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​Los derechos valen y cuestan

Escrito por Diana González
El académico norteamericano Cass Sunstein, coautor de The Cost of Rights.

El académico norteamericano Cass Sunstein, coautor de The Cost of Rights.

Diana GonzalesAunque se dan por sentados como una obligación moral y política de los Estados, este libro introduce la discusión sobre la financiación de los derechos ciudadanos como un criterio válido a la hora de ponderar su importancia.

Diana Beatriz González*

The Cost of Rights

Stephen Holmes y Cass Sunstein

W. W. Norton & Company

2000, 256 págs.

Los derechos valen

Una idea relativamente común sobre el origen y la conservación del éxito económico y social de las personas sostiene que – al menos en un primer momento – este éxito es producto del trabajo y de la disciplina de un hombre que se esfuerza por crear un patrimonio para él y sus hijos.

Para lograr su objetivo, este hombre (el género del emprendedor en esas narraciones es casi siempre el mismo) tiene que superar muchas adversidades. Además del azar, que no se puede controlar y que a veces juega a favor, hay un elemento de amenaza permanente que, paradójicamente, se necesita para proteger los bienes privados: el Estado.

En efecto: la propiedad adquirida como resultado del trabajo y del emprendimiento debe ser protegida por una entidad que, en su forma mínima, puede proteger con eficiencia la integridad física y los bienes adquiridos por el esfuerzo de aquellos individuos.  

La defensa de los derechos a la integridad física y sobre los bienes privados sería así una de las pocas justificaciones para que exista el Estado (según opinan los proponentes del llamado “Estado mínimo”).  

La defensa de los derechos a la integridad física y sobre los bienes privados sería así una de las pocas justificaciones para que exista el Estado

Pero, ¿es esta la manera más adecuada de describir lo que son y lo que hacen los derechos?, ¿es el Estado un vigilante cuyo deber se reduce a proteger bienes y no dañar personas?

Según Stephen Holmes y Cass Sunstein en El costo de los derechos, aquella  teoría del Estado mínimo no da cuenta adecuada de lo que son, del para qué sirven ni de cuál es el alcance de los derechos, ni de cuál es la importancia del Estado en el ejercicio efectivo de los mismos.

Los derechos cuestan

Congregación de ciudadanos en el Parque Simón Bolívar de Bogotá.
Congregación de ciudadanos en el Parque Simón Bolívar de Bogotá.
Foto: Gran Concierto Nacional

Holmes y Sunstein afirman que al revisar cómo operan los derechos en los sistemas legales concretos, es posible determinar cuáles son los intereses que una sociedad considera dignos de protección especial.

A diferencia de quienes opinan que lo único que merece atención por parte del Estado son la integridad personal y la propiedad privada, casi todos los sistemas jurídicos del mundo  protegen una gama de intereses mucho más amplia y diversa.

Un rasgo compartido por estos intereses protegidos por derechos (es decir, consagrados en leyes nacionales, jurisprudencia, instrumentos internacionales, etc.) consiste en que la ley prevé el uso de recursos públicos para defenderlos. Por eso los deberes del Estado en relación con sus ciudadanos o en general con quienes se encuentren en su territorio no se limitan a abstenerse de dañarlos o a asegurar que sean compensados por lesiones a su integridad o a sus propiedades.

Dado que para la defensa y promoción efectiva de esos derechos se necesitan los recursos públicos, surgen algunas preguntas de manera natural:

  • ¿cómo y quién define qué intereses califican como derechos?
  • ¿Es necesario en todos los casos considerar el costo de satisfacerlos?
  • ¿Quién es el público del cual provienen los recursos?

El cálculo de gastos

Aunque el tema de los costos de los derechos es central en el análisis de su defensa y efectividad, la cuestión ha sido poco estudiada por los teóricos y filósofos del derecho. Y esto eso es  así  por razones que tienen mucho sentido.

La idea de que los derechos protegen intereses fundamentales suele ir acompañada por la creencia de ellos son – por eso mismo- , absolutos e inmodificables. El afán de defender este concepto absoluto resulta de una preocupación legítima: los asuntos tutelados jurídicamente son tan importantes que ni deben ni pueden pasar por el filtro del cálculo costo-beneficio.

Sunstein y Holmes subrayan cómo, aunque ese temor no es infundado, sí parece conducir a negar de manera sistemática la pertinencia o importancia de las consideraciones presupuestales para la protección y promoción de los derechos.

Preguntar cuánto cuestan los derechos, según los autores, no es lo mismo que preguntar por qué son valiosos. Por el contrario, una vez que esas cuestiones especialmente relevantes para las personas han sido individualizadas, la garantía de su cumplimiento  tiene que pasar por el examen de los impuestos recolectados y de los presupuestos asignados.

El costo de los derechos humanos

Algunos defensores de derechos humanos consideran que las personas no solo tienen derecho a la defensa de su integridad física y su propiedad privada, sino además a ciertos mínimos fundamentales que les permiten llevar una vida digna.

Estos intereses básicos reconocidos como derechos tienen carácter absoluto pues son al menos tan valiosos como los derechos defendidos bajo la “fábula del éxito social y económico”. Por lo tanto, no pueden ser desconocidos a partir de argumentos inadmisibles, como decir el cálculo de gastos.

Preguntar cuánto cuestan los derechos, según los autores, no es lo mismo que preguntar por qué son valiosos. 

En relación con lo anterior, Sunstein y Holmes defienden una idea relativamente conocida – y aceptada- en el ámbito de la teoría de los derechos (sobre todo de los fundamentales): que los derechos no son absolutos y que, por el contrario, chocan entre sí.   Esos choques implican que, para decidir en un caso concreto, hay que llevar a cabo ponderaciones y transacciones entre derechos. Lo que le añaden los autores -y esto ya es más polémico- es que el tema de los costos debe ser parte de estos balances.

Lo anterior por ejemplo significa, que en caso de un conflicto entre el derecho a la integridad personal y el derecho a la educación en sus componentes fundamentales, uno de los criterios a considerar debe ser el  costo para el fisco de proteger cada derecho.

Asignar derechos o adjudicar presupuestos

El Defensor del Pueblo presenta proyecto de ley de reforma a la acción de tutela.
El Defensor del Pueblo presenta proyecto de ley de reforma a la acción de tutela.
Foto: Defensoría del Pueblo

Un aspecto importante del costo de los derechos es la manera de asignar recursos para  proteger determinados intereses centrales.

Tanto la definición de cuáles son esos intereses y de cuáles los recursos que deban asignarse a tutelarlos, como los efectos distributivos de un determinado modelo jurídico son temas básicos no solo para los economistas, sino también para los teóricos y filósofos del derecho.

La cuestión de los sistemas de impuestos y el diseño de presupuestos también deberían  incorporarse al análisis sobre la importancia, los alcances y límites de los derechos, sobre todo de los humanos.

Esta cuestión debería interesar a quienes se ocupan de la relación entre justicia y derechos, particularmente en un país que adelanta un proceso de paz donde se discuten  los derechos y la mejor manera de protegerlos y promoverlos durante el posconflicto.   

Este libro explora un tema difícil de una manera didáctica y no se ahorra buenos argumentos a favor de sus tesis.

 

 

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