
¿Derecho a la blasfemia?
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¿Dónde se trazan los límites de la libertad de expresión de los funcionarios públicos cuando se enfrentan a dogmas religiosos en un Estado laico y plural como el colombiano?
Las declaraciones del presidente Petro durante la firma de un convenio con la Alcaldía de Bogotá para la recuperación del hospital San Juan de Dios sobre la sexualidad de Jesús —“Y yo creo que Jesús hizo el amor, sí, quizá con María Magdalena, porque un hombre así, sin amor, no podía existir”— provocaron una fuerte reacción tanto entre no creyentes como entre comunidades creyentes, quienes llegaron a tachar sus palabras de blasfemas. El revuelo fue tal, que Wilson Ruiz, exministro de Justicia, en representación de los creyentes, y la Asociación de Ateos de Bogotá, interpusieron una acción de tutela conjunta. En su solicitud, exigieron que el mandatario se retractara, alegando que sus comentarios atentan contra la libertad religiosa y vulneran el principio de laicidad.
Estas reacciones, sin embargo, plantean una pregunta: ¿Dónde se trazan los límites de la libertad de expresión de los funcionarios públicos cuando se enfrentan a dogmas religiosos en un Estado laico y plural como el colombiano? Para responder a este interrogante es necesario profundizar en los argumentos legales y filosóficos que delinean el verdadero alcance de la libertad de expresión y de la protección frente a la blasfemia en una sociedad pluralista como la nuestra.
Laicidad y libertad de conciencia en Colombia
La Constitución colombiana reconoce explícitamente la libertad de conciencia (artículo 18) como la posibilidad de las personas de decidir, de forma autónoma, acoger determinados sistemas morales (religiosos o no) en su vida. De esta se deriva la libertad de religión o de cultos (artículo 19), que permite a las personas asumir el credo de su preferencia, profesarlo y difundirlo.
A fin de garantizar el respeto a estas dos libertades, Colombia se ha proclamado un Estado laico. Este principio de laicidad se infiere de las libertades consagradas en la Constitución, así como de ciertos valores fundamentales, como el pluralismo (artículo 1) y el respeto por la diversidad (artículo 7), a lo que se añade el artículo 19, que establece que “Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Según la Corte Constitucional, la laicidad es un conjunto de derechos y principios que pretenden garantizar las condiciones adecuadas para el pleno ejercicio de la libertad religiosa, que no es otra cosa que “la independencia mutua entre las Iglesias y el Estado”. Esto implica, a su vez, (i) la separación entre el Estado y la Iglesia y (ii) la neutralidad del Estado frente a las diferentes religiones. Así entendido, añade la Corte, el Estado colombiano protege los distintos cultos y congregaciones religiosas, en igualdad de condiciones, como elementos importantes para sus ciudadanos, pero, al mismo tiempo, debe abstenerse de afectar, de manera positiva o negativa, a cualquier congregación religiosa y no puede ser identificado, ni explícita ni simbólicamente, con religión alguna.
En el caso de las afirmaciones de Petro, como señala la Asociación de Ateos de Bogotá, podría estar comprometiendo el principio de neutralidad del Estado, pues este implica que los servidores públicos no deben realizar actos de respaldo o de adhesión a un credo específico, en detrimento de los demás.
Sin embargo, el principio de neutralidad religiosa no excluye que en las actuaciones del Estado no se pueda hacer alusión a la religión, siempre y cuando no sean de carácter exclusivamente religioso.
Jesús como figura histórica vs. religiosa
El hecho de que el presidente hable de Jesús no tiene, por sí solo, un carácter religioso. Jesús es una figura no solo religiosa, sino también histórica. En este sentido, por ejemplo, la Corte Constitucional ha admitido que las alcaldías realicen eventos de carácter religioso, como las procesiones de Semana Santa de Popayán. Esto, en cuanto estas no son de carácter exclusivamente religioso, sino que responden a manifestaciones del patrimonio inmaterial, histórico, artístico y cultural, lo que da motivos suficientes de relevancia secular para que su celebración no interfiera con el principio de neutralidad. En su discurso, el presidente hace referencia a Jesús como “[…] un hombre de luz, de verdad y revolucionario”, por lo que queda claro que se trata de Jesús como hombre y no como objeto de culto religioso. En este sentido, también resulta difícil concluir que el presidente violó el principio de laicidad al hacer referencia a Jesús en su discurso.

Ofensa, blasfemia y libertad de expresión
En cuanto a la protección de la libertad de religión, la Corte Constitucional ha afirmado que el hecho de que Colombia sea un país laico no significa que el régimen jurídico colombiano sea indiferente a los comportamientos que puedan afectar u ofender los sentimientos religiosos, por lo que prima facie se encuentran proscritos los comportamientos que sean un agravio a los objetos que emplean las religiones para expresar su sistema de creencias.
Pero la Corte Constitucional también ha establecido que se encuentran protegidas por la libertad de expresión expresiones que puedan resultar ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.
En el ordenamiento interamericano tenemos el ejemplo del caso Olmedo Bustos vs. Chile, en el que se encontró probada la violación del derecho a la libertad de expresión con la censura de la película La Última Tentación de Cristo.
En el caso Olmedo, al igual que en el de la tutela contra Petro, el argumento se basó en la supuesta defensa del derecho al honor y a la reputación de Jesucristo. Al respecto la Corte IDH indicó que la censura de la película constituye una interferencia ilegítima en la libertad de conciencia de las personas, ya que se privilegia un credo en perjuicio del libre acceso a la información del resto de las personas, que tienen derecho a acceder a la obra y formarse opinión sobre ella.
Así entendido, si bien el discurso religioso tiene una protección especial, ello no implica la desprotección de los discursos críticos sobre las religiones. Particularmente frente a la “injuria religiosa”, la Corte IDH ha instado a los Estados a evitar que la blasfemia constituya un tipo penal, pues la legislación no puede utilizarse para proteger los sentimientos de las comunidades religiosas, en tanto que “no se pueden resolver tensiones generadas por diferencias culturales o religiosas a través de la supresión de la expresión de las diferencias, sino a través del debate abierto sobre ellas”. La libertad de expresión es, por lo tanto, un requisito, y no un impedimento, para la tolerancia.
En el contexto europeo, el Consejo de Estado de Francia se pronunció en 2020 sobre la canción cómica “Jésus est pédé” (“Jesús es maricón”). En este caso tanto los creyentes se indignaron por el ataque a la religión como los miembros de la comunidad LGBTQ por el uso de un insulto homofóbico. El Consejo de Estado francés concluyó que si bien la canción era claramente ofensiva, tiene un propósito satírico de denunciar la homofobia en la sociedad francesa, por lo que no se excedieron los límites de la libertad de expresión, al considerar que en Francia se reconoce el derecho a blasfemar, siempre y cuando no se trate de una incitación al odio.
Libertad de expresión de los servidores públicos
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando quien se expresa tiene el carácter de servidor público?
Tanto la jurisprudencia nacional como la interamericana han determinado que el derecho a la libertad de expresión de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones tiene limitaciones mayores, pues se encuentra en el ejercicio de la autoridad pública y en el deber de velar por los derechos de las personas.
La Corte Constitucional, en su pronunciamiento sobre la consagración del país a la Virgen de Fátima por parte de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, estableció que, en estos casos, debe realizarse una prueba de proporcionalidad para determinar si puede limitarse la libertad de expresión del funcionario público (artículo 20) en aras de proteger la neutralidad del Estado.
Por consiguiente, en estos casos debe evaluarse si la declaración en concreto corresponde a una expresión individual del servidor público, si tiene un carácter oficial que compromete al Estado colombiano o si constituye un discurso que incita al odio.
En el caso concreto, el presidente Petro, si bien hizo esa afirmación en el ejercicio de sus funciones, la expresión “yo creo” indica que se trata de una mera interpretación personal del presidente sobre la vida de Jesús.
El presidente, al igual que todo colombiano, tiene el derecho a expresar una idea, opinión o pensamiento, independientemente de que resulte molesta u ofensiva. El hecho de que ciertos sectores consideren heréticas o blasfemas las afirmaciones del presidente sobre la vida de Jesús no constituye por sí solo un fundamento legítimo para restringir su libertad de expresión. De aceptarse lo contrario, bastaría que una expresión resultara ofensiva o contraria a las convicciones religiosas de un grupo para justificar su censura.
A modo de comparación, cuando determinados grupos cristianos califican de herética la veneración de figuras como la Virgen María o el papa, los creyentes católicos no adquieren, por ese solo hecho, la facultad de limitar la libertad de expresión de quienes sostienen tales posturas. La calificación de una idea como “herejía” forma parte del disenso religioso y doctrinal protegido, y no habilita, en una sociedad democrática, la supresión del debate público.
En conclusión, frente a la aplicación y los límites de la libertad de expresión cuando esta choca con la libertad de culto, todo depende del “margen de apreciación nacional”, expresión retomada por la Corte Europea de Derechos Humanos en múltiples casos similares. En el caso de los comentarios del presidente Petro sobre Jesús, constituye una oportunidad para establecer cuáles son los límites que Colombia admite respecto de estos derechos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional ya ha establecido que las expresiones que resulten incómodas son admitidas y que, por último, el presidente, en sus comentarios, no buscó denigrar la religión católica, sino exponer sus ideas “excéntricas” sobre la vida de una figura histórica.
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Acerca del autor

Abigail Anzola
*Maestra en Derecho Internacional. Su trayectoria académica se ha centrado en el derecho internacional, el derecho ambiental, el conflicto armado y el derecho de tierras
2 comentarios






me gustó mucho tu posición, bien argumentativa y solida periodisticamente
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