Retiro de la Corte Penal Internacional: ¿defensa de la soberanía o puerta a la impunidad?
Foto: Cancillería

Retiro de la Corte Penal Internacional: ¿defensa de la soberanía o puerta a la impunidad?

Compartir:

Para Colombia, retirarse de la CPI tiene más implicaciones políticas que jurídicas. En un país cuya transición jurídica aún depende de demostrar que puede investigar seriamente los crímenes más graves del conflicto armado, la salida de la CPI no fortalecería la soberanía: la haría más sospechosa.

El 12 de agosto, Pete Hegseth, ministro de defensa de Estados Unidos, solicitó a 19 naciones latinoamericanas entre las que se encuentran Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú, que se retiraran de la Corte Penal Internacional (CPI). Hegseth acusó a la CPI de arrogarse ilegalmente la competencia para juzgar al personal militar y las operaciones de Estados Unidos y sus aliados sin respetar la soberanía de los países. 

La invitación de Hegseth plantea una pregunta de fondo, relevante para América Latina, que hoy enfrenta para apartarse de la justicia penal internacional: ¿Las críticas contra la CPI responden a fallas estructurales del tribunal o forman parte de una estrategia política para debilitar los mecanismos de rendición de cuentas y permitir a ciertos gobernantes actuar con impunidad y sin miedo a sanciones internacionales? Para entender las implicaciones para Colombia, conviene revisar qué países abandonaron la CPI, sus razones y consecuencias.

¿Un tribunal creado para el “Tercer Mundo”?

En los últimos años, han salido de la organización Burundi, Filipinas, Burkina Faso, Mali, Níger, Chad y Venezuela. 

Tras la salida de Venezuela, Delcy Rodríguez acusó a la CPI de acumular expedientes para agredir a los pueblos del “Sur Global”. Muchos ya han acusado a la CPI de ser una herramienta para perseguir a los países del Sur Global, o incluso solo a los países africanos. Los números saltan a la vista: casi el 90% de los individuos acusados y juzgados por la CPI son africanos. 

Sin embargo, afirmar que la CPI fue creada para perseguir a los países del Sur Global es ignorar la historia. Esos países fueron los principales impulsores de la CPI. Por ejemplo, en 1998, durante las negociaciones del Estatuto de Roma, tratado fundacional de la CPI, el representante de la Organización de la Unidad Africana indicó: “África tiene un interés especial en la creación de la Corte, ya que sus pueblos han sido víctimas de violaciones de los derechos humanos a gran escala a lo largo de los siglos: la esclavitud, las guerras de conquista colonial y los continuos actos de guerra y violencia, incluso en la era poscolonial”.

Una parte significativa de los Estados que suelen ubicarse en el Sur Global —incluidos numerosos países de África, América Latina y el Caribe, y Asia— ratificaron el Estatuto de Roma y participaron en la consolidación institucional de la Corte. Al mismo tiempo, varios Estados que no suelen ser clasificados como parte del Sur Global, o cuya ubicación en esa categoría es controvertida, optaron por no ratificarlo o por mantenerse al margen: entre ellos Estados Unidos, Rusia e Israel; y, en una zona de clasificación más ambigua o discutida, India, Irán, Turquía y Pakistán. En consecuencia, la composición de la CPI no puede describirse de manera rigurosa como una división simple entre Norte y Sur Global: entre sus Estados partes hay una presencia importante de países latinoamericanos y africanos, y un número considerable de Estados europeos, mientras que varias potencias políticas, militares o regionales han preferido no someterse plenamente a su jurisdicción.

La CPI no es un tribunal penal ordinario ni se ocupa de cualquier tipo de delito. Su competencia se limita a los crímenes internacionales más graves: agresión, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, que, en general ocurren  en contextos de guerra, con excepción de los crímenes de lesa humanidad, que también pueden cometerse en tiempos de paz. Sin embargo, estos últimos suelen presentarse con mayor frecuencia en contextos de desestabilización política. Lo cual es hoy más común en los países africanos y latinoamericanos. Aun así, existen excepciones importantes, como la situación en Ucrania y la crisis migratoria en el Mediterráneo causada por la inacción de la Unión Europea, ambas llevadas ante la CPI.

Un tribunal global

La composición de los jueces de la CPI es muy diversa. Como indica el artículo 36 del Estatuto de Roma, debe haber una distribución geográfica y de género equitativa entre los jueces, para que queden representados los principales sistemas jurídicos del mundo.

Actualmente, los 18 jueces de la CPI son:

Grupo regionalEstadoJuez o jueza
Estados de ÁfricaBenínReine Alapini-Gansou
Sierra LeonaMiatta Maria Samba
TúnezHaykel Ben Mahfoudh
UgandaSolomy Balungi Bossa
Estados de Asia y el PacíficoCorea del SurKeebong Paek
JapónTomoko Akane
MongoliaErdenebalsuren Damdin
Estados de Europa OrientalGeorgiaGocha Lordkipanidze
RumaníaIulia Motoc
EsloveniaBeti Hohler
Estados de América Latina y el CaribeCosta RicaSergio Gerardo Ugalde Godínez
Perú Luz del Carmen Ibáñez Carranza
MéxicoSocorro Flores Liera
Trinidad y TobagoAlthea Violet Alexis-Windsor
Estados de Europa Occidental y Otros EstadosCanadáKimberly Prost
FranciaNicolas Guillou
ItaliaRosario Salvatore Aitala
Reino UnidoJoanna Korner

Fuente: https://www.icc-cpi.int/judges/judges-who-s-who 

Históricamente, la CPI ha sido más diversa en cuanto a la nacionalidad de sus jueces que otros tribunales internacionales. Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia ha sido criticada por tener una regla no escrita según la cual siempre había que tener entre los quince jueces uno por cada uno de los cinco países con veto del Consejo de Seguridad:  China, Estados Unidos, Francia, Rusia e Inglaterra.

Como indica el artículo 36.3.c, los jueces deben hablar al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte, el francés y el inglés. Históricamente, estos se han utilizado como lingua franca en el ámbito del derecho internacional, y es común que los tribunales internacionales limiten la composición de sus miembros a personas que hablen alguno de ellos. No debemos ignorar que el inglés y el francés suelen ser idiomas oficiales en un gran número de países africanos, lo que ha permitido que la mayoría de las personas condenadas en la CPI llevaran sus procesos en su propia lengua. 

Por último, el argumento más importante a favor de la CPI es que un gran número de sus investigaciones, especialmente las realizadas en países africanos, han sido abiertas directamente a petición de los Estados investigados. Estos fueron los casos de Uganda, el Congo, la República Centroafricana y Mali. Algo similar a lo que el expresidente Petro quiso hacer cuando propuso solicitar a la CPI que abriera un caso contra Iván Mordisco.  

Es preciso subrayar que la CPI no invade la soberanía de los países para juzgar crímenes cometidos por sus nacionales o en su territorio, como afirma Hegseth, ya que, por definición, es una justicia penal complementaria a la interna. Este tribunal existe como apoyo en situaciones en las que un país no puede o no quiere juzgar internamente un caso de la más alta gravedad. Debido a que juzga únicamente a altos mandatarios o comandantes, ofrece a los países miembros un escenario alejado de contextos internos complicados en los que se puede juzgar a presidentes, generales, entre otros, sin temor a atentados contra el orden público que podrían obstaculizar los procesos internos. Sin embargo, si un país está en condiciones de juzgar internamente a los procesados, la CPI cede el proceso al propio país. Esto ocurrió con Colombia en 2021, cuando la CPI decidió cerrar el examen preliminar sobre el país, abierto desde 2004, al considerar que Colombia podía realizar esta labor internamente.

Por consiguiente, es difícil afirmar que exista un sesgo de la CPI en contra de los países africanos y del Sur Global, en general. 

Una justicia que incomoda a algunos

Todos los países que se han salido de la CPI han sido investigados por ella. Como reporta Amnistía Internacional, Burkina Faso, Mali y Níger han estado en conflicto con muertes masivas, y una serie de golpes de Estado entre 2020 y 2023, justo antes de su retiro de la CPI. Mali ha estado investigado por la CPI desde 2013, Venezuela también tiene un caso abierto. Incluso el Chad, que técnicamente no ha sido formalmente investigado por la CPI, se ha visto envuelto en investigaciones relacionadas con el caso Sudán/Darfur, que investiga explícitamente a los refugiados en el este del país. 

Podemos concluir que la mayoría de los países que se han retirado de la CPI lo han hecho por desacuerdos con las decisiones e investigaciones y posiblemente para evitar que ciertos gobernantes u otras figuras de poder de estos países sean arrestados.

Salir de la CPI no borra la responsabilidad: el caso de Filipinas

Salirse de la CPI no implica una impunidad total como muchos esperan. Esto lo descubrió el presidente Duterte de Filipinas. Lo cual puede servir de precedente para otros países, incluida Colombia. 

A Rodrigo Duterte, presidente de Filipinas entre 2016 y 2022, se le abrió una investigación ante la CPI por los asesinatos extrajudiciales en el marco de la “guerra contra las drogas” cuando era alcalde de Davao City. En 2019, para obstaculizar esta investigación, Duterte decidió retirar a Filipinas del Estatuto de Roma. Sin embargo, según las reglas de competencia, la CPI seguía teniendo competencia para los crímenes cometidos por Duterte antes de la fecha de finalización del retiro del tratado. El retiro tampoco logró impedir que la CPI arrestara a Duterte en marzo de 2025, y lo juzgara.  Actualmente se encuentra en prisión en La Haya, a la espera de su condena.

Es importante precisar que la denuncia o el retiro del Estatuto de Roma no elimina automáticamente la competencia de la CPI respecto de hechos ocurridos mientras el Estado era parte ni excluye por completo la posibilidad de que se abran investigaciones a sus nacionales o en su territorio. Según el artículo 13 del Estatuto de Roma, la Corte puede ejercer competencia cuando un Estado parte remite una situación, cuando la Fiscalía actúa de oficio con autorización judicial o cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remite una situación, incluso si esta involucra a un Estado que no es parte del tratado. 

Esta arquitectura responde a una premisa central del derecho internacional contemporáneo: la soberanía estatal no es absoluta cuando están en juego crímenes internacionales de la mayor gravedad. En particular, la doctrina de la responsabilidad de proteger sostiene que los Estados tienen el deber primario de prevenir y responder frente al genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y que, ante su incumplimiento manifiesto, la comunidad internacional puede adoptar medidas conforme a la Carta de Naciones Unidas. En pro de esta obligación se dieron, por ejemplo, las intervenciones internacionales en Bosnia y Kosovo, justificadas como respuestas a atrocidades masivas, aunque su legalidad y alcance hayan sido objeto de un intenso debate jurídico y político.

¿Qué implica para Colombia retirarse de la CPI? 

Para Colombia, retirarse de la CPI tiene más implicaciones políticas que jurídicas. En términos jurídicos, el retiro no eliminaría la competencia de la Corte sobre hechos ocurridos mientras el país fue Estado parte, ni extinguiría la posibilidad de que se abra una investigación por decisión del Consejo de Seguridad. Sin embargo, sí enviaría una señal institucional regresiva, ya que debilitaría el compromiso internacional de Colombia con la lucha contra la impunidad, reduciría la presión externa que ha acompañado el funcionamiento de la JEP y podría afectar la credibilidad del Estado ante las víctimas, los aliados internacionales y los organismos multilaterales. En un país cuya transición jurídica aún depende de demostrar que puede investigar seriamente los crímenes más graves del conflicto armado, la salida de la CPI no fortalecería la soberanía: la haría más sospechosa.

La pregunta, entonces, no es si Colombia puede vivir fuera de la CPI, sino qué tipo de Estado quiere ser cuando nadie la esté mirando. Porque la justicia internacional no es una jaula para los países soberanos, sino un espejo incómodo: no impide que los Estados decidan su destino, pero sí revela con claridad cuándo esa decisión empieza a parecerse demasiado al olvido, al silencio o a la impunidad.

Le recomendamos: El Toque Trump: la Derecha y las elecciones en “Nuestro hemisferio”

Acerca del autor

Abigail Anzola
aanzola@razonpublica.org |  + posts

*Maestra en Derecho Internacional. Su trayectoria académica se ha centrado en el derecho internacional, el derecho ambiental, el conflicto armado y el derecho de tierras

1 comentarios

Abigail Anzola

Escrito por:

Abigail Anzola

*Maestra en Derecho Internacional. Su trayectoria académica se ha centrado en el derecho internacional, el derecho ambiental, el conflicto armado y el derecho de tierras

Comentarios de “Retiro de la Corte Penal Internacional: ¿defensa de la soberanía o puerta a la impunidad?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

últimos artículos

Internacional

La OEA en Panamá a doscientos años del primer sueño anfictiónico

Internacional

Los actores en el miedo oriente

La Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo de la República Argentina.
Internacional

Tiembla el kirchnerismo en Argentina

Internacional

La paz de los mercaderes

ISSN 2145-0439

Razonpublica.com se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported. Basada en una obra en razonpublica.com.