
La decisión de la Fiscalía llega tarde y, aunque parezca un avance, podría tener consecuencias negativas para la investigación que adelanta la JEP.
Ángela María Buitrago*
La imputación
El 31 de julio, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, dijo en una entrevista que imputará cargos al excomandante del Ejército, Mario Montoya, por su responsabilidad en más de cien ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”.
Según la Fiscalía, al menos desde 2006, Montoya exigió a sus subordinados que aumentaran los muertos en combate y estableció ese criterio como única medida de su desempeño. Por esa orden, entre 2006 y 2008 se habrían cometido 104 ejecuciones extrajudiciales, entre las cuales cinco habrían sido de menores de edad.
La Fiscalía argumenta que Montoya sabía sobre la ilegalidad de estas ejecuciones, pues habría recibido varias quejas o denuncias sobre asesinatos de civiles que sus tropas estaban reportando como muertes en combate.
Montoya y los “falsos positivos”
La declaración de Barbosa es un acto público de reconocimiento de la inactividad de la Fiscalía. ¿Por qué han tenido que pasar más de quince años para que se decida investigar e imputar al general Montoya? ¿Por qué hacerlo justo ahora, cuando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avanza en sus decisiones sobre “falsos positivos”?
Esta no es la primera vez que se relaciona al general Montoya con las ejecuciones extrajudiciales. Montoya se sometió a la JEP el 17 de julio de 2018. En febrero de 2020, la JEP lo llamó a rendir su versión sobre el tema, por considerar que fue “comprometido en varios informes (…) y en, por lo menos, 11 versiones rendidas por los miembros de la fuerza pública dentro del caso 03”.
El mes pasado, la JEP imputó crímenes de lesa humanidad y de guerra a quince miembros del Ejército en la costa Caribe por “falsos positivos” cometidos entre 2002 y 2005. Está claro que esta imputación y las versiones de los militares que comparecieron permitían atribuirle al general Montoya, al menos, una responsabilidad eventual por cadena de mando. Así que llega tarde la “primicia” de la Fiscalía.
La duplicidad de investigaciones
En principio, el general Montoya no debería ser investigado al mismo tiempo por la Fiscalía y por la JEP.
La JEP se pensó como una jurisdicción prevalente respecto de las demás, con el propósito de garantizar los fines establecidos en el Acuerdo de Paz. En ese diseño institucional, la justicia ordinaria debía entregarle a la JEP todo lo que había investigado hasta el momento, para que el tribunal de paz pudiera empezar y llevar a buen término su labor.
El presidente de la JEP, Eduardo Cifuentes, ha sostenido que no existe choque de trenes con la Fiscalía y que “ambas instituciones tenemos la madurez para trabajar en el objetivo común de luchar contra la impunidad”. Hoy se acepta que la Fiscalía investigue y actúe, siempre que no decida de fondo sobre los casos que está conociendo la JEP.
Pero la duplicidad de investigaciones puede traer problemas muy graves para ambas jurisdicciones. Fragmentar las investigaciones puede llevar a ejercer acciones parciales e incompletas que les impidan a las autoridades ver el contexto del fenómeno. Cuando se reduce el espectro, puede llegarse a conclusiones arbitrarias e inadecuadas.
La JEP organiza sus investigaciones en “macrocasos”, que requieren una metodología distinta de la que usa la Fiscalía. Por eso es probable que la JEP y la Fiscalía tangan posiciones disímiles y lleguen a resultados diferentes. Esto podría servir para poner en discusión o retroceder en lo avanzado por la JEP.
Comparto con las víctimas el anhelo de justicia, pero es necesario analizar con cuidado las posibles intenciones de la Fiscalía. Los procesos deben ser asumidos con seriedad y con determinación. Eso implica ser consecuentes con la existencia y la finalidad de las instituciones.

¿Avance o retroceso?
¿Por qué la Fiscalía quiere formular imputaciones en contra de investigados por la JEP precisamente ahora? Para responder a esta pregunta, es necesario tener en cuenta los siguientes elementos:
- En el caso en que la Fiscalía General de la Nación impute al general Montoya, no puede pedir medida de aseguramiento, acusarlo ni llevarlo a juicio, por ser un caso que está en conocimiento de la JEP. Es decir, por ahora el general Montoya no puede ser condenado por la jusiticia ordinaria.
- Si la Ficalía imputa de forma inadecuada –por ejemplo, si no selecciona adecuadamente los hechos relevantes o lo hace de forma incompleta–, esto podría atar a la JEP y limitar su posibilidad de condenar al general Montoya.
- Por su naturaleza, la JEP es el escenario más favorable para la obtención de la verdad y la reparación de las víctimas.
- Las actividades de investigación de la Fiscalía pueden impedir que los sometidos a la JEP sigan contando los hechos, lo cual perjudicaría el derecho a la verdad.
- Adelantar dos procesos simultáneos por los mismos hechos puede vulnerar los derechos del general Montoya. En el peor de los casos, esto le permitiría al general escoger la jurisdicción bajo la cual quiere ser juzgado para evitar ser hallado responsable.
El tiempo dirá por qué y para qué la Fiscalía esperó hasta este momento para avanzar en la investigación contra el general Montoya. Ojalá que no se deba a una intención de entorpecer el trabajo de la JEP.