Cada Estado debe velar por el bienestar material de su población. ¿Pero esto implica que los ciudadanos tengan el derecho de exigir atención por la vía judicial – como decir la tutela en Colombia-? Aquí algunas respuestas filosóficas.
Diana Beatriz González*
Los derechos económicos y sociales: una mirada desde la filosofía
Paulette Dieterlen (compiladora)
Universidad Nacional Autónoma de México
2010
Muchas preguntas
¿Es una obligación del Estado garantizar prestaciones sociales y económicas básicas a su población? Y de ser así, ¿deben estar dirigidas a quienes estén en peores condiciones, a sus ciudadanos en general, o a cualquiera que viva en su territorio? Estas son algunas de las preguntas que suelen formularse en relación con los deberes de entidades estatales en materia de política económica y social.
Ahora bien, los artículos que integran el libro que reseño analizan una cuestión que – tanto en términos teóricos como en términos prácticos-es todavía más polémica que aquella obligación: además de estos deberes por parte de los Estados, ¿hay derechos individuales a reclamar la protección por vía judicial y, eventualmente, mediante acciones constitucionales especiales como la tutela?
Tal vez un ejemplo ayude a ilustrar este punto. Supongamos que en determinado país hay un consenso general acerca de la necesidad de una red hospitalaria que permita el acceso de todas las personas a los servicios de salud. Pero si algunas personas no logran el acceso o la atención adecuada, ¿tienen acaso el derecho de reclamar esos servicios? ¿Pueden además acudir ante un juez para que proteja ese derecho? ¿Y para que lo haga mediante un procedimiento rápido e incluso prioritario – como en nuestra tutela-? Las respuestas a estas preguntas pueden ser muy distintas.
Discusión teórica
Los derechos económicos y sociales: una mirada desde la filosofía se inclina por una respuesta afirmativa a la primera pregunta, pero las respuestas varían en relación con la segunda (para no mencionar la tercera). Es decir, aunque en términos generales los autores consideran que, dadas ciertas condiciones, esas prestaciones sociales constituyen derechos subjetivos, algunos creen que esos derechos son justiciables mientras otros afirman que la judicialización puede debilitarlos.
La discusión calificada sobre estos asuntos comenzó con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los textos que integran el volumen no son apenas reflexiones sobre el deber ser abstracto sino que parten de reconocerá las dificultades prácticas para satisfacer aquellas prestaciones. De esta manera los autores abordan problemas actuales que son objeto de intensas controversias públicas, particularmente en los países donde coexisten la pobreza extendida y la penuria fiscal del Estado.
Estos filósofos afirman que la discusión calificada sobre estos asuntos comenzó con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Se refieren particularmente al artículo 25 de esta Declaración, según el cual todas las personas tienen derecho a ciertas prestaciones positivas como asistencia médica, educación y otros servicios sociales. También señala que tienen derecho a estar aseguradas y a recibir protección en situaciones donde no puedan valerse por sí mismas, como sucede con el desempleo, la enfermedad o la discapacidad.
Uno de los aspectos más interesantes de los artículos que forman este libro es el esfuerzo de integran la discusión filosófica con las fuentes legales y jurisprudenciales relevantes. De aquí resulta que aunque los autores suelen partir de fuentes similares, su interpretación y sus posiciones personales los llevan a conclusiones divergentes y a veces contradictorias.
Por eso debo matizar la afirmación anterior en el sentido de que todos los textos reunidos en el libro coincidan en que las prestaciones sociales fundamentales sean derechos, porque algunos autores llegan a la conclusión contraria. Aunque es cierto que las prestaciones sociales y económicas son una obligación del Estado–entendida de diferentes maneras por los filósofos que escriben el libro–, de eso no se sigue que haya derechos fundamentales correlativos para los individuos.
Algunas propuestas
![]() Portada de libro Foto: Instituto de Investigaciones Filosóficas UNAM |
Para profundizar en lo anterior es útil mencionar, de modo muy general, los planteamientos de algunos de los artículos.
En “Viabilidad de los derechos humanos socioeconómicos: una exploración conceptual”, Pablo Gilabert sostiene que estas pretensiones deben cumplir cuando menos dos requisitos para justificarse: apuntar al amparo de intereses básicos y ser normativa y materialmente realizables. Es decir, deben tener fundamentación moral y viabilidad económica. Todo esto, además, dentro de una concepción de justicia admisible pasa sociedades plurales, fragmentadas y con grandes carencias económicas y sociales.
Por otra parte, Thomas Pogge, en su ensayo “Elaboración de índices de pobreza y equidad de género moralmente plausibles: un programa de investigación”, afirma que el análisis correcto de la pobreza es fundamentales para la defensa de derechos sociales y económicos. Para eso analiza diversas mediciones, incluyendo el índice de pobreza del Banco Mundial y los indicadores de desarrollo humano y género elaborados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Pooge sostiene que estos índices tienen deficiencias sustanciales que van más allá de la medición para afectar la formulación de juicios morales sobre estos asuntos. La resultante conjunción entre errores numéricos y juicios éticos distorsionados tiene consecuencias serias para las políticas en tanto los gobiernos toman decisiones incorrectas al asignar los recursos. A partir de este diagnóstico Pogge ofrece alternativas de trabajo interdisciplinario para enmendar los problemas detectados.
Elisabetta di Castro en “Derechos sociales, democracia y justicia”, retoma la propuesta clásica de la filosofía liberal y divide los derechos primarios o fundamentales en dos categorías: negativos o de abstención, como sería el caso de la libertad, y positivos o de prestación, donde estarían incluidos los derechos sociales. Según la formulación de Luigi Ferrajoli que recoge Di Castroi, los derechos sociales se derivan de cuatro valores básicos: la igualdad, la ley del más débil, la democracia y la paz. La reflexión acerca de los valores y los derechos fundamentales en este ensayo apunta a criticar la democracia formal y a defender la democracia sustantiva para lograr la justicia.
Un libro interdisciplinario
![]() La salud, prestación social. ¿debe garantizarla el Estado? Foto: Gobernación de Nariño |
Debo resaltar la importancia de esta colección de textos para distintas disciplinas.
En tanto se trata principalmente de una reflexión filosófica, cada uno de los escritos ofrece análisis, críticas y propuestas finas en términos conceptuales y relevantes para el ejercicio racional en general. Pero, por otra parte, estos ensayos ofrecen un puente entre el estudio abstracto de estos temas y los problemas prácticos de instrumentación como el desarrollo legislativo, el diseño de los índices de pobreza y la definición de los límites de la democracia formal, entre otros.
Debo resaltar la importancia de esta colección de textos para distintas disciplinas.
Es pues, un libro de lectura indispensable para quienes están preocupados por los desafíos que la desigualdad y la pobreza imponen a las sociedades actuales y por las alternativas de análisis y superación de estos desafíos.
* Estudiante de doctorado en Filosofía de la Universidad Nacional Autónoma de México.