La tradición liberal ha dado prioridad a ciertos derechos, pero un análisis a la luz del bienestar humano sugiere otros derechos que los Estados deberían defender con más ahínco.
Diana Beatriz González*
Human Rights and Human Well-being
William J. Talbott
Oxford University Press
2010, 410 pp.
Dos escuelas
La relación entre los derechos humanos y el bienestar humano no es pacífica. Hay dos posiciones dominantes en el debate teórico acerca de este asunto:
- Quienes sostienen que los derechos y el bienestar pertenecen a dos universos de análisis paralelos e inconmensurables y
- Quienes afirman que estas dos categorías no solo están vinculadas, sino que no es posible conceptualizar una sin referirse a la otra (existen muchas tesis intermedias y, aunque el diablo está en los detalles, en esta reseña no me voy a referir a ellas).
Para ilustrar en qué consiste la discrepancia, puede ser útil presentar un ejemplo. El paternalismo, o actuaciones del Estado tendientes a proteger y promover el bienestar de la población, tiene alcances diferentes para los partidarios de cada uno de aquellos dos enfoques:
- Concretamente, la obligación de los conductores de vehículos motorizados de adoptar medidas de protección de su integridad personal, como cascos o cinturones de seguridad sería inadmisible para los defensores de una tesis extrema de la autonomía. En este caso el Estado estaría limitando la posibilidad de que adultos responsables decidan por sí mismos qué constituye su bien.
- En cambio para los “bienestaristas” el imponer aquella obligación hace parte del deber general de las instituciones públicas de velar por la integridad de los habitantes, así ellos mismos no deseen hacerlo.
![]() Eleanor Roosevelt con la edición en español de la Declaración Universal de los |
Derechos humanos y utilitarismo
El asunto no sería más que un tema de discusión entre filósofos, teóricos del derecho y científicos sociales si no estuviera vinculado con el consenso respecto de los mínimos exigibles universalmente a los Estados: los derechos humanos.
Este es, en términos generales, el panorama teórico donde se inscribe el libro de William J. Talbott: ¿Cuáles son los fundamentos de los derechos humanos? ¿Cuáles derechos humanos deben ser protegidos y pueden ser exigidos a los Estados? El proyecto específico del autor es dar cuenta de los derechos que deben ser universalmente garantizados por todos los gobiernos a los adultos humanos.
Para lograr su objetivo, el autor empieza por proponer una interpretación novedosa sobre la historia de este debate para luego argumentar a favor de una tesis consecuencialista en relación con los derechos humanos.
Los derechos humanos son, protecciones de los individuos contra los abusos del gobierno.
Alega Talbott que algunos de los autores considerados como exponentes de tesis duras en relación con el valor intrínseco de la autonomía han sido mal interpretados. Muchos de ellos no parten de suponer que los derechos (de cualquier tipo) deben ser justificados de esta manera, sino que pueden ser defendidos en términos utilitaristas.
Talbott plantea una tesis polémica: algunos de los filósofos presentados como defensores de la autonomía como el único valor que debe ser protegido por los derechos humanos, se equivocan. Es más, lo que estos autores “en realidad” hicieron fue defender un conjunto de derechos de autonomía sobre la base de argumentos utilitaristas -es decir en el deber del Estado de asegurar “la máxima utilidad (o el máximo bienestar) para el mayor número de ciudadanos”.
¿Cuál sería el inconveniente de defender derechos humanos con razonamientos utilitaristas? El problema radica en que los Estados tendrían la potestad de infringir o de desconocer ciertos derechos de los individuos siempre que considere que al hacerlo se aumenta la cantidad de bienestar global. Pero si los derechos humanos se entienden desde la tradición “autonomista” esto es, como protecciones de los individuos contra las pretensiones del Estado, la incompatibilidad parece obvia.
Derechos robustos pero no absolutos
Los derechos humanos son, según Talbott y su lectura de la tradición, entre otras cosas, protecciones de los individuos contra los abusos del gobierno y la posible tiranía de las mayorías. Por eso deben ser fortalecidos de manera que no puedan ser anulados por la mera voluntad de una mayoría simple.
Para esos efectos propone entender los derechos humanos no como simplemente anulables o como absolutos, sino como derechos robustos. Es decir, se trataría de posiciones que en ocasiones pueden der desplazados por otras consideraciones, pero para admitirlo es más exigente que el simple aumento marginal de bienestar requerido por el utilitarismo.
Talbott clasifica específicamente a su propuesta como “consecuencialista-bienestarista” respecto de los derechos humanos. Eso significa que postula un tipo de derechos robustos que no son desplazables por la mera maximización de bienestar; importan tanto la cantidad de bienestar como la distribución social del mismo.
![]() Campo de refugiados Idomeni en Grecia. Foto: Fotomovimiento |
El proyecto consecuencialista
El proyecto de fundamentación consecuencialista de los derechos liberales es uno de los objetivos centrales del libro. El autor considera que este enfoque permite hacer más complejo el análisis en tanto se requieren más elementos de análisis en el momento de efectuar una evaluación (no solo de derechos, sino de conflictos entre estos).
Ahora bien, aunque una empresa teórica de este tipo tienes muchísimas dificultades que enfrentar, eso no la hace menos plausible (sobre todo si se tiene en cuenta que prácticamente todas las iniciativas teóricas enfrentan sus propios desafíos). Talbott recalca a lo largo de su texto que estos desafíos apuntan a un nivel de análisis de los derechos más profundo, el de los principios; y que, en este nivel, los principios identificables son todos de naturaleza “consecuencialistas”.
Se sigue entonces que aunque el objeto de muchos derechos sea la defensa robusta de la autonomía individual, en un plano profundo de análisis el principio de justificación de esta apunta a las mejores consecuencias de su tutela.
No solo la autonomía
Las capacidades humanas son, en términos generales, las entidades que deben ser amparadas por los derechos humanos. En ese sentido, aunque el derecho humano a la autonomía es robusto, no es ni el único ni el más robusto.
Las capacidades humanas son, amparadas por los derechos humanos.
Su entidad dependerá de cómo esté vinculado en el caso concreto con otros derechos humanos, sobre todo teniendo en consideración que en conjunto esas posiciones apuntan a la protección y promoción de las capacidades humanas. Dado que estos derechos deben ser garantizados a todos los seres humanos competentes por parte de los gobiernos y que el objeto de tutela son las capacidades de esas personas, Talbott elabora una lista de los que integran ese conjunto. Entre los derechos humanos básicos estarían los derechos a la seguridad física, a la subsistencia, a la educación, a la libertad de prensa, expresión y asociación, a una esfera personal de autonomía, de participación política, los derechos económicos, contra la discriminación, de oportunidad positiva, de aseguramiento social y a la privacidad.
Por qué leerlo
El libro de Talbott no solo ofrece una argumentación persuasiva acerca de la fundamentación consecuencialista de los derechos humanos, sino que como producto de eso elabora una lista básica de instancias de protección.
Aunque en ocasiones el nivel de discusión en términos de epistemología y de teoría moral lo hace difícil de seguir y aunque haya cuestiones que no son suficientemente argumentadas (como la limitación de titularidad de derechos humanos a “personas competentes”), este libro es un ejercicio necesario de pensamiento en relación con asuntos tan claramente prácticos como son los derechos humanos y el bienestar humano.