobierno se convenció de que el fallo era una derrota y así lo vendió a la opinión pública, olvidando que la realidad jurídica anterior al fallo (1928-2007) era la inexistencia del límite marítimo y una situación de inseguridad en la soberanía sobre las islas.

El fallo reconoció la soberanía colombiana sobre el archipiélago y construyó una delimitación sobre un vacío jurídico (un límite que no existía fuera de los mapas colombianos). Si se mira desde las pretensiones del demandante (que pedían soberanía del archipiélago para Nicaragua, plataforma continental extendida y sanciones contra Colombia) nuestro país venció en la mayor parte del fallo frente Nicaragua.


Audiencia pública de la Corte Internacional de
Justicia de la Haya
Foto: Wikimedia Commons 

El recurso que no se presentó

Sin embargo, la lectura del fallo como un fracaso permitió el cómico episodio que terminó en diciembre: un Gobierno que prometió un recurso de revisión de fallo, movió cielo y tierra buscando expertos que lo justificaran pero al final del plazo, aceptó que su “recurso salvador” era inconveniente. Ya otros análisis han explicado la inutilidad de presentar este recurso.

La revisión hubiera conllevado la posibilidad de una declaración de la Corte exigiendo el cumplimiento provisional del fallo. Igualmente, el “fallo rescindente”, según el derecho internacional procesal, debe ajustarse a las pretensiones originales de la demanda que se revisa y, si consideramos que esas pretensiones ya fueron en su mayoría declaradas a favor de Colombia, la estrategia hubiera podido abrir la caja de pandora.

El “canal chino”, otro de los argumentos que se usó para poner sobre la mesa la posibilidad del recurso, no es un hecho nuevo, tampoco su impacto ambiental, que es aún incierto. Este canal es una “meta histórica” nicaragüense que tiene antecedentes en los inicios de su historia republicana, pero, sobre todo, no tiene efecto alguno sobre el método de delimitación utilizado por la Corte o sobre el ejercicio práctico de ese límite una vez proferida la sentencia, por la naturaleza de los derechos de tránsito en la zona económica exclusiva y la distancia entre el canal y la frontera marítima.

Proposed Route of the Nicaragua Canal

¿Hecho nuevo? Mapa histórico del canal, 163 años antes del fallo

La más sustantiva de las razones para desechar el recurso es que la tesis del “canal chino” se encuentra inexorablemente ligada a la idea de que la decisión de ciertos jueces fue influenciada por el empréstito del canal y su relación con China. En diferentes medios se hizo alarde de tal teoría, inspirada en la realidad jurídica colombiana, donde es usual presumir la mala fe. Al respecto:

1) Los asesores internacionales condicionaron su participación a no involucrarse en acusaciones temerarias a los jueces: recomendaron no acudir a la revisión, entre otras razones, porque no puede ser transmutada en un mecanismo de recusación de jueces, y menos a partir de sospechas mal fundadas, las cuales sí son una amenaza para la eficacia de la diplomacia colombiana. La prudencia, más que la altisonancia, es el verdadero capital diplomático.

2) Los jueces de la Corte no representan países, sino tradiciones jurídicas. En ese contexto, más que buscar jueces para recusar, lo que debe lamentar Colombia es su desidia cuando se trata de promover juristas colombianos a magistraturas como la CIJ u otras instancias internacionales, no para que profieran fallos a favor de Colombia, sino para que representen la tradición jurídica  del país y  la región y creen con su presencia, la imparcialidad o igualdad que muchos reclaman.

Si se mira desde las pretensiones del demandante (que pedían soberanía del archipiélago para Nicaragua, plataforma continental extendida y sanciones contra Colombia) nuestro país venció en la mayor parte del fallo frente Nicaragua.

3) No solamente los supuestos nexos entre la juez Xue y el canal son oníricos, paranoicos, sino que son fácilmente controvertibles al leer su voto disidente en el mismo fallo, donde la juez adopta la posición colombiana, mientras sus pares apoyan la posición nicaragüense. Por ejemplo: cuando sostiene las graves implicaciones de la delimitación en la seguridad de la zona sur del meridiano 82, la afectación a las fronteras de Colombia con otros países y su crítica a la negativa de la Corte a permitir la intervención de terceros Estados.

Varias declaraciones de la juez, relacionadas con pleitos limítrofes que involucran a China, en escenarios arbitrales y no en la Corte, proferidas actuando en calidades distintas de la de juez, han sido utilizadas para promover esta leyenda negra. Esta práctica de temeridad jurídica constituye un menoscabo para las relaciones exteriores del país.


Vista aérea de la isla de San Andrés.
Foto: Julio Cesar Velasquez

Dos nuevas demandas

Otra razón de peso para no presentar el recurso son las nuevas demandas: una por plataforma continental extendida y otra por incumplimiento y violación de la soberanía.

Como han mencionado varios analistas, un recurso abierto sobre el valor de cosa juzgada del fallo puede torpedear una defensa fuerte de Colombia frente a la demanda por la plataforma continental extendida, donde Colombia debe defender la inamovilidad de la extensión de sus espacios marítimos y el carácter definitivo de la sentencia que en algún momento quiso revisar.

La segunda demanda de Nicaragua es la oportunidad para frenar la “expansión nicaragüense” usando todos los argumentos del derecho del mar, un derecho que, desafortunadamente, Colombia se ha encargado de rechazar por años con la renuencia a ratificar sus tratados.

http://4.bp.blogspot.com/-uEmW7NKk1JY/UKr4_QC2uiI/AAAAAAAAAVo/Fw0WJ5ISzWs/s1600/mapa+litigio+colombia+nicaragua+2012.PNG

La línea punteada del fallo de 2012 como provisional, será el objeto de discusión en la 2da demanda

Toda acción u omisión del demandado es interpretada por el demandante a su favor. Por eso resulta curiosa y aleccionadora la manifestación de Nicaragua en su segunda demanda sobre la “inexistencia hasta este momento de un nuevo acuerdo bilateral entre los dos países en relación a los límites por definir”.

No se puede negar el “bullying jurídico” de Nicaragua en cuanto a su uso de la CIJ frente a sus vecinos, pero tampoco se puede negar que Colombia se comprometió con la vía del desacato y sus consecuencias, dejando perder las oportunidades de la vía diplomática bilateral postfallo: la única que ha dado resultados cuando se trata de apaciguar sentencias de la CIJ.

Si de la segunda demanda se puede responsabilizar a la CIJ por haber dejado la puerta abierta para tal litigio, la tercera demanda es consecuencia de las inconsistencias y comportamientos de “desacato” del fallo por parte de Colombia, producidos por su lectura y recepción incorrectas.

Nicaragua presenta como argumento las declaraciones presidenciales y comportamientos del Estado colombiano en los cuales habla de “desacato”, “rechazo” e “inaplicabilidad del fallo”, como también ataques a la CIJ, a la obligatoriedad de sus sentencias y las órdenes dadas a las fuerzas armadas para mantener su presencia en la zona, creando como demandante, una exagerada pero suficiente pretensión que denuncia “amenazas de uso de la fuerza e incumplimiento del fallo” por parte de Colombia. Las temeridades de Nicaragua son difíciles de capitalizar para propósitos político-jurídicos por el efecto de nuestros errores tácticos.

La revisión hubiera conllevado la posibilidad de una declaración de la Corte exigiendo el cumplimiento provisional del fallo.

Esta demanda y la ausencia de resultados demuestran que la estrategia de “desacato” fue infructuosa. Solo un entendimiento racional de los alcances del fallo, como título jurídico de las islas y fuente de una delimitación del Caribe que siempre fue esquiva, sumados a una defensa rigurosa de la plataforma continental extendida y el abandono de la vía del “desacato por terquedad”, pueden retrotraer los efectos de estas demandas y permitir que Colombia, por medio de una política exterior inteligente y el uso de la diplomacia directa, apacigüe los efectos del fallo.

 

* Abogado, politólogo especializado en Derecho Constitucional, LLM (Master of Laws) in international law (c), Research Assistant en Stetson College of Law. Profesor de Análisis Político Internacional – Derecho Internacional, miembro del Grupo de Investigación de Derecho Internacional de las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario www.walterarevalo.com

@walterarevalo 

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