El decreto de Maduro insinúa un cambio unilateral – e inadmisible- en la frontera marítima con Colombia. Pero no afirma ese cambio, de manera que sus alcances reales no son muchos. Y hasta podría abrir una oportunidad para la diplomacia.
Walter Arévalo R. *
Las razones del Decreto
El Decreto 1787, expedido el 27 de mayo de 2015 y mediante el cual el gobierno venezolano creó las ZODIMAIN (Zonas de Defensa Integral Marítima e Insular), no es sino otro episodio en la larga historia de los diferendos limítrofes entre Colombia y Venezuela en dos escenarios geográficos particulares:
1. La península de la Guajira y la península de Paraguaná, incluyendo las aguas interiores del golfo de Coquibacoa; y,
2. Más al norte, los espacios marítimos entre la Guajira, el mar territorial colombiano y el archipiélago venezolano de Los Monjes.
Pero el Decreto 1787 es sobre todo un producto del diferendo limítrofe entre Venezuela y Guyana, que se ha reactivado recientemente por las adjudicaciones petroleras efectuadas por Guyana de zonas al norte del territorio Esequibo que Venezuela todavía reclama.
Por tanto, el Decreto es parte de la reacción venezolana contra Guyana y la mayoría de sus disposiciones están encaminadas a ese diferendo. Sin embargo, la ZODIMAIN occidental estipulada en el Decreto afecta los intereses colombianos en el golfo de Coquibacoa (golfo de Venezuela para los venezolanos) y su posible alcance debe analizarse con sumo cuidado.
Una historia de incidentes
![]() El Presidente venezolano Nicolás Maduro. Foto: Gobierno Bolivariano de Venezuela |
La reciente nota de protesta presentada por la Cancillería Colombiana ante el gobierno venezolano busca la rectificación del Decreto, el reconocimiento de la existencia del diferendo y la reiteración de las demarcaciones de las zonas reclamadas por Colombia hasta que haya una solución final a la disputa.
Muchos han sido los choques entre los dos países debido a la falta de claridad de sus fronteras. La larga historia de la relación entre Colombia y Venezuela está llena de avances diplomáticos que luego quedan en el olvido o se abandonan debido a coyunturas electorales, rencillas políticas o eventos desafortunados para el clima conciliatorio que requiere la Comisión Binacional.
El Decreto es parte de la reacción venezolana contra Guyana y la mayoría de sus disposiciones están encaminadas a ese diferendo.
En este caso, y más allá del conocido y difícil talante del gobierno Maduro en materia de política exterior (un viejo instrumento para la distracción de crisis internas), hay que recordar que el reciente Decreto es un instrumento jurídico pero no es un nuevo incidente de tensión militar, por lo que puede servir para replantarse la apertura de una nueva etapa de negociación.
Es muy posible que el decreto no tenga grandes repercusiones, salvo la de ser un elemento más para discutir en las futuras Comisiones Binacionales entre los dos países, donde deberán pactarse los límites. Sin embargo es importante examinar su alcance a la luz del derecho internacional, entre otras cosas, para desactivar el alarmismo jurídico, que muchas veces se usa más con fines políticos y electorales.
Los alcances del Decreto
El Decreto 1787 construye una serie de zonas de defensa estratégica para asegurar, según el Gobierno Venezolano, la integridad territorial y la independencia del país. Si bien el Decreto no detalla las funciones de estas zonas, es expresa su naturaleza de defensa militar de espacios marítimos.
El Decreto no muestra en ningún apartado que la función de la zona sea delimitar una frontera marítima y tampoco menciona las coordenadas de la ZODIMAIN occidental (la que se superpondría a las pretensiones colombianas) como una demarcación limítrofe.
Aun así, llama poderosamente la atención que todas las demás ZODIMAIN reproducen fielmente las coordenadas de los límites entre Venezuela, Trinidad y Tobago, República Dominicana y Guyana que ya han sido fijados por otros tratados.
Igualmente, apartados del Decreto declaran las ZODIMAIN como jurisdicción territorial venezolana, de manera que vale preguntarse si son un ejercicio de delimitación o la insinuación de una frontera marítima.
En esta materia el derecho internacional es bastante categórico: la construcción de límites debe ser un ejercicio realizado por acuerdo entre las partes.
Como no hay una mención taxativa y expresa de que estas zonas constituyan un límite marítimo, no pueden ser consideradas como tales. Sin embargo, dados los efectos de su estructura geográfica y las funciones adjudicadas a ellas, puede hablarse de un intento tácito y unilateral de delimitación y ejercicio de soberanía.
Los elementos más preocupantes de la delimitación de la ZODIMAIN occidental en particular son:
- Que su punto inicial (el punto A) se ubica al norte de Castilletes, por encima de la frontera terrestre entre Colombia y Venezuela, no solo en el mar territorial colombiano sino en territorio colombiano.
- Que los puntos F y E de la ZODIMAIN occidental, ubicados entre la Guajira y Los Monjes, están más al occidente de la propuesta colombiana de delimitación y se sobreponen a aguas jurisdiccionales colombianas.
- Que los demás puntos al norte afectan la delimitación de Colombia con República Dominicana.
- Que la mayoría de los puntos geográficos de la ZODIMAIN occidental en el centro del golfo de Coquibacoa (golfo de Venezuela) se encuentran más al occidente de la propuesta colombiana de la línea media, un método universalmente aceptado para la delimitación de Estados con costas enfrentadas.
Las imposibles fronteras unilaterales
![]() Puente Simón Bolívar en la frontera colombo-venezolana. Foto: Globovisión |
Si en el decreto venezolano hay un intento de imponer una frontera mediante ejercicios de soberanía y con una jurisdicción especial que se extiende sobre las reclamaciones colombianas en la zona, debemos preguntarnos si es posible que un Estado fije unilateralmente sus límites marítimos.
En esta materia el derecho internacional es bastante categórico: la construcción de límites debe ser un ejercicio realizado por acuerdo entre las partes. El ejercicio de delimitación es eminentemente internacional y la construcción unilateral de una delimitación solo tiene validez si es aceptada por el otro Estado de la controversia.
Solo se admiten en el derecho internacional las delimitacions unilaterales en tres casos excepcionales:
- La delimitación del borde externo de la plataforma continental en condiciones normales,
- La delimitación de la costa (terrestres) antes del propio mar territorial (seaward), y
- La delimitación unilateral, en casos excepcionales, de las aguas que rodean islas que se encuentran tan apartadas que no afectan realmente a otros países.
La imposibilidad de delimitar unilateralmente espacios marinos está claramente estipulada en los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y en las negociaciones entre Estados de las Conferencias sobre Derecho del Mar, que dieron lugar, entre otras, a la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua de 1958, de la cual Venezuela es parte desde 1961.
El más comprehensivo de estos instrumentos es la Convención del Mar de 1982, que consagra el principio de delimitación mediante mutuo acuerdo entre las partes en su artículo 74, aplicable a las partes, como costumbre internacional de carácter universal, aunque los países involucrados en el diferendo no hagan parte de ella.
La Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del caso Nicaragua contra Colombia, ya aplicó apartados de estos instrumentos a Colombia como costumbre internacional, a pesar de que el país se rehúsa a ratificarlos, lo cual al mismo tiempo hace imposible que use a su favor las herramientas de solución de controversias planteadas en ellos.
Una nueva oportunidad
A diferencia del caso con Nicaragua, no hay instrumentos internacionales vigentes entre Colombia y Venezuela que le den competencia a la Corte Internacional de Justicia o a algún otro tribunal para solucionar el diferendo.
La estrategia venezolana ha sido mantenerse por fuera de las jurisdicciones internacionales, e incluso ha presentado reservas a los artículos al respecto en la Convención de 1958 para evitar que se activen los mecanismos de solución de controversias aplicables en caso de no llegar a un acuerdo.
En este contexto, la única salida es la negociación bilateral. Para esto se requiere una urgente reactivación y renovación de la Comisión Binacional, instancia que podría aprovechar la oportunidad que presenta el Decreto para plantear un arreglo definitivo entre ambos países.
Si bien el derecho internacional demuestra que el Decreto no tiene efectos jurídicos para Colombia, se le puede explotar políticamente para construir a partir de él un límite definitivo.
El Decreto debe entenderse como una oportunidad (que no surge de un incidente marítimo) para retomar los caminos de la diplomacia colombiana, que ha aprendido lentamente a no ser reactiva a las provocaciones de los gobiernos chavistas y a no sucumbir a ciertos actos impulsivos que luego tienen alto costo político.
La posición de la línea media sugerida por Colombia está hoy ampliamente sustentada por las delimitaciones realizadas con este método entre 1970 y la actualidad, y contraría el antiguo ideal de una bahía histórica en el golfo de Venezuela, que desde la posición venezolana le entregaría al país vecino todas las aguas interiores.
A partir de las pistas que da el Decreto sobre la visión venezolana del diferendo, se debe reconstruir la Comisión Binacional y no abandonarla ante el primer inconveniente, como ha ocurrido desde hace más de 30 años.
* Abogado, politólogo, especialista en Derecho Constitucional, LLM (Master of Laws) en derecho internacional (Summa Cum Laude) y research assitant en Stetson College of Law. Profesor de Derecho Internacional de la U. del Rosario, U. Javeriana y U. del Bosque.
@walterarevalo