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Los celos: ¿nueva causal de divorcio en Colombia?

Escrito por Ana Patricia Pabón
Lectura de los celos como causal de divorcio

Ana PabonUna decisión de la Corte Constitucional instó a los jueces de familia a decidir “con perspectiva de género”. ¿Qué quiere decir esto?

Ana Patricia Pabón*

Atados por la ley

Diana Roa Vargas, una profesional con trabajo estable y con hijos, quiso poner fin a la violencia que el esposo ejercía sobre ella. Por eso pidió el divorcio ante un juez de familia, amparada en la causal tercera del artículo 154 del Código Civil, que autoriza el divorcio ante los “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra” del cónyuge.

Para probar la causal, la demandante relató las agresiones que sufría de su esposo: insultos, gritos, ataques físicos, celos y actitudes posesivas. Además, se aportó un certificado de Medicina Legal sobre la afectación psicológica que había padecido Diana.

A pesar de lo anterior, el juzgado de familia desestimó la solicitud de divorcio porque no encontró probados los hechos de violencia o las agresiones. El juez le dio la razón al demandado, quien se había defendido señalando que las acusaciones eran producto de “la susceptibilidad de la actora frente a los serios llamados de atención que el cónyuge debió realizarle para que guardara su compostura, toda vez que no ocupaba su lugar de esposa y madre”.

En Colombia el matrimonio es un contrato que nace y se perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes.

Sin embargo, la libertad contractual disminuye una vez las partes suscriben el contrato, pues para su disolución debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:

  • la muerte de uno de los cónyuges;
  • una sentencia judicial que declare probada alguna de las nueve causales de divorcio,
  • o el común acuerdo de la pareja.

Dicho de otro modo, en Colombia no basta la voluntad de uno de los cónyuges para poner punto final al matrimonio, a diferencia de otros países como México, Argentina o Uruguay.

Si uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro se opone, es necesario invocar ante un juez de familia alguna de las causales contempladas en la ley. Entonces el cónyuge demandante debe probar que el otro es culpable de motivar la terminación del contrato de matrimonio.

Las nueve causales son:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales;
  2. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales;
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra;
  4. La embriaguez habitual;
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas, salvo prescripción médica;
  6. La enfermedad grave e incurable que ponga en peligro al otro cónyuge;
  7. Las conductas tendientes a corromper al otro, o a las personas a su cuidado que vivan bajo su mismo techo;
  8. La separación de cuerpos por más de dos años;
  9. El mutuo acuerdo.

Urge una perspectiva de género

Perspectiva de género en lo judicial

Foto: Facebook: Secretaría de la mujer.
¿Perspectiva de género en lo judicial?

¿Qué justifica la existencia de unas causales para dar por terminado el matrimonio? ¿Por qué la fuerza de la voluntad de los novios que fueron libres para contratar desaparece con el matrimonio? ¿No debería bastar con la voluntad de uno de los cónyuges de no querer seguir casada o casado?

Son varias las razones que explican por qué no basta con la voluntad unilateral de divorciarse.  La principal de ellas es el hecho de que en nuestra legislación civil el matrimonio aún lleva la carga de su origen religioso. De ahí que apenas en 1992 se permitiera la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, es decir que las personas casadas por la iglesia católica pudieran “divorciarse” ante los ojos de la ley. Además, apenas en esa fecha se admitieron los efectos civiles para matrimonios de otros cultos.

Pero además existen otras razones que impiden que casos como el de Diana sean resueltos de una manera justa.

En el derecho se han naturalizado y normalizado la violencia contra las mujeres.

En el derecho se han naturalizado y normalizado la violencia contra las mujeres y las expectativas sobre el rol femenino. Muchos funcionarios judiciales no tienen una sensibilidad de género que les permita abordar este tipo de casos de forma equitativa.

Los “ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” que menciona el Código Civil son violencia y, en este caso, violencia contra la mujer. Es cierto que cualquiera de los miembros de la pareja puede ser agresor o agredido, pero en Colombia las mujeres son la gran mayoría de las víctimas de ultrajes, tratos crueles y maltrato físico, sexual, psicológico o económico por parte de sus parejas o exparejas.

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Existen distintas formas de violencia, algunas de ellas menos perceptibles que otras, que dejan menos huellas físicas y por ende son más difíciles de comprobar, pero que no por ello son inexistentes o menos lesivas. Los celos son una de las pasiones que dejan profundas secuelas psicológicas, aunque en principio parezcan inofensivos o “normales”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y distintos organismos internacionales han reconocido la violencia psicológica como una forma de maltrato. Ya se han estudiado y caracterizado los agresores, las formas como opera la violencia y las consecuencias para las víctimas.

Sin embargo, cuando casos como estos llegan ante la justicia —que es la encargada de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo o género—, las víctimas se encuentran con funcionarios que deciden a partir de estereotipos y prejuicios, que desconocen la violencia psicológica como forma de maltrato y los distintos medios de prueba para acreditarla.

En la sentencia T-967 de 2014, la Corte Constitucional decidió proteger a Diana y le ordenó al juez de familia valorar nuevamente las pruebas allegadas por la demandante. Según la Corte, “el estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo de Diana Eugenia Roa Vargas, generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo, son muestras de los malos tratos psicológicos a que ésta es sometida”. Por lo tanto, la Corte afirmó que la causal tercera de divorcio estaba probada.

La decisión de la Corte muestra que existen casos como los celos, que no están explícitamente como causales de divorcio, pero que causan afectaciones psicológicas y sufrimientos.

marcha ni una menos

Foto: Flickr.
La libertad conyugal disminuye una vez las partes suscriben el contrato.

La Corte Constitucional no “creó” una nueva causal de divorcio en Colombia. Simplemente reconoció que los jueces deben decidir con perspectiva de género. Los funcionarios judiciales deben reconocer que existen causas profundas (sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas) que durante décadas han atentado contra la dignidad humana y los derechos humanos de las mujeres.

Por eso los jueces no pueden considerar sin más que los celos son “desacuerdos” normales entre las parejas. Es necesario que valoren dicha situación con el fin de proteger a quien ya no quiere continuar la vida en pareja.

Las víctimas se encuentran con funcionarios que deciden a partir de estereotipos y prejuicios.

Como se indicó en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la violencia contra las mujeres es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Por eso cuando las mujeres acuden a la administración de justicia no son ajenas a esa desigualdad. Como dijo la Corte Constitucional en el caso de Diana, “una víctima de violencia en Colombia no llega en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de familia”.

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El derecho debería ser un mecanismo para desescalar la violencia, mediar en los conflictos y garantizar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. Pero eso no se logra simplemente con los enunciados normativos. En la vida cotidiana y en las decisiones de los funcionarios judiciales dichas disposiciones deben interpretarse y aplicarse de manera que puedan subsanar los desequilibrios y desigualdades reales.

La administración de justicia ha dado pasos significativos en incorporar la perspectiva de género. Pero estos avances siguen siendo insuficientes:

  • Porque no todos los casos llegan al debate judicial, y
  • Porque no todos los casos llegan a jueces formados y sensibles. Otras muchas Dianas ven negada su pretensión de poner fin a situaciones de violencia aun cuando acuden a vías institucionales. Con esto quedan aún más desprotegidas y a merced de sus agresores.

Mientras que a las mujeres se les sigan exigiendo comportamientos estereotipados —mantener la compostura, utilizar ropa apropiada o mantener el vínculo matrimonial a toda costa, incluso en detrimento de su seguridad y su vida— y mientras que la violencia entre parejas siga siendo escondida y normalizada como un asunto privado, los altos índices de feminicidios y violencia intrafamiliar no van a cesar.

Un sistema que les exige a las víctimas tolerar los malos tratos y que atenúa las penas de los agresores por actuar en estado de “ira e intenso dolor” es un sistema injusto.

* Abogada, filósofa, magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho y especialista en Docencia Universitaria, miembro del grupo de investigación Teoría del Derecho y Formación Jurídica.

 

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