La despenalización parcial del aborto es justa y razonable
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La despenalización parcial del aborto es justa y razonable

Escrito por Ana Patricia Pabón
La despenalización parcial del aborto de 2022

La decisión de la Corte está respaldada por diversas áreas del conocimiento y busca proteger los derechos de la mujer y de la vida en gestación.

Ana Patricia Pabón*

Opiniones divididas

En 1993, el filósofo norteamericano Jhon Rawls formuló el siguiente interrogante: ¿Cómo es posible que pueda existir una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales profundamente dividida por doctrinas religiosas, filosóficas, morales y razonables, pero incompatibles entre sí? Esta pregunta sigue siendo pertinente para reflexionar sobre cuestiones divisivas como la legalización del aborto.

El reciente fallo de la Corte Constitucional, que faculta a mujeres y niñas a interrumpir la gestación de forma voluntaria hasta la semana 24 y mantiene la sanción penal después de esta fecha, salvo en los casos amparados por las tres causales que existían previamente, ha generado todo tipo de reacciones. Algunos celebran el fallo, otros señalan que es necesario lograr la despenalización total y otros creen que se trata de una decisión equivocada.

También hay personas que afirman que la Corte Constitucional no es el ente encargado de tomar esta decisión. Lo que olvidan es que el juez constitucional constituye un órgano de contrapeso que busca garantizar que el legislador no se extralimite en su potestad de configuración legislativa.

La labor de la Corte

Excluir una regla del derecho legislado es la función natural de la Corte Constitucional. En cado proceso de revisión de constitucionalidad, la Corte realiza un ejercicio de deliberación y de razón pública, siguiendo al mismo Rawls. Los debates de la Corte son legítimos siempre y cuando eviten argumentos poco sólidos que contengan sesgos religiosos, políticos o de una moral particular que impidan llegar a un consenso razonable.

Quizás más personas reconocen que, si bien la interrupción del embarazo es indeseable, también es indeseable que las mujeres vayan a prisión por abortar.

La demanda que logró el fallo en cuestión se interpuso el 16 de septiembre de 2020. Posteriormente, tuvieron lugar las intervenciones ciudadanas y la recepción de conceptos de expertos que buscaban ilustrar al auditorio. Finalmente, luego de resolver asuntos procesales como recusaciones contra magistrados e impedimentos, la mayoría votó a favor de la exequibilidad condicionada.

Contrariamente a lo que creen algunas personas, numerosos estudios indican que la percepción favorable frente a la posibilidad de interrumpir el embarazo voluntariamente ha aumentado en todo el mundo. Quizás más personas reconocen que, si bien la interrupción del embarazo es indeseable, también es indeseable que las mujeres vayan a prisión por abortar.

Cada vez confiamos menos en el derecho penal como un recurso para proteger bienes jurídicos. Cada vez más personas creemos que es necesario mejorar la educación sexual integral, ampliar el acceso a anticonceptivos, erradicar la violencia sexual y tener mejores controles prenatales para detectar malformaciones fetales que hagan inviable la vida extra uterina de forma temprana.

Una decisión justa y razonable

La decisión de la Corte Constitucional, que constituye una tesis intermedia, busca ofrecer el más elevado grado de protección posible a los valores jurídicos en conflicto al hablar de aborto.

Por una parte, reconoce que la penalización del aborto atenta contra varios derechos de las mujeres. Concretamente, contra la igualdad, la no discriminación y la autonomía. Por otra parte, reconoce que la vida en gestación es un bien jurídico que merece protección, pero no la protección absoluta que algunos sectores con compromisos de conciencia reclaman.

De esta forma, la despenalización hasta la semana 24 de gestación es una tesis que busca proteger los derechos de la mujer y de la vida en gestación basándose en valores jurídicos y no morales respaldados por distintas ramas del conocimiento. En ese orden de ideas, se trata de una tesis moderada que puede ser aceptada por ciudadanos y ciudadanos razonables.

Las investigaciones en neurología y neonatología han encontrado que antes de la semana 24 no es posible que el feto tenga vida autónoma viable de forma extra uterina. La autonomía o viabilidad fetal no se limita a la capacidad de respirar ni a las funciones cardiacas, sino que evalúa la capacidad cognitiva y el sistema nervioso. Antes de este período el feto no tiene probabilidad de sobrevivir fuera del útero de la mujer, por lo cual otorgar una protección absoluta a la vida en gestación constituye una carga desproporcionada para las mujeres y niñas.

¿Qué podemos esperar después del fallo?

La experiencia indica que los fallos no transforman mágicamente la realidad. De hecho, desde que se despenalizó el aborto en  2006 para las tres causales, las mujeres han sido perseguidas con mayor fuerza por el aparato punitivo social y del Estado.

Ahora es necesario evaluar en qué etapa están los procesos penales contras las mujeres acusadas por abortar. Si se encuentran en etapa de indagación, habrá que solicitar el archivo por atipicidad objetiva y si ya existe imputación, habrá que solicitar la preclusión. En estos dos casos la Fiscalía puede proceder de oficio.

Para las mujeres condenadas en la etapa de ejecución, habrá que pedir la extinción de la sanción penal y solicitar la revisión con el fin de eliminar los efectos del fallo y los antecedentes penales. Todo esto amparado en el principio de favorabilidad.

Otra de las acciones consiste en monitorear el cumplimiento del fallo de forma tal que las entidades prestadoras de servicios de salud no impongan barreras de acceso y que el personal de salud que practique la interrupción voluntaria del embarazo no sea objeto de discriminación.

El fallo es de inmediato cumplimiento y ante la negación de los servicios de salud, los jueces de tutela tendrán en sus manos la labor de reiterar el derecho y emitir órdenes inmediatas para que el derecho en cuestión se haga efectivo. La Corte también exhorto al Congreso de la República y al gobierno nacional a formular y poner en marcha una política pública integral que permita eliminar la desprotección de los derechos de las mujeres gestantes. Es tarea del ejecutivo y del legislador hacer su parte.

La despenalización parcial del aborto en Colombia
Foto: Facebook: Causa Justa - La experiencia ha mostrado que los fallos no transforman mágicamente la realidad, es más, desde que se despenalizó el aborto en el 2006 para ciertas causales, las mujeres han sido perseguidas con mayor fuerza por el aparato punitivo social y del Estado.

Con esta decisión, la Corte ha avanzado en la importante tarea de combatir y eliminar la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres y las niñas.

Con esta decisión, la Corte ha avanzado en la importante tarea de combatir y eliminar la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres y las niñas. Indudablemente, esta decisión representa un avance importante en la protección de sus derechos. Sin embargo, no cierra el debate, pues las razones expuestas en la demanda interpuesta con el Movimiento Causa Justa muestran la necesidad de suprimir definitivamente el tipo penal de nuestra legislación.

Mientras eso ocurre, es necesario ampliar la discusión sobre la protección de las maternidades deseadas, la eliminación de la maternidad forzada y la violencia gineco-obstetrica, el abuso sexual y otros fenómenos que amenazan los derechos de las niñas y mujeres.

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