Las decisiones en caliente, la renuncia a defenderse en derecho y la infantil actitud de desconocer a la Corte cuando sus fallos son adversos tienen a Colombia muy cerca de agraviar a los mismos actores a quienes acudió para fortalecer el proceso de paz.
Walter Arévalo R. *
Juzgados en ausencia
El que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declarara competente en los dos procesos que llevamos contra Nicaragua y el que el gobierno de Colombia, apresuradamente, vociferara que rechaza la competencia y que no asistirá a los siguientes procedimientos, son dos hechos que merecen varios comentarios y reflexiones.
La decisión del gobierno de no comparecer a los procedimientos de fondo ante la CIJ puede parecer una defensa valiente de la soberanía, pero realmente esconde la debilidad de nuestra política exterior en torno al fallo de 2012. Además implica algunas consecuencias políticas y jurídicas que no se han valorado de manera adecuada.
La primera de ellas es la continuidad del procedimiento en nuestra ausencia, pues la renuncia a comparecer no afecta las decisiones del pasado 17 de marzo en materia de jurisdicción, tanto en el primer cargo que enfrentamos por presunto incumplimiento y violación de derechos soberanos y espacios marítimos nicaragüenses, como en el segundo sobre plataforma continental extendida.
Con o sin nuestra presencia, la CIJ puede darle trámite al procedimiento hasta llegar a una decisión de fondo. El estatuto de la CIJ regula la ausencia de una de las partes durante el procedimiento en su artículo 53:
“1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no solo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Bajo este supuesto, la Corte puede declarar el “default” y aplicar el artículo 53 si da inicio a los procedimientos de fondo, Nicaragua presenta el memorial con sus pretensiones reformuladas tras la sentencia de excepciones preliminares, y Colombia:
- No nombra un agente según el artículo 42 del Estatuto y el artículo 38 del Reglamento, y
- No hace presencia oral ni escrita en las solicitudes de la Corte.
Aun en ese caso, Nicaragua tendrá que probar que le asiste el derecho aplicable en sus pretensiones, pues el fallo en ausencia no implica una aceptación directa de todas las pretensiones del demandante. Sin embargo esta será una tarea mucho más fácil para Nicaragua sin la oposición de Colombia ante la Corte.
Mejor defendernos
![]() Miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Foto: United Nations Photo |
Por eso resulta urgente repensar esta renuncia y usar de nuevo los argumentos que defendimos en la etapa de jurisdicción, ahora en la etapa de fondo. La queja sobre la posible utilización de normas del derecho del mar que consideramos inaplicables para nuestro caso, así como la cosa juzgada material o la demostración de nuestra buena voluntad, poco sirven ante los micrófonos pero sí sirven en la Corte.
Debemos recordar que en 2007 Nicaragua pidió “el oro y el moro” y en 2012, tras defendernos, la mayoría de sus pretensiones fueron negadas por la Corte. Tampoco debemos olvidar que la CIJ ya ha aplicado el artículo 53 y su uso suele ir en detrimento de la parte ausente, como es normal en cualquier sistema jurídico del mundo.
Con o sin nuestra presencia, la CIJ puede darle trámite al procedimiento hasta llegar a una decisión de fondo.
En el famoso caso del “Canal de Corfú” (Reino Unido contra Albania), Albania decidió no ir a la etapa del proceso relativa a la tasación de daños y la Corte, aplicando el artículo 53, continuó el procedimiento. Después de una ausencia prolongada, Albania quiso volver a la Corte a defenderse y a presentar sus argumentos, a lo cual la CIJ respondió negativamente, en tanto esa defensa tardía no era más que una dilación adicional del procedimiento y un desconocer la secuencia de etapas.
La renuncia a la jurisdicción implicaría entonces renunciar a la ejecución de las dos sentencias futuras y a la ejecución de la sentencia de 2012 (que ya deberíamos estar ejecutando plenamente). Esta circunstancia ya no correspondería a la Corte sino al garante de la ejecución de sus fallos: el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
¿Qué lógica tiene afectar la posición del país en las relaciones internacionales, justo cuando a Naciones Unidas se le ha pedido la verificación del proceso de paz? ¿Cómo se va a negociar con Nicaragua, si por el otro oído se le dice que no se cumplirán las sentencias? Definitivamente, las decisiones de política exterior no pueden consistir en esta suerte de contrasentidos.
Mala política
![]() Isla de San Andrés. Foto: David Alejandro Cabrera O.. |
En materia de jurisdicción de la CIJ, hay que advertir de entrada que esta declaratoria de competencia (que para muchos es una derrota pero que en realidad es solo otro paso en un proceso más largo) poco tiene que ver con las acciones y esfuerzos de los agentes y abogados de Colombia ante la Corte. Por el contrario, es un producto directo de los constantes errores políticos del gobierno desde el fallo de 2012.
Resulta urgente repensar esta renuncia y usar de nuevo los argumentos que defendimos en la etapa de jurisdicción, ahora en la etapa de fondo.
La Corte no solo necesitaba encontrar que el Pacto de Bogotá seguía vigente en el momento de las dos cargos (cosa que por demás demuestra lo inútil que fue rechazar este pacto, una típica reacción política en caliente), sino encontrar un indicio de la “existencia de una verdadera disputa entre las partes” o de una “controversia objetiva”.
La inexistencia de tal cosa era la segunda excepción preliminar colombiana a la demanda de incumplimiento, en la que se sostuvo que había calma en la zona, que Nicaragua no nos había notificado diplomática ni formalmente sus reclamos antes de demandarnos y que el gobierno estaba dispuesto a negociar, de suerte que no existía disputa.
Pero la prueba en contra de estas afirmaciones (la prueba de la “disputa objetiva”), fue encontrada por la CIJ en todos los actos innecesarios, reactivos y poco estratégicos del gobierno colombiano:
- Las alocuciones presidenciales en contra de la CIJ y sobre la no obligatoriedad de sus fallos,
- El Decreto 1946 que buscó imponer una delimitación diferente de la de la sentencia,
- La demanda ante la Corte constitucional que desembocó en el artificioso requisito adicional de hacer un tratado para cumplir el fallo, algo sin soporte alguno en el derecho internacional.
Todos estos actos se derivan de no haber entendido en tres años y medio que el fallo de 2012 no fue una derrota, sino una victoria en tanto que la Corte negó todas las pretensiones nicaragüenses y refrendó a Colombia no solo el archipiélago de San Andrés, sino el 70 por ciento del espacio marítimo en disputa.
* Abogado, politólogo, especialista en derecho constitucional, LLM (Master of Laws) en derecho internacional (Summa Cum Laude) y research assistant en Stetson College of Law, profesor de Derecho Internacional y doctorando de la Universidad del Rosario, profesor de la Universidad Javeriana y la Universidad del Bosque.
@walterarevalo