Barreras al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo: ¿quién vigila a las prestadoras de servicios de salud?
Foto: Hospital Universitario de Santander

Barreras al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo: ¿quién vigila a las prestadoras de servicios de salud?

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A pesar de múltiples esfuerzos jurídicos para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, los obstáculos sociales e institucionales se mantienen. Las entidades que velan por el derecho a la salud deben tomar cartas en el asunto.

Ana Patricia Pabón Mantilla*

La salud como derecho

Durante el año 2023, el sistema de seguridad social en salud atendió 26.400.975 personas de las cuales 197.767 interpusieron acciones de tutela que buscaban la protección del derecho a la salud. El juez de tutela ha tenido que reiterar órdenes para garantizar la atención integral en salud en muchas oportunidades.

Sin embargo, el juez de tutela no es el único funcionario del Estado que tiene en sus manos la garantía de la efectividad de los derechos en Colombia. Por el contrario, son muchos los organismos del Estado que deben actuar para garantizar el goce efectivo de los derechos, especialmente en materia de salud. 

Las superintendencias son entidades que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público y cumplen funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la Constitución y la ley. Parte de estas funciones están orientadas a garantizar que los entes bajo su vigilancia cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales para reforzar el cumplimiento de las obligaciones del Estado, quien ha delegado a particulares la prestación de servicios esenciales. 

Entre estos servicios se encuentra la garantía del derecho a la salud integral. La prestación de servicios de salud está a cargo de una red pública y privada de distintos actores que tienen a su cargo la administración de recursos.  Infortunadamente, estas acciones de servicio tienen muchas falencias en Colombia. Desde hace muchos años se ha afirmado, con razones contundentes, que la salud en Colombia está grave.

La salud y la interrupción voluntaria del embarazo

Muchos pacientes tienen dificultades a la hora de solicitar procedimientos, exámenes de diagnóstico, medicamentos o elementos médicos necesarios para garantizar la salud integral. Los pacientes afrontan problemas administrativos que incluyen la dilación para acceder a citas por falta de agenda de especialistas o suministros necesarios para procedimientos. Esto se agrava en zonas de periferia, de conflicto o rurales. 

Si esta situación agobia a personas que acuden al sistema de salud buscando un servicio “común” para atender una enfermedad general, ¿puede usted imaginar las barreras que de forma adicional viven las mujeres, niñas y personas gestantes para acceder a servicios de salud cuando quieren interrumpir un embarazo de forma voluntaria? 

El pasado 15 de agosto, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la circular externa 2024150000000009-5, dirigida a Entidades territoriales, de aseguramiento en salud, IPS y demás responsables de prestar servicios de salud, incluyendo gestores farmacéuticos, autoridades públicas y personas de derecho privado.

El objetivo de dicha circular era dar instrucciones para proveer el acceso y la calidad e integralidad en los servicios de salud destinados a garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Niñas, mujeres y personas gestantes tienen derecho a la IVE sin necesidad de invocar ninguna causal hasta la semana 24 de gestación, o después de este periodo si la gestación se enmarca en alguna de las causales, como malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, violación, inseminación artificial no consentida o riesgo para la vida de la persona gestante.

Esta circular se justifica en el marco jurisprudencial que ha desarrollado el derecho a interrumpir el embarazo desde el año 2006 y en circunstancias fácticas que impiden el acceso a este derecho. Y es que sólo entre enero de 2017 y abril de 2023 la Superintendencia recibió 22.150 quejas, solicitudes y reclamos por problemas relacionados con la atención para acceder a servicios de IVE. De esta cifra un 63 % correspondía a quejas por dilaciones injustificadas.

La Circular de la Superintendencia no es otra cosa que el resultado del cumplimiento estricto de sus obligaciones. Esta fija lineamientos operativos que se han ido construyendo a partir de la experiencia adquirida luego de más de 18 años de proferida la Sentencia C- 355 de 2006, que autorizó la IVE en ciertos casos extremos y en donde las mujeres han tenido que asumir por distintas vías la defensa de sus derechos para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva en medio de los obstáculos que emergen desde la institucionalidad y la sociedad. 

Obstáculos, riesgos y perjuicios

Un número importante de acciones de tutela para acceder a la IVE han sido revisadas por la Corte, con casos que muestran la peor imagen de una sociedad que se resiste a garantizar el derecho a la libre opción de la maternidad, a la vida, a la autonomía de las mujeres, a su dignidad y el ejercicio pleno de la ciudadanía cuando estas solicitan un procedimiento de IVE.

Las barreras provienen de distintos agentes, desde el personal médico y administrativo en salud, jueces, fiscales y otras autoridades, quienes han desplegado acciones para que personas que buscan acceder a servicios de salud para interrumpir un embarazo desistan de ellos.

Las dilaciones traen como consecuencia que muchas mujeres y personas gestantes lleven hasta su culminación embarazos de manera forzada, pierdan la vida, sufran lesiones por acudir a métodos clandestinos o no profesionales, o lleven a término embarazos del que nacen personas con malformaciones que mueren con posterioridad al parto, pues resultaban incompatibles con la vida. 

Muchos embarazos se dan por terminados en condiciones más riesgosas debido al avanzado estado de la gestación, resultado de que las gestantes son sometidas a dilaciones injustificadas para acceder al procedimiento que fue solicitado en semanas más tempranas y al que tienen derecho. Las acciones de tutela dan cuenta de la crueldad y el maltrato al que socialmente se sigue sometiendo a las disidencias de género frente al mandato de maternidad.

Las barreras que han enfrentado mujeres, niñas y personas gestantes para acceder a la IVE van desde la solicitud de requisitos innecesarios como la denuncia de la violación, solicitud de autorización de padres o parejas, dilación por actuaciones innecesarias como las juntas médicas cuando no hay duda de los procedimientos a seguir, objeción de conciencia inconstitucional, falta de la garantía a los derechos de las pacientes frente al otorgamiento de información, remisión o referencia, ausencia de protocolos o su aplicación, desconocimiento del marco normativo o una errónea interpretación del mismo. 

Foto: Alcaldía de Bogotá

Muchos embarazos se dan por terminados en condiciones más riesgosas debido al avanzado estado de la gestación, resultado de que las gestantes son sometidas a dilaciones injustificadas para acceder al procedimiento que fue solicitado en semanas más tempranas y al que tienen derecho.

A todas estas barreras debemos sumar las económicas, geográficas, sociales y las que aporta el conflicto armado. Estos obstáculos se pueden constatar en las acciones de tutela interpuestas y en las investigaciones que han diagnosticado las dificultades para acceder a la IVE. 

La propia Corte Constitucional reconoció la existencia de barreras que impiden el acceso a los derechos de IVE en la Sentencia del 2022, lo que también permitió justificar la necesidad de incluir un sistema de plazos. 

La paradoja del derecho y la sociedad

Frente al derecho a la IVE en Colombia es posible afirmar que hay dos caras de una moneda. Por un lado, contamos con un conjunto de pronunciamientos normativos (Regulación internacional de los derechos humanos, Jurisprudencia, Decretos, Resoluciones, Circulares) que permiten configurar un bloque de regulación para garantizar el derecho, para orientar a los prestadores de servicios de salud y a las autoridades judiciales y de inspección y vigilancia. 

Sin embargo, por el otro lado, la penalización social y el ejercicio de poder sobre las mujeres y sus elecciones de vida sigue vigente. Es necesario continuar con la formación integral en derechos sexuales y reproductivos, con la garantía al acceso a métodos de anticoncepción, con la formación de profesionales de salud y juristas. Pero la formación implica tiempo, de manera que mientras esta formación con miras a la transformación se construye, es necesario que la administración de justicia y los órganos de inspección y vigilancia como la Superintendencia de Salud hagan efectivos sus poderes sancionatorios. 

La negación para el acceso a derechos sexuales y reproductivos no puede ser una bandera para hacer política de oposición. Esta circular no es un proyecto de este gobierno. En su lugar, es la respuesta a una necesidad y a una obligación de la Supersalud. 

La transformación implica tiempo, de manera que mientras esta formación con miras a la transformación se construye, es necesario que la administración de justicia y los órganos de inspección y vigilancia como la Superintendencia de Salud hagan efectivos sus poderes sancionatorios.

Los sectores que niegan derechos insistirán en promover proyectos de ley regresivos, y las personas defensoras de derechos humanos tendrán que continuar defendiendo los estándares de protección para acceder a este derecho; para garantizar el acceso digno a servicios de salud en derechos sexuales y reproductivos para mujeres, niñas y personas gestantes. En suma, habrá que seguir luchando para que maternar no sea un mandato sino una elección libre, informada y deseada. 

Acerca del autor

Ana Pabon razón Pública
Ana Patricia Pabón
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*Abogada y filósofa, doctora en Derecho, magíster en Hermenéutica Jurídica, especialista en Docencia Universitaria e integrante de la Red de mujeres constitucionalistas de América Latina.

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Ana Patricia Pabón

*Abogada y filósofa, doctora en Derecho, magíster en Hermenéutica Jurídica, especialista en Docencia Universitaria e integrante de la Red de mujeres constitucionalistas de América Latina.

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