
Si una institución que protege a las niñas deja de nombrarlas, ¿quién las ve?
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Las categorías no son solo casillas de una base de datos. Son instrumentos para producir conocimiento sobre la realidad y tomar decisiones al respecto. Si el Estado quiere proteger a las niñas, tiene que poder verlas. Y para verlas necesita nombrarlas, identificarlas en sus sistemas de información, reconocer sus diferencias y convertir ese conocimiento en decisiones públicas.
Hay palabras que parecen pequeñas hasta que nos preguntamos qué ocurre cuando desaparecen de los documentos del Estado. “Niña” es una de ellas.
No se trata de una discusión gramatical ni de una disputa sobre estilos de redacción. Cuando hablamos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), nos referimos a una de las principales instituciones estatales encargadas de coordinar la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Por eso, cuando en sus documentos la categoría “niña” desaparece sistemáticamente y es reemplazada por expresiones generales, la pregunta no es solo cómo escribe el Estado. La pregunta es qué realidades está en capacidad de reconocer, cuáles puede medir y cuáles corre el riesgo de dejar fuera de su campo de visión.
Esta preocupación no surge de una preferencia lingüística. Surge del marco jurídico colombiano.
La Constitución Política y la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establecen obligaciones claras de protección integral y reconocimiento de las diferencias. La propia Ley utiliza explícitamente la fórmula “niños, niñas y adolescentes” e incorpora la perspectiva de género como elemento para considerar en los distintos ámbitos de desarrollo. Además, establece responsabilidades concretas para el Estado en materias de garantía, prevención, protección y restablecimiento de derechos.
La Ley 1098 no concibe a la infancia como una realidad homogénea. Su artículo 12 exige reconocer las diferencias sociales, biológicas y psicológicas relacionadas, entre otros factores, con el sexo, la edad, la etnia y los roles sociales, precisamente para avanzar hacia la equidad.
Esto tiene una consecuencia que debería ser evidente para cualquier institución que diseña políticas públicas: las categorías con las que se recoge y organiza la información importan.
No es lo mismo registrar “niñez” que saber cuántas niñas son víctimas de una determinada forma de violencia. No es lo mismo hablar de “adolescentes” que conocer qué ocurre específicamente con las adolescentes. Y no es lo mismo afirmar que una política beneficia a la infancia que demostrar quiénes se benefician, quiénes quedan por fuera y qué riesgos específicos enfrentan.
Las categorías no son solo casillas de una base de datos. Son instrumentos para producir conocimiento sobre la realidad y tomar decisiones al respecto.
Por eso, cuando una categoría desaparece de manera sistemática, no necesariamente desaparece la realidad que representa. Pero sí puede hacerse más difícil verla, medirla, compararla y responderle.
La Corte Constitucional ha reconocido esta dimensión. En la Sentencia C-804 de 2006 se cuestionó el uso del masculino como supuesto lenguaje universal en las normas, al advertir que podía invisibilizar la realidad de las mujeres. El lenguaje jurídico, institucional y administrativo no es completamente neutral cuando reproduce una idea de universalidad que termina por relegar a determinados sujetos al segundo plano.
Nombrar a las niñas no es un capricho lingüístico. Es reconocerlas como sujetas específicas de derechos y como una población cuya realidad debe poder identificarse.
Lo que no se desagrega difícilmente se diagnostica
Una institución puede utilizar categorías colectivas como “niñez” o “infancia”. El problema no está en utilizar conceptos generales cuando resultan pertinentes. El problema surge cuando la generalización se convierte en una regla que impide identificar diferencias relevantes.
La igualdad no consiste en hacer desaparecer las diferencias. Consiste en reconocerlas cuando sean necesarias para garantizar los derechos.
Esto es particularmente importante en la producción de información pública. Si no existe una categoría analítica, determinados fenómenos pueden quedar estadísticamente diluidos. Si la información no se desagrega, ciertas brechas pueden permanecer ocultas. Si no se identifican las brechas, las políticas públicas pueden diseñarse con base en promedios que no reflejan la experiencia de quienes enfrentan mayores riesgos.
En otras palabras: lo que no se registra, difícilmente se analiza; lo que no se analiza, difícilmente se prioriza, y aquello que no se prioriza puede recibir una respuesta institucional tardía, insuficiente o inadecuada.
Esta no es una cuestión exclusiva de las estadísticas. También afecta los diagnósticos, los presupuestos, los indicadores, los protocolos de atención, los sistemas de seguimiento y la evaluación de resultados.
Por eso resulta preocupante que una institución responsable de la protección integral pueda prescindir de categorías que permiten identificar desigualdades específicas. El ICBF, además de coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene responsabilidades en la definición de lineamientos técnicos orientados a garantizar los derechos y su restablecimiento.
Una institución que tiene la responsabilidad de proteger debería ser especialmente cuidadosa con las categorías que utiliza para interpretar la realidad.

Lo que no se nombra también puede dejar de verse
Colombia no enfrenta violencia indiscriminada contra niñas y niños. Las niñas están expuestas a determinadas formas de violencia y explotación de manera diferenciada y, en algunos contextos, con especial intensidad.
En territorios rurales, fronterizos y afectados por el conflicto armado, estas desigualdades adquieren dimensiones particulares. UNICEF informó en febrero de 2026 que el reclutamiento y la utilización de niños y niñas por parte de grupos armados en Colombia habían aumentado 300% en cinco años, y señaló que factores como la violencia, la pobreza, las dificultades de acceso a la educación y la limitada disponibilidad de servicios sociales afectan especialmente a las zonas rurales.
Los datos de la Defensoría del Pueblo también muestran que las niñas no constituyen una categoría estadísticamente irrelevante en este fenómeno. Durante 2024 se registraron 463 casos de reclutamiento que afectaron a 279 niños y adolescentes y 184 niñas y adolescentes. En el primer semestre de 2025, de los 55 casos conocidos por la Defensoría, 26 correspondieron a niñas y adolescentes.
Y el reclutamiento no es la única amenaza.
Las niñas están expuestas a la violencia sexual, la explotación sexual comercial, la trata, las uniones tempranas, los embarazos forzados y otras formas de violencia relacionadas con las desigualdades de género. El propio ICBF reconoce la necesidad de políticas específicas para prevenir y erradicar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, y ha desarrollado acciones territoriales para prevenirla y combatir la trata.
Aquí surge una paradoja que merece ser discutida públicamente: ¿Cómo puede una institución diseñar respuestas específicas frente a violencias que afectan de manera diferenciada a las niñas y, al mismo tiempo, considerar prescindible la categoría que permite identificarlas?
En el territorio, las categorías tienen consecuencias
Para una niña rural, indígena, afrodescendiente, fronteriza o afectada por el conflicto armado, la diferencia entre ser incluida en una categoría general y ser identificada como parte de una población específica puede tener consecuencias concretas.
Significa preguntarse quién está identificando la violencia sexual, la explotación sexual comercial, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados, la trata o las barreras particulares para acceder a la protección y la justicia.
Significa también contar con información que permita comprender dónde y a qué edades ocurren las violencias, a quiénes afectan con mayor intensidad, en qué territorios y bajo qué condiciones sociales, étnicas y económicas. Pero también saber quiénes acceden a los servicios de protección, quiénes quedan por fuera y si las respuestas institucionales llegan de manera efectiva y equitativa a niñas y niños. Para responder estas preguntas se requiere información de calidad, comparable y adecuadamente desagregada, capaz de mostrar las diferencias que las categorías generales pueden ocultar.
Por eso, la perspectiva de género e interseccional no es un añadido discursivo a los sistemas de información. Es una herramienta para mejorar la capacidad del Estado de comprender problemas complejos y tomar decisiones más precisas.
Crecer sin ser nombrada también educa
Existe, además, una dimensión menos visible del problema. Una niña aprende desde temprano qué puede esperar de las instituciones: quién la escucha, quién reconoce su palabra, quién identifica sus necesidades y quién considera que lo que le ocurre merece una respuesta.
Las instituciones no solo administran recursos y servicios. También producen mensajes sobre quién cuenta, quién es visible y quién merece ser escuchado.
Cuando una niña crece en contextos en los que su experiencia se diluye sistemáticamente en categorías generales, mientras las violencias que enfrenta permanecen sin reconocimiento específico, puede aprender que lo que le sucede no constituye un problema lo suficientemente importante como para activar una respuesta institucional.
Esto no significa que una palabra determine por sí sola el comportamiento de una persona. Significa algo más profundo: las instituciones participan en la construcción de los marcos sociales a partir de los cuales las personas interpretan sus derechos y su relación con el Estado.
Nombrar no resuelve la violencia. Pero puede establecer un punto de partida indispensable al reconocer que existe una experiencia particular, que esa experiencia importa y que el Estado tiene la obligación de responder.
De Olympe de Gouges al Estado de hoy
Hace más de dos siglos, Olympe de Gouges puso de manifiesto una contradicción fundamental de la modernidad política. En 1791, frente a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana para cuestionar una universalidad que, en la práctica, había dejado fuera a las mujeres.
Su planteamiento sigue siendo pertinente porque nos recuerda que lo que se presenta como universal no siempre representa a todas las personas.
La historia de los derechos muestra que muchas desigualdades permanecieron invisibles precisamente porque fueron incorporadas en categorías que se asumían universales. Hacer visibles a quienes habían quedado fuera no fue una concesión lingüística: fue una disputa política por el reconocimiento, la ciudadanía y los derechos.
Por eso resulta paradójico que, después de décadas de avances en materia de igualdad, perspectiva de género y derechos de las mujeres y las niñas, todavía tengamos que explicar por qué es importante nombrarlas.
No se trata de regresar a 1791. Se trata de evitar que, en pleno siglo XXI, volvamos a construir instituciones que hablan en nombre de todas las personas mientras algunas quedan estadísticamente diluidas en ese supuesto “todos”.
Si el Estado quiere proteger a las niñas, tiene que poder verlas. Y para verlas necesita nombrarlas, identificarlas en sus sistemas de información, reconocer sus diferencias y convertir ese conocimiento en decisiones públicas.
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Acerca del autor
Sonia Cardona
Dignidad y Compromiso
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