Fallo de La Haya: victorias y derrotas para Colombia y Nicaragua
Inicio TemasInternacional Fallo de La Haya: victorias y derrotas para Colombia y Nicaragua

Fallo de La Haya: victorias y derrotas para Colombia y Nicaragua

Escrito por Walter Arévalo
el Fallo de La Haya 2022

Explicación resumida del fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo colombo-nicaragüense. ¿Qué ganó y qué perdió Colombia?

Walter Arévalo-Ramírez*

La naturaleza del fallo

El jueves de esta semana, la Corte Internacional de Justicia expidió su sentencia sobre el litigio entre Nicaragua y Colombia por presuntas violaciones de derechos soberanos en espacios marítimos.

A diferencia de lo que sucedió en 2012, esta vez la recepción del fallo no fue completamente negativa, esto es una buena señal en la medida que gran parte del rechazo al fallo de 2012 provenía de no entenderlo plenamente y perpetuar la idea de que el meridiano 82 era un límite que nos estaba siendo arrebatado.

En esta nueva decisión, donde no se debatía una nueva delimitación, aunque la Corte dijo que Colombia había violado los derechos marítimos de Nicaragua, el presidente Duque sostuvo que la decisión era “un éxito” para el país. Para entender esta reacción que parece contradictoria, se necesitan dos aclaraciones:

  • La sentencia se refería a posibles incumplimientos de la decisión adoptada por la Corte en 2012.
  • Nicaragua y Colombia se demandaron mutuamente (demandas de Nicaragua y demandas de reconvención de Colombia), y por tanto era de esperar que la Corte encontrara puntos a favor de cada una de las partes.

Tres argumentos y sus contra-argumentos

Para resumir el fallo, hay que resaltar tres asuntos principales que alegaron las partes la respuesta de la Corte sobre cada uno de ellos.

1.Incumplimiento del fallo de 2012

Según Nicaragua, Colombia incumplió el fallo de 2012 mediante decretos y actuaciones de la Armada. Colombia sostuvo que esos decretos y actividades fueron válidos y que la Constitución de 1991 exige la existencia de un tratado para darle cumplimiento a dicho fallo.

La Corte decidió que unas pocas actividades de la Armada colombiana habían violado el derecho internacional y ordenó que no fueran continuadas. También afirmó que la zona contigua integral decretada por Colombia es válida y que implica libertad de navegación para las comunidades, pero que su extensión debe ser reducida.

Llama la atención el silencio de la Corte sobre el argumento constitucional de Colombia. En todo caso, es necesario dejar claro que tanto la sentencia de 2012 como la de 2022 son obligatorias para Colombia y que las decisiones judiciales internacionales no necesitan convertirse en tratados para poder ser ejecutadas.

  1. Colombia violó la soberanía nicaragüense

Según Nicaragua, Colombia violó su régimen de zona económica exclusiva, con actividades de interdicción y control de pesca en el mar nicaragüense. Para Colombia estas actividades fueron legítimas y responden a los derechos de pesca históricos que han tenido las comunidades raizales en la región.

Nicaragua y Colombia se demandaron mutuamente y por tanto era de esperar que la Corte encontrara puntos a favor de cada una de las partes.

La Corte concluyó que Colombia había interferido en actividades de investigación y de pesca por parte de Nicaragua, violando de este modo sus derechos soberanos y jurisdiccionales. Aunque pueden existir derechos de pesca históricos en la zona económica exclusiva de Nicaragua, la Corte afirmó que deben ser probados de manera específica, lo cual no ha ocurrido, y sugirió una futura negociación entre las partes.

  1. La delimitación del espacio marítimo de Nicaragua

En lugar de una línea que siguiera los contornos de sus costas, Nicaragua había establecido la extensión de sus espacios marítimos utilizando líneas rectas entre los puntos más prominentes de su litoral. Colombia sostuvo que esa delimitación violaba el régimen establecido por el fallo del 2012 y afectaba sus espacios marítimos alrededor del archipiélago.

La Corte decidió que la metodología utilizada por Nicaragua para fijar sus líneas no cumplía los requisitos exigidos por el derecho internacional y por tanto concluyó que esa delimitación debería reajustarse.

La tecnicidad del caso en el aspecto pesquero no debe ser perdida de vista para entender a fondo el argumento de los derechos históricos de pesca: La Corte afirmó que los derechos de pesca históricos, que realizaron las comunidades de manera ancestral en lo que antes eran espacios abiertos, pueden coexistir con la zona económica exclusiva declarada como nicaragüense en 2012, pero su definición estará sujeta a futuras negociaciones, pues una cosa es la posibilidad legal de un régimen especial de sobre-posición de derechos (de tener un derecho de pesca en la zona económica exclusiva de otro Estado) y otra muy distinta es probar específicamente quien, cuando y como construyó ese derecho, situación que la Corte indicó que Colombia no probó a cabalidad.

Esta distinción no es algo inusual en derecho internacional como ocurrió en el caso Caso Jan Mayen en el que Noruega reclamó que sus comunidades tenían derechos de pesca tradicionales sobre ballenas, focas y capelanes en zonas danesas entre Jan Mayen y Groenlandia, pero debió probarlos uno a uno.

Los analistas también coinciden en que es un éxito que Colombia no hubiera sido condenada a reparar monetariamente a Nicaragua, lo cual era una posibilidad real. En vez de ordenar reparaciones de este tipo, la Corte optó por solicitar que cesaran esas violaciones.

el Fallo de La Haya 2022
Foto: San Andrés - Uno de los principales éxitos de Colombia se refiere a los derechos históricos de pesca.

¿Qué sigue?

El fallo ha hecho renacer la escabrosa teoría según la cual la Constitución colombiana permite oponerse al fallo de la Corte y que los límites de nuestros mares solo pueden ser modificados mediante un tratado internacional.

Semejante interpretación es totalmente incorrecta. El artículo 101 de la Constitución colombiana establece el requisito de un tratado para “modificar límites”, pero en 2012 la Corte no modificó algún límite existente, sino que creó un límite marítimo que no existía.

Además, el artículo 101 debe ser leído integralmente y no apenas en lo que nos conviene. En su primer y segundo inciso, el artículo admite los límites fijados por el derecho internacional y las cortes, mediante antiguos laudos arbitrales o, en este caso, mediante la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

La tecnicidad del caso en el aspecto pesquero no debe ser perdida de vista para entender a fondo el argumento de los derechos históricos de pesca.

Y en todo caso el derecho internacional no admite la oposición de normas internas ni de constituciones: según los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados deben ser cumplidos por las partes y un Estado no puede invocar normas de derecho interno para incumplirlos. Lo anterior ha sido confirmado por la Corte en los casos “Zonas francas de Gex» e “Intereses alemanes en alta Silesia polaca”. Es claro que las sentencias de la Corte Internacional de Justicia no requieren tratados ni normas posadjudicativas.

Perpetuar el error de la necesidad de un tratado para cumplir los fallos de la Corte Internacional de Justicia nos pone en posición de incumplir el fallo que acaba de proferirse. Sería un inmenso error imponer requisitos de cumplimiento a esta nueva sentencia de la Corte Internacional de Justicia, donde Colombia le gana varios argumentos a Nicaragua. Lo sensato es cumplir la sentencia de manera inmediata y sin inventar requisitos previos. Nicaragua sabe que tiene obligaciones inmediatas y a nosotros nos interesa que las cumpla.

El acuerdo sobre derechos de pesca de los raizales es una opción que requiere nuevos vientos políticos, reconociendo que no somos el primer Estado al que el derecho internacional lo lleva a negociar con un régimen con el que no comparte posturas políticas, esto es totalmente distinto a someter la obligatoriedad de la sentencia de 2012 a un tratado.

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

*Al usar este formulario de comentarios, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web, según nuestro Aviso de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies