
Históricas órdenes de arresto de la CPI contra Netanyahu y Gallant por presuntos crímenes en territorios palestinos
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La CPI emite órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant por presuntos crímenes en Palestina, un hecho histórico contra líderes de un país democrático. Sin embargo, su ejecución enfrenta desafíos legales, diplomáticos y políticos. ¿Serán efectivas las órdenes?
La orden de arresto emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y el exministro de defensa Yoav Gallant, por los presuntos crímenes cometidos en los territorios palestinos ocupados por Israel, ha generado controversias, ya que es la primera vez que la CPI emite una orden de arresto contra un dirigente israelí y de “un país democrático”. Pero ¿cuáles son sus efectos? y ¿será efectiva la orden de arresto?
El largo camino para expedir las órdenes de arresto
Palestina, como parte del Estatuto de Roma desde 2015, puso en conocimiento de la CPI en mayo de 2018 los hechos que estaban ocurriendo en el territorio ocupado por Israel desde 1967 –Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este–.
El 3 de mayo de 2021, la CPI abrió oficialmente una investigación, que abarcaba todo crimen de su competencia cometido en territorio palestino desde el 13 de junio de 2014.
El 20 de mayo de 2024, la Fiscalía de la CPI anunció públicamente que presentaría una solicitud de órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant.
Sin embargo, estas órdenes de arresto se retrasaron poque Israel interpuso dos recursos impugnando la competencia de la CPI y solicitando la suspensión de la investigación. Israel argumentaba que la CPI no tenía jurisdicción, pues “el robusto sistema legal de Israel […] ha examinado y continuará examinando e investigando rigurosamente todas las denuncias de violación a la ley o crímenes […] y hará responsables a las personas bajo su jurisdicción”. No obstante, Israel no estaba legitimado para solicitar la suspensión de la investigación y diferir el caso a su jurisdicción nacional. Según el artículo 18(2) del Estatuto de Roma, solo hay plazo de un mes tras la recepción de la notificación de comienzo de la investigación (en este caso expedida el 9 de marzo de 2021) para solicitar la suspensión, y, por ende, para 2024 dicho término ya había vencido. Israel argumentó que la Corte debía expedir una nueva notificación pues las circunstancias sustanciales de la investigación en Palestina habrían cambiado después del 7 de octubre de 2023. La CPI rechazó dicha pretensión y explicó que, incluso tras estos eventos, se hace referencia al mismo tipo de conflictos armados, a los mismos territorios y partes del conflicto desde el inicio de la investigación en 2014.
Por otro lado, Israel, al no reconocer el Estado de Palestina, sostenía que la Corte necesitaba su consentimiento para declararse competente para conocer del caso pues considera que los actos habían sido cometidos en su propio territorio. La CPI no está habilitada para discutir el reconocimiento de la calidad de Estados, sin embargo, el hecho de que Palestina sea parte del Estatuto de Roma en calidad de “Estado” hace que sea considerado un Estado para efectos de la CPI, y por ende puede reconocer la competencia territorial de la Corte.
El 21 de noviembre de 2024 la Sala 1.° de Cuestiones Preliminares de la CPI rechazó los dos recursos de Israel, y procedió a expedir las órdenes de arresto.
El contenido de las órdenes de arresto
Si bien las pruebas de la CPI para ordenar los arrestos se mantienen secretas para proteger a los testigos y asegurar el buen procedimiento de la investigación, se indica que al menos desde el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024, hay “motivos razonables” para creer que Netanyahu y Gallant “son responsables penalmente de los siguientes crímenes como coautores […]: el crimen de guerra de hambruna como método de guerra, y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos”.
La Corte indica que no hay necesidad militar ni justificación en el derecho internacional humanitario que podría exonerar a Israel de sus obligaciones internacionales de otorgar asistencia humanitaria y de asegurar que la población civil de Gaza esté adecuadamente provista. La Corte agrega que el deficiente cumplimiento de estas obligaciones por parte de Israel solo se ha dado en respuesta a la presión de la comunidad Internacional o a las peticiones de Estados Unidos.
La carencia de comida, agua, electricidad, combustible e insumos médicos ha creado una situación que la Corte califica de “calculada” para la destrucción de parte de la población civil de Gaza, continúa la CPI. Igualmente, el hecho de limitar la entrada de insumos médicos ha conducido a operaciones y amputaciones sin anestesia y al uso de métodos no seguros de sedación, lo que ha causado un dolor y un sufrimiento tan extremos, que sobrepasan el umbral para considerar que se trata de un crimen de lesa humanidad de “actos inhumanos”. Igualmente, la Corte reconoce que todos los actos cometidos han sido dirigidos hacia la población palestina de Gaza en razón de sus opiniones políticas o nacionalidad, lo que indica que se estaría incurriendo en el crimen de lesa humanidad de persecución, previsto en el artículo 7 (1) (h) del Estatuto de Roma.
Sin embargo, a pesar de que se ha hablado mucho de exterminio o genocidio en el caso de este conflicto, la CPI es muy clara en indicar que, con base en la evidencia traída por la Fiscalía hasta mayo 2024, no se ha podido comprobar el cumplimiento de todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio, y podemos suponer que quedaría también excluida la posibilidad de una acusación por crimen de genocidio.
La diferencia principal entre persecución y exterminio o genocidio es que tanto el crimen de exterminio como el de genocidio requieren que el autor intencionalmente haya dado muerte o impuesto condiciones para la destrucción de una población. El exterminio busca la eliminación de la población en su simple aspecto humano, pero en el genocidio se debe probar que se busca la erradicación de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. La CPI entonces, a pesar de reconocer que se ha cometido el crimen de lesa humanidad de asesinato y de persecución, no ha podido determinar que dichos asesinatos se hayan cometido con la intención de erradicar a los palestinos en su calidad de personas o grupo.
El alcance de la orden de arresto y su improbable cumplimiento
Según los artículos 58 y 59 del Estatuto de Roma, que definen el régimen de las órdenes de arresto de la CPI, estas órdenes se expiden con el fin de “asegurar que la persona comparezca en juicio [y que] no obstruya ni ponga en peligro la investigación”, así como para “impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo”, y su ejecución exige que el detenido sea puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible, para que sea juzgado.
No obstante, la CPI carece de la fuerza coercitiva para ejecutar las órdenes de arresto y depende enteramente de la cooperación de los Estados miembros. Los 124 países que aceptan la competencia de la CPI y hacen parte del Estatuto de Roma están obligados, en virtud del artículo 19 (8) y el artículo 86 del Estatuto, a arrestar a las personas señaladas en la orden de arresto si se encuentran en su territorio y, así, limitar su desplazamiento internacional para evadir la justicia.
Sin embargo, esta obligación de cooperación solo es teórica. En la práctica, la efectividad de la orden de arresto es relativa. Los gobiernos dudan en la ejecución de las órdenes de arresto expedidas por la CPI teniendo en cuenta el impacto que pueden tener en las relaciones diplomáticas, así como las represalias económicas y políticas de que pueden ser objeto.
El ejemplo más reciente de incumplimiento de la obligación de cooperación con la CPI es la orden de arresto emitida el 17 de marzo de 2023 contra el presidente Vladimir Putin por la deportación y la transferencia ilegal de niños ocurrida en la invasión rusa a Ucrania. Esta orden de arresto no ha sido ejecutada a pesar de que el presidente Putin, desde la emisión de su orden de arresto, ha viajado a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kirguistán, China, Kazajstán, Corea del Norte, Bielorrusia y Mongolia, siendo este último parte del Estatuto de Roma desde 2002.
El fracaso de las órdenes de arresto de la CPI también se vio en el caso de la orden de arresto por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio emitida el 12 de julio de 2010 contra el expresidente de Sudán Omar Al Bashir. En ese caso, Sudáfrica, Kenia y Jordania, Estados miembros del Estatuto de Roma desde 2000, 2005 y 2002, respectivamente, se negaron a ejecutar la orden de arresto emitida por la Corte invocando la inmunidad de jurisdicción de Al Bashir. Esto a pesar de que, como estipula el artículo 27 del Estatuto de Roma, el cargo de jefe de Estado o de Gobierno no exime de la responsabilidad penal internacional ni impide que la Corte ejerza su competencia.
Las reacciones de Israel y de la Comunidad Internacional
La reacción de Israel ante la orden de arresto no es alentadora. Desde una total negación de los crímenes hasta acusaciones de antisemitismo, Israel ha condenado la decisión tomada.
El presidente de Israel, Isaac Herzog, se pronunció en su cuenta de X (antes Twitter):

“Este es un día oscuro para la Justicia. Un día oscuro para la humanidad.
Tomado de mala fe, la indignante decisión de la CPI ha transformado la justicia universal en el hazmereír universal. Transforma en burla el sacrificio de aquellos que luchan por la Justicia – desde la victoria de los Aliados frente a los Nazis hasta hoy en día (…)
Ignora el hecho de que Israel es una vibrante democracia, que actúa bajo el derecho humanitario internacional (…)”
El acusado mismo, Benjamín Netanyahu, declaró que: “La decisión antisemita de la Corte Internacional de la Haya es un juicio de Dreyfus moderno, y terminará de la misma manera”.

La reacción de la Comunidad Internacional no ha sido uniforme frente a las órdenes de arresto. Hasta el momento, Italia, Turquía, Irlanda, España, Colombia, Canadá, Bélgica, Suiza y Países Bajos han anunciado su intención de ejecutar la orden de arresto de la CPI y detener a los acusados en caso de que se encuentren en el territorio de alguno de sus países. Mientras que Estados Unidos, como principal aliado de Israel, ha cuestionado la decisión de la CPI y la ha calificado como “escandalosa”. Argentina, Paraguay, Hungría y Austria también han expresado su falta de voluntad para ejecutar las órdenes de arresto.
Israel y Estados Unidos no son miembros de la CPI y por ende no tienen la obligación de ejecutar las órdenes de arresto, pero Argentina, Paraguay y Hungría son miembros del Estatuto de Roma desde 2001, y Austria es miembro desde el 28 de diciembre de 2000, por lo que tendrían la obligación internacional de cumplir la orden de arresto.
Es importante notar, frente a las acusaciones de antisemitismo, que la CPI también quiso expedir órdenes de arresto contra los líderes de Hamas Ismail Haniyeh y Yahya Sinwar. Sin embargo, estos fueron dados de baja por las fuerzas israelitas, por lo que la orden de arresto entonces se difirió a Mohammed Deif, líder actual de Hamas, del cual la Corte no tiene claridad si está vivo o no. Netanyahu critica a la Corte de estar parcializada y de ordenar el arresto de un “cadáver”, sin embargo, es difícil para la Corte expedir órdenes de arresto frente a los líderes de Hamas, visto que Israel aparentemente prefiere eliminar militarmente a los terroristas antes que llevarlos ante un juez, lo que dificulta la posibilidad de obtener Justicia y Verdad frente a los eventos ocurridos en Gaza.
En síntesis, teniendo en cuenta estos precedentes, subsiste un sentimiento de incertidumbre acerca de la efectividad de las consecuencias jurídicas, políticas y diplomáticas de la ejecución de la orden de arresto contra Netanyahu en la Comunidad Internacional, aunque no se puede negar el carácter simbólico de la misma.
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