Palestina: ¿triunfo agridulce o el sabotaje del sistema internacional a favor de Israel?
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Palestina: ¿triunfo agridulce o el sabotaje del sistema internacional a favor de Israel?

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La Corte Internacional de Justicia emitió un comunicado en favor de Palestina pero es aterrador el silencio y la falta de resguardo que ofrece la comunidad internacional.

Abigail Anzola*

Opinión consultiva

Después de dos largos años, la Corte International de Justicia (CIJ) presentó la opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación en Palestina. 

El documento, titulado “Consecuencias jurídicas derivadas de las prácticas y políticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén Oriental” es un hito histórico para la justicia internacional. No obstante, el silencio de la comunidad internacional es terrorífico. 

La CIJ es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su objetivo es resolver las controversias jurídicas entre los Estados pertenecientes a la organización. La Corte puede emitir dos clases de pronunciamientos: decisiones y opiniones consultivas. Las decisiones son el equivalente a una sentencia judicial. Buscan arreglar un litigio como lo haría cualquier otra corte, con la salvedad que la CIJ solo falla frente a disputas entre Estados. 

Al contrario, las opiniones consultivas no responden a una controversia entre Estados, solo contestan preguntas interpuestas por órganos de Naciones Unidas, en general de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, y no tiene carácter vinculante ni obligatorio.  Las opiniones consultivas solo aclaran la aplicación del derecho y permiten que la institución que la solicitó pueda darle el seguimiento necesario por los medios que considere convenientes.

En este caso es importante no confundirlo con el otro caso solicitado por Suráfrica frente a Israel, en el que se acusa al Estado israelí de violar las convenciones de prevención y sanción del crimen de genocidio en la franja de Gaza. 

La opinión consultiva de este caso consta de dos preguntas hechas por la Asamblea General en diciembre de 2022, casi un año antes de los ataques del 7 de octubre de 2023. La presente busca aclarar la conformidad de las políticas y prácticas del Estado de Israel llevadas a cabo en el territorio palestino con la normativa internacional y las posibles consecuencias jurídicas en caso de que se encuentre que alguna es contraria al derecho internacional. 

La CIJ no se está pronunciando sobre la disputa entre Israel y Palestina de manera específica, especialmente porque Israel negó su consentimiento a que la CIJ resolviera esta disputa. Sin embargo, busca “pronunciarse frente a la responsabilidad de las Naciones Unidas, a preguntas generales sobre la paz y la seguridad internacionales, así como sobre ciertas obligaciones erga omnes entre los Estados”.

La Corte enfatiza que tiene la competencia de emitir una opinión sobre este tema, debido a que la consulta no se responde únicamente a una disputa bilateral, sino que también pone en cuestión a las Naciones Unidas como tal.

Debido a que la organización tiene una “responsabilidad permanente en lo que concierne la cuestión de Palestina hasta que ésta sea solucionada en todos sus aspectos de manera satisfactoria y en todo respeto de la legitimidad internacional”.  De hecho, la cuestión de Palestina es una responsabilidad de la organización desde 1947. 

Resoluciones y necesidades

Bajo estas condiciones y aclaraciones la Corte procedió a responder a las dos siguientes preguntas: 

  1. ¿Cuáles son las consecuencias legales resultantes de la violación en curso por Israel del derecho de autodeterminación de la población palestina debido a la ocupación prologada, el asentamiento y la anexión del territorio Palestino ocupado desde 1967, incluidas medidas dirigidas y alterado la población demográfica, carácter y estatus de la Tierra Santa de Jerusalén y de la adopción relacionada de legislación y medidas discriminatorias?
  2. ¿Cómo las políticas y prácticas de Israel mencionadas en la pregunta anterior afectan el estatus legal de la ocupación y cuáles son las consecuencias legales que surgen para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a partir de esta situación?

Para la Corte, Israel no solo estaría incumpliendo gravemente el derecho internacional, sino que además, los demás Estados miembros de Naciones Unidas e instituciones internacionales deben condenar esta situación, y exigir su cese.

Más precisamente la Corte concluyó que la política de colonización llevada por el Estado de Israel en su ocupación del territorio palestino es ilícita en cuanto:

  • Israel ha impuesto medidas de “desarrollo industrial y agrícola” e instalación de colonos que son contrarias al artículo 49 de la Convención de Ginebra que prohíbe la deportación o transferencia de civiles. Además, Israel ha legalizado dichas violaciones yendo en contra de su propia ley nacional al permitir la construcción de infraestructuras civiles para facilitar dichas violaciones.
  • Israel ha confiscado y requisicionado tierras en detrimento de la población local palestina para el desarrollo de colonias israelitas. Violación de los artículos 46, 52 y 55 de la Convención de la Haya.
  • Israel ha violado el artículo 55 de la Convención de la Haya al desviar los recursos naturales de los palestinos a favor de los colonos y ha fallado con sus deberes de potencia ocupante. 
  • Israel ha sustituido la aplicación del derecho aplicable en el territorio palestino por el suyo en violación del artículo 49 de la Convención de Ginebra. 
  • Israel ha incurrido en desplazamiento forzado, prohibido en el artículo 49 de la Convención de Ginebra.
  • Los comportamientos del Estado de Israel corresponden a una anexión del territorio, conducta contraria al principio general del derecho internacional de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. 
  • Ha habido una violación prolongada y grave del derecho de autodeterminación del pueblo palestino.

El trato diferenciado a los palestinos en el territorio ilícitamente ocupado por Israel es constitutivo de discriminación sistemática en razón de la raza, religión u origen étnico. Lo que, según algunos jueces de la Corte, podría ser constitutivo del crimen de apartheid.

Y en consecuencia se recomendó: 

  • Por 11 votos contra 4, que al ser la presencia ilícita continua, Israel se encuentra en la obligación de acabar la ocupación “lo más rápido posible”.
  • Por 14 votos contra 1, la Corte comentó que el Estado de Israel está en la obligación de cesar inmediatamente toda nueva actividad de colonización y debe evacuar todos los colonos de territorio palestino ocupado. Está en la obligación de reparar el perjuicio causado a todas las personas físicas o morales en el territorio palestino ocupado.
  • Y por 12 votos contra 2, la Corte decidió que todos los Estados miembros de Naciones Unidas están en la obligación de no reconocer como lícita la situación derivada de la presencia ilícita del Estado de Israel en el territorio palestino ocupado y de no prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación. Igualmente, las organizaciones internacionales, entre ella la Organización de la Naciones Unidas, tienen la obligación de no reconocer como lícita la situación derivada de la presencia ilícita del Estado de Israel en el territorio palestino ocupado y deberán examinar que modalidades precisas y que medidas suplementarias se requieren para poner fin a la situación en el más breve de los plazos.

A pesar de la contundencia y claridad de estos pronunciamientos, las reacciones de la comunidad internacional han sido débiles y escasas.

Aporte internacional

A pesar de la contundencia y claridad de estos pronunciamientos, las reacciones de la comunidad internacional han sido débiles y escasas. 

Estados Unidos reafirma reconocer que los asentamientos son contrarios al derecho y respeta el rol de la Corte, aunque criticó la decisión de la CIJ y señaló que la recomendación podría aumentar las divisiones entre las partes y dificultar las negociaciones de paz. 

Adicionalmente, la invitación al Primer Ministro de Israel al Congreso de los Estados Unidos puede interpretarse como una ratificación del  apoyo incondicional a la causa israelita,  y por tanto un apoyo a la ocupación ilícita. 

La Unión Europea, por su parte, reafirmó su posición sobre la ilicitud de la ocupación y abogó por el respeto al derecho internacional.  Sin embargo, las consecuencias internas de esta recomendación con respeto a las políticas europeas en el medio oriente siguen en discusión.

Son pocos los países europeos que comentaron sobre esta recomendación. Tan solo España, Bélgica, Irlanda y Eslovenia, y fuera de la Unión Europea países como Noruega, Liechtenstein e Islandia.

Es de notar la posición de Alemania, que no se ha pronunciado sobre la decisión de la CIJ, pero cuyo Canciller anunció que seguirá proveyendo armas y no apoyará ningún boicot contra Israel. Además mencionó que las demandas contrarias le parecen “repulsivas”.

En Latinoamérica parecería que pasa lo contrario, Brasil no solo contribuyó al caso presentando una «declaración escrita» en julio de 2023, también participó en la audiencia pública de la CIJ en febrero de 2024 en defensa de la causa Palestina.

En forma similar se han pronunciado Bolivia, Chile y Colombia. Otros países que se pronunciaron a favor de la decisión fueron Suráfrica, Australia, Egipto, Malasia, Indonesia, Qatar, Jordania, Kuwait, Arabia Saudita, Emiratos Árabes y Turquía. La Imagen 1. muestra los países que reconocen al estado palestino:  

Respuesta de Israel

En cambio, la respuesta del gobierno de israelita y sus mandatarios es inquietante. El presidente Netanyahu calificó la opinión de “absurda” y negó la ocupación del territorio de Palestina que califica como propio, como lo demuestra la Imagen 2

“El pueblo judío no es ocupante en su propria tierra, incluida nuestra eterna capital Jerusalén, ni Judea y Samaria, nuestra patria histórica. Ninguna opinión absurda de la Haya puede negar esta verdad histórica o el derecho de los Israelitas a vivir en sus propias comunidades en sus tierras ancestrales”

Es aún más preocupante el pronunciamiento de Israel Katz, el ministro de Relaciones Exteriores de Israel, que a pesar de calificar la opinión de la Corte de “distorsionada, parcializada y equivocada”, promete “hacer todo lo necesario para proteger a los ciudadanos de Israel en concordancia con el derecho internacional”.

A pesar de que las autoridades de Israel han reafirmado estar adscritos al derecho internacional, es claro que no hay ninguna intención de cumplir las recomendaciones de la Corte. 

En general, todos los funcionarios que se opusieron a la recomendación se oponen a la CIJ argumentado que la CIJ desconoce “los derechos históricos del pueblo judío a las tierras de Israel”. 

El gobierno de Israel ni siquiera reconoce una situación de ocupación, lícita o ilícita. Esto a pesar de que los territorios de Cisjordania y Jerusalén oriental, actualmente ocupados, no hacían parte del territorio originalmente otorgado por Naciones Unidas para la creación de Israel en 1947. Para Israel solo hay un derecho proprio a esos territorios justificado por creencias bíblicas o “históricas”.

Pero es más grave el silencio de la comunidad internacional que, según la Corte, también tiene una obligación en no reconocer como lícita la situación en Palestina, una clara demostración de que no hay ninguna intención de cumplir con las recomendaciones de la Corte.

Pero más alarmante aun parece ser la nueva tendencia irreverente de los Estados de no seguir las recomendaciones de la CIJ, especialmente cuando se trata de casos de colonización u ocupación de territorios y autodeterminación de los pueblos.

Este actual debate, o más bien falta de debate, acerca de las consecuencias para el Estado de Israel por sus evidentes violaciones demuestra la impotencia del sistema jurídico internacional, apático e indolente, frente a flagrantes violaciones de sus principios más básicos. 

Pero más alarmante aun parece ser la nueva tendencia irreverente de los Estados de no seguir las recomendaciones de la CIJ, especialmente cuando se trata de casos de colonización u ocupación de territorios y autodeterminación de los pueblos. 

Pareciera que se está creando un vergonzoso precedente de tratar las recomendaciones de la CIJ y del sistema de Justicia internacional como no más que meras sugerencias que no necesitan en lo más mínimo ser cumplidas ni respetadas.

Para aquellos que confiaban o tenían algún tipo de esperanza en las instituciones internacionales, solo quedan grandes dudas frente a la fuerza del sistema en hacerse respetar con la intención de preservar la paz y la protección de derechos humanos.

Acerca del autor

Abigail Anzola
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*Maestra en Derecho Internacional. Su trayectoria académica se ha centrado en el derecho internacional, el derecho ambiental, el conflicto armado y el derecho de tierras

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