
¿Niños trans? Entre la polémica, la Constitución y la ciencia
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A partir del debate desatado por videos virales y disputas legales en Colombia, este artículo examina con rigor la atención médica de afirmación de género en menores. Frente al alarmismo y las guerras culturales, se analizan los fallos de la Corte Constitucional, la evidencia clínica y la autonomía progresiva de los jóvenes, apostando por una protección basada en la prudencia, la ciencia y el respeto a los derechos.
El popular video de YouTube “Fábrica de niños trans” en Colombia se presenta como una investigación sobre los riesgos de la atención médica de afirmación de género en menores. Su creador, el mexicano Samuel Adrián, cuyo principal recorrido ha sido una carrera en música cristiana y cursos de “crecimiento personal”, fue arrestado en Bogotá el 13 de septiembre de 2026 por desacatar una orden judicial relacionada con el uso y la difusión de grabaciones del endocrinólogo pediatra Mario Angulo sin su consentimiento. No fue detenido por sus críticas, sino por desacatar una orden judicial. Aun así, el caso reforzó la narrativa del video de una verdad censurada por médicos, jueces e instituciones.
El problema es que una controversia jurídica sobre intimidad y cumplimiento de una tutela no prueba la tesis de una supuesta “fábrica”. Para evaluar el video hay que separar tres preguntas que allí aparecen mezcladas: si existen niños y adolescentes trans, qué atención médica pueden recibir y qué exige la Constitución colombiana cuando un menor toma decisiones sobre su cuerpo. La respuesta no consiste en negar los riesgos, ni en convertir testimonios dramáticos en evidencia de una práctica generalizada.
Identidad, sexo y transición
Una persona trans tiene una identidad de género distinta del sexo asignado al nacer. Esto no debe confundirse con la orientación sexual ni con la intersexualidad. Al mezclar estos conceptos, el video crea una falsa percepción de lo trans como “antinatural”, y al reducir lo trans a la biología, omite que el sexo comprende rasgos biológicos, y el género comprende la identidad, los roles y las expectativas sociales.
Ser trans tampoco es, por sí mismo, una enfermedad mental. La Organización Mundial de la Salud eliminó, en 2018, las diversas identidades de género del capítulo de trastornos mentales de la CIE-11. La Corte Constitucional, en la sentencia T-321/23, señaló que el deseo de una persona trans de modificar su cuerpo, como ejercicio de su autonomía corporal y de su identidad, no puede quedar subordinado a un diagnóstico que certifique que la persona sufre un trastorno de disforia de género. Otra cosa es que una intervención médica requiera una valoración clínica y un diagnóstico de necesidades, riesgos, contraindicaciones o problemas de salud mental concurrentes.
No hay una única forma de hacer transición: el género puede ser social, jurídico o médico, y no todas las personas trans buscan terapia hormonal ni cirugías. El video cuestiona con razón las rutas automáticas, pero se equivoca al afirmar que reconocer la identidad trans de un menor conduce inevitablemente a intervenciones “irreversibles”; esa idea desconoce la diversidad de experiencias y el estándar jurídico colombiano.
La paradoja es que esa secuencia médica rígida también ha sido cuestionada en la propia atención trans. El enfoque transmedicalista tiende a validar únicamente a quien recibe un diagnóstico, desea modificar su cuerpo y completa una ruta clínica predeterminada. Así crea una falsa frontera entre personas trans “verdaderas” y personas supuestamente confundidas.
La pregunta clínica no es si alguien encaja en un molde, sino qué necesita, qué comprende y qué es lo más sano y adaptado a su situación concreta. La Corte Constitucional ya se ha pronunciado al respecto mediante una sentencia que exige que, al iniciar el procedimiento de afirmación de género, se convoque un grupo interdisciplinario integrado por profesionales de distintas áreas, quienes deberán informar y asesorar al paciente, de modo que pueda dar su consentimiento libre, informado y cualificado.

La difícil pregunta de la atención médica
Que existan niños y adolescentes trans no implica que toda duda infantil sea permanente ni que deba medicalizarse. Un estudio retrospectivo encontró que muchas personas trans adultas reconocieron experiencias de incongruencia de género desde la niñez, aunque la transición ocurrió, en promedio, años después. Identificar tempranamente una vivencia de género no predice por sí solo qué decisiones tomará esa persona. Antes de la pubertad, la atención es fundamentalmente psicosocial.
En los adolescentes, el debate cambia porque, con la pubertad, aparecen los caracteres sexuales secundarios, y algunas decisiones adquieren efectos duraderos. Los bloqueadores de la pubertad, las hormonas y las cirugías no son equivalentes entre sí. Tienen objetivos, edades, riesgos y grados de reversibilidad distintos. Por eso es impreciso afirmar que todos los tratamientos de afirmación de género son “mutilaciones” como que son completamente inocuos o reversibles. La evidencia sobre resultados a largo plazo en menores sigue siendo limitada; existen posibles efectos en la densidad ósea, el desarrollo, la fertilidad y el bienestar psicológico que requieren seguimiento. Algunos sistemas de salud en el mundo han restringido su uso rutinario y han solicitado una investigación más robusta.
Esa incertidumbre no justifica una prohibición absoluta. Justifica la prudencia clínica: evaluación individual; diagnóstico diferencial; atención a la depresión, la ansiedad, el trauma o el autismo cuando existan; información comprensible sobre beneficios y riesgos; preservación de la fertilidad cuando sea pertinente; seguimiento prolongado, y posibilidad real de cambiar de opinión. También exige evitar empujar a un menor a transicionar para probar una identidad, o impedirle toda atención porque su identidad incomoda a los adultos.
La afirmación más grave del título del video —que Colombia produce niños trans mediante cirugías— necesita pruebas de prevalencia, protocolos y resultados, no solo insinuaciones. El Ministerio de Salud ha sostenido que las cirugías genitales irreversibles están reservadas para mayores de edad, según la guía nacional. Esto no impide investigar si hubo casos clínicos que se apartaron de la regla, como el que relata el video, pero un caso individual no demuestra una práctica masiva.
Proteger a los niños, pero no sobre sus decisiones
La jurisprudencia colombiana construyó, hace décadas, la doctrina de la autonomía progresiva. En la SU-337 de 1999, la Corte distinguió entre la incapacidad legal general de un menor y su competencia concreta para decidir sobre un tratamiento médico que afecte su sexo. En concreto, decidió que no es necesario esperar hasta la mayoría de edad para tomar dichas decisiones y que tampoco los padres u otras personas podrán sustituir el consentimiento del menor. Y, por ende, corresponderá a equipos interdisciplinarios realizar las pruebas pertinentes para evaluar si el menor goza de la autonomía suficiente para otorgar un consentimiento informado.
Y, aplicado particularmente a cirugías de reasignación de género en menores de edad trans, en la sentencia T-218 de 2022 la Corte reiteró que las decisiones que comprometen la identidad, la integridad y el proyecto de vida de un menor no pueden ser sustituidas sin más por la voluntad de los padres, de los médicos o del Estado. El papel de la sociedad es cuidar y acompañar a los menores para que formen su propio juicio, sin imponerse en los asuntos que los afectan. Esto obliga a valorar, caso por caso, la madurez del menor, la urgencia, la invasividad, la reversibilidad y los riesgos de cada procedimiento.
La Corte también ha sostenido que los tratamientos de afirmación de género prescritos médicamente no son meramente estéticos, pues pueden vincularse con la salud, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Esto no crea un derecho automático a cualquier procedimiento: crea el derecho a una valoración adecuada, completa e informada, y a no sufrir barreras discriminatorias cuando exista una indicación clínica.
Contagio social, abuso sexual y destransición
El video atribuye el aumento de jóvenes que se identifican como trans a un “contagio social”. Esta hipótesis fue inicialmente propuesta en 2018 y sostiene que algunos adolescentes, especialmente mujeres asignadas al nacer, comenzarían a identificarse como trans de forma repentina debido a influencias sociales, grupos de pares y redes sociales, en lugar de haber experimentado estas sensaciones desde la infancia. La hipótesis merece investigación, pero aún no ha sido validada como diagnóstico clínico.
Los estudios históricos sobre quienes “destransicionan” presentan problemas de definición, selección y seguimiento; por eso sus resultados no permiten concluir que una identidad trans adolescente sea, en general, una moda inducida. Un aumento de la visibilidad puede reflejar influencia social, mayor reconocimiento, menor ocultamiento o una combinación de estos factores.
El video también vincula la identidad trans con abusos sexuales mal gestionados. Aunque las personas trans sufren más violencia, esa asociación no prueba causalidad porque el estigma, la exclusión y la vulnerabilidad también aumentan el riesgo de victimización. La Corte ha señalado que los estereotipos de género, de la pobreza, y las barreras laborales agravan esta violencia.
Por último, a pesar de la baja prevalencia de los jóvenes trans —por ejemplo, el 1,8% de los adolescentes se identifica como trans—, el video se enfoca en aquellas personas que decidieron revertir sus transiciones. La destransición, por su parte, es real y no debe minimizarse. Quien se arrepiente, o modifica su proceso, merece atención médica, incluso si no hubo fallas en él. Pero los testimonios del video no establecen por sí solos su frecuencia ni sus causas. Las estimaciones de las tasas de arrepentimiento son particularmente bajas y, en la mayoría de los casos, se relacionan con la presión familiar, la discriminación o los obstáculos impuestos por el sistema de salud.
Por otro lado, las tasas de arrepentimiento de las cirugías de afirmación de género son particularmente bajas en relación con otras cirugías, sin por esto insinuar que estas cifras eliminan la obligación de informar bien a cada paciente ni resuelven por sí solas el debate sobre menores.
Lo que el video deja por fuera
La principal debilidad del video no está en las preguntas que plantea —sobre fertilidad, consentimiento, evidencia, conflictos de interés y efectos irreversibles—, sino en cómo construye su relato. Reúne casos trágicos, voces políticas y descalificaciones de expertos y personas trans para presentar posibles riesgos como una práctica generalizada. Además, muestra el litigio por las grabaciones y el arresto de su creador como pruebas de censura científica. Así, genera más miedo que comprensión.
También personaliza el debate. El médico Mario Angulo fue grabado sin su consentimiento y, tras la difusión del video, denunció ciberacoso y amenazas. Criticar prácticas médicas es legítimo, pero exponer a una persona mediante material obtenido de forma engañosa y desobedecer una orden judicial plantean un problema distinto. La protección de los niños no puede construirse vulnerando la intimidad, el debido proceso o la seguridad de quienes participan en la discusión. Del mismo modo, propuestas como la Ley Trans Integral, también conocida como la Ley Sara Millerey, deben debatirse por su contenido, no reducirse a consignas de una guerra cultural.
Proteger sin negar
Proteger a los menores no significa imponerles una identidad ni negar la que expresan. Colombia necesita reglas claras, datos sobre resultados y efectos adversos y beneficiosos, equipos interdisciplinarios, segundas opiniones, antes de intervenciones irreversibles, protocolos según la edad y consentimiento informado, además de apoyo para quienes continúan, pausan o revierten una transición. Aunque el video plantea un debate necesario, lo orienta hacia una conclusión prefabricada. La Constitución propone una vía más responsable: reconocer la autonomía progresiva de los menores, y evitar tanto el abandono clínico como las decisiones apresuradas. Protegerlos exige ciencia, prudencia y escucha, sin convertir sus cuerpos en un campo de batalla cultural.
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Acerca del autor

Abigail Anzola
*Maestra en Derecho Internacional. Su trayectoria académica se ha centrado en el derecho internacional, el derecho ambiental, el conflicto armado y el derecho de tierras
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