Estas son las claves para entender los problemas de nuestro sistema pensional y sus posibles soluciones*.
Luis Carlos Calixto**
Nuestro sistema pensional
Desde la promulgación de la Ley 100 de 1993, existen en Colombia dos regímenes pensionales: el privado, llamado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS); y el público, llamado Régimen de Prima Media (RPM).
- El régimen público sigue un criterio de solidaridad intra e intergeneracional. Eso quiere decir que las personas que trabajan y cotizan al sistema están pagando para (1) que todos los de su propia generación puedan acceder a una pensión y (2) para pagar la pensión de quienes trabajaron en el pasado y hoy están pensionados.
Ese sistema exige que en generaciones pasadas existan ahorros pensionales, o que a las generaciones futuras se les impongan mayores tasas de cotización para cubrir los recursos faltantes.
- En el régimen privado cada persona tiene un fondo individual al cual aporta sus cotizaciones, dependiendo del ahorro acumulado, se fija una pensión para su vejez. Es decir, cada quién se paga su propia pensión.
Tanto el régimen público como el privado tienen sus propias debilidades.
- En el régimen público, el problema resulta de la composición por edades de la población y de las pensiones injustificadamente altas. A medida que la población envejece hay menos trabajadores que sostengan las pensiones de los retirados. Y a eso se le suman algunas “megapensiones” que, aunque no sean muchas, implican un elevado sobrecosto
- En el régimen privado, las bajas tasas de interés, los altos costos de administración y los bajos salarios han llevado a que se pensione un número muy reducido de personas. Y a los pocos que logran pensionarse se les pagan pensiones muy bajas.
La debilidad común de ambos sistemas es la informalidad y la fragilidad del mercado laboral colombiano.
Pero viene lo más delicado: en ambos regímenes hay cada vez menos probabilidad de obtener una pensión para la vejez.
Ambos sistemas funcionan de manera paralela y alternativa, es decir, ambos funcionan al mismo tiempo y cada persona puede decidir afiliarse uno de los dos regímenes. Eso impide asignar una pensión a cada trabajador que se ajuste a su situación particular.
Cuando una persona comienza su vida productiva debe decidir a cuál sistema se afilia. Esa decisión se basa principalmente en el Ingreso Base de Cotización (IBC) es decir, en lo que gana la persona y sobre lo cual se le liquida su cotización. De esta cotización depende si el afiliado obtiene o no obtiene una pensión.
Es importante resaltar que no basta con devengar un ingreso: el ingreso debe continuar durante toda la vida laboral del afiliado, pues solo entonces se acumulará un ahorro suficiente para cubrir la pensión.
![]() Foto: Colpensiones |
Régimen privado: inequitativo e inalcanzable
Los requisitos para obtener una pensión de vejez no son los mismos en el régimen público y en el régimen privado.
Según el artículo 33 de la Ley 100, en el régimen público administrado por Colpensiones se requiere:
- Haber cumplido 57 años si se es mujer o 62 años si se es hombre,
- y haber cotizado 1300 semanas.
Según el artículo 64 de la misma ley, en el régimen privado el único requisito es tener un capital acumulado que permita obtener una pensión mensual superior al 110 por ciento del salario mínimo, desde el momento de retirarse de su trabajo hasta que cumple su expectativa de vida.
Eso quiere decir que en el régimen privado hay un trato desfavorable para la mujer: como la mujer tiene una expectativa de vida más alta, en el régimen privado la mujer debe ahorrar más recursos que el hombre para que se pueda garantizar su pensión. Esta desventaja se agrava porque según la Gran Encuesta de Hogares, las mujeres ganan en promedio aproximadamente 10 por ciento menos que los hombres.
Para ilustrar una de las principales debilidades del régimen privado, supongamos que un afiliado devenga un salario mínimo, trabaja durante treinta años sus ahorros acumulados reciben una tasa de interés nominal anual del 7 por ciento. Después de ese tiempo, el afiliado alcanzará un ahorro aproximado de 52, 5 millones de pesos. Y sin embargo este ahorro no alcanza para acceder a la pensión: suponiendo que el aumento anual del salario mínimo fuera de 4 por ciento durante los años que recibe su pensión, una mujer debería ahorrar aproximadamente 168 millones de pesos y un hombre 107 millones para poder pensionarse en el régimen privado.
Por eso la mejor opción para una persona que durante toda su vida laboral haya devengado el salario mínimo no es el régimen privado, sino el público, en donde solo se le exigen la edad (62 años al hombre y 57 a la mujer) y las 1300 semanas de cotización.
Eso ha sido así desde que se creó el régimen privado con la Ley 100, el primero de abril de 1994. Mediante cálculos matemáticos sabemos que un hombre debía devengar al menos 202.000 pesos en 1994, y una mujer al menos 316.000 pesos para poder pensionarse. Eso equivale respectivamente a 2,05 veces y a 3,2 veces el salario mínimo de 1994.
Si esas cifras se proyectan en el tiempo, tenemos que en 2019 un hombre debería comenzar devengando un ingreso de 1,7 millones de pesos y una mujer un ingreso de 2, 6 millones de pesos. Pero según cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo menos el 75 por ciento de los actuales afiliados al régimen privado devengan menos de dos salarios mínimos —menos de 1, 6 millones de pesos—.
![]() Foto: Urna de cristal. |
Todo lo cual significa que —en resumen— la mayoría de los actuales afiliados al régimen privado deberían trasladarse al régimen público.
Además de lo anterior hay que notar que ambos sistemas por supuesto implican costos de administración, pero esto afecta más a los afiliados al régimen privado. Sigamos pensando en una persona que se gana el salario mínimo durante su vida laboral: se estima que los costos de administración equivalen a un 9 por ciento del ahorro total alcanzado en el fondo pensional, es decir, unos 4,7 millones de pesos.
Le recomendamos: Las pensiones en el Plan de Desarrollo.
¿Cuáles son las soluciones?
Para corregir los problemas del sistema pensional no se debe pensar únicamente en aumentar la edad de pensión, las semanas o la tasa de cotización.
Se deben plantear otras alternativas, por ejemplo:
- Distribuir los afiliados por pilares pensionales según los Ingresos Bases de Cotización. En este caso, la mayoría de las personas debería estar afiliada al régimen público, de modo que se inyecten más recursos al sistema y se logre una mayor cobertura de personas pensionadas. El régimen privado debería destinarse únicamente para quienes devenguen los salarios más altos.
- Disminuir los cobros de las administradoras privadas por concepto de costos de administración.
- Eliminar las mega-pensiones, o disminuir las pensiones de gran valor, o por lo menos obligar a que quienes las reciben paguen sus impuestos.
Las administradoras de fondos de pensiones están en una situación cómoda y por eso tienden a comportarse como lo que técnicamente se conoce como “competidores oligopólicos”. Esto a su vez implica menos eficiencia, menos innovación y, desde luego, es un perjuicio para los afiliados.
![]() Foto: Urna de cristal |
Esa competencia cómoda tiene dos efectos:
- Sobre las tasas de rentabilidad para los cotizantes. En los últimos años estas tasas no superan el 7 por ciento anual; descontando la inflación, hablamos de entre 2 y 3 por ciento anual. Y como el dinero ahorrado no se paga hoy sino en el futuro, resulta ser que los fondos de pensión en el régimen privado únicamente están garantizando que se conserve su valor actual.
- Sobre los rendimientos negativos. Las administradoras de fondos de pensiones deberían garantizar rendimientos positivos y hacerse responsables en los periodos de pérdidas. Es lo que hace cualquier empresa que use la plata de un banco y no le vaya bien en el negocio.
Pero las administradoras de pensiones no se hacen responsables de las pérdidas que sufran los ahorros, debido a sus propias decisiones sobre cómo invertir esos fondos. En cambio, sí reciben parte de las ganancias cuando los rendimientos son positivos.
*Razón Publica agradece el auspicio de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor.
**Profesional en Economía y Magister en Ciencias Económicas de la Universidad Externado de Colombia, con conocimiento en el manejo de bases de datos, análisis estadístico y econométrico y diseño de políticas públicas mediante análisis cuantitativo y cualitativo en temas pensionales, mercado laboral y de transparencia.