Limitar el tiempo para acceder al aborto: ¿nuevas barreras a un derecho fundamental? - Razón Pública
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Limitar el tiempo para acceder al aborto: ¿nuevas barreras a un derecho fundamental?

Escrito por Ana Patricia Pabón
Yo decido

Ana PabonLa Corte Constitucional debate la fijación de un plazo para el aborto dentro de las causales permitidas por la ley. Acceder a este procedimiento ya es difícil para muchas mujeres y la decisión de la Corte podría empeorar su situación.

Ana Patricia Pabón*

Un antecedente importante

La revisión de un caso de tutela por parte de la Corte Constitucional ha reabierto el debate sobre el aborto en Colombia. Pero esta vez la discusión se orienta a limitar un derecho que ya tiene suficientes barreras —no a exigir su cumplimiento por parte de las EPS, como lo había hecho el alto tribunal en ocasión anterior—.

La Corte actuó en favor de este derecho en 2008, cuando revisó el caso de Eli Johana, una niña de trece años residente en el municipio de los Patios, Norte de Santander, quien quedó embarazada como consecuencia de una violación. Aunque la niña se encontraba amparada por una de las causales legales admitidas en Colombia, la EPS se negó a autorizar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La madre de la niña interpuso una tutela, pero los jueces decidieron que esa acción legal no era la adecuada. Cuando la Corte Constitucional entró a revisar el caso ya era demasiado tarde: Eli Johana tuvo que parir contra su voluntad, pese a los riesgos para su vida y su salud.

En esa ocasión el mecanismo de la tutela falló a la hora de proteger el derecho al aborto de la niña. Pero la sentencia producto de la revisión de la Corte reconoció que sus derechos habían sido violentados y exigió una indemnización por los daños causados.

El caso actual

Servicios de salud para practicar IVE dilatan el procedimiento.
Servicios de salud para practicar IVE dilatan el procedimiento.
Foto: Flickr

En el caso que anima el debate actual podría suceder lo contrario.

La acción de tutela que la Corte revisa esta vez es la de una mujer de 33 años que acudió a una EPS para solicitar una IVE cuando tenía 26 semanas de gestación. El caso se encontraba dentro de las causales legales, pues se descubrieron malformaciones graves en el feto, que además ponían en riesgo la vida de la mujer. A pesar de ello, cuatro instituciones diferentes se negaron a proveer el servicio, de manera que ella interpuso una acción de tutela.

Le recomendamos: El aborto en Colombia: despenalizado pero estigmatizado

A diferencia del caso de Eli Johana, el juez de tutela amparó su derecho y obligó a Compensar —la entidad prestadora de salud a la que estaba afiliada la mujer— a llevar a cabo el procedimiento. Finalmente ella tuvo que esperar más de seis semanas antes de que se le practicara el aborto.

Las directas afectadas por la decisión de la Corte serán mujeres y niñas que a diario se enfrentan a obstáculos para acceder a un aborto seguro.

En esta oportunidad, la tesis de la magistrada de la Corte que asumió la revisión del fallo no se orienta a evitar que las EPS pongan obstáculos a las mujeres que quieren acceder al procedimiento, ni a ordenar la indemnización por el daño físico y moral al que fue sometida la solicitante. Por el contrario: su ponencia se dirige a fijar un plazo en el número de semanas de gestación para realizar los procedimientos de IVE, lo cual limitaría el derecho de las mujeres a acceder a un aborto legal.

Las barreras existentes

La controversia sobre la IVE va más allá del debate que libran los juristas en sus despachos. Las directas afectadas por la decisión de la Corte serán mujeres y niñas que a diario se enfrentan a obstáculos para acceder a un aborto seguro —y a pesar de que esté contemplado en la ley—.

Hace doce años, un fallo de la Corte Constitucional reconoció el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo bajo tres circunstancias excepcionales:

  • Cuando el embarazo es producto de violación, incesto o inseminación artificial forzada,
  • Cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida fuera del útero,
  • O cuando el embarazo constituye un riesgo para la vida o la salud de la mujer.

Puede leer: A diez años de la legalización del aborto en Colombia.

A pesar de aquel fallo de la Corte, el sistema de salud sigue imponiendo múltiples barreras a las mujeres que quieren ejercer su derecho al aborto dentro de estas causales. Por ejemplo:

  • Solicitan documentos adicionales como requisito para acceder al procedimiento;
  • Niegan citas médicas;
  • No contratan suficiente personal de salud que esté dispuesto a realizar los abortos — según la propia Corte Constitucional, los profesionales como individuos pueden presentar objeciones de conciencia para no realizar los procedimientos, pero las EPS e IPS como instituciones no pueden hacerlo—.

La situación es grave sobre todo para las mujeres en condiciones vulnerables. Al no poder acudir a una institución privada para realizar la IVE, deben enfrentar las barreras administrativas que imponen los prestadores de salud y a menudo deben esperar a que los jueces protejan su derecho y obliguen a las EPS a realizar el aborto.

Estas dilaciones injustificadas hacen que las mujeres lleguen a semanas avanzadas de gestación sin haber logrado el procedimiento.

¿Retroceso?

Corte Constitucional.
Corte Constitucional.
Foto: Función Pública

Mientras siga siendo así, sugerir la imposición de límites gestacionales para acceder a un aborto elimina de tajo los avances que se han logrado en Colombia en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos.

Algunos países garantizan el derecho a la IVE sin exigir ninguna explicación hasta la semana doce o veinte de gestación. Sin embargo cuando la vida de la mujer gestante corre riesgos o cuando la vida del feto resulte incompatible con la vida fuera del útero, los plazos anteriores no se aplican. Incluso en otros sistemas más restrictivos, las causales que hacen excepcionalmente legal la IVE aplican en cualquier momento del embarazo.

En el caso colombiano, fijar plazos gestacionales a una mujer que está inmersa en una de las causales sería desconocer la realidad de nuestro sistema de salud y de los prejuicios y estereotipos que existen en torno a los derechos de las mujeres.

El derecho a decidir

Los sistemas que se fundamentan en causales —como el colombiano— limitan la autonomía de las mujeres para decidir si quieren o no quieren tener hijos —o cuántos desean tener— al exigir que tengan “buenas razones” para abortar. Autorizar la interrupción de la gestación solo en casos excepcionales pone en evidencia que aún existen expectativas sobre la maternidad que se espera que cumplan las mujeres.

Esta podría ser una nueva oportunidad para afrontar una discusión transparente y seria sobre cómo se deben garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sin obstáculos y en condiciones de oportunidad y calidad adecuadas, incluyendo el aborto.

Y sin embargo siguen siendo ignoradas las voces de las mujeres que han tenido que enfrentarse a la violencia institucional cuando exigen una IVE al personal administrativo y de salud, cuando tutelan sus derechos ante los jueces o cuando buscan el apoyo de sus familias y amigos ante la imposibilidad de continuar con un embarazo.

A pesar de aquel fallo de la Corte, el sistema de salud sigue imponiendo múltiples barreras a las mujeres que quieren ejercer su derecho al aborto.

La afectación para la salud mental de mujeres y niñas desprotegidas por un sistema que no admite que las mujeres tengan expectativas distintas de la de una maternidad forzada, no deseada o riesgosa debe ser incorporada en el debate. Reconocer la igualdad de ciudadanía de las mujeres supone respetar su autodeterminación para que ellas mismas decidan qué riesgos están dispuestas a asumir.

El papel de los jueces, en procura de una interpretación coherente con los fines del Estado Social de Derecho, no puede desconocer los derechos de las mujeres y menos cuando se encuentran fundados en criterios sospechosos y ausentes de imparcialidad.

Si a pesar de las barreras impuestas por las instituciones las mujeres deciden interrumpir sus embarazos, el papel del juez constitucional no puede ser alentar a los operadores de salud para que saboteen los derechos de quienes solicitan la IVE.

Por el contrario, su deber es conminar a estas instituciones para evitar que se repitan historias como las de tantas Eli Johanas que habitan en nuestro territorio y que sus togas no alcanzan a nombrar.

*Abogada, filósofa, magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho y especialista en Docencia Universitaria, miembro del grupo de investigación Teoría del Derecho y Formación Jurídica.

 

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