¿Legalizar el aborto en Colombia? - Razón Pública
Inicio TemasEconomía y Sociedad ¿Legalizar el aborto en Colombia?

¿Legalizar el aborto en Colombia?

Escrito por Ana Patricia Pabón
Sobre mi cuerpo decido yo.

Ana Pabon

Este año se reavivó la polémica en América Latina. Unos sostienen que se trata de un asesinato y otros sostienen que es un derecho. ¿Quiénes tienen razón y por qué?

Ana Patricia Pabón*

Un poco de historia

Por inverosímil que parezca, la legislación colombiana del siglo XIX sobre el aborto era menos estricta que la que tenemos en la actualidad.

En 1837 se aprobó el aborto terapéutico y se aceptó que aquellos realizados para “salvar el honor” de la mujer merecían un castigo atenuado. Pero en el siglo XX el sistema jurídico decidió penalizar la interrupción voluntaria del embarazo en todas las circunstancias. Esta prohibición era compartida con otros seis países de Occidente: Chile, El Salvador, Nicaragua, República Dominicana, El Vaticano y Malta.

Apenas en 2006 la Corte Constitucional procedió a despenalizar el aborto por tres precisas causales. Dejamos de ser prohibicionistas a ultranza para adoptar un tenue sistema de circunstancias que de manera excepcional permiten que una mujer interrumpa la gestación —y por motivos siempre ajenos a su simple voluntad—.

Un fallo muy preciso

La sentencia de la Corte permitió adoptar unos estándares mínimos de protección de los derechos de las mujeres sobre la base de los principios y valores de un Estado social de derecho:

  • La vida goza de protección del Estado, pero no es un bien absoluto;
  • El feto no es una persona y por lo tanto no posee el derecho constitucional de la vida;
  • Por lo tanto prevalece la protección de la vida de la mujer cuando su derecho entra en colisión con el derecho de quien está por nacer.

Todo esto fue resumido así por la Sentencia C-355 de 2006: “(…) la vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes. La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana”.

Aunque esta sentencia no estableció un estándar elevado de protección de la autonomía reproductiva de las mujeres, sí reafirmó que el poder punitivo del Estado tiene como límite los derechos fundamentales. Con esto la Corte dejó abierta la posibilidad de que los legisladores discutieran otras circunstancias donde pudiera eliminarse la sanción penal para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Puede leer: El aborto en Colombia: despenalizado pero estigmatizado.

Lo que dicen los estudios

Manifestación en Madrid a favor de la despenalización.
Foto: Flickr
Manifestación en Madrid a favor de la despenalización.

A partir de la sentencia de la Corte las mujeres han tenido que enfrentar un sinnúmero de barreras para hacer efectivo su derecho a la IVE.

En 2012 la Comisión Asesora de Política Criminal publicó el Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano donde el asunto del aborto se analiza a la luz de estudios rigurosos.

La Comisión incorporó el enfoque diferencial de género y analizó el tema de la penalización del aborto como un asunto que por supuesto afecta exclusivamente a las mujeres. El análisis arrojó dos conclusiones:

  1. La sanción penal como medio para evitar la interrupción de embarazos es ineficaz;
  2. Para amparar los derechos de las mujeres y evitar abortos clandestinos se necesita una despenalización más amplia.

Transcurridos siete años del informe, resulta desconcertante que ni el gobierno ni el Congreso haya tomado en cuenta estas conclusiones. Esto a pesar de que las teóricas del feminismo y las organizaciones de mujeres llevan décadas explicando por qué las leyes penales en materia de aborto son ineficaces y por qué además refuerzan la discriminación de género al perpetuar el control del Estado sobre los cuerpos femeninos.

Le recomendamos: Aborto, pluralismo y política criminal.

El balance de los primeros doce años de la Sentencia de 2006 mostró avances importantes.  Pero siguen existiendo barreras que impiden el acceso a la IVE. Muchas de estas están relacionadas con los prestadores de servicios de salud, en donde las mujeres a menudo son víctimas de violencia y discriminación:

  • En algunas ocasiones, los médicos denuncian a las mujeres que solicitan la IVE.
  • En otras ocasiones los prestadores de servicios de salud no cumplen con su obligación de establecer protocolos de atención y dilatan los procedimientos, poniendo en riesgo la integridad de las pacientes.
  • Como si fuera poco, en la mayoría de los territorios vulnerables no existen entidades de salud donde pueda llevarse a cabo el procedimiento.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 17 por ciento de las muertes maternas en Latinoamérica son producto de la interrupción clandestina de embarazos —lo cual demuestra que, a pesar de la criminalización, las mujeres siguen abortando—. Esto quiere decir que las barreras para acceder a la IVE y la sanción penal no disminuyen el número de abortos, sino que ponen en riesgo la salud de las mujeres porque las obligan a acudir a prácticas clandestinas.

Por el contrario, en los países del mundo que han eliminado la sanción penal y donde las mujeres pueden acceder a procedimientos seguros, el número de abortos no se ha disparado porque además de la despenalización se ha mejorado la educación sexual y se ha facilitado el acceso a la información y a diferentes métodos anticonceptivos.

Lea en Razón Pública: Limitar el tiempo para acceder al aborto: ¿Nuevas barreras a un derecho fundamental?

Lo que debería ocurrir

En 2018 la Corte reiteró las causales estipuladas por la sentencia de 2006, reconoció las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la IVE e invitó al Congreso para que legislara a este respecto.

Sin lugar a duda, la despenalización es el camino que debe tomar el poder legislativo, porque solo así será posible evitar la muerte de muchas mujeres y avanzar en la protección de sus derechos. Como abogada, puedo asegurar que no existe ninguna restricción en el Derecho Internacional ni en la Constitución colombiana que vaya en contravía de la despenalización.

Además de despenalizar el aborto necesitamos cambiar los imaginarios sociales que existen en torno a él, pues si bien en la actualidad hay una mayor aceptación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, aún persisten discursos fundados en argumentos religiosos que carecen de sustento científico.

Resulta sumamente preocupante que en pleno siglo XXI sean las creencias religiosas las que orienten las decisiones de un Estado laico, y no la defensa de la salud, la vida y la libertad.

En temas como la despenalización de la IVE, las decisiones del Estado tienen que basarse en argumentos con sustento científico como decir, los de política criminal, los estudios de género y las conclusiones de la comunidad científica, pues solo así será posible adoptar leyes que garanticen la protección de los derechos de las mujeres.

El debate no tiene sentido mientras no partamos de reconocer que las mujeres somos, ante todo, sujetos de derechos que merecen ser libres y autónomas en todos los ámbitos de su vida, incluyendo por supuesto, el de la sexualidad.

*Abogada y filósofa, doctora en Derecho, magister en Hermenéutica Jurídica, especialista en Docencia Universitaria y miembro del grupo de investigación de Teoría del Derecho y Formación Jurídica. 

 

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

*Al usar este formulario de comentarios, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web, según nuestro Aviso de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies