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El caso de la Unión Patriótica ante la Corte IDH

Escrito por Silvia Serrano
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Las declaraciones de Mancuso ante la Comisión de la Verdad reavivaron el debate sobre la responsabilidad del Estado en el exterminio de la Unión Patriótica.

Silvia Serrano Guzmán*

Mancuso ante la Comisión de la Verdad

Este 4 de agosto, el exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Salvatore Mancuso, habló ante la Comisión de la Verdad sobre su papel en el conflicto armado.

Desde una prisión en Estados Unidos, Mancuso contó cómo se formaron las AUC, cuál fue su relación con el Estado y qué estrategias usaron para hacer la guerra. Uno de los aspectos más destacados de su intervención fueron las referencias al exterminio de la Unión Patriótica (UP), cuyo principal responsable, según Mancuso, fue el Estado colombiano y no las AUC.

El rol central que tuvieron las AUC en el exterminio de la Unión Patriótica es indudable. Pero la declaración de Mancuso pone sobre la mesa el debate sobre el grado de responsabilidad del Estado en el exterminio de ese partido. Hoy, la discusión es más relevante que nunca, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está a punto de decidir el caso sobre el tema.

La UP vs. Colombia

La Corte IDH está estudiando el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia. Esta no es la primera vez que la Corte conoce un caso sobre este tema: ya se han resuelto algunos procesos sobre víctimas individuales de la UP, como el de Manuel Cepeda Vargas.

Pero en este caso, la Corte analiza las violaciones de los derechos humanos de más de 6.000 personas, incluyendo asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos y criminalización infundada, entre otras.

Todos los casos deben surtir un trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), después del cual este órgano adopta una decisión en un “informe de fondo”. El caso únicamente llega a la Corte IDH si la Comisión o el Estado lo presentan ante dicho tribunal.

El caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica tuvo una particularidad: tanto la CIDH como el Estado colombiano lo presentaron a la Corte. El tribunal convocó a una audiencia pública y las partes hicieron sus alegatos finales. Hoy solo falta la sentencia que decidirá el alcance de la responsabilidad del Estado colombiano por las violaciones de los derechos humanos de las víctimas de la UP así como las medidas para repararlas.

La controversia

En el Sistema Interamericano, los Estados pueden ser responsables por incumplir varios tipos de obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Por ejemplo:

  • Si el Estado cometió, toleró o fue aquiescente con la violación de derechos humanos, es responsable por incumplir su “obligación de respeto”.
  • Si el Estado omitió tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, es responsable por incumplir su “obligación de garantía”.

Antes de que la Comisión adoptara su informe de fondo, el presidente Juan Manuel Santos hizo un acto de reconocimiento de responsabilidad por el genocidio de la UP. Aunque se trató de un acto emotivo donde Santos se refirió a lo sucedido como un exterminio y habló del grave impacto para  miles de familias y para la democracia, es claro que sus palabras fueron cuidadosamente escogidas para evitar reconocer la participación directa del Estado.

De hecho, Santos dijo que el error del Estado fue no tomar “medidas suficientes para impedir y prevenir los asesinatos, los atentados y las demás violaciones, a pesar de la evidencia palmaria de que esa persecución estaba en marcha”. Días después, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad ante la CIDH, en estos mismos términos. Es decir, el Estado reconoció su responsabilidad, pero no por haber participado directamente en la mayoría de las violaciones de derechos humanos, sino por no haber hecho lo suficiente para prevenirlas.

Posteriormente, en el informe de fondo adoptado en 2017, la CIDH valoró el reconocimiento del Estado, pero indicó que era parcial. La CIDH concluyó que el Estado participó directamente en la violación de los derechos de más de 6.000 personas vinculadas con la UP y le recomendó repararlas integralmente.

Por su parte, el Estado ha mantenido que el número de víctimas del caso es radicalmente menor, que el enfoque de reparaciones adoptado por la CIDH es inadecuado y que no es posible atribuirle directamente la mayoría de las violaciones de derechos humanos, sino que falló en tomar las medidas para proteger a los miembros de ese partido.

¿Qué viene?

Para resolver esta última controversia, en su sentencia la Corte IDH deberá analizar la información sobre:

  • La existencia de planes de exterminio contra la UP;
  • En qué casos existió una participación directa del Estado;
  • Cómo se vincularon los paramilitares con las distintas entidades estatales;
  • Y a partir de lo anterior, la modalidad de responsabilidad del Estado.

Durante décadas, las víctimas han esperado un esclarecimiento de este tipo, con las consecuencias que tiene en materia de verdad, justicia y reparación. Tras años de impunidad abrumadora, es recién ahora que la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) están avanzando, de manera esperanzadora, en aclarar cuál fue el papel del Estado en el exterminio de la UP.

Muchos se preguntan cuál será la relación de la Corte IDH con el trabajo de estas instituciones nacionales. Seguramente la sentencia de la Corte IDH sea emitida antes de que la JEP adopte decisiones más definitivas sobre el caso y antes de que la Comisión de la Verdad publique su informe. Por eso, se espera que la sentencia de la Corte IDH contribuya, de manera constructiva, a enriquecer estos procesos.

En la sentencia se tendrá que determinar el grado de responsabilidad del Estado colombiano en el exterminio de la UP, lo que en sí mismo será una contribución a la verdad. Además, esa determinación tendrá implicaciones en las reparaciones que ordene la Corte IDH. Para efectos de las reparaciones, no es lo mismo afirmar que el Estado omitió proteger a las víctimas que decir que el Estado tuvo participación directa en el exterminio de un partido político.

Foto: Twitter: Comisión de la Verdad - La Corte dejó claro que la protección de los animales no se basa en su posible “valor” ecológico y, por lo tanto, se extiende a los individuos todas las especies, sean domésticos o silvestres.

Ojalá que la Corte IDH también incluya en sus reparaciones un fuerte componente de no repetición. Tras la firma del Acuerdo de Paz, los asesinatos de líderes sociales y de excombatientes han alcanzado cifras alarmantes. Este contexto muestra la importancia de que la comunidad internacional supervise lo que está ocurriendo. La Corte IDH, con las medidas de no repetición en este caso y una supervisión cercana, podría contribuir a frenar este nuevo ciclo de violencia.

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