
La dudosa figura del asilo político
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A propósito de los ex funcionarios que han buscado o que han logrado asilo en el exterior, esta juiciosa revisión de cómo ha funcionado la figura permite concluir que en América Latina ha obedecido al vaivén de las ideologías y que raya en violar el principio de no intervención.
Marco Alberto Velásquez *
El verdadero escándalo
Soplan vientos de incertidumbre respecto de la situación jurídica de varios personajes que ocuparon altas posiciones bajo el gobierno Uribe y que hoy están sujetos a investigación o han sido acusados de delitos tocantes al ejercicio de sus funciones.
El pasado 16 de febrero —justo después de pasar a la clandestinidad ante la inminente imputación de cargos por concierto para delinquir, peculado y fraude procesal — el ex Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo emitió un comunicado donde sostuvo, entre otras cosas que— ante las actuaciones la Fiscalía General de la Nación—“recurriría a las leyes internacionales para que otro gobierno le diera la protección que el de su país no quiso o no pudo darle”.
No es preciso ir muy lejos para entender que Restrepo se refería a la posibilidad de solicitar asilo político. La aplicación de dicha figura jurídica, de consistente tradición en América Latina, implicaría que el ex Comisionado acuda ante un Estado para solicitar resguardo en su territorio ante la persecución de la cual sería objeto en Colombia, como consecuencia de su afiliación política y sus actuaciones como servidor público.
A propósito de este y de otros episodios similares —como el sonado caso de la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado— esta figura ha sido objeto de nutridos debates en los ámbitos académico y de opinión, de los cuales surgen interrogantes que conviene revisar para medir bien el alcance de lo que suele decirse en forma despreocupada: lo escandaloso que resulta el hecho de que alguien trate de evadir la justicia gracias a un status político.
Tradición inveterada
El asilo en América Latina es una tradición desde la Independencia: muchos tuvieron que escapar al ser sindicados como rebeldes por la Corona española, entre ellos, Bolívar. |
Desde la época de Independencia, cuando muchos tuvieron que escapar al ser sindicados como rebeldes por la Corona española (incluido el propio Libertador, quien se refugió en las Antillas mientras preparaba su avanzada definitiva), la inestabilidad política de la región constituyó el caldo de cultivo de una institución del Derecho Internacional, desarrollada mediante tratados sobre la materia y la práctica informada de los Estados latinoamericanos.
Ya en 1889 el Tratado sobre Derecho Penal Internacional reconocía la necesidad de respetar la decisión de un Estado que optara por proteger a los perseguidos por delitos políticos y la consecuente prohibición de extraditarlos, a no ser que se tratara de procesados por delitos comunes.
Dicha regla se reiteró y se desarrolló de manera abundante mediante sendos instrumentos jurídicos regionales en 1928 (La Habana), en 1933 (Montevideo) y en 1954 (Caracas), que reconocieron dos tipos de asilo político:
- de un lado, el que se otorga en misiones diplomáticas por fuera del territorio del Estado –asilo diplomático–,
- del otro, en los casos en que se confiere dentro de los límites de éste –asilo territorial–.
Colombia ha dado asilos
La práctica estatal ha reforzado el desarrollo normativo, haciéndose presente de forma reiterada en la vida político–jurídica de Colombia.
En 1949, Colombia otorgó asi lo diplomático al político peruano y fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) de centro izquierda, Víctor Raúl Haya de la Torre |
En 1949, el país otorgó asilo diplomático al político peruano y fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) de centroizquierda, Víctor Raúl Haya de la Torre, sindicado por las autoridades de dicho país de instigación y dirección de un intento fallido de golpe de Estado. El dirigente peruano permaneció refugiado durante cinco años en la embajada de Colombia en Lima, ya que la dictadura odriísta se negó obstinadamente a otorgar el salvoconducto para que pudiera salir del país.
De igual manera, en 1992 — en pleno apogeo de la administración Fujimori— se decidió amparar al expresidente Alan García, quien era buscado por las autoridades del Perú por supuesto enriquecimiento ilícito y hallazgo de armas en la sede central de su partido.
Los peros del asilo
El desarrollo del sistema latinoamericano de asilo diplomático y territoriales consecuencia de las disputas sobre quién detenta el poder y cómo debe ser ejercido.
La principal expresión de estas disputas han sido las acciones encaminadas a desestabilizar los gobiernos o regímenes vigentes, cuyos titulares las califican como delictivas bajo una lógica de preservación del orden público y del statu quo.
Bajo estas circunstancias —ante la inminencia de un proceso penal y en medio de un ambiente de exacerbación popular — las consideraciones de simpatía política con quienes participaron en las acciones contestatarias llevaron a que de forma regular los Estados los acogieran en su territorio o en sus espacios soberanos extraterritoriales, con el fin de proteger su vida y su integridad, que aparentemente correrían peligro de quedarse en el lugar de origen del incidente judicial.
Hay que preguntarse entonces acerca de la naturaleza de la institución, ya que su desarrollo en Latinoamérica ha obedecido más a factores extralegales -como revoluciones, golpes de Estado o conflictos armados- que a alguna convicción sobre su relevancia para el derecho.
![]() ![]() Luis Carlos Restrepo y María del Pilar Hurtado: el uno busca refugio; ella ya está asilada en Panamá. |
Si bien el factor humanitario ha sido presentado como el principal argumento para proteger a personas que podrían ser perseguidas por sus convicciones o sus actos políticos, resulta bien difícil admitir que no existan medios propios o institucionales distintos para garantizar los derechos procesales de personas que no son solo ciudadanos ordinarios sino –precisamente – que ocupan los lugares más altos en la pirámide social. En casos como los que vengo comentando, uno puede legítimamente preguntarse si el único peligro que los ex dignatarios podían arrostrar de veras era justamente… el de afrontar una causa penal regular.
Igualmente, no queda claro si esta institución implica la existencia de un derecho subjetivo en cabeza de quién solicita protección, o si por el contrario, se trata de una potestad del Estado asilante en el marco del ejercicio de su poder soberano, en virtud del cual éste tiene la capacidad exclusiva y excluyente de determinar quién puede entrar y permanecer en su territorio.
Finalmente, ni la regulación regional ni la práctica común contienen elementos objetivos que permitan establecer si una vez verificados, un Estado deba proceder a otorgar o no la medida cautelar.
Del delito político y otros demonios
En todo caso, para que haya lugar al asilo, tendría que haberse dado previamente un proceso de indagación o juzgamiento por un delito político. En virtud de la dogmática jurídica penal, estos delitos requieren la intención de afectar la organización y funcionamiento del Estado a través de métodos violentos, con miras a sustituirlos por otras estructuras de poder que se consideran más convenientes.
Si bien la legislación de cada país define tipos penales específicos —por ejemplo, en Colombia la rebelión y la sedición se encuadran como delitos políticos— en el caso del asilo es el Estado receptor quien al final califica la conducta, sin importar lo que suceda en la jurisdicción donde se adelanta el proceso judicial, e inclusive sin tener que entrar a demostrar que la conducta califica como tal ante la ley del Estado receptor.
Así que dada la amplitud con la que puede interpretarse el concepto de delito político, esta figura tiene al fin de cuentas más inconvenientes que ventajas. En otras palabras, existe el riesgo de que un delio común pudiera calificarse como delito político, si existe la intención de resguardar al acusado.
En ese sentido, si bien se ha dicho que la institución del asilo sólo puede operar en cuanto sea evidente que se trata de decisiones arbitrarias del aparato judicial, es decir, que el proceso contra el asilado se esté llevando a cabo en un contexto institucional corrupto o ineficaz–, lo cierto es que si un país concede asilo político de forma discrecional y politizada estaría incurriendo incluso en la violación del principio de no intervenciónen los asuntos internos de los Estados, práctica que —como el asilo— se encuentra profundamente arraigada en la tradición jurídica latinoamericana.
Esto puede verse de forma diáfana en la negativa del gobierno panameño a una eventual extradición de la ex directora del DAS, caso que nos recuerda que a veces la ley sucumbe al capricho político. Amanecerá y veremos.
* Abogado de la Universidad Javeriana y Magister en Derecho Internacional del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo (IHEID, Ginebra), profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana.
Acerca del autor
Marco Alberto Velásquez
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