Bombardeo en el Guaviare: el dilema del derecho humanitario frente a los niños soldados
Foto: X: Fuerza Aeroespacial Colombiana

Bombardeo en el Guaviare: el dilema del derecho humanitario frente a los niños soldados

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Sin información completa, no es posible establecer si en el Guaviare se cometió o no un crimen de guerra. Este episodio invita a revisar el marco jurídico aplicable, las obligaciones del Estado, los límites al uso de la fuerza y los dilemas que surgen cuando menores son utilizados en hostilidades.

El bombardeo del 15 de noviembre en la zona rural del Guaviare, que dejó siete menores muertos durante una operación contra disidencias de las FARC, reabrió uno de los debates más difíciles —y dolorosos— del derecho internacional humanitario (DIH): ¿Qué ocurre cuando los niños reclutados forzosamente pasan de ser víctimas protegidas a convertirse en objetivos militares legítimos? ¿Qué responsabilidad jurídica tiene el Estado cuando los menores mueren durante operaciones contra los grupos que los instrumentalizan para la guerra?

El caso ha generado una creciente controversia pública en Colombia. El presidente Gustavo Petro defendió la legitimidad de la operación señalando que se actuó “en necesidad militar inminente”, mientras organismos como la Defensoría del Pueblo recordaron que el principio de humanidad debe prevalecer en todo combate. Más allá de las posiciones oficiales, lo ocurrido en el Guaviare vuelve a poner sobre la mesa una tensión fundamental: equilibrar la neutralización de amenazas armadas con la obligación de proteger a niñas y niños sometidos al reclutamiento ilícito.

Aunque cada caso exige un análisis detallado, este episodio invita a revisar el marco jurídico aplicable, las obligaciones del Estado, los límites al uso de la fuerza y los dilemas que surgen cuando menores son utilizados en hostilidades. Este artículo busca ofrecer ese marco, no para emitir un veredicto —imposible sin conocer la información militar clasificada de la operación—, sino para orientar al lector en el debate legal y humanitario que este tipo de hechos desencadena.

Una tragedia recurrente: el problema de los niños soldados

Lo ocurrido en Colombia no es un fenómeno aislado. En el año 2000, el Reino Unido enfrentó una fuerte controversia tras la Operación Barras en Sierra Leona, en la que al menos 25 niños soldados murieron durante un operativo para rescatar a cinco militares británicos retenidos por los West Side Boys, una milicia compuesta mayoritariamente por menores de edad reclutados forzosamente. Ese episodio abrió un debate ético y jurídico internacional que sigue vigente: ¿Puede considerarse legítimo un ataque militar cuando las víctimas principales son niños que actúan como combatientes involuntarios?

En todos estos contextos es indispensable subrayar lo obvio pero esencial: los niños son víctimas. Su reclutamiento constituye, en sí mismo, un crimen de guerra. Pero ese mismo crimen los pone en la línea de fuego, lo que crea la paradoja más dramática del derecho humanitario contemporáneo.

¿Crimen de guerra o crimen de lesa humanidad? 

Uno de los primeros puntos necesarios para comprender este caso es diferenciar los tipos de crímenes previstos en el Estatuto de Roma, el tratado que creó la Corte Penal Internacional (CPI). Los crímenes de lesa humanidad, establecidos en el artículo 7, requieren que la conducta se cometa como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. En este caso, la operación del Guaviare no parece encajar en esa categoría: se trató de un hecho puntual, no de una política sostenida ni de un patrón criminal de carácter sistemático.

Por ello, el análisis se desplaza hacia la categoría de crímenes de guerra, definidos en el artículo 8 del Estatuto de Roma. Para que exista un crimen de guerra deben cumplirse tres condiciones:

  1. Que el hecho ocurra en un conflicto armado, tanto internacional como no internacional.
  2. Que la conducta tenga una relación directa con el conflicto.
  3. Que el autor sea consciente de la existencia del conflicto.

La operación en el Guaviare cumple los tres elementos: se dirigió contra un grupo armado organizado, en un contexto reconocido de conflicto no internacional, y mediante acciones militares planificadas.

La guerra no está prohibida en el derecho internacional, sin embargo, el DIH regula la forma de conducir hostilidades en el marco de conflictos armados. Si bien los ataques e incluso causar la muerte de la contraparte están permitidos en la guerra, hay ciertos comportamientos que constituirían crímenes de guerra al violar alguno de los principios del derecho humanitario. El examen necesario debe girar entonces en torno a si el operativo violó alguno de los principios fundamentales del DIH: distinción, proporcionalidad, precaución y humanidad.

Los niños soldados en el DIH: víctimas que pueden convertirse en objetivos militares

El DIH obliga a distinguir, en toda operación, entre personas civiles y combatientes u objetivos militares legítimos. La edad no define la condición jurídica de un combatiente: un menor reclutado que participa activamente en las hostilidades puede perder la protección que tendría como civil.

El Estatuto de Roma tipifica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de menores de 15 años para participar en hostilidades (art. 8.2.e.vii). Irónicamente, ese mismo crimen implica que los niños reclutados pueden ser atacados por las Fuerzas Militares si se convierten en objetivos militares legítimos, siempre que se cumplan los demás principios del DIH.

Esto no significa que dejen de ser víctimas. De hecho:

  • La CPI, en su jurisprudencia del caso Lubanga, señaló que el uso de niños en hostilidades es una de las formas más graves de victimización infantil.
  • El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha insistido en que, incluso cuando los menores participen en combate, siguen siendo sujetos de especial protección.

Aquí surge el dilema jurídico central: ¿Cómo neutralizar una amenaza que incluye niños soldados sin violar los principios de proporcionalidad, precaución y humanidad del derecho humanitario?

Para responder a esta pregunta se deben tener en cuenta cuatro criterios: distinción, proporcionalidad, precaución y humanidad. 

  • Distinción: ¿eran los menores objetivos militares legitimados por su participación?

El principio de distinción exige que al realizar una operación militar se debe siempre distinguir entre civiles y combatientes, pues solo los últimos pueden ser objeto de operaciones militares. La calidad de combatiente no depende de la edad, profesión ni voluntad de la persona en formar parte del grupo armado. Simplemente, como indica la norma 5 del CICR, se consideran civiles aquellas personas que no son miembros de las Fuerzas Armadas y que no participan en las hostilidades. 

Por otro lado, frente a los niños soldados, el artículo 8 2) e) vii) de los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma define el crimen de guerra del reclutamiento de niños como el acto de alistar o reclutar menores en “fuerzas armadas o grupos […] para participar activamente en las hostilidades. En otras palabras, el crimen del reclutamiento de menores consiste en sacar a un niño de su estatus de persona protegida para convertirlo en un combatiente y ponerlo luego en una situación de peligro, en la que podría ser un objetivo militar legítimo. La consecuencia reprochable del mismo crimen de reclutamiento de menores es que los niños víctimas pueden ya no ser considerados civiles y pueden ser atacados en el marco de una operación militar legítima.

El principio de distinción exige que solo se ataquen objetivos militares. En la práctica, esto significa:

  • Si un menor dispara, pone minas o integra un campamento operativo, puede convertirse en un objetivo militar.
  • Si el menor está dormido, enfermo, desarmado o no participa directamente en hostilidades en ese momento, no puede ser atacado.
  • Proporcionalidad: el equilibrio delicado entre ventaja militar y daño colateral

El DIH admite que un ataque legítimo pueda causar muertes o daños colaterales, siempre que estos no sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta del ataque.

Tres elementos aquí son claves:

  • La ventaja militar debe ser directa y concreta, no hipotética.
  • La evaluación se realiza antes del ataque, con la información disponible.
  • La presencia probable de menores aumenta la gravedad de los posibles daños generados

Por ello, la pregunta jurídica no es solo cuántos menores murieron, sino:

  • ¿Qué importancia estratégica tenía el blanco?
  • ¿Qué información tenía el Ejército sobre la presencia de menores?

Sin conocer los reportes de inteligencia, es imposible dar respuestas definitivas, pero estos son los criterios que cualquier investigación debe evaluar.

  • Precaución: el Estado debe demostrar que minimizó riesgos para civiles y menores

El principio de precaución exige adoptar todas las medidas “factibles” para reducir al mínimo los daños civiles. Esto incluye:

  • Verificar la naturaleza del blanco.
  • Cancelar un ataque si el daño esperado es excesivo.
  • Preferir tácticas alternativas cuando sea posible (cercos, operaciones terrestres, capturas).

En escenarios reales, esta evaluación puede ser extremadamente compleja. Por ejemplo:

  • Si un niño soldado dispara contra una patrulla, la respuesta proporcional puede ser el uso directo de la fuerza, porque la vida de los soldados está en riesgo.
  • Pero si los menores están dormidos en un campamento, no representan una amenaza inmediata. Allí un bombardeo puede ser injustificable.

Por eso la clave está en la información previa y en cómo se adoptaron las decisiones operativas.

  • Humanidad: incluso cuando son objetivos, siguen siendo niños

El principio de humanidad recuerda que el DIH no es solo una técnica jurídica, sino también un límite moral frente al uso de la fuerza. Incluso cuando un menor participa en hostilidades, su muerte es siempre innecesaria y trágica. El Estado tiene una obligación reforzada: prevenir el reclutamiento, rescatar a los menores y diseñar operaciones que minimicen al máximo el riesgo de su muerte.

Este principio explica por qué el debate público se intensifica en cada caso: ninguna justificación militar borra la tragedia de que un niño muera en combate.

Foto: Museo Casa de la Memoria ¿Cómo neutralizar una amenaza que incluye niños soldados sin violar los principios de proporcionalidad, precaución y humanidad del derecho humanitario?

El debate político: qué dijeron las autoridades 

El presidente Gustavo Petro afirmó que la operación se realizó conforme al DIH y que las vidas de veinte soldados estaban en riesgo. Su posición se basa en el argumento de la necesidad militar.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo advirtió que debe prevalecer el principio de humanidad, pero no afirmó que el Estado hubiese actuado fuera de la ley. Más bien insistió en la importancia de investigar y en la obligación del Estado de prevenir el reclutamiento.

Lo que podemos afirmar y lo que solo una investigación puede determinar

En síntesis, sin información completa, no es posible establecer si en el Guaviare se cometió o no un crimen de guerra. Esa determinación exige revisar:

  • La inteligencia previa.
  • El análisis de riesgos.
  • Las alternativas operativas consideradas.
  • La proporcionalidad del ataque.

Sin embargo, sí pueden extraerse varias conclusiones sólidas:

  1. Las muertes de menores en operaciones militares son siempre inaceptables y deben generar rechazo social y político.
  2. Los niños soldados siguen siendo víctimas, incluso si participan en hostilidades.
  3. El Estado tiene obligaciones reforzadas para prevenir el reclutamiento y rescatar a los menores.
  4. El DIH permite operaciones contra grupos armados incluso cuando hay menores, pero impone límites estrictos.
  5. Toda operación debe demostrar que cumplió con los principios de distinción, proporcionalidad, precaución y humanidad.
  6. El análisis final no es político, sino jurídico: lo determinarán las investigaciones, no las declaraciones.

El bombardeo del Guaviare no solo es un episodio doloroso. Es un recordatorio de que el reclutamiento de menores —uno de los crímenes más atroces cometidos por los grupos armados— arrastra a las niñas y niños a escenarios donde, incluso protegidos por la ley, terminan pagando con su vida. Y obliga al Estado a revisar cada una de sus decisiones operativas para garantizar que en la lucha contra estos crímenes no se vulneren los principios que el derecho humanitario busca preservar: la protección de la vida y la dignidad humana.

Le recomendamos: Reinicio de los diálogos con el ELN: avances, riesgos y lecciones para la Paz Total

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Abigail Anzola
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*Maestra en Derecho Internacional. Su trayectoria académica se ha centrado en el derecho internacional, el derecho ambiental, el conflicto armado y el derecho de tierras

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