
A diez años de la Ley Rosa Elvira Cely: avances y retos pendientes frente al cumplimiento de la ley
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Los feminicidios ocurren en la esquina del barrio, en el parque, en la fiesta familiar, en la vida cotidiana y es allí en donde deben reforzarse acciones para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra niñas, mujeres y trans. El Estado no puede seguir fallando.
“Si me matan
Cuando me encuentren
Que digan siempre,
que digan siempre
Que fui cantora
Viviendo sueños
que como todas,
crecí con miedo
Y aun así
Salí solita a ver estrellas
A andar los días
Y aun así
Salí solita a ver estrellas
A amar la vida”
Silvana Estrada
Rosa Elvira Cely endulzaba la vida de los transeúntes de las frías calles de la capital de Colombia, era trabajadora informal; como muchas mujeres y niñas que viven injusticias económicas, no pudo terminar la educación básica en la adolescencia, sin embargo, eso no fue impedimento para que a sus 35 años conciliara su trabajo diario como vendedora y estudiara bachillerato en la jornada nocturna. Rosa Elvira seguramente habría preferido no ser nombrada en los diarios, ni aparecer en manuales de Derecho penal, pero fue violada, torturada y brutalmente asesinada por un excompañero de estudio el 24 de mayo de 2012 en un parque, a orillas de un río de la misma fría capital del país.
El feminicidio es otro de los rostros de las violencias contras las mujeres. El caso de Rosa Elvira no es emblemático únicamente por la crueldad del agresor, sino por la crueldad del propio Estado, que, como en muchos casos, actuó de forma negligente frente a la víctima, intentó responsabilizarla por la violencia recibida y posteriormente fue inoperante frente a la garantía del acceso a la justicia, lo que en efecto supuso una condena contra el Estado, quien ante la impunidad configura formas de violencia institucional.
El pasado 6 de julio se conmemoraron diez años de la aprobación de la Ley 716 de 2015, que en un acto de memoria lleva el nombre de Rosa Elvira y que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo. La ley fue el resultado de la agencia y el liderazgo de organizaciones de mujeres y feministas que durante años, ante casos de violencia feminicida como el de Rosa Elvira, le han exigido al Estado reconocer las violencias contra las mujeres, garantizar su investigación y judicialización efectiva, proteger a las denunciantes y a sus familias, así como formular medidas de prevención mediante acciones estructurales y no solo punitivas, para evitar la ocurrencia de estos hechos pues, como se ha visto, no solo se reprocha al Estado su negligencia frente a la atención a las víctimas, sino su falta de articulación y creación de acciones transformativas, formativas, educativas y de equidad que permitan erradicar los factores que facilitan la reproducción social de la violencia.
A diez años de aprobación de la ley, es necesario reflexionar sobre los avances y retos frente a la medida legislativa.
Los avances
La ley ha permitido exigir el debate institucional sobre la violencia feminicida contra las mujeres, debate que ya habían sostenido las organizaciones sociales. La existencia de un tipo penal autónomo constituye un primer acto de reconocimiento por parte del Estado de que existe violencia contra las mujeres y de la necesidad de ejercer un reproche frente a dichas violencias. Una de las funciones del derecho penal es proteger valores sociales, en este caso la vida de las mujeres, pero ante la realidad y los crímenes atroces, es necesario valorar que las mujeres son sujetas de violencia diferencial y que no era suficiente con el delito de homicidio, pues los móviles del feminicidio tienen como sustento la discriminación, la desigualdad, la desvaloración de lo femenino, el desprecio por la identidad de género, las expectativas de rol, los prejuicios e imaginarios sociales que reproducen violencias en todos los niveles hasta que esta violencia escala y llega a acabar con la vida de las mujeres por su condición de ser mujer o por motivo de su identidad de género.
La existencia del delito autónomo busca generar un mecanismo de control social, limitar conductas y sancionar a quienes atenten contra los valores que se busca proteger, con lo que se reconoce, en la esfera formal, que la vida de las mujeres importa y que los crímenes en razón del género tienen mayor reproche.
La ley reconoce además como feminicidios aquellos casos:
- donde existe o existió una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima con un ciclo de violencias previas al crimen como fue el caso de Yesica María Crespo Julio en Bolívar.
- donde se ejerce violencia sobre el cuerpo y la vida de la mujer mediante actos de instrumentalización de género o sexual como en el caso de Yuliana Andrea Samboní.
- donde se comete el delito usando como ventaja las relaciones de poder que pueden ser de tipo económico, sexual, militar, político o sociocultural, como en el caso de la niña indígena Kamëntsä, en el Valle de Sibundoy, quien fue violada y asesinada a manos de paramilitares.
- En circunstancias en donde la comisión del delito busca generar terror o humillación a quien se considere enemigo, como en el caso de Sara Millerey González Borja, que refleja la transfobia en su máxima expresión.
- Cuando existen indicios de cualquier tipo de violencia previa en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte agresor contra de la víctima, como en el caso de Ludovina Palacios en Cauca.
- cuando la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, previo a la muerte, como en el caso de la niña Sofía Delgado.
Hasta este punto, el principal avance radica en generar un estándar de protección legal que reconoce una realidad violenta que afrontan las mujeres y en donde el Estado tiene obligaciones reforzadas, a nivel nacional y convencional.

Los retos
El balance sigue siendo negativo frente a la investigación y la sanción de los feminicidios, así como frente a las otras obligaciones que están orientadas a la prevención y la erradicación de dichas violencias y frente a la adopción de estrategias de sensibilización social que permitan avanzar hacia la eliminación de las violencias.
Falta información para planificar acciones: No existe un sistema estatal de unificado de caracterización de casos, seguimiento y reconocimiento, los datos importan. Mientras que la defensoría del Pueblo señala que se presentaron 886 feminicidios y 29 transfeminicidos en 2024, el Observatorio Colombiano de Feminicidios reporta para para el mismo período un total 1.578 casos, de los cuales 25 son transfeminicidios. La falta de información impide adelantar medidas para fortalecer políticas de prevención, de configuración de alertas tempranas, de priorización de zonas de mayor violencia. Es clave conocer el perfil de los agresores, de las circunstancias, de las intervenciones previas o no de las instituciones del Estado; el diseño de acciones institucionales necesita de fuentes de información.
La impunidad: la falta de investigación y sanción sigue marcando la baja instrumentación de la ley; las distintas organizaciones que hacen seguimiento han denunciado en muchas ocasiones la falta de diligencia de la Fiscalía en la etapa de investigación; en los últimos diez años los datos de la Fiscalía muestran que solo el 33% de los casos llegó a etapa de ejecución de penas; es necesario comprender estas cifras, pues en algunos casos se han cometido errores en la tipificación, en otros ni si quiera se ha avanzado en las investigaciones.
Escasas medidas de educación y prevención: eliminar la violencia estructural que reproduce los móviles feminicidas es una tarea que debe ser adelantada a diario. En distintas esferas institucionales y sociales. Sin sanción y sin educación la eliminación seguirá siendo una tarea pendiente.
Hasta abril de 2025, Colombia registró 123 feminicidios según datos de la Defensoría del Pueblo; 598 para el Observatorio Colombiano de Feminicidios. Datos del mismo año, en el que se conmemoran diez años de la promulgación de la Ley Rosa Elvira Cely, Sara Millery de 32 años fue víctima de un brutal ataque que puso fin a su vida, cerca de otro río testigo de la violencia.
Las organizaciones de mujeres que impulsaron la ley han seguido durante estos diez años haciendo monitoreo, seguimiento y movilización por la defensa de los derechos, pero le corresponde también al Estado asumir su responsabilidad frente a las omisiones en el cumplimiento de la Ley, no solo en los casos concretos en los que es condenado, sino en la movilización de toda la estructura del Estado para el cumplimiento de las obligaciones, en la administración de políticas públicas, en la formación a funcionarios y funcionaras judiciales y de fiscalía, en la formación cotidiana en las escuelas y el sistema educativo en general, pues los feminicidios ocurren en la esquina del barrio, en el parque, en la fiesta familiar, en la vida cotidiana y es allí en donde deben reforzarse acciones para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra niñas, mujeres y trans. Las víctimas no son sólo cifras, son biografías truncadas como la de Rosa Elvira y la de Sara Millery, a quienes todos les fallaron. El Estado no puede seguir fallando.
Acerca del autor

Ana Patricia Pabón
*Abogada y filósofa, doctora en Derecho, magíster en Hermenéutica Jurídica, especialista en Docencia Universitaria e integrante de la Red de mujeres constitucionalistas de América Latina.
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