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El desacuerdo como una virtud social

Escrito por Diana González
Alegoría de la Justicia, en Brujas, Bélgica.

Alegoría de la Justicia, en Brujas, Bélgica.

Diana GonzalesEste libro presenta en toda su riqueza la idea del conflicto razonable como una práctica enriquecedora de las sociedades, que mediante la confrontación discursiva reinterpretan los valores y las leyes que las rigen.

Diana Beatriz González*

The Morality of Conflict, Reasonable Desagreement and the Law

Samantha Besson

Hart Publishing, Portland, 2005.

Razones y conflictos

La existencia de desacuerdos y conflictos parece ser un hecho común en todas las sociedades. Aunque muchos consideran que es necesario eliminar ese tipo de desencuentros, la autora de este libro afirma que hay una especie de conflicto que, no solo no hay que eliminar, sino que hay que promover: el conflicto razonable.

El objeto de este libro es el estudio del desacuerdo razonable y generalizado sobre asuntos relacionados con la justicia y la ley. Aunque se supone que la ley es el medio adecuado para tramitar este tipo de discrepancias morales en el contexto social, lo cierto es que, a juicio de Samantha Besson, muchas veces es la ley misma el objeto de la discusión.

En relación con asuntos de especial importancia tendemos a estar de acuerdo en la necesidad de proteger y promover los intereses asociados a ellos. La cuestión es que, a menudo, no coincidimos en qué compone esos intereses, su alcance y la mejor manera de protegerlos.

En los casos que le interesan a la autora, las posturas en disputa tienen buenas razones para defender que el suyo es el programa más adecuado de reconocimiento y tutela de cierto bien. En tanto las posiciones en conflicto tienen cada una de ellas buenas razones para defender su agenda, la razonabilidad no es un criterio de desempate y, por eso, es difícil decidir cuál es la mejor.

Hay una especie de conflicto que, no solo no hay que eliminar, sino que hay que promover: el conflicto razonable.

Lo cierto es que la existencia de desacuerdos morales y políticos es innegable. Esto no solo no es signo de algún tipo de vicio social que debería ser erradicado, sino que exige cualificar los medios para lograr acuerdos mínimos o, por lo menos, las formas más adecuadas de disentir.

El derecho, que tendría que ser el mecanismo para lidiar con los desacuerdos, también es objeto de posiciones encontradas. Besson enfatiza que la paradoja del desacuerdo razonable es que el derecho no solo no resuelve todos los conflictos, sino que muchas veces tiene que promoverlos. Es decir, la idea es que el reconocimiento jurídico, político y moral de esa falta de consenso admisible tiene que verse reflejado en medios para tomar decisiones colectivas legítimas y justificadas.

Un desacuerdo particular

El Presidente Santos reunido con Timoleón Jiménez durante los Diálogos de Paz en La Habana, Cuba.

El Presidente Santos reunido con Timoleón Jiménez durante los Diálogos de Paz en La Habana, Cuba.
Foto: Presidencia de la República

Por ejemplo, la posibilidad de acceder a una administración de justicia adecuada y consistente es un derecho reconocido y aceptado por buena parte de las personas. Ahora bien, eso no quiere decir que quienes defienden la importancia de ese derecho coincidan en sus concepciones sobre qué es la justicia, cuál es su relación con la ley o cuáles son sus criterios de adecuación. Puede que, además de eso, que la adecuada administración de justicia sea un derecho tenga consecuencias muy distintas para diversos sectores.

Pensemos en las diferentes posiciones (y en sus razones) sobre la relación entre impartición de justicia y penas privativas de la libertad. En contextos de justicia transicional (como el de nuestro proceso de paz, por ejemplo) hay argumentos que son claramente inaceptables y que, dada su falta de razonabilidad, son descartados de entrada. Sin embargo, quedan vivas en el debate posiciones divergentes y, en principio, igualmente razonables.

Sin entrar en la complejidad del debate, y con la única intención de esquematizar, podría decirse que la posición A defiende con muy buenas razones la posibilidad de que la impartición de justicia, en estos casos, no implique la aplicación de penas privativas de la libertad. Por su parte, la posición B afirma, con muy buenos argumentos, que en algunos casos debe haber penas privativas de la libertad.

Una de las preguntas sería entonces cómo resolver de manera legítima y justificada este conflicto de decisión colectiva entre administración de justicia y pena de cárcel, cuando la consigna de la mejor la razón acompaña a ambos extremos en conflicto.

La noción de desacuerdo

Audiencia pública ante un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

Audiencia pública ante un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
Foto: Fiscalía General de la Nación

Para la autora, la idea de desacuerdo no implica la ausencia total de acuerdos en el marco de una sociedad. Lo que refleja es la existencia de una comunidad que defiende valores diversos y cuyas discrepancias políticas demuestran, en muchas ocasiones, diferencias en perspectivas morales. Son estas diferencias, que son debatidas y resultan en las leyes que gobiernan la vida pública, las que informan el trámite de los conflictos de interés público.

El desacuerdo moral objeto del libro es entonces aquel que ocurre al menos entre dos personas, es decir, no el que sucede en la conciencia individual de un sujeto, sino el que tiene alcance social. Besson recuerda que, en todo caso, los dilemas morales que enfrenta un individuo sobre algún tema (el alcance del derecho a la administración de justicia, por ejemplo) suelen ser la escenificación privada de conflictos derivados de una “herencia compleja de valores”.

Por otro lado, el disenso que es estudiado en el libro no tiene que ver con una mera divergencia de opiniones. No se trata, entonces, del descuerdo en el que yo digo: “la justicia es básica y por eso debe haber penas carcelarias porque yo creo que debe ser así, y punto”.

Lo que le importa a Besson son las diferentes posiciones normativas, es decir, las que pretenden ser guías de la acción de las personas y que, en cuanto tales, acuden al criterio de la mejor razón para defender ese estatus.

Tipos de desacuerdo

El criterio empleado por la autora para individualizar los tipos de divergencia es el objeto sobre el que recaen. En ese sentido, el desacuerdo legal es la desavenencia sobre cuestiones morales que son políticamente relevantes (o deberían serlo).

La idea de desacuerdo no implica la ausencia total de acuerdos en el marco de una sociedad.

Los desacuerdos en relación con cuestiones morales reflejan diferencias sobre juicios de valor de lo que es correcto, bueno o adecuado. En el nivel medio de estas discordancias, se discute si ciertas formas de comportamiento particulares son adecuadas o si pueden ser justificablemente castigadas.

También hay otro tipo de discrepancia fundamental, que la autora solo menciona, y es aquella que se refiere a la naturaleza de los valores y a la admisibilidad o inadmisibilidad de muchos de ellos. Es esta discrepancia la que cierra las puertas a la posibilidad de acuerdo mínimo entre posiciones contrarias.

Por ejemplo, en el caso del derecho a la administración de justicia, esto pasaría si uno de los extremos sostiene que el mentado valor de la justicia no es tal y que, en ese sentido, no vale la pena discutir el problema en esos términos.

Un caso interesante es aquel en el que las partes del conflicto llaman de la misma manera al objeto de su desacuerdo, pero entienden cosas tan diferentes cuando se refieren a eso, que bien puede afirmarse que están hablando de cosas completamente diferentes.

Besson no da cuenta de este tipo de hipótesis, así que le corresponde al lector elaborar cuál puede ser la respuesta a esto, aunque, afortunadamente, el libro ofrece muy buenos elementos para hacerlo.

En conclusión, esta obra ofrece un estudio minucioso y extenso sobre los problemas asociados a la moralidad del conflicto, entre ellos, el desacuerdo razonable y la ley. Esta investigación abarca cuestiones tales como las teorías de la elección racional, de juegos y las paradojas de voto y sus vínculos con la bibliografía sobre conflictos morales y de derechos.

El libro ofrece una perspectiva interesante de la literatura sobre estos asuntos, enriquecida con aportes propios y pertinentes, y es, en últimas, una invitación a entender el conflicto como parte de la riqueza que implica vivir es sociedades plurales y a partir de la presunción de razonabilidad de la posición contraria.

 

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